
¿Los ingresos en bancos determinan los impuestos? ¿Son imponibles o gravados?
Cuenta bancaria con ingresos presuntos
Se dio un caso expuesto por la AIT donde el contribuyente tenía una cuenta bancaria donde recibió depósitos por concepto de préstamos
La Administración Tributaria le hizo una fiscalización indicando como motivo la no declaración de Ingresos.
Es decir presumieron que vendió productos y no facturó.
Pero como es debido se tiene el derecho de tener una sola cuenta personal —también puede ser cuenta de la empresa por tratarse de una empresa unipersonal— y esta cuenta personal no está necesariamente dentro de las Obligaciones de Empresa Unipersonal.
Lo que, en cambio, no sucede en el caso de una sociedad. Pero no necesariamente todos los ingresos en una cuenta significan ventas. Lo analizamos más adelante.
Aquí puedes ver el caso completo.
Las fiscalizaciones que se basan en movimientos bancarios en Bolivia
La Administración tributaria según el Código Tributario puede pedir movimientos de bancos al contribuyente o a los mismos bancos en casos de fiscalización. Hablamos de bancos bolivianos.
Estos procedimientos se hacen para determinar un impuesto que el contribuyente no ha declarado o por cruces de información del SIN.
El procedimiento de fiscalización siempre es sobre base cierta (documentos que permiten establecer la deuda sin lugar a dudas). Pero también existe la base presunta, que son estimaciones indirectas.
Los movimientos en bancos son usados por el SIN para estimaciones de evasión de impuestos con base presunta.
Determinación de impuestos sobre base cierta y presunta
El art. 43 del Código Tributario habla sobre la determinación de tributos sobre base cierta y base presunta por parte del SIN en sus fiscalizaciones.
Siempre se debe realizar la fiscalización sobre base cierta y en última instancia sobre base presunta.
- Base cierta: documentos contables, respaldos bancarios de tales operaciones, contratos, registros en otras entidades.
- Base presunta: Cuando no existen los documentos de la base cierta. Se toman extractos de bancos, cruce de registros de terceros.
Caso de estudio 1
Una empresa minera unipersonal no declaró el IUE de sus exportaciones. El SIN revisó las DUE y al no encontrar declaraciones del IUE determinó sobre base cierta (las DUEs y los reportes bancarios) cuánto había exportado.
Sin embargo no tomó en cuenta los costos porque no tenían facturas o porque la empresa minera no pagó tales retenciones.
En este caso la AIT decidió invalidar la posición del SIN porque no es lógico que no hayan costos para la venta de minerales y sugiere también revisar la base cierta respecto a los costos.
https://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/ARIT-LPZ-RA-0610-2015.pdf
Los jueces concluyen que la determinación se debe realizar por lo general sobre base cierta, pudiéndose usar el método sobre base presunta solo cuando el SIN se ve imposibilitado de obtener elementos certeros necesarios para conocer la obligación tributaria.
O sea, la base presunta es en última instancia. (Art. 104 Ley 2492)
Caso de estudio 2
Una empresa omitió el pago de ventas por Bs 494 288 917 y en consecuencia, según el SIN, debe pagar un IUE de Bs 123 557 229 que es casi el 25% sobre ventas brutas (el SIN solo hizo valer algunos costos menores).
https://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-0523-2015.pdf
El SIN no tomó en cuenta el 99% de los gastos que presentó el contribuyente. Esto porque no tenían respaldo.
La AIT de igual manera rechazó la posición del SIN porque la base cierta de la utilidad, si bien tiene fundamento de los ingresos; sin embargo carece de fundamento respecto a los costos.
Luego de perder este caso, el SIN continuo con un proceso contencioso (quizá por el monto significativo) pero los jueces del tribunal supremo decidieron improbada la demanda del SIN:
Fuente: Sentencia S1-2018s Tribunal Supremo
Fiscalizaciones que se basan en bancos del Exterior
Las operaciones de bancos bolivianos con extranjeros son tomadas muy en cuenta por el SIN, para determinar el IUE Beneficiarios Exterior, que es una suerte de retención del 12.5% de pagos hacia afuera.
Observa las operaciones en la contabilidad que remiten a pagos al exterior.
El IUE Beneficiarios exterior aplica a operaciones de compra y venta y no a inversiones en capital o préstamos, sin embargo el SIN confunde muchas veces esos desembolsos como pago de servicios o de utilidades.
Precedente confusión IUE Beneficiarios exterior
Por ejemplo esta fiscalización a una empresa el 2013:
Fuente: ARIT-CHQ-RA-0146-2013
Se observan los pagos:
- Usd 166.1 Millones por devolución de préstamo de capital a Apex Silver Finance
- Usd 39.1 millones por préstamo a Apex Metals marketing
- Usd 9.1 Millones por préstamos devueltos a BNP Paribas y Barclays Bank
- Otros pagos que sí son gastos.
