Formato de planilla Doble Aguinaldo
Luego de la emisión del Decreto Supremo 8012, han surgido dudas acerca de su cálculo y otros criterios. A continuación, colocamos para descargar el Formato de Planilla Doble Aguinaldo en excel que nos permitirá realizar cálculos y proyectar presupuestos.
Las características de este formato cumplen con el DS 1802, en lo que respecta a criterios de cálculo y a formato del Ministerio de Trabajo en lo que respecta a cálculo del aguinaldo.
Los pasos que se deben realizar para su uso una vez descargado son:
Para la Planilla de Aguinaldos (de Navidad y Esfuerzo por Bolivia)
- Abrir la primera pestaña donde está la Planilla.
- Colocar los datos generales de la empresa, NIT y Número patronal.
- Adecuar el número de filas con el número de dependientes en su empresa. El formato viene por defecto para 24 dependientes.
- Colocar los datos generales de cada dependiente, según el Min. de Trabajo: CI, nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, cargo, fecha de ingreso y totales ganados de Sept. Oct y Nov.
- Luego las fórmulas se encargan de calcular el aguinaldo de Navidad y el Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia.
- Se imprime la planilla en tamaño carta por defecto y en la fecha actual.
Para la generación de Boletas de pago
- En la segunda pestaña del excel se encuentra el generador de boletas de aguinaldos.
- Se debe colocar el número de línea del dependiente del cual se quiere imprimir la boleta.
- La boleta imprime por defecto dos boletas en una hoja tamaño carta.
Descarga del formato de Planilla de Doble Aguinaldo
En el formulario de abajo coloque su email para suscribirse y tener acceso al panel de descargas. Esta herramienta se encuentra en el grupo de formatos Laborales.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
GRACIAS POR TODA LA INFORMACION
Lic.: Caceres
Lo felicito por la iniciativa de crear este sitio web, pues es de mucha ayuda para todo tipo de personas, pues tanto profesionales como contribuyentes muchas veces ignoramos de las actividades que se deben realizar por falta de información o la falta de medios para llegar a ellas. Saludos cordiales y éxitos para el futuro.
gracias por el dato
Licenciado, primero felictarlo por su pagina es de mucha ayuda para nosotros, mi pregunta es la siguiente si una persona ingreso a trabajar el 30/09/2013 y su sueldo basico de 4.500 para realizar el promedio de los ultimos 3 meses considero septiembre como 150 octubre 4.500 y noviembre 4.500 a ese resultado lo divido en tres o solo entre dos por que no trabajo el mes completo, es mi duda por favor le agradeceria por su valiosa respuesta.
Estimada Lic. Claudia, según el decreto el promedio debe darse entre el mes de septiembre , octubre y noviembre, por favor de lectura al Art.Cuarto, Inciso I,II. saludos
Querido Roberto en el municipio donde trabajo la mayoria somos consultores en linea y no somos acreedores de ningun aguinaldo, nos corresponde persibir doble aguinaldo?
Lic. Saint, le corresponde percibir únicamente el segundo aguinaldo.
Lic.: Caceres
Mi pregunta es la siguiente, ingrese a trabajar el 01/06/2013 y me retiraron a los 89 dias mas o menos a fines de agosto me corresponde el doble aguinaldo?, gracias
Estimado Lic. Charlie, lamentablemente este beneficio no es carácter retroactivo por lo que no le corresponde.
Lic roberto tengo una consulta sucede que en la fecha de ingreso q tengo de mi empresa los trabajadores estan desde el 2011 y si coloco en fecha de ingreso de esa gestion en la columna S «aguinaldo de navidad» me calcula un dato elevadisimo del calaculo de dicho aguinaldo le rogaria aclararme esa ituacion porfavor..gracias!!!
Estimado Lic. Rilmer, gracias por su comentario, revisamos el formato y no tenemos conocimiento de ningún error , por favor verifique nuevamente.
Hasta cuando es el plazo del pago del segundo aguinaldo para el sector publico, ya que el decreto solo desia hasta el 31 empresas privadas y las publicas???
lic. el plazo es de diciembre del 2013 para entidades publicas y 28 de febrero 2014 para entidades privadas.saludos
Tengo un Internet y trabajan dos empleados, no se hacen los descuentos de Ley, tienen derecho al doble aguinaldo?
Estimada Lic. Claudia, este beneficio es para personas que realizan sus aportes de ley, que estén debidamente registrados por el empleador.
Lic. Roberto caceres, como defenderse o respaldarse del personal que recibe sueldo pero no se les descuenta afp. el sueldo que recibe es liquido.
Estimada Lic. Jaqueline, está tipificado en la ley del trabajo.
Mí estimado licenciado Roberto, yo trabajo en una entidad pública y las gran duda que hay aquí es que el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se pagara en 31 de diciembre, pero el decreto dice lo siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Para la presente gestión de manera excepcional, el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre.
¿Entonces cuando se paga?
lic. Andre, el plazo de pago para las entidades públicas es hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, por otro lado el plazo para las entidades privadas es hasta el 28 de febrero del 2014.
