Nueva RND Nº 102500000002 reglamento de la Ley N° 1613 para Facturación Tasa Cero IVA para el Sectores productivos 2025.
1. Introducción
El gobierno boliviano ha implementado una importante medida tributaria mediante la Ley N° 1613, establece incentivos tributarios específicos para la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales. Según el Numeral 2 de dicho artículo: «la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.»
Esta normativa representa un cambio sustancial en el tratamiento tributario de ciertos sectores estratégicos, como establece el texto legal:
«Que el Artículo 8 de la Ley N° 1613 publicada el 01 de enero de 2025, con la finalidad de contribuir a la política de industrialización con sustitución de importaciones, establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones.»
Para lo cual el Servicios de impuestos nacionales saca un nuevo reglamento con RND Nº 102500000002 (03/01/2025) para reglamentar la aplicación del artículo 8 de la ley N° 1613 y decreto supremo N° 5302, el cual te hacemos conocer del contenido a continuación.
2. Sectores Beneficiados
Beneficiados para la Facturación Tasa Cero IVA para el Sectores productivo 2025
De acuerdo al Artículo 2 de la RND, el alcance incluye a contribuyentes que realicen:
- Venta en el mercado interno de bienes de capital
- Comercialización de plantas industriales
- Operaciones destinadas a sectores específicos, siendo los sectores que pueden acceder a este beneficio:
- Agropecuario
- Industrial
- Construcción
- Minería
Tipos de Bienes Incluidos
- Bienes de capital importados
- Bienes de producción nacional
- Plantas industriales completas
- Equipamiento industrial específico
3. Ámbito de Aplicación
Objeto de la Normativa
Como establece el Artículo 1 de la RND:
«La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA en el marco del Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613 y Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5302.»
Alcance y Beneficiarios
El alcance específico, según el Artículo 2, comprende:
«Contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco del Artículo 8 de la Ley N° 1613 y su Decreto Reglamentario.»
4. Sistema de Facturación
Plataforma y Acceso
La normativa establece un procedimiento específico:
«I. La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley N° 1613 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción ‘Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613’ del módulo ‘Sistema de Facturación’ del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.»
Proceso de Registro
Para el registro y habilitación:
«II. La opción ‘Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613’, permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica ‘Tasa Cero IVA Ley N° 1613 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería’.»
Credenciales de Acceso
El Parágrafo III del Artículo 3 establece textualmente:
«Las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder al SIAT en Línea. El uso de credenciales de acceso es de plena responsabilidad del contribuyente.»
5. Temporalidad del Beneficio
Vigencia
Este benificio incluye una Limitacion que es la temporalidad ya que:
La Disposición Adicional Única de la RND establece textualmente:
«La disponibilidad de la opción de facturación ‘Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613’, y la actividad económica especificada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente resolución tendrán carácter temporal, estando vigentes exclusivamente durante el periodo de aplicación del Artículo 8 de la Ley N° 1613.»
Tabla de planteada de Sectores Beneficiados y su Impacto
Esta tabla es planteada a criterio propio en perspectiva del impacto a la aplicación.
Sector | Principales Beneficios | Impacto |
---|---|---|
Sector Agropecuario |
• Modernización de equipamiento • Renovación de maquinaria agrícola • Sistemas de riego tecnificado |
• Mejora en la productividad • Acceso a tecnología avanzada • Optimización de recursos |
Sector Industrial |
• Renovación de maquinaria • Automatización de procesos • Equipamiento tecnológico |
• Optimización de procesos • Aumento de competitividad • Mejora en la calidad productiva |
Sector Construcción |
• Actualización de equipos • Maquinaria pesada moderna • Herramientas especializadas |
• Reducción de costos operativos • Mejora en la capacidad productiva • Mayor eficiencia operativa |
Sector Minero |
• Modernización de plantas • Equipos de extracción • Sistemas de procesamiento |
• Eficiencia en la extracción • Mejora en el procesamiento • Optimización de recursos |
6. PDF de la RND Nº 102500000002
7. Fundamento Legal y Marco Normativo
Base Legal Principal
- Ley N° 1613 (01/01/2025)
- Decreto Supremo N° 5302 (02/01/2025)
- RND Nº 102500000002 (03/01/2025)
Ley N° 1613
«Que el Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613 dispone que la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.»
Decreto Supremo N° 5302
Que el Artículo 3, reglamenta el Numeral 2 del Artículo 8 de la Ley N° 1613, estableciendo mediante Anexo los bienes de capital y plantas industriales,
sujetos a la exención y tasa cero del IVA previstas en la Ley N° 1613
Anexo para importaciones que están sujeta a tasa cero del IVA.
La importación de bienes de capital y plantas industriales, de los sectores mencionados anteriormente:
8. Conclusión
La implementación del sistema de Facturación Tasa Cero IVA, establecido por la RND Nº 102500000002, representa una oportunidad significativa para el desarrollo económico boliviano. Este beneficio tributario, aunque temporal, ofrece ventajas sustanciales para los sectores estratégicos del país. La correcta aplicación de esta normativa requiere un conocimiento detallado de sus aspectos técnicos y operativos, así como el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos para aprovechar sus beneficios.
Tabla de contenido
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.