Formato del Libro de Compras y Ventas para Notariar

formato libro de compras y ventas para notariar


Actualización 2016

A partir de la gestión 2016 con el Facilito ya no es obligatorio notariar los LCVs, solo enviar por la oficina virtual


Formato del Libro de Compras y Ventas para Notariar

Puede existir confusión en el Formato del Libro de Compras y Ventas para Notariar y el formato del libro de compras y ventas para enviar por el Da Vinci.

¿Quiénes deben presentar el LCV notariado?

Vayamos de lo general a lo particular. Todo contribuyente alcanzado por el IVA debe tener sus libros de compras y ventas notariado (a excepción de personas naturales que alquilan, están alcanzadas por el RC IVA o están en algún régimen especial como RAU, Simplificado o Integrado).

Si este contribuyente además es Newton debe enviar el LCV en digital generado por el Da Vinci a través de la oficina virtual Newton. Aquí tenemos los formatos del LCV para el Da Vinci. 

Bueno, el formato del libro de compras y ventas para notariar lo indica la RND 10-0016-07 en su artículo 45.

¿Cuándo debe elaborarse el notariado de estos libros?

La RND Nº 10.0019.10 de 7 de septiembre de 2010 (Modificaciones a la RND Nº 10.0016.07), en su Artículo 12 dispone sustituir el tercer párrafo del numeral 2) del parágrafo III del Artículo 45 de la RND Nº 10.0016.07, por el siguiente texto:

“Los libros establecidos en los Artículos 46 y 47 de la presente norma, una vez impresos, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente de concluido el semestre, considerando el mes de cierre del contribuyente (Ej. Mes de cierre “Diciembre”: julio y enero), por Notario de Fe Pública dejando constancia en el reverso de la última impresión del Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, el Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y estampará en todas las hojas el sello del Notario”.

También la RA N° 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999 en su núms. 89. y 129 señala que conforme a lo establecido en los Artículos 40 y 41 del Código de Comercio, los libros «VENTAS IVA» Y «COMPRAS IVA», deberán ser encuadernados, foliados, y antes de su utilización autorizados por Notario de Fe Publica, quien dejara constancia en el primer folio de cada libro del uso que tendrá, el número de folios que contiene y sellara todas las hojas, cuya falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta RA será sancionada conforme a lo previsto por las disposiciones legales en vigencia.

¿Se debe presentar o solicitar su autorización por el SIN?

No se debe presentar al SIN (Administración Tributaria). Se presupone que al ser una obligación estos documentos se realizan regularmente y el SIN lo puede solicitar en cualquier inspección o fiscalización (ver la tabla de multas y sanciones).

Según el art. 45, estos registros no necesitan ser autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

7 comentarios en «Formato del Libro de Compras y Ventas para Notariar»

  1. Estimado Roberto, una consulta la empresa donde yo trabajo, es de persona natural, y el rubro es alquiler de equipo pesado, pagamos el RC IVA, somos contribuyente Newtom, la colsulta es si estamos obligados a presentar libros ompras ventas ? O NO, a la espera de tus comentarios y agradecida de antemano

  2. lic.tengo entendido que los libros de compras y ventas -IVA han sido modificados por la nueva facturacion , me podria facilitar el nuevo formato o donde esta disponible para descargarlo ….gracias

  3. Buenos dias, primeramente felicitarlo por esta maravillosa herramienta que me ha enseñado mucho y despejado muchas dudas.
    Quisiera saber, si en un semestre se declaró por completo sin movimiento igual se debe hacer notariar?

Los comentarios están cerrados.

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