Facturas no deducibles y deducibles, cómo analiza Impuestos

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Facturas no deducibles y deducibles, cómo analiza Impuestos

El proceso de depuración de facturas no deducibles y deducibles que realiza Impuestos Nacionales se basa en el DS 24051 sobre el IUE. El principio general es que los gastos tengan elementos para sustentar la fuente.

Principio de Fuente

Es necesario primero definir qué se entiende por fuente (Art. 4 Ley 843):

Son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades.

¿Cuáles son esos elementos para calificar como gastos deducibles?

Para mantener la fuente:

La utilidad Neta imponible será la resultante de deducir de la Utilidad Bruta los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente (Art. 47. Ley 843)

Es decir, para que los gastos sean considerados como tales en nuestro Estado de Resultados, los cuales insertamos mes a mes en nuestro Libro de Compras, es necesario que esos gastos sean necesarios para obtener las utilidades. Por otro lado, este gasto debe estar debidamente documentado (Art. 8 DS. 24051).

Veamos un caso real de disputa entre un contribuyente e Impuestos Nacionales.

El caso de una factura por compra de televisores en una empresa minera 

Existe un contribuyente que se dedica a la minería y su actividad principal es extraer minerales.  Un día adquirió televisores y se comprometió a correr con los gastos de refacción de un establecimiento todo esto para el beneficio de sus trabajadores. Descargándose con las facturas correspondientes.

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El SIN le realizó una fiscalización observándole las facturas ya mencionadas, solicitando realice el pago total de 73.164 UFV  por  deuda tributaria, por sanción, por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.

Resaltando que el contribuyente no se puede beneficiar de un crédito fiscal que no tiene relación con su actividad como dice el art. 8 de la Ley 843 y 8 del D.S. 21530 ya que estos gastos pueden ser  deducidos s/g el Art. 11 D.S. 24051.

Argumentos del contribuyente

El contribuyente no de acuerdo con la decisión del SIN se remitió ante la ARIT con un recurso de alzada (Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (SIN, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales).

La autoridad se pronunció revocando 36.467 UFV y ratificando 6.916 UFV. Bajo el argumento de que si bien la refacción del establecimiento no tiene relación con la actividad del contribuyente, otros items están respaldados con documentación contable de gastos deducibles.

Argumentos del SIN

El SIN al tener conocimiento de la resolución emitida y no estar de acuerdo se remitió ante la AIT con un Recurso Jerárquico (Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria – ARIT).

Y la AIT se pronunció finalmente mencionando que sólo el gasto de los televisores, sin bien no está relacionado a la actividad, existe un convenio suscrito entre el contribuyente y los trabajadores y este es un cargo comprometido. Por lo que resuelve revocar 34.154 UFV y confirmar 9.229 UFV de acuerdo al siguiente cuadro.

Expresado en UFVs

Periodo SIN ARIT CONFIRMA ARIT REVOCA AGIT CONFIRMA AGIT REVOCA
Abril -08 2793 2793 2793
Mayo -08 66 66 66
Julio -08 2377 1592 785 2377
Ago -08 63 63 63
Oct. -08 1454 1454 1454
Nov. -08 34530 365 34165 376 34154
MIDF* 2100 2100 2100
Subtotal 43383 6916 36467 9229 34154
Sanción por omisión 100% 29781 3356 26425 5006
Total 73164 10272 62892 14235 34154

 

Moraleja

SI DESEAS BENEFICIARTE DE UN CRÉDITO FISCAL QUE NO SE RELACIONE CON TU ACTIVIDAD PRINCIPAL NO OLVIDES SUSTENTARLA CON DOCUMENTACIÓN QUE LA ACREDITE.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

31 comentarios en «Facturas no deducibles y deducibles, cómo analiza Impuestos»

  1. ESTIMADO LIC. ESTOY COMO CONTRIBUYENTE EMPRESAS UNIPERSONALES ; GRAN ACTIVIDAD SERVICIOS ; ACTIVIDAD PRINCIPAL TELECOMUNICACIONES; ACTIVIDADES SECUNDARIAS: CONSULTORES, SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS _ CONSTRUCCIONDE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTE DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL. LA CONSULTA ES SI LA SFACTURAS DE PUBLICACIONES DEL PERIODICO Y DE LAS FARMACIAS ME SIRVEN Y LAS FACTURAS DE COMPRAS DE TARJETAS TELEFONICAS DE RECARGAS ME SERVIRÁN PARA FACTURAR UNA CONSULTOria. GRACIAS

    • Hola Rino, si es una empresa que tiene como actividad la prestación de servicios en telecomunicación, entonces las facturas de tarjetas telefónicas para que llamen terceras personas le sirven.

  2. Como se llena el formulario 110 para pagar el IUE y donde se presenta? si estoy como personas que ejercen profesiones liberales y oficios

  3. quisiera saber como registrar contablemente un afactura de gasolina, por ejemplo de Bs. 100.-
    combustible Bs. 90.90, credito fiscal 9.10 contra caja bs. 100.-
    esta bien? y el gasto de bs. 90,90 es deducible?

  4. Que pasaria si por error en la imprenta autorizada de facturas, las copias de las facturas estan con la leyenda valida para credito fiscal?

  5. como dependiente sera valido las facturas por compras de alguna inversion en construccion de vivienda u otro rubro como compra para reventa de algunos articulos

  6. Una pregunta: Cómo puedo obtener la certificación electrónica del NIT? Me la pidieron para realizar tramites y no encuentro como hacerlo desde la oficina virtual

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  7. Impuestos nos indica que no tienen validez las facturas por subsidios me puede decir por que? la fact.por subsidios es un documento de prueba ante otras autoridades de fiscalizacion MIN. DE TRABAJO

  8. Es interesante el analisis efectuado por facturas deducibles y no dedicibles, bajo esta optica los profesionales independientes no podemos descargar casi nada y nuestro credito fiscal es infimo frente a un debito fiscal alto, en conclusion estamos castigados en pagar si o si el debito fiscal

  9. Estimado Lic.
    Tengo una consulta, en mi empresa comúnmente llegan facturas de fechas pasadas es decir, una vez declarado el IVA resulta que aparecen facturas que tenia recepción u otra área cual debe ser el tratmiento tributario?
    en este momento debatimos tomar el iva perdido en el mes que llega la factura es decir contabilizarla como IVA no computable y tomar el 87% como deducible,
    otro es hacer el grosing up del importe en el mes que llega el gasto y hacerlo deducible, que opina del caso

    • Estimado Carlos, en principio regularizar estos invonvenientes no? indicando una circular a socios que los de contabilidad no se responsabilizan por reducción del IVA. Bueno, sería reconocer el neto de la compra, es la salida para hacerlo deducible.

  10. Si el argumento hubiera estado relacionado con una inversión de la empresa, destinada a mejorar la situación de los empleados y consecuentemente, la eficiencia operativa, el cuestionamiento de la autoridad, tendría que ser revisado. A mayor eficiencia, mayor rentabilidad y mayor recaudación.

Los comentarios están cerrados.

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