Facturas sin NIT

Facturas sin NIT

Si tenemos facturas sin NIT Impuestos nacionales nos realizará a depuración de tales compras, según RND 10-0016-07, pero en caso de que la factura cumpla con 3 requisitos, adquiere valor incluso si son Facturas sin NIT.

A continuación vamos a mostrar un caso real de fiscalización a un cliente. Y cómo argumentó para justificar sus facturas sin NIT. 

El contribuyente tiene una fundación  dedicado a la investigación científica.

En una ocasión adquirió 2 activos fijos como ser un desinfectador ultrasónico y un Freezer de ultra baja temperatura de la empresa X. Al momento de emitirse la factura el contribuyente no se percató que la misma no llevaba el  Número de NIT de la fundación pero sí estaba el nombre. Las facturas se registraron en un comprobante de egreso y en los libros de compras.

El SIN realizó una fiscalización en la que detecto estas 2 facturas que no llevaban el número de NIT de la fundación y por lo mismo emitió una Resolución Determinativa en la que indicaba que dichas facturas no son válidas para el cómputo del crédito fiscal IVA. Y multó a la fundación con UFVs 46.783.- correspondiente al tributo omitido, intereses y multas.

Los argumentos del Contribuyente

El contribuyente se apersonó entonces ante la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) para interponer Recurso de Alzada contra  la Resolución Determinativa emitida por el SIN. Bajo el siguiente argumento:

Nos establece los Art 4 y 8 Ley 843, el D.S. 21530 los requisitos de fondo para beneficiarse con el Crédito Fiscal, nos dice:

1) Debe estar respaldado por la factura original o que las facturas hayan sido emitidas por el proveedor. En este caso la empresa cometc nos proporcionó un Certificado donde de las facturas observadas han sido emitidas a favor del contribuyente, registradas en su libro de ventas IVA y consolidadas en el Form. 200 IVA y 400 IT. Con derecho al crédito fiscal, por tanto se dio cumplimiento con este punto.

2) Que la transacción se haya realizado efectivamente, el contribuyente demuestra que la compra venta se cumplió legal y fácticamente con la certificación del Banco sobre el pago del CH-71  por la compra de los activos.

3) Que se encuentre vinculado a la actividad gravada por la que el sujeto resulta responsable del gravamen, este aspecto se demuestra con la adquisición de los dos activos realizado en cumplimiento los estatutos de la Fundación en su artículo 3.

Por lo expuesto el contribuyente solicitó la Revocatoria Total o se anule los obrados de la Resolución Determinativa.

El SIN niega el Recurso de Alzada y expone lo siguiente:

Indica que la factura es un documento que prueba un hecho generador relacionado con el crédito fiscal, debiendo dar cumplimiento a requisitos formales por ley para su plena validez. Los tres requisitos que deben cumplir el contribuyente para ser beneficiario del crédito fiscal, Art  4 y 8 Ley 843, 8 del DS. 21530.  Respecto al primer requisito, el SIN, depuró las facturas emitidas por no registrar el NIT del comprador, contraviniendo la norma y  no cumplir con lo establecido por art. 41  inciso 2 de la RND 10-0016-07

Por tanto de acuerdo al Art 165 Ley 2492, señala que incurre en omisión de pago el que por acción u omisión, no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a las que está obligado. Sancionado con el 100% de multa por omisión de pago de acuerdo el artículo 42 del D.S. 27310.

Solicitó entonces que se confirme la Resolución Determinativa.

Análisis de la ARIT

La ARIT realizó la revisión de toda la documentación proporcionada tanto por el contribuyente como por el SIN y señaló lo siguiente.

Se evidenció que las facturas no llevan el NIT de la fundación. Pero las mismas cumplen con los 3 requisitos para la adjudicación del crédito fiscal. El contribuyente cuenta con las facturas originales, existe vinculación de dichos gastos con la actividad gravada y se demuestra que los mismos están registrados contablemente y que se emitió un cheque a nombre del proveedor.

Así mismo se demostró que los activos fijos están siendo utilizados y se encuentran en el domicilio de la fundación ya que se realizó una inspección.

Todo esto conforme al Art 8 Ley 843 y D.S. 21530 no correspondiendo su depuración ya que dichas facturas cumplen con lo establecido en la normativa ya mencionada. Así mismo cumple con los artículos 70 del Código Tributario, 36, 37 y 40 del Código de Comercio, estando correctamente registradas en Libro de Compras IVA y Comprobante de Egreso.

Por tanto la ARIT resuelve REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Determinativa.

Opinión

En el caso anterior, el SIN se respalda en RNDs para justificar su Resolución Determinativa, sin embargo una RND es inferior a un DS o una LEY. Por tal motivo los personeros de la ARIT favorecieron al contribuyente.

Esta RND necesitaría una revisión entonces para que esté en coherencia con sus normas superiores. Aquí se habla de la correspondencia entre normas y cómo afecta a las facturas sin NIT.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

1 comentario en «Facturas sin NIT»

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