Fechas tope para beneficiarse de los Incentivos 2020

Detallamos hasta qué fechas aplican los incentivos tributarios del anterior gobierno. En vista a que se abrogaron en diciembre de 2020.

Con el Decreto Supremo (DS) 4416 del 10 de dic. 2020 se abrogaron —anularon— los decretos 4198 y 4298 que daban postergaciones e incentivos tributarios de impuestos nacionales en la gestión 2020, durante el gobierno de Añez.

El gobierno actual de Arce emite el DS 4416 con el propósito de subsanar las bajas recaudaciones en la gestión 2020 y evitar problemas en los procesos de recaudación.

En este post vamos a comentar las fechas tope en las que aún se pueden aplicar los beneficios del anterior gobierno. En vista a la reciente Resolución (RND) del SIN, 102000000036 que acaba de salir.

Recordemos

DS 4198.

Por un lado el DS 4198 postergó el IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas) y, dentro de sus medidas hasta diciembre de 2020 estaba poder compensar el IUE con el IT (Impuesto a las Transacciones) en una proporción de

  • 1:1.2 para contribuyentes RESTO. (por cada 1 bs pagado de IUE, es un pago a cuenta de 1.20 del IT)
  • 1:1.1 para contribuyentes GRACO y PRICO. (por cada 1 bs pagado de IUE; es un pago a cuenta 1.10 del IT)

También estaban vigentes los gastos —sólo para profesionales independientes— en alimentación, salud y educación como válidos para sus declaraciones.

DS 4298.

Por otro lado, del DS 4298, lo vigente antes de su abrogación era:

  • Incentivo a la producción nacional. +20% del IVA en Form 110
  • Compras para efectos del IVA e IUE. Nuevos gastos deducibles
  • Depreciación Acelerada. Reducción vida útil
  • Previsión por Incobrables.
  • Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVA
  • Régimen SIETE de transición al Régimen General

(Para ver en detalle en qué consiste cada incentivo, ingresar aquí)

DS 4416 y RND 102000000036

El DS 4416, como indicamos, abroga los anteriores DS 4198 y DS 4298

La RND 102000000036, por su parte, abroga las RNDs en coherencia con el DS 4416

A continuación un cuadro comparativo de los últimos plazos de aplicación.

(Cuando se dice por ej. vigente hasta nov. 2020 se entiende que es hasta la liquidación de nov.2020 que se lo hace en dic.2020)

Cuadro comparativo

Medida según DS 4298.Plazo original Nuevo plazo
Compensación IUE IT con 1.1 y 1.2Hasta dic. de 2020Hasta el periodo de nov. de 2020
IVA para profesionales independientes en alimentación, salud y educación.Hasta dic. de 2020Facturas hasta el 9 de dic. 2020
Incentivo a la producción nacional. +20% del IVA en Form 110De jul. a dic. de 2020Facturas hasta el 9 de dic. de 2020
Compras para efectos del IVA e IUE. Gastos deducibles: alimentos, salud, transporteDe ago. a dic. de 2020Compras realizadas hasta el 9 de dic. 2020
Depreciación Acelerada. Reducción vida útilActivos comprados entre abr. y dic. de 2020Activos comprados entre 1ro abr. y 9 de dic. 2020 (previa nota al SIN, con detalle de activos fijos)
Previsión por Incobrables.Para cierres de 2020Ya no se aplica.
Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVADe jul. a dic. de 2020Hasta aportes pagados hasta el 9 de dic. 2020
Régimen SIETEDe sep.2020 en delanteLos registrados sólo podrán operar hasta 31 dic. 2020.

A continuación la Resolución RND 102000000036 del SIN que especifica más detalles:

Descargar PDF RND 102000000036

¿En qué quedan las Facturas con incentivos para el Formulario 110?

Se modificó el formulario 110 a su versión 4 debido a los incentivos (facturas de productos nacionales y Régimen Siete).

Facturas de productos nacionales con el +20% para el RC IVA

Según la RND 102000000036 las facturas de productos nacionales tienen valor con el DS 4298 si han sido emitidas hasta el 9 de dic. de 2020.

Las facturas emitidas luego del 9 de dic. ya no tendrían valor para ser computadas +20% de IVA en los form 110.

Eso significa que si se usan esas factura, sólo se podrán en los formularios 110 v4 de MIS FACTURAS (que permiten la inserción de estas facturas) y dentro de los 120 días previos a la entrega del formulario al empleador.

Las dosificaciones para productos nacionales con beneficio del +20% del IVA para dependientes que llenan el 110, solo valen para su emisión hasta el 9 de dic. 2020.

