Fiscalización a una persona sin NIT

Veremos un caso de fiscalización a una persona sin NIT a la que se le determinó adeudo por ventas no declaradas por compras no registradas.

Introducción

En el ámbito tributario, es común que la Administración Tributaria realice determinaciones de oficio cuando detecta incumplimientos por parte de los contribuyentes. Uno de los casos que suele presentarse es cuando una persona natural realiza actividades gravadas sin estar inscrita en el Padrón de Contribuyentes, es decir, sin contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT). En estos casos, la Administración Tributaria suele recurrir a la determinación sobre base presunta, utilizando la información disponible para calcular los ingresos presuntos y, por ende, el tributo omitido.

Puntos clave:

  • Persona natural sin inscripción en el Padrón de Contribuyentes. Realización de actividades gravadas (ventas de bienes o prestación de servicios)
  • Determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria
  • Utilización de la determinación sobre base presunta. Para la determinación, la Administración Tributaria utilizó información proporcionada por el proveedor PIL Andina S.A., como facturas, contratos, guías de remisión y otros respaldos.
  • Cálculo de ingresos presuntos y tributo omitido (IVA e IT).
    El cálculo de la base presunta se realizó añadiendo una utilidad presunta al costo de los productos reflejados en las facturas del proveedor.

Fuente: página 4, ARIT-CBA/RA 0316/2017.

Determinación de base presunta

Está prevista en el artículo 44 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), que establece que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible utilizando cualquier medio que permita conocer el hecho generador de la obligación tributaria. Esta determinación se aplica cuando el sujeto pasivo no proporcione los medios necesarios para la determinación indubitable de la base imponible.

ARTÍCULO 44.- (CIRCUNSTANCIAS PARA LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE
PRESUNTA). La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta, sólo cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial, cuando se verifique al menos alguna de las siguientes circunstancias relativas a éste último:


1. Que no se hayan inscrito en los registros tributarios correspondientes.
2. Que no presenten declaración o en ella se omitan datos básicos para la liquidación del tributo,
conforme al procedimiento determinativo en casos especiales previsto por este Código.
3. Que se asuman conductas que en definitiva no permitan la iniciación o desarrollo de sus
facultades de fiscalización.
4. Que no presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación respaldatoria o no
proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones normativas.
5. Que se den algunas de las siguientes circunstancias:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del precio
y costo.
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios o
registren dichas existencias a precios distintos de los de costo.
d) No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el
procedimiento de control de los mismos a que obligan las normas tributarias.
e) Alterar la información tributaria contenida en medios magnéticos, electrónicos, ópticos o
informáticos que imposibiliten la determinación sobre base cierta.
f) Existencia de más de un juego de libros contables, sistemas de registros manuales o
informáticos, registros de cualquier tipo o contabilidades, que contengan datos y/o
información de interés fiscal no coincidentes para una misma actividad comercial.
g) Destrucción de la documentación contable antes de que se cumpla el término de la
prescripción.
h) La sustracción a los controles tributarios, la no utilización o utilización indebida de etiquetas, sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la alteración de las características de mercancías, su ocultación, cambio de destino, falsa descripción o falsa indicación de procedencia. 

6.Que se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones, o en cualquier circunstancia que no permita efectuar la determinación sobre base cierta.

La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 establece los métodos de determinación sobre base presunta, entre los cuales se encuentra el método de inducción, que fue el aplicado en el presente caso.

Artículo 7.- (Medios por deducción).
b) Técnica de Compras No Registradas
Cuando el sujeto pasivo no registre en su contabilidad y/o en el Libro de Compras IVA, compras locales y/o importaciones, detectadas por información de terceros u otros medios de investigación, se presumirá la realización de ventas no facturadas ni declaradas de esos productos, presumiendo que todo lo que compró y/o importó fue vendido. Al precio de costo, se adicionará el margen de utilidad presunto desarrollado en el Inciso anterior.

Caso

Fiscalización a una persona sin NIT: 

El presente caso aborda la situación de una persona natural que, sin estar inscrita en el Padrón de Contribuyentes, realizó actividades gravadas (ventas de bienes o prestación de servicios) durante un determinado período fiscal. Ante esta situación, la Administración Tributaria procedió a realizar una determinación de oficio sobre base presunta, utilizando la información disponible (facturas de compras, contratos, entre otros) para calcular los ingresos presuntos y, consecuentemente, el tributo omitido correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Transacciones (IT).

Durante la gestión 2011, una persona natural que no se encontraba inscrita en el Padrón de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), realizó actividades de comercialización de productos adquiridos a la empresa PIL ANDINA, y en 2017 el SIN fiscaliza este hecho del 2011.

Precedente del caso:

El documento completo de este caso puedes encontrarlo en los siguientes enlaces:

  1. era instancia: ARIT-CBA/RA 0316/2017
  2. da instancia: AGIT-RJ 1522/2017
  3. era Instancia: Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 025/2020)

Determinación sobre base presunta: 

Ante la falta de documentación respaldatoria presentada por la contribuyente, el SIN procedió a realizar una determinación sobre base presunta, tomando como referencia la información proporcionada por el proveedor PIL ANDINA S.A., específicamente las facturas de compra emitidas a nombre del contribuyente, el contrato suscrito entre ambas partes, así como la lista de precios sugeridos de venta al consumidor final.

