¿Facturas sin limite o antimorales van en el Form. 110?
Hace unos días un lector me preguntaba si una factura por servicios en casa de citas sirve para descargo del RC IVA en el formulario 110. También antes preguntaba otro lector si hay un límite en facturas de tarjetas telefónicas en el Form. 110. En esta entrada responderemos a estas preguntas. Y es que los tributos, según principio tributario de Non Olet, aplican igual a actividades lícitas o ilícitas.
Esta afirmación, así planteada (deliberadamente) sacude y preocupa, pues parece ajena a la ética y la moral.
¿Qué significa Non Olet?
El Dr. Alfredo Benitez dice:
«Aurum et paecunian non olet» (el dinero no tiene olor), fue la respuesta del emperador VESPACIANO a su hijo y funcionarios de su corte, quienes pensaban poco honroso y digno para el Imperio Romano, imponer contribuciones a los burdeles, cloacas y mingitorios públicos de Roma, como medio de costear los trabajos de alcantarillado de la ciudad. Casi dos milenios después, el moderno derecho financiero recoge el pensamiento de VESPACIANO, y los tribunales norteamericanos lo aplican, primero con AL CAPONE, y después con todas las mafias legalmente marginadas de las economías modernas.
La justicia norteamericana, en su enfrentamiento con AL CAPONE, logró su condena a reclusión no por sus crímenes y asesinatos, sino por haberse comprobado la evasión de millonarias sumas, que por impuestos federales no declarados dejó de pagar el mafioso, y que recaían sobre utilidades de hechos criminosos, unos, y simplemente ilícitos, otros. Es desde esos tiempos que los gobiernos fueron incorporando a su legislación positiva los conceptos autónomos del derecho financiero, que hicieron posible, por ejemplo, que los actos jurídicos nulos o anulables civilmente sean imponibles, ya que para el derecho tributario no importa que la formación del hecho generador consista en un acto o negocio jurídico afectado de nulidad, sino la realidad económica subyacente en el negocio.
Págs. 245-246 en Derecho tributario. Azul Editores, La Paz, Bolivia. 2014
A qué nos referimos con ilícito
Se refiere a ilícitos no tributarios. O sea, a ilícitos de otras ramas del derecho que no son el derecho tributario. Por ejemplo: el juego clandestino, la prostitución, tráfico de drogas o armas. Y no así a ilícitos del derecho tributario: infracciones o delitos tributarios.
Según el Código Tributario Boliviano, los impuestos aplican igual al hecho generador y no es relevante si son lícitos o ilícitos.
ARTÍCULO 15°.- (VALIDEZ DE LOS ACTOS). La obligación tributaria no será afectada por ninguna
circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa,
el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras
ramas jurídicas.
Comentarios y respuesta
Si bien este principio del Non Olet aplica en Bolivia según el Código Tributario fundamentado en el Derecho Tributario contemporáneo, sin embargo es como entender al derecho tributario por encima de los demás: derecho civil, derecho penal. Sin tomar en cuenta el juego de palabras, el derecho tributario sería más derecho de que el penal, civil u otro.
Sin embargo si lo analizamos desde otro punto de vista, si no fuera así se trataría de otorgar privilegios a los que realizan actividades ilícitas. Pretender que ellos tributen también es, en cierta medida, una posición saneadora.
Por lo pronto, respondiendo a las preguntas: se deben aceptar facturas para el 110 sin importar su grado de moralidad o licitud, ya que la norma tributaria no lo prohíbe. ¿Y si gasta más de lo que gana?, tampoco importaría porque la norma no prohíbe ni se fija en cuestiones morales de dónde se obtuvo tales dineros ni cuánto gasta en teléfono u otro tipo de gasto.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
buenas tardes; entonces si yo inserto a mi form 110 tarjetas de telefono no tendre problemas con impuestos; y si las tarjetas fueran de meses pasados igual me sirven???
claro, siempre y cuando las facturas no tengan más de 120 días al momento de la declaración.