Facturas del régimen SIETE

Las facturas del Régimen SIETE pueden emitirse hasta el 31 de dic. de 2020.

Eso significa que si se usan esas factura, sólo se podrán en los formularios 110 v4 de MIS FACTURAS (que permiten la inserción de estas facturas) y dentro de los 120 días previos a la entrega del formulario al empleador.


En el siguiente post hablamos en detalle de los plazos:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

16 comentarios en «Fechas tope para beneficiarse de los Incentivos 2020»

  1. Por problemas en el sistema del Ministerio de Trabajo no se nos permitió presentar las planillas de junio y julio de 2020, como puedo acogerme a algún beneficio para no cancelar las multas por no presentación de planillas por favor. En caso de ser una respuesta favorable, cual es la norma a la que debo acogerme?

  2. lic. caceres buenos dias realmente esto de la compensacion del iue. 2019 con el it. 2020 no tiene explicacion logica de parte del gobierno actual solo sacaron normas como revancha al anterior gobierno es una pena. hasta luego lic.

  3. lic. caceres esto de la compensacion del i.u.e. 2019 con el it. 2020 el d.s. 4198 es bastante claro y no indica hasta que fecha se puede compensar lo que quiere decir que se puede compensar hasta el vencimiento del nuevo iue 2020 Y NO HASTA DICIEMBRE 2020 TAL COMO EN LINEAS ARRIBA USTED MENCIONA, seria interesante que no aclare este punto.

    • Así es Lic Juan, sería hasta el vencimiento del IUE. Yo me refería a la postergación del IUE en algunos casos, que también sí se tomarían como nuevo término para compensar.

  4. Si me beneficie con la Compensación IUE-IT del 1:1.2 por haber pagado hasta antes del 15 de Mayo al contado el impuesto del IUE, y si después de Declarar el Formulario 400 del IT del mes de Noviembre/2020 aún tubiera un saldo para compensar en el siguiente mes (Casilla 619), que por ejemplo podria ser 100 Bs. Entonces de acuerdo la interpretación de la norma, este valor deberia ser dividido por 1.2 y como resultado me daria 83 Bs y este seria el nuevo valor que se deberia colocar en la casilla «IUE Pagado a Compensar» (Casilla 664) para la declaracion Correspondiente del Mes de Dicimbre/2020 del Formulario 400 del IT, Es Correcto hacerlo de esa manera o se deberia hacer de otra forma?? Espero su respuesta a mi duda, muchas gracias.

    • Hola Oscar, el beneficio que obtuvo durante la vigencia de la anterior norma persistiría. No tendría por qué rebajarlo, si bien la norma se abrogó pero se reconoce su vigencia cuando estaba vigente. Y desde luego, eso ocasiona el arrastre de saldos legítimos.

  5. Si me benificie con la Compensación IUE-IT con 1:1.2 por haber pagado hasta antes del 15 de Mayo al contado el impuesto del IUE, y si después de Declarar el Formulario 400 del IT del mes de Noviembre/2020 aún tubiera un saldo para compensar en el siguiente mes (Casilla 619), que por ejemplo podria ser 100 Bs. Entonces de acuerdo la interpretación de la norma para volver a compensar de forma que sea 1:1, este valor deberia ser dividido por 1.2 y como resultado me daria 83 Bs y este seria el nuevo valor que deberia colocar en la casilla IUE Pagado a Compensar (Casilla 664) para la declaracion Correspondiente del Mes de Dicimbre/2020 del Formulario 400 del IT, Es Correcto o se debe hacerlo de otra forma??

  6. Como puedo yo empresa srl., beneficiarme con la compensación en el pago del iue e iva, por el pago efectuado de los aportes patronales, gracias

  7. lic. buenos dias ayer le envie una inquietud referente a la compensacion del iue 2019 con el it. sobrela fecha original de cierre,hasta luego lic.

  8. lic. caceres consulto donde puedo encontrar que la compensacion del i.u.e. 2019 con el i.t. para aquellos contribuyentes que pagaron este i.u.e. hasta el 15 de mayo del 2020 solo pueden compensar hasta diciembre 2020 porque segun el d.s. 4198 no especifica fecha y se entiende entonces que se podia compensar hasta el vencimiento del nuevo i.u.e. 2020 por favor una aclaracion ya que usted indica que originalmente la compensacion solo era hasta el mes de diciembre 2020
    gracias lic. y hasta luego

  9. Entonces si después de dic20, tengo saldo a compensar del IUE para compensar con el IT como profesional independiente, con ese beneficio de 1.2 que pasa?

Los comentarios están cerrados.

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