Fiscalización tributaria ejemplos de casos reales que han sido objeto de fiscalización por parte del SIN, con el fin de ilustrar cómo funciona este procedimiento en la práctica.
Tabla de contenido del post
Introducción
El Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia (SIN) es la encargada de realizar las labores de fiscalización tributaria a los contribuyentes bolivianos con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A través de este mecanismo, el SIN controla que los impuestos estén siendo determinados, declarados, pagados y reportados de manera adecuada.
Resumen
De acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 del SIN, la fiscalización tributaria puede ser total o parcial, y consiste en el proceso mediante el cual la administración tributaria controla uno o más períodos fiscales y/o impuestos de un contribuyente.
El procedimiento comienza con una Orden de Fiscalización donde se notifica al contribuyente el alcance de la revisión. Luego, si se detectan irregularidades, se labran Actas por cada contravención y finalmente se emite una Vista de Cargo con la liquidación preliminar del adeudo. Posteriormente, tras el descargo del contribuyente, se dicta la Resolución Determinativa.
Normativa
En este post mencionamos la normativa en la que se sustenta el SIN, para realizar una fiscalización:
Con respecto a la facultad del SIN de realizar fiscalizaciones
La aplicación de los Artículos 66, 92 al 96, 98 al 104, 126, 127, 128 y 169 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, se otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización, investigación y determinación de la obligación tributaria, así como la emisión de Resoluciones Determinativas, Administrativas, Sancionatorias, ejecución de garantías y restitución de lo indebidamente devuelto mediante Certificados de Devolución Impositiva.
Por lo que la normativa los faculta y respalda del realizar una fiscalización.
Con respecto al reglamento y procedimiento del SIN.
La Resolución Normativa de Directorio N° 10-005-13 “REGLAMENTO A LA APLICACIÓN OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN”, estableciendo las instancias competentes para tramitar los actos administrativos del proceso de determinación y sancionatorio y la RND que modifica esta es la RND 10-0032-16 procedimiento de determinación y de devolución impositiva por la administración tributaria. vigente al 2023.
Enlace: RND Nº 10-0032-16 COMPILADO PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y DE
DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Tambien de esta RND fue modificada los parágrafos III Y IV por la RND Nº 102200000016 de 28 de julio 2022.( que habla del tema de arrepentimiento eficaz)
Esta resolución aplica a los procesos de fiscalización y verificación de adeudos tributarios y de devolución impositiva..
Con respecto a los documentos emitidos de la fiscalización
los Artículos 17, 18, 19, 21, del 29 al 34, 38, 39, 40 y 42 del Decreto Supremo Nº27310 de 9 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 2993 de 23 de noviembre de 2016, reglamenta que la Determinación de la Deuda Tributaria por parte de la Administración Tributaria debe expresarse en documentos como la Vista de Cargo, la Resolución Determinativa que deben contener requisitos mínimos, a ser observados, así como el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias.
Con respecto a la sanción
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14/12/2007, de gestión tributaria y contravenciones, y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030- 11 de 07/10/2011 que modifica en parte la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07.
Fiscalización
a) Fiscalización Total.
Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza todos los impuestos por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo, de por lo menos una gestión fiscal.
b) Fiscalización Parcial.
Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza uno o más impuestos de uno ó más períodos fiscales, por los cuales se encuentra alcanzado el sujeto pasivo.
Otros conceptos claves
Para evitar confusiones entre términos de fiscalización y verificación también se exponen estos conceptos.
c) Verificación.
Es el control puntual de los elementos, hechos, transacciones económicas y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe de los impuestos pagados o por pagar que podrá ser ejecutado a través de una Verificación Externa o Verificación Interna.
c.1) Verificación Externa:
Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales fiscaliza uno o más impuestos y de uno o más períodos fiscales de una gestión, sobre los cuales se tiene identificada una o más observaciones puntuales, incluidos los procesos de fiscalización por devolución impositiva.
c.2) Verificación Interna:
Es el proceso mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales, tiene establecido un alcance de revisión específico y puntual de hechos y transacciones de uno o más impuestos y de uno o más períodos fiscales mensuales de una gestión.
d) Deuda Tributaria.
Es el Tributo Omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses, por impuesto y período fiscal.
e) Adeudo tributario.
Es la Obligación Tributaria compuesta por la Deuda Tributaria y las Sanciones por Contravenciones Tributarias (Omisión de Pago y multas por incumplimiento de deberes formales)
Proceso de Fiscalización
Artículo 10 (Inicio y Conclusión del Proceso).-RND Nº 10-0032-16
Las modalidades de Fiscalización Total y Fiscalización Parcial se iniciarán con la notificación de la Orden de Fiscalización, otorgando un plazo de quince (15) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.
La modalidad de Verificación Externa, se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de diez (10) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por cinco (5) días por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.
La modalidad de Verificación Interna se iniciará con la notificación de la Orden de Verificación, otorgando un plazo de cinco (5) días para presentar la documentación y/o información solicitada por la Administración Tributaria, plazo que podrá ser prorrogado como máximo por otro similar por única vez, previa evaluación de la solicitud de prórroga del sujeto pasivo y/o tercero responsable.
