Fiscalización se anula por no responder a solicitud de prescripción

Solicitud de prescripción sin respuesta: fiscalización anulada

Dentro de un proceso de fiscalización del SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) si el contribuyente envía alguna nota como descargo, por ejemplo una solicitud de prescripción, el SIN debería responder ya que es un derecho del contribuyente.

A continuación veremos un caso en el que el contribuyente luego de quejarse ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria). La AIT anula una Resolución Sancionatoria del SIN, tan solo porque la administración tributaria no le contestó debidamente al contribuyente.

Inicialmente un contribuyente recibió una AISC del SIN.

¿Qué es un AISC?

Según el Art. 168 Título III, la AISC (Auto Inicial de Sumario Contravencional) es un actuado en el cual la administración tributaria le explica al contribuyente en forma clara el acto u omisión en el que incurrió  y la multa que debe pagar si es que no presenta respaldos.

Luego de recibir la AISC, el plazo que da generalmente el SIN para descargarse es de 20 días (aquí hablamos sobre cómo considerar  los días corridos o hábiles).

El contribuyente de este caso respondió con una solicitud de prescripción indicando que ya habían prescrito esas multas y por tal motivo solicitó la nulidad de la Resolución Sancionatoria que le emitieron.

Sin embargo el SIN asumió que no presentó documentos de descargo solicitados y emitió una Resolución Sancionatoria.

La Resolución Sancionatoria ya es un documento definitivo de cobro para el SIN (y también susceptible de impugnación, como hizo este contribuyente).

En qué situación se emitió la Resolución Sancionatoria

La Resolución Sancionatoria se emite cuando la Administración Tributaria (SIN) ha investigado, verificado, fiscalizado los descargos que el contribuyente presentó dentro del plazo de los 20 días.

El contribuyente mandó una carta memorial apelando y solicitando la prescripción.

Si bien no presentó los documentos esperados por el SIN pero igual presentó un descargo.

El SIN dijo que el contribuyente no presentó descargos y por lo tanto emitió la Resolución Sancionatoria.

Respuesta verbal del SIN

En todo caso la respuesta que tuvo el contribuyente solo fue verbal, indicando simplemente que no correspondía la prescripción porque el contribuyente no estaba considerando la Ley 291 (aspecto totalmente discutible en este caso ya que es una Ley emitida con posterioridad a los periodos multados: ver aquí la discusión sobre la prescripción).

El SIN debería haber respondido de manera formal. Sin embargo le respondido de manera verbal.

Decisión AIT

Por lo tanto la AIT  indica:

El SIN omitió valorar los argumentos de descargo del contribuyente, «es evidente que se conculcó el derecho del sujeto pasivo a un debido proceso, aspecto que vicia de nulidad la Resolución Sancionatoria…»

La AIT indica que el contribuyente al no recibir una respuesta lo situó en indefensión, vulnerando sus derechos (ver art. 115 de la CPE y art. 68 de la Ley 2492).

Entonces anula la Resolución Sancionatoria. Que, si corresponde, debe emitir otro acto administrativo valorando los argumentos del contribuyente.

MORALEJA

Por muy simple que sea nuestra nota presentada de manera formal a la Administración Tributaria tenemos el derecho de que sea contestada ya sea positiva o negativamente.

Infografía acerca del tema:

Si quieres ver el caso completo, revisar aquí.

Este tipo de casos lo vemos en el curso de deudas tributarias, puedes ver el contenido del curso aquí: Curso Online: Deudas Tributarias y cómo afrontar una fiscalización

Aquí un modelo de solicitud de prescripción tributaria.

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR