Facturas emitidas con otra Actividad Económica

¿Qué pasa si emito facturas fuera de la actividad en la que me he registrado en el SIN? ¿Existen multas para el emisor y el comprador?

Uno de nuestros clientes me hace las siguientes consultas:

Hace 3 años PRESTÉ 15.000 USD. Según el documento de préstamo, al no cumplir la cancelación en el momento acordado se solicitó el pago de intereses. El deudor exigió FACTURA por en monto que pagaría por concepto de INTERESES, mi consulta es:

1.- PUEDO emitir factura de mi comercio, aclarando en el DETALLE como ingresos EXTRAORDINARIOS por préstamo de dinero…?

2.- Si se emitió la factura, y se declaró PERO con ello se cometió una contravención, CÓMO se debe proceder para solucionar el caso

Al respecto he respondido de la siguiente manera:

Estimado Lic.

En efecto, las personas jurídicas y naturales que no son entidades financieras deben pagar impuestos por los intereses percibidos como ingreso. En el caso de personas naturales deben pagar el RC IVA. En el caso de empresas unipersonales, o sociedades (SRL, SA por ej.) deben emitir factura por tales ingresos.

Ahora bien, para las empresas, si este tipo de actividad es habitual entonces necesitan inscribirse con una nueva actividad en su NIT. Si la actividad es ocasional, entonces no necesita inscribirse con una actividad que implique la generación de ingresos por intereses.

Esto porque no cumple con la habitualidad, no es una actividad constante. Por ejemplo el SIN obliga a las empresas a facturar la ocasional venta de activos fijos. Y se factura sin necesidad de inscribirse a una nueva Actividad Económica. Lo importante es que se facture porque existió esa actividad de venta de activos fijos.

La habitualidad en el IVA

Al respecto de la habitualidad, es necesario aclarar que es una característica del IVA únicamente. Tal como lo indica la AIT en un Recurso de Alzada:

¿Existen multas para el vendedor?

Ahora en lo concerniente a la normativa en caso de incumplimiento. Si el contribuyente tiene una actividad habitual inexistente o no declarada, no hay una multa.

Lo que hace el SIN es aplicar una marca de control. La marca de control impide al contribuyente solicitar nuevas dosificaciones y otros trámites.

Según la RND 101900000022 de modificaciones a los Procedimientos y requisitos para la Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes,  indica qué se debe hacer para levantar esa marca de Control: Art. 28, párrafo III:

En el caso de marcas de control por: i) Presunción de Inactividad por No presentación de Declaraciones Juradas y ii) Actividad Económica Inexistente o no declarada (cuando no se realiza actividad económica); podrán levantarse mediante Nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente a la jurisdicción del sujeto pasivo, exponiendo y sustentando la situación observada a cuyo efecto el titular o representante legal del NIT deberá aproximarse por oficinas. La marca será levantada a la sola presentación del sujeto pasivo conforme lo señalado precedentemente, reservándose la Administración Tributaria el derecho de iniciar los procedimientos de control que correspondan.

Es decir, no hay multas por emitir ocasionalmente una factura en otra actividad en la que no se esté inscrito.

E incluso, si la otra actividad fuera habitual y no estuviera inscrito, el SIN asignará una «marca de control» al contribuyente, la misma que se puede levantar con una solicitud.

Aquí la tabla de multas vigentes, donde no está sancionada esta condición.

¿Multas para el que recibe la factura?

Respecto al comprador.

El comprador puede ser sujeto de depuración de facturas en general si es que no cumple con las «tres reglas de oro«:

  1. Tener la factura original
  2. Que sea una operación o transacción relacionada al rubro de su empresa
  3. Que la operación se haya realizado efectivamente (respaldos de documentos de pago).

El SIN no puede invalidar tales facturas al comprador si éstas no fueron emitidas dentro de la actividad habitual del vendedor.

El comprador tiene todo el derecho de considerar como válidas tales facturas porque no es su atribución revisar la correcta actividad del emisor de la factura.

Aquí un precedente donde se indica que: «no se puede gravar con sanciones al contribuyente, quien no fue emisor de las facturas». (Página 17, Recurso Jerárquico 1016/2015)  http://servicios.ait.gob.bo/admin/docres/AGIT-RJ-1016-2015.pdf

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

3 comentarios en «Facturas emitidas con otra Actividad Económica»

  1. Buenos Días!
    Gracias por la información.
    Una consulta, las urbanizaciones que venden terrenos al crédito de manera directa, están obligados a emitir facturas por los intereses percibidos?

    Tengo un terreno de una urbanización que sigo cancelando, le pedí factura pero me indicaron que no dan factura y tienen su NIT; el tema es que tengo otro terreno de otra urbanización y si me dan la factura por el interés y solo recibo por el pago de capital.

    En que normativa me puedo respaldar para exigir mi factura porque yo tengo entendido que si deben facturar por los intereses. Muchas Gracias!

    • Hola Delfín, la normativa es la Ley 843 art. 2, donde no están alcanzados los intereses de entidades financieras. Eso supone que todas las demás entidades que no son Financieras, facturan por intereses.

    • Estimado Delfin, el tema es que algunas empresas del rubro inmobiliario, camuflan el concepto »intereses» por »Plusvalía» lo cual no seria gravado por IVA con las normativas vigentes, saludos.

Los comentarios están cerrados.

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