» Ventas no declaradas por compras no registradas»

Cálculo de la base presunta y determinación de la deuda tributaria:

  • La Administración Tributaria, al no contar con información indubitable, aplicó el método de inducción para determinar la base presunta. 
  • Utilizó la información del proveedor PIL Andina S.A., específicamente las facturas de compra, y añadió una utilidad presunta al costo de los productos reflejados en dichas facturas. 
  • De esta manera, determinó la base imponible presunta sobre la cual calculó el IVA e IT omitidos, intereses y sanciones correspondientes.
  • Utilizando esta información, el SIN determinó los ingresos presuntos por ventas no declaradas, aplicando un margen de utilidad presunta sobre el costo de los productos adquiridos según las facturas del proveedor.
  • Determinando sobre base presunta ventas no declaradas por compras no registradas, se estableció una deuda tributaria de 2.876.879 UFV (equivalente a Bs. 6.248.379) por concepto de IVA e IT omitidos, intereses y sanción por omisión de pago, correspondiente a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2011.

Documentos de respaldo (del proveedor utilizados por la Administración Tributaria):

  • Facturas de compras emitidas por PIL ANDINA 
  • Contrato suscrito con PIL ANDINA 
  • Guías de remisión y estado de cuenta de PIL Andina S.A.
  • Certificación del proveedor sobre la entrega de productos en el domicilio del Contribuyente.
  • Lista de precios sugeridos de venta al consumidor final (proporcionada por PIL ANDINA S.A.)

Documentos de respaldo (Administración Tributaria):

  • Orden de Fiscalización
  • Requerimientos de información
  • Actas de Acciones y Omisiones
  • Vista de Cargo
  • Resolución Determinativa
  • Resoluciones de Recursos de Alzada y Jerárquico

Postura de las partes

#Argumentos del Contribuyente “persona natural”:

  • Alegó que la Administración Tributaria no estableció de manera cierta el volumen real de ventas, los ingresos percibidos y el precio real de ventas al consumidor.
  • Manifestó que no se consideró el crédito fiscal del IVA, lo cual implicaría aplicar un impuesto general sobre las ventas, que no existe en la normativa tributaria.
  • Señaló que no existe un costo real de ventas, ya que se sobre estimó al no considerar que los productos son perecederos y podrían haber caducado sin ser vendidos.
  • Argumentó que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa carecen de fundamentación de hecho y derecho, incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 96 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB).

#Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT): 

Mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0316/2017, la ARIT revocó parcialmente la Resolución Determinativa N° 171730000170, dejando sin efecto los ingresos presuntos determinados por la Administración Tributaria para las siguientes facturas:

  • 9298, 9299, 5733, 13625, 3044, 11286, 11284, 11285, 4084, 14489, 13928, 18885, 20142, 22300, 22299, 481, 480, 566, 13684, 13685, 6130, 6129 y 6038.

Fuente: página 49, ARIT-CBA/RA 0316/2017.

La ARIT consideró que estas facturas son ingresos presuntos que no se encuentran suficientemente respaldados, modificando el tributo omitido de Bs. 2.100.561 a Bs. 2.044.792 por el IVA e IT correspondiente a los períodos de enero a diciembre de 2011.

Es decir en este caso las facturas que desestimó la ARIT, disminuyendo el adeudo, fue porque esas facturas no tienen la información, certificado de proveedor sobre la entrega de productos  que vinculen la entrega o recepción, como existen de las demás facturas.

#Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT): 

A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1522/2017, la AGIT confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0316/2017, manteniendo la depuración de las facturas mencionadas anteriormente. La AGIT consideró que la Administración Tributaria incluyó ingresos presuntos que no se encontraban debidamente respaldados.

#Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 025/2020): 

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 025/2020, desestimó la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, declarándola improbada. En consecuencia, se mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1522/2017, que confirmó la depuración de las facturas mencionadas por parte de la ARIT, disminuyendo un poco  el adeudo 

Conclusión del caso: 

Tras agotar las instancias recursivas en sede administrativa, el caso fue llevado a la vía contencioso-administrativa. El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia N° 025/2020, desestimó la demanda contencioso-administrativa interpuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica que confirmó parcialmente la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta, correspondiente al IVA e IT de la gestión 2011.

Recomendación

Sin embargo, surge la interrogante sobre la razonabilidad de la determinación, considerando que es una persona natural sin registro tributario y que la Administración Tributaria se basó únicamente en la información proporcionada por el proveedor PIL Andina S.A., sin contar con otros elementos que permitan corroborar la veracidad de las operaciones comerciales. 

Es importante saber que esta figura se puede presentar, y detectar a contribuyente evasores de impuestos y más si mantienen compras con proveedores formales. al cruzar información de las facturas.

Espero que este post te haya ayudado para enterarte de casos interesante como lo es este « Fiscalización a una persona sin NIT «.

Pasos de una Impugnación tributaria.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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