Facturas del subsidio, ¿van en el LCV? ¿son deducibles para el IUE?
Acerca de las facturas sobre el subsidio de lactancia, la pregunta es si son válidas para incluir en el Libro de Compras, y si son deducibles para el IUE.
La pregunta surge porque algunos personeros del SIN indican en ventanillas que son sujetas a depuración pues son gastos del empleado y no de la empresa; sin embargo la empresa es la que paga el subsidio y es necesario ese gasto para conservar la fuente.
Hemos tenido un caso reciente en nuestra consultora con una universidad privada, que tenía alrededor de 22 facturas por subsidio. Impugnamos según el siguiente desarrollo.
El caso
El SIN realizó una fiscalización al contribuyente. Le depuraron 22 facturas de la PIL por el Subsidio de Lactancia. Emitieron una Resolución Determinativa y lo multaron al contribuyente.
El contribuyente interpuso un Recurso de Alzada ante la ARIT (Autoridad Regional e Impugnación Tributaria) contra la Resolución Determinativa con los siguientes argumentos:
Argumentos del Contribuyente
Indicó que las erogaciones que se realizan por subsidio son a favor de su personal dependiente de manera obligatoria (Art 101 Código de Seguridad Social) y que estos gastos tienen relación directa con el factor trabajo, que intervienen en el proceso productivo, administrativo o de ventas, con incidencia en el “Costo de Mano de obra”.
En consecuencia, figura en el “Costo de Producción o Costo de Ventas”. Además, estos gastos son efectuados por la empresa y no por el beneficiario del subsidio.
Indicó que los fiscalizadores no tienen conocimiento del Reglamento de Asignaciones Familiares emitido por Ministerio de Salud y Deportes, RM 570/03 del 22/09/2003, inciso C), donde se establece:
La Facturación que emitan las empresas distribuidoras de las asignaciones familiares, debe tener claramente identificado lo siguiente: 1.- El nombre de la empresa o institución que adquiere este beneficio para sus trabajadores.
Argumentos del SIN
El SIN respondió negativamente expresando los siguiente.
Requisitos para la validez de las facturas
El SIN señaló 3 requisitos para beneficiarse del Crédito Fiscal.
- Estar respaldado con la factura o que las facturas hayan sido emitidas por el proveedor.
- Que la transacción se haya realizado efectivamente.
- Que se encuentre vinculado a la actividad gravada por la que el sujeto pasivo resulta responsable del gravamen.
Las facturas de subsidio de lactancia no se encuentran vinculados a la actividad gravada, por tanto no cumplió con el segundo requisito. Asimismo indicó que estos gastos son obligaciones directas del empleador en su condición jurídica laboral con el empleado, que es una obligación laboral. Por tal razón procedieron a la depuración.
Crédito Fiscal y deducibilidad con el IUE
Para el beneficio del crédito fiscal las compras deben formar parte integrante del producto vendido y los subsidios de lactancia no constituyen compras vinculadas a las operaciones gravadas por el contribuyente; sino son gastos necesarios para la obtención del producto. Los mismos pueden ser deducibles para la determinación de la utilidad neta sujeta al IUE Art 47 Ley 843.
Mencionó que el Subsidio de lactancia está reconocido como asignación familiar Art 25, DS 21637, reglamento de la Ley 924, donde se reconoce como prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares a los Subsidios Prenatal y de Lactancia entre otros subsidios.
Estos subsidios deben ser pagados a cargo del empleador, quien cubre el 100% del beneficio y la factura de compra del subsidio (exento del impuesto RC-IVA conforme dispone el inciso d) del Art. 1 del D.S. 21531), no genera Crédito Fiscal a favor del empleador, porque ese Crédito Fiscal del 13% se entendería como apropiación del empleador, que estaría subvencionado por el Estado.
Análisis de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
La ARIT de la documentación proporcionada por ambas partes señaló lo siguiente.
Sobre el segundo requisito para el beneficio del Crédito Fiscal, se evidenció que las facturas están referidas a la compra de Subsidios de Lactancia para los empleados de la empresa, en cumplimiento del Art 101 del Código de Seguridad Social y el Art 25 del D.S. 21637.
Estos gastos tienen vinculación directa con la actividad productiva, administrativa o comercial del contribuyente, con incidencia directa en el costo de la mano de obra; por tanto, el Crédito Fiscal generado por este concepto cumple con los requisitos establecidos en los Art 8 Ley 843, 8 del D S 21530 y 8 del DS 24051. Las compras tiene relación con los costos y gastos necesarios para mantener y conservar la fuente.
Por tanto la ARIT resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Determinativa emitida por el SIN ; dejando sin efecto la depuración de las 22 facturas de compras de Subsidio de Lactancia. En conformidad con el inciso a) del Artículo 212 de la Ley N°2492 (Título V. CTB).