El proceso de Fiscalización o Verificación concluirá con la emisión del Informe de Actuación y con sus resultados se emitirá la Vista de Cargo o la Resolución Determinativa, según corresponda
Cuando el Departamento de Fiscalización establezca la inexistencia o existencia parcial de un monto sujeto a devolución, remitirá el Informe de Conclusiones al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando el monto observado y el monto definitivo sujeto a devolución para la emisión de la Resolución Administrativa.
Proceso determinativo por la administración tributaria
- Orden de fiscalización: Con este documento el SIN notifica al contribuyente que iniciará una fiscalización, indicando el alcance (impuestos, períodos, etc).
- Actas por contravenciones: Si durante la fiscalización se detectan incumplimientos formales, se labran actas por cada contravención encontrada.
- Vista de Cargo: Documento donde se describen las irregularidades halladas, la determinación preliminar de la deuda y la liquidación del monto a pagar. También fija el plazo para presentar descargos.
- Descargos del contribuyente: Puede aportar documentación u otros elementos para rebatir lo determinado en la Vista de Cargo.
- Análisis de descargos: El SIN analiza y valora los elementos de descargo aportados.
- Resolución Determinativa: Resuelve la fiscalización tras considerar los descargos. Confirma, modifica o deja sin efecto la determinación preliminar.
- Pago de la deuda: El contribuyente cancela el monto establecido en la Resolución Determinativa.
- Recurso de alzada: Ante la Autoridad Regional de la AIT, si no está de acuerdo con la Resolución Determinativa.( 20 días de plazo de ser notificada la resolución determinativa).
- En caso del “NO PAGO” o no se haya “impugnado” por parte del contribuyente en los plazos de la Resolución determinativa, se emite un PIET.
- Resolución de alzada: Confirmación, modificación o anulación de lo dispuesto en la Resolución Determinativa.
- Recurso jerárquico: Ante la Autoridad General, contra la Resolución de Alzada, de continuar en desacuerdo.
- Resolución jerárquica: Última instancia administrativa, tras la cual puede acudirse a la vía contencioso-administrativa.
Ejemplos de Fiscalización
En este post explicaremos algunos ejemplos de casos reales que han sido objeto de fiscalización por parte del SIN, con el fin de ilustrar cómo funciona este procedimiento en la práctica. Veremos brevemente los aspectos generales de la fiscalización tributaria según la normativa boliviana y luego revisaremos tres casos concretos que fueron llevados hasta instancias de recurso de alzada o jerárquico.
Caso 1
la fiscalización de un contribuyente , impuesto fiscalizado IVA “impuestos al Valor Agregado” solo de los periodos (lo que nos muestra que la fiscalización es parcial ya que está alcanzado solo los periodos de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.
Donde nos muestran que se observaron algunas facturas de terminándolo no válidas para el CF-IVA y depurando las.
Determinando el pago de ese crédito ocupado por el contribuyente que según el SIN no debió ser ocupado.
El SIN, expresa el detalle de las observaciones depuradas y sus fundamentos. siendo así que el sin determinó el tributo omitido, también el cálculo de intereses, sanción en bolivianos y en UFV ´s.
Importante
Cada fiscalización es diferente donde pueden haber otras observaciones, y cuadros tablas que aplique el SIN para exponer el adeudo y determinar una liquidación de una deuda. |
El papel del contribuyente
En caso de discrepar, el contribuyente puede presentar Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación o Recurso Jerárquico ante la Autoridad General, según corresponda. Veamos ahora tres casos concretos de fiscalizaciones realizadas por el SIN en Bolivia.
Recursos donde el contribuyente se defendió ante el SIN impugnando con Recursos de Alzada, Recursos Jerárquico de la AIT.
Casos
Factura Válida Sin Medio Fehaciente de Pago
Base Imponible y Base Presunta
Anticrético
Dependiente
Arrepentimiento Eficaz
Caso de fiscalización por inadecuado tratamiento tributario de mermas y desperdicios
Baja de activos fijos
Diferencia de Cambio
Casos Exportadores:
1. Caso mantenimiento de valor para CEDEIM
2. Ingresos por ventas exentas para determinación del impuesto omitido IUE
3. Caso Exención del IT por una transferencia gratuita de terreno
4. Ingresos por ventas exentas , tasa 0
Conclusión
La fiscalización tributaria es una herramienta clave del SIN para asegurar el cumplimiento fiscal. A través de este mecanismo se controla que los impuestos se paguen correctamente. Como se explicó, permite detectar diferentes irregularidades pero también otorga los medios de defensa a los contribuyentes. De esta forma, la fiscalización tributaria garantiza la equidad y transparencia del sistema, beneficiando tanto al Estado como a los ciudadanos. Este post buscó explicar el proceso de fiscalización y mostrar ejemplos prácticos de su aplicación.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.