Fiscalización de impuestos nacionales desde oficina virtual

Las Fiscalización de impuestos nacionales e notificaciones del SIN son en domicilio o por edicto en un periódico, pero a partir del 19 de marzo de

2017 las notificaciones por oficina virtual (buzón tributario) tienen el mismo carácter legal, incluso si no se las haya leído.

¿Qué tipos de notificación pueden llegar?

Con la RND 101700000005 del SIN, se especifica el carácter legal de las notificaciones por oficina virtual. Las notificaciones que pueden llegar al contribuyente son:

  • 1. Vista de Cargo,
  • 2. Auto Inicial de Sumario Contravencional,
  • 3. Resolución Determinativa,
  • 4. Resolución Sancionatoria,
  • 5. Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,
  • 6. Auto de Multa,
  • 7. Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,
  • 8. Resolución Administrativa de Acción de Repetición, 9. Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,
  • 10. Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público,
  • 11. Resolución Administrativa de Prescripción,
  • 12. Resolución Administrativa de Exención,
  • 13. Resolución Administrativa de Rectificatoria,
  • 14. Resolución Final de Sumario,
  • 15. Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y
  • 16. Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

¿Desde qué momento corre el tiempo de notificado?

Desde el momento en que se abre el buzón tributario. En caso de que se abra en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil.

Tomar en cuenta estas fechas para fines de cómputo de la prescripción ya sea de deudas o de multas tributarias.

¿Y si no leo o abro mi buzón tributario?

De todas maneras, contarán cinco días desde el momento que se encuentre disponible en «Notificaciones» del Buzón Tributario para tenerla como notificación efectuada.

En definitiva, se podría indicar con carácter general que si no se revisa el buzón tributario se lo tendrá igual como notificado al contribuyente.

Creo que ahí se está vulnerando el derecho al debido proceso y la defensa. Habrá que ver si se manifiestan los entes colegiados de contadores.

Proceso de notificación por el buzón tributario

El proceso de carga de notificaciones consiste en lo siguiente:

  1. El servidor público ingresa con sus credenciales al portal destinado para subir notificaciones.
  2. Selecciona el NIT, coloca datos del Acto Administrativo (nro cite, fecha emisión…)
  3. Hace clic en Examinar y carga el PDF Documento del Acto Administrativo.
  4. Hace clic en Enviar y se considera enviada la notificación. Lo debe hacer en horarios de oficina.

El proceso por parte del contribuyente para que conozca de la notificación, Art. 14:

  1. Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo),
  2. Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual,
  3. Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Servicios al Contribuyente)”,
  4. Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Buzón Tributario)”,
  5. Ingresar la credencial de la Oficina Virtual,
  6. Seleccionar la opción “Notificaciones” para la visualización de un listado cronológico con notificaciones que fueron enviadas por la Administración Tributaria,
  7. Seleccionar la notificación que desea abrir haciendo click sobre el título de la notificación electrónica, y
  8. Ingresado a la notificación se desplegarán la constancia de notificación y el acto administrativo notificado.

En la parte superior se visualizará los iconos que permitirán efectuar el control y seguimiento de notificaciones del sujeto pasivo: “Constancia de Notificación”, “Impresión del Acto Notificado” y “Descargar Documentos”.

¿Y si existen fallas técnicas del sistema?

En la Resolución sólo se hace referencia a fallas ajenas a sus sistemas que pudieran ocurrir:

Artículo 18. (Tratamiento de circunstancias ajenas al servicio).- Cualquier circunstancia ajena al servicio proporcionado a través de la Oficina Virtual atribuible al sujeto pasivo, por la que éste no pueda visualizar el documento en formato PDF o electrónico notificado (existencia de virus en la computadora, fallas de software u otros), no invalida la notificación, considerando que el documento notificado estará disponible en el Buzón Tributario del contribuyente.

Sin embargo cuando se interactúa en la Oficina Virtual, a veces las fallas pueden ser por parte de los sistemas del SIN. En la RND no se habla al respecto.