Conclusión
SI ESTAS REALIZANDO LA COMPRA DE SUBSIDIO DE LACTANCIA PARA TUS TRABAJADORES PUEDES BENEFICIARTE DEL CRÉDITO FISCAL.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
GRACIAS POR LA ACLARACIÓN.UNA CONSULTA? SI TENEMOS FACT.DEL SUBSIDIO QUE NO DECLARAMOS POR OLVIDO,SE CARGA EL 87% O EL 100% DEL GASTO?
Estimada Lic. Marguis, Hemos habilitado un formulario para consultas tributarias particulares, ver este link para más detalles: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
es bueno saber que realmente se pudo aclarar este asunto son al rededor de 6 años que tenia esta duda a pesar de que no se tenia una oinion clara sobre este tema son este tipo de publicaciones que se hace es de mecho beneficio para los que estamos trabajando en el tema tributario, que les felicito gracias por darnos este tipo de informacion sigan adelante
Estimado licenciado gracias por compartir, y tomarse su tiempo para poder compartir este tipo de casos que se presenta en nuestra profesion, espero siga comentando casos como este
Una consulta relacionada. Se tienen multas por retrasos y son cedidos al personal de la empresa. Los trabajadores a fin de año con ese dinero compran canastones navideños y sacan la factura a nombre de la empresa. Corresponde registrar/beneficiarse del Crédito Fiscal IVA???
Estimado Lic. Daniel, visite por favor este link para mayor información.
Una consulta relacionada. Se tienen multas por retrasos y son cedidos al personal de la empresa. Los trabajadores a fin de año con ese dinero compran canastones navideños y sacan la factura a nombre de la empresa. Corresponde registrar/beneficiarse del Crédito Fiscal IVA???
primero muy agradecido con su ejemplo. y felicidades lo que hace no muchos lo hacen.
pero tengo una consulta, si la empresa gano el recurso de alzada todo salio a su favor.hay alguna forma de que el sin devuelva los gastos realizado por la empresa durante la tratativa del tema. o por daños y perjuicios?
Estimado Lic. Emilio, no existe esa posibilidad, estos se consideran gastos de la empresa.
Estimado Licenciado Caceres, disculpe la consulta, pero en mi empresa los trabajadores deben movilizarse a varias ubicaciones fuera de la ciudad «campamentos» para nosotros poder hacer un seguimiento, mantenernos comunicados, instruir, corregir, alertar, etc utilizamos la comunicacion telefonica, que en algunos meses, dada la cantidad de personas, ubicaciones, momentos y circunstancias, nos llega a sumar al rededor de unos 1000 Bs solo en tarjetas pre pago (de diferentes cortes y empresas), es posible declarar todas estas (en ocasiones mas de 50) tarjetas en el libro de compras y ventas a razon de poder reducir el monto a cancelar por el IVA?, Muchas gracias por su Atencion.
Estimado Lic. Humberto
No puede realizar la declaración de tantas tarjetas. lo que se podría hacer es adquirir lineas corporativas de las empresa telefónicas y así se emitirá una factura mensual que estará al nombre de la empresa y su respectivo NIT también podría realizar el siguiente tratamiento contable link
Es muy interesante, gracias por las aclaraciones
MUCHISIMAS GRACIAS POR EL DATO PROPORCIONADO, EL CREDITO FISCAL CORRESPONDE, Y YA EXISTIA JURISPRUDENCIA CON RESPECTO A LAS FACTURAS DE SUBSIDIOS DE LACTANCIA, REITERO LIC. ROBERTO, MUCHAS GRACIAS, POR EL APORTE EN FAVOR DE LOS PROFESIONALES DEL AREA.
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, ESTIMADO LIC. CACERES. SALUDOS CORDIALES…
gracias por la aclaración ya que son gastos elevados es necesario declarar el credito fiscal se lo agradesco.
mmm que mas se puede esperar de parte del SIN? pues una de las tantas aberraciones por un desconocimiento de las normas tributarias.
Gracias por su aclaracion en las dudas que tenemos…siga adelante….!!!!!
es muy importante lo que aclara puesto que muchas veces los funcionarios del SIN dezconocen estos casos y no orientan de manera correcta, personalmente tengo un docente en la universidad que nos enseño totalmente lo contrario y es mas es funcionario del SIN (actualicese docente)
Gracias por la aclaración, es de mucha utilidad .
Gracias Lic. por dedicar su tiempo
Muchas gracias, fue muy entendible la aclaración
Que contrariedad y muy lamentable. Los inspectores del SIN deberían conocer plenamente todas las disposiciones que tienen que ver con las revisiones que realizan. Parecen robots que solo les importa generar ingresos en perjuicio de las empresas que cumplen sagradamente con sus impuestos
La verdad muy interesante el caso de esta empresa, pero la verdad en caso de las empresas que trabaje no se tomaba este credito fiscal por considerarse un bono para el trabajador, por parte de la empresa hacia ellos y en consideracion que el SIN, hace esa relacion para los subsidios de los trabajadores e incluso a la compra de refrigerios que de la misma manera no son deducibles de credito fiscal… bueno entre casos y cosas uno aprende… gracias por el ejemplo… pero en mi caso no considero las facturas de Pil Andina como sugetas de credito fiscal.