El SIN confunde que son pagos por gastos, sin embargo son devoluciones por capital. En consecuencia la AIT le da la razón al contribuyente en la mayoría de las observaciones de este tipo.
Curso relacionado:
Información solicitada a bancos extranjeros
Bolivia tiene convenios con la OCDE de intercambio de información comercial, también con la CAN y otras, pero no se tiene certeza de intercambio directo de operaciones bancarias, debido al secreto bancario imperante en todos los países.
No existe una normativa que levante el secreto bancario a menos que sea por investigación sobre delitos penales.
¿En qué medida las cuentas en el exterior repercuten en la observación del SIN?
Los intentos de controlar las operaciones con el exterior van desde la normativa para empresas vinculadas DS 2227 y su RND 10-0008-15 y las transacciones con países de baja tributación DS 2993 y su RND 101700000001
Empresas Vinculadas
Si una empresa es parte de un conglomerado internacinoal y es una sucrusal en Bolivia, tiene la obligación de presetnar un informe por sus precios de transferencias u operaciones vinculadas con la central.
Esto para no sobrevalorar o rebajar sus compras ventas entre relacionadas y así evitar el pago de impuestos. En estos informes se especifican las cuentas bancarias y sus operaciones.
Países de baja tributación
Las transacciones con países de baja tributación se controlan con la RND 101700000001 que obliga a los bancos a reportar este tipo de actividades.
La lista es la siguiente:
ANEXO
Países o Regiones de Baja o Nula Tributación conforme a la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2993 | |||
Nº | País | Nº | País |
1 | Alderney | 39 | Jersey |
2 | Andorra | 40 | Jordania |
3 | Angola | 41 | Kiribati |
4 | Anguila | 42 | Kuwait |
5 | Antigua y Barbuda | 43 | Labuan |
6 | Antillas Holandesas | 44 | Libano |
7 | Archipiélago de Svalbard | 45 | Liberia |
8 | Aruba | 46 | Liechtenstein |
9 | Ascensión | 47 | Little Sark |
10 | Bahamas | 48 | Macao |
11 | Bahrein | 49 | Madeira |
12 | Barbados | 50 | Maldivas |
13 | Belice | 51 | Malta |
14 | Bermudas | 52 | Mauricio |
15 | Brunei Darussalam | 53 | Micronesia |
16 | Cabo Verde | 54 | Mónaco |
17 | Campione D’Italia | 55 | Montserrat |
18 | Chipre | 56 | Nauru |
19 | Djibouti | 57 | Niue |
20 | Dominica | 58 | Panamá |
21 | Gibraltar | 59 | Pitcairn |
22 | Granada | 60 | Polinesia Francesa |
23 | Great Sark | 61 | Samoa |
24 | Guatemala | 62 | Samoa Americana |
25 | Guernsey | 63 | Samoa Occidental |
26 | Guyana | 64 | San Cristóbal y Nieves (Saint Kitts and Nevis) |
27 | Hong Kong | 65 | San Marino |
28 | Isla de Man | 66 | San Vicente y las Granadinas |
29 | Islas Caimán | 67 | Santa Elena |
30 | Islas Cook | 68 | Santa Lucía |
31 | Islas Marshall | 69 | Seychelles |
32 | Islas Norfolk | 70 | Sultanato de Omán |
33 | Islas Queshm | 71 | Swazilandia |
34 | Islas Salomón | 72 | Tonga |
35 | Islas San Pedro y Miguelón | 73 | Trinidad y Tobago |
36 | Islas Turcas y Caicos | 74 | Tristán de Cunha |
37 | Islas Vírgenes Británicas | 75 | Vanuatu |
38 | Islas Vírgenes de EEUU | 76 | Yemen |
En el curso de Deudas Tributarias analizamos otros temas relacionados:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Buenas noches.
Gracias por su información, gustaría por favor saber la situación tributaria en cuanto corresponde a las comisiones que se recibe por las ventas de productos extranjeros en Bolivia, la relacione no es comisionista y empresa extranjera, sino mas bien se consigue cliente y toda la negociación es directamente hecha entre el cliente nacional y la empresa extranjera, solamente se recibe una comisión por la consolidación de esa venta.
Constituye un hecho tributario ,para el comisionista, las comisiones están insertas en el valor de la factura para el cliente comprador.
Agradecere sus comentarios.
Cordialmente
Hola Saúl habría que ver otras variables en la situación que plantea, estamos en este link para poder conversar: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online/