Vigencia

El uso del buzón tributario con estas características se incorporará progresivamente, según la disposición final segunda:

Segunda.- I. La presente Resolución Normativa de Directorio, será de cumplimiento obligatorio por los Principales Contribuyentes (PRICOS) a partir del 1° de junio de 2017, por los Grandes Contribuyentes (GRACOS) a partir del 1° de septiembre de 2017 y por el resto de los contribuyentes a partir de 1° de marzo de 2018.
II. Los sujetos pasivos que voluntariamente requieran ser notificados por medios electrónicos, antes de los plazos establecidos en el parágrafo precedente, podrán realizar su solicitud a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual, a tal efecto deberán ingresar al menú Padrón, opción “Solicitud de notificación electrónica voluntaria”, que regirá para todas las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria.

Descargar aquí la RND 101700000005, REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL 

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

22 comentarios en «Fiscalización de impuestos nacionales desde oficina virtual»

  1. ROBERTO, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN. POR LO QUE ENTIENDO, LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO EN EL ACTUAL SISTEMA, NO SON TOMADAS TODAVÍA COMO «COMUNICACIONES OFICIALES». ADICIONALMENTE, ENTIENDO QUE PARA LA GRAN MAYORÍA DE PERSONAS, EN MI CASO CONTRIBUYENTE CON EMPRESA UNIPERSONAL, LAS NOTIFICACIONES ENTRARÁN EN VIGENCIA EN MARZO DE 2018. BAJO ESTA LÓGICA, EL RECIBIR UN CORREO ELECTRÓNICO Y/O LEER EL BUZÓN CON UNA NOTIFICACIÓN POR ALGUNA DEUDA O MULTA, NO HABILITA AL SIN A EFECTUAR ACCIONES HASTA QUE SEA LA PERSONA NOTIFICADA LEGALMENTE BAJO LOS MEDIOS HABITUALES, NO ES CIERTO??. DE OTRA FORMA, SI UNO SE APERSONA AL SIN, ME IMAGINO QUE SERÍA DE FORMA VOLUNTARIA Y AHI UNO FIRMARÍA LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.

  2. Me llego a mi cta de correo un aviso buzon que indica «omision a la presentacion en la declaracion del iue 2016». Cuando me inscribieron me registraron como empresa industrial y hasta en mis notificaciones del portal figura como plazo para presentacion form iue 500 31/julio/2017. Obviamente es un error, que debo hacer con la notificacion «aviso buzon»

  3. Me da pena que ninguno de nuestros colegios se pronuncie sobre este tema,ni los colegios nacionales ni la caub dicen nada, tienen mucho miedo,lamentablemente nada se puede hacer.

  4. Muchas gracias Roberto, tu informacion es muy beneficiosa siempre, con relacion al tema, para una notificacion electronica se tendria que considerar tambien el numero de celular del usuario por mensaje, con la obligacion de reactualizar nuestros datos cuando haya un cambio, en general, el sin debe prever por todos los medios la notificacion al contribuyente, caso contrario es dejarlo en indefension.

  5. buenos dias!! Agradecida por el envio a nuestro correo de esta informacion, y nos mantiene actualizado con todos los cambios de la administracion tributaria!! espero que se pueda pronunciar el colegio de contadores y auditores .
    muchas gracias!!!

  6. Me parece bien una notificación virtual, pero hay muchas personas que crean cuentas y luego las dejan. Por ejemplo, para tener aplicaciones se crea una cuenta en Google, y las personas ponen esta cuenta en sus datos, y nunca ni siquiera habren sus correos. Me parece que mejor una publicación por edicto y con copia del recibido de edicto a los CORREOS del ciudadano

    • Si Juan Carlos, es mejor. En este caso el Sin se refiere al buzón tributario de la oficina virtual, si bien enviará emails o mensajes a wsap, pero remitirán al buzón tributario de la oficina virtual como vía de notificación legal.

  7. Muchas gracias por toda la información publicada, es de ayuda para todos los que nos beneficiamos con tus e-mails… exitos

  8. Roberto como siempre tus comentarios nos ayudan a entender de manera correcta la aplicacion de las normas tributarias. saludos

  9. Sobre la notificacion por oficina virtual, que sucede si el pdf esta ilegible o no se puede distinguir la informacio, se considera notificado?

    • Hola Boris, es una buena pregunta, en la norma no indica eso. Muchas veces los procesos en la oficina virtual no se pueden descargar los PDFs y aparece un error de servidor. Es un vacío legal evidente.

Los comentarios están cerrados.

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