Dilson, al igual que tu trabaje en empresa donde a las compras para los subsidios no se separaba el componente del Crédito Fiscal IVA debido a que si lo hicieramos, el registro en la cuenta de subsidios seria sólo del 87% de un salario minimo, lo que generaria un incumplimiento al Reglamento de Asignaciones Familiares, y por tanto pasibles a una sanción.
Lic. Roberto, siempre muy atento a su información sobre tema impuestos, anteriormente en algunas empresas solía no tomar el Crédito Fiscal, pero si lo tomaba en cuenta para el IUE, sin embargo con estas aclaraciones voy a tener en cuenta, en base a los respaldos de normativas que Ud los menciona. Mil Gracias.
que buena aclaración y muy importante para no caer en malos trabajos del SIN
Lic. Cáceres gracias por compartir tan valiosa información, sigo atento todas sus publicaciones.
Es una excelente aclaración
Conste que solo nos beneficiamos del crédito fiscal del subsidio cuando la persona que se beneficia figura en nuestra planilla de sueldos es decir es dependiente directa de la empresa. Si no figura en la planilla de sueldo y es esposa de uno de nuestros trabajadora esta factura no es considera en el beneficio del crédito fiscal.
Muy buena información gracias por compartirla.
Saludos
Exelente publicación quiero agradecerles por su valiosa contribución muchas gracias.
Muchas Gracias!!
Muchas gracias Lic. por esa informacion
MUY BUENO LA ACLARACION, LIC. PORQUE EL SIN, CON STAS OBSERVCIONES SE STARIA DECLINANDO SUS NIVELES DE PRESTIGIO QUE SE CONFIAVAN MUCHO, PERO HACIENDO UN ANALISIS DE COMO ESTAN ESCRITAS LAS NORMAS HAY QUE APLICARLAS..
Muchas gracias por la información, es muy util e interesante, ya que impuestos está exigente en muchos aspectos.
Lic. gracias por la aclaracion sobre subsidios
Lic. gracias por la aclaracion en relacina lo subsidios
Gracias, Lic. por la aclaracion en relacion a los subsidios
Excelente Respuesta que clarifica las dudas
Gracias.. Lic.
Estimado Colega, muchísimas gracias por la información, este caso como los otros anteriores deberían sentar precedente, hacer jurisprudencia y generar una Resolución Normativa de Directorio por parte del Servicio de Impuestos Nacionales, para evitar incertidumbre, mala interpretación ya sea por contribuyentes o por fiscalizadores. Nuevamente muchas Gracias por su aporte a todos los contribuyentes en general, esta es una herramienta de defensa en favor de nosotros como contribuyentes que nos vemos indefensos ante al SIN.
El caso despierta una duda razonable,objeto de análisis para determinar su legalidad, me parece muy importante, haber levantado un recurso de alzada para este fin, habiendo obtenido la razón, felicito a su pagina por difundir, estos conocimientos..
En un caso similar el sin en un taller en la cámara de la construcción insinuó, que la compra de utensilios para el servicio de té no eran gastos deducibles en una Empresa Constructora. Impugnados sus conceptos pero este funcionario se mantuvo firme hasta el final de la sesión. Quedó la inincertidumbre que hasta el momento no es saciada. Por favor su comentario distinguido gracias
Estimado Tito, habría que ver el caso a detalle.
El caso es muy elocuente y permite a las empresas computar como costo los subsidios y naturalmente la generación del crédito fiscal corresponde.
Muchas gracias por compartir esta informacion
Gracias Licenciado Roberto, por la información sobre la declaración de las facturas de Subsidios, fue una buena noticia para mi persona, porque me están haciendo auditoria y estaban observando esas facturas, ahora gracias a Dios y su publicación me siento mas aliviado, gracias por dedicación a pasarnos informaciones, le deseo éxitos en todas sus actividades.
Es muy bueno el dato proporcionado, fue de gran ayuda puesto que impugnaremos el mismo caso
Gracias
Hace años ya habia jurisprudencia sobre este caso en la anterior Superintendia de Tributos, pese a eso impuesto sigue depurando las facturas de subsidios
gracias licenciado roberto esta informacion es demaciado util
Era necesario esta aclaracion, en vista que el SIN no permitia la apropiacion del credito fiscal producto de la compra de los subsidios…Gracias
Es una pena que haya personal de SNI que pareciera que son elegidos a dedo, no tienen capacitacion ni profesionalismo siempre en desmedro de los contribuyentes que solo sirven sacar multas y demas.
gracias licen por esta aclaracion
este caso se podría aplicar a las compras que realiza la empresa para suguridad y proteccion del trabajador
Muchas gracias por el caso Licenciado, un muy ejemplo de que facturas si debemos asignarnos el credito, Gracias