Estimado Roberto.
consultarte si los cursos solamente son online o tambien pueden ser presenciales, vi en el portal cursos muy interesantes y quiero participar en dos de ellos, pero estoy segura que aprenderia mas estando presente.
Saludos cordiales
Vanessa
Estimada Lic. Vanesa, claro que si, contamos con cursos presenciales pero por el momento no disponemos de ninguno, con mucho gusto le comunicaremos la próxima vez. saludos
Estimado Roberto, la duda que tengo es, si mi persona trabajo desde enero2013 hasta junio2013 en una empresa, y luego desde octubre2013 hasta diciembre2013, como seria segun las normas, el pago que me corresponderia, o si no me corresponde este pago del doble aguinaldo. Esa es la duada que tengo, te pediria por favor si me podrias aclarar esta situacion. Y gracias por tu atencion, y por aclararnos tantas cosas. Un saludo cordial.
Estimado Lic. Fernando, si le corresponde le pago de beneficio, pero solo por parte de una de las entidades.
LIC. ROBERTO CACERES
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
YO EMTRE A TRABAJAR EL MES DE FEBRERO A LA EMPRESA EN LA CUAL YA LLEVO 11 MESES TRABAJANDO DESDE ESE ENTONSES LOS TRES PRIMEROS MESES ME DIJIERON QUE SE TOMARIA COMO CONTRATO CIVIL, ES PO ESA RAZON QUE DESDE EL MES DE MAYO RECIEN INICIE CON UN CONTRATO LABORAL PERO AHORA MI DUDA ES EL PAGO DEL AGUINALDO LO TOMARAN DESDE EL MES DE MAYO O FEBRERO PARA SACAR LA DUODECIMAS O SI ME TENIAN QUE AVER REALIZADO EL PAGO DE MI FINIQUITO POR LOS TRES MESES DE SERVICIO.
ACLARARE ESTA DUDA PORFAVOR.
Estimada Lic. Jhoanna, este beneficio se aplica para las personas que realicen sus aportes de ley, por lo que las duodécimas corren a partir de la fecha del contrato laboral.un saludo
Entonses el calculo se efectuara desde el mes de mayo y que pasa con los tres meses de contrato civil??? tendrian que efectuarme alguna liquidacion?? o solo es tomado como un periodo de prueva.
Estimada Lic. Jhoanna, efectivamente según la ley general del trabajo se tiene este periodo como periodo de prueba.
1. Si yo me retire voluntariamente de la empresa en septiembre 2013 con 3 años de antiguedad, corresponde que me paguen el doble aguinaldo la empresa donde trabaje? Nota: cuando me liquidaron me pagaron el aguinado por duodesimas.
2. Estoy trabajando en otra empresa desde el 14 de octubre, corresponde me paguen aguinado por duodesimas?
Estimado Lic. Anibal, le correspondería el beneficio por parte de la primera empresa, ya que el la segunda no cumple con el tiempo que se estableció en la ley.
Lic. Caceres, mi consulta es la siguiente: yo me retire voluntariamete el 9 de octubre y el 31/10/2013 me pagaron toda mi liquidación; al respecto quería saber si yo tengo q ir a reclamar a la Empresa las duodecimas de mi segundo aguinaldo? o si ellos como empresa privada deberían realizar el pago respectivo de manera automática a todos los ex funcionarios que se retiraron en la presente gestión? lo que menos quisiera es tener problemas con ellos por ese tema.
Gracias por su atención y su pronta respuesta.
Estimada Lic. Susana, le corresponde ya que este derecho es irrenunciable.
En mi trabajo se está realizando el cálculo del segundo aguinaldo con el liquido pagable y de acuerdo a la escala salaria, esto se puede denunciar?
Estimado Lic. Anival, bueno cualquier anormalidad debería dársela a conocer al ente regulador, el Ministerio de Trabajo.
muy util, gracias
muy buen detalle
Muy buenas tardes Lic.
Por favor aclareme si un empleado ingreso el 01/10/2013, tendria que pagarle por duodecimas 3 meses ?, pero el la hoja de calculo de aguinaldos que nos proporciono cuando se ingresa el dato 01/10/2013 sale cero a pagar de aguinaldo, por favor aclarareme esta duda
Estimado Lic. Marco Antonio, efectivamente le corresponde este beneficio según el decreto. saludos
Muy buen dato
Se debe pagar a los consultores en linea el doble, por Ejm si un consultor gana mensualmente 1200 se le paga el doble aguinaldo es de bs 2400
ES MUY IMOPORTANTE SABER TODAS ACULIAZACIONES QUE PASA Y POR ESO AGRADESCO A BOLIVIA PUESTOS POR TENERNOS LAS IMNFORMACIONES SIMPRE AL TANTO
como es caceres que buena tu pagina
Muy Buena la Página, ayuda a mantenerse actualizado, felicidades!! por la iniciativa.
Que buena la informacion que la tienen actualizada esa es una muy buena noticia