Entérate, Cómo respaldar una factura de alquiler depurada en Bolivia.
Introducción:
En el ámbito tributario boliviano, es común enfrentar situaciones en las que las facturas puedan ser depuradas, Esta vez veremos sobre las Facturas de servicios como el alquiler sean observadas y depuradas por la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales – SIN). Estas observaciones pueden tener diversas causas y representan un desafío para los contribuyentes. Sin embargo, existen precedentes que demuestran cómo se pueden desvirtuar estas depuraciones mediante la presentación de pruebas documentales contundentes.
Tabla de contenido de este post
Motivos comunes de depuración de facturas de alquiler:
- Vencimiento del contrato de alquiler previo a la facturación del servicio.
- Inconsistencias en los montos o períodos facturados en comparación con el contrato.
- Falta de pago de impuestos por parte del proveedor del servicio de alquiler.
- Falta de documentación que respalde la efectiva prestación del servicio facturado.
Estado de la factura del lado del proveedor:
Un factor adicional que puede influir en la depuración inicial de una factura de alquiler es el estado de la misma del lado del proveedor. Si el proveedor del servicio no declaró y pagó correctamente los impuestos correspondientes (IVA e IT) por esa factura, esto suele ser motivo de observación por parte del ente recaudador. esto influyo en el caso real precedente a continuación expuesto.
¿Cómo respaldar una factura de alquiler depurada?
Documentación de respaldo:
Ante la depuración de una factura de alquiler, el contribuyente puede presentar la siguiente documentación de respaldo para desvirtuar la observación:
- En un primer momento, el contrato de alquiler original y la factura impugnada.
- Solicitudes de pago del arrendador al arrendatario.
- Comprobantes de transferencias bancarias.
- Orden de compra/servicio firmada por ambas partes.
- Documentos contables, registros del servicio, comunicaciones, etc.
Es crucial que el contribuyente aporte toda la documentación posible que respalde la existencia de la operación y su vinculación con su actividad gravada, aplicando el principio de verdad material sobre las formalidades.
Importante:
Se puede presentar Posteriormente, en las instancias de impugnación documentación de reciente obtención. pero se tiene que cumplir ciertos criterios como con la presentación del juramento de reciente obtención.
Siempre es recomendable consultar con un profesional para verificar el cumplimiento con la normativa para ver si es o no valido para ser valorada la documentación de reciente obtención.
Caso precedente:
El presente caso trata sobre una controversia tributaria entre el Grupo Empresarial Valencia SRL y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) respecto a la depuración de crédito fiscal por facturas que presuntamente carecían de respaldo documental suficiente para acreditar la realización efectiva de las transacciones y su vinculación con la actividad gravada. Luego de un proceso de impugnaciones, el caso llega a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) como última instancia administrativa.
Registro por parte del contribuyente:
Por parte del contribuyente, se puede asumir que la factura de alquiler fue registrada en su Libro de Compras IVA para el aprovechamiento del crédito fiscal.
Estado de la factura del lado del proveedor:
El proveedor había reportado la Factura N* 80 como «no utilizada», no pagó el IVA y el IT, además, en el Libro de Ventas IVA, reportó la nota fiscal como “No Utilizada”.
Por esa razón fue depurada para el contribuyente que declaro y se beneficio de ese crédito fiscal inicialmente.
1.Documento precedente
Podrás revisar los casos directamente ingresando a través de los enlaces:
Resolución Recurso Jerárquico AGIT -RJ-1129-2024
Resolución recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0062/2024
1.Factura de Alquiler depurada
La Factura 80 correspondía a un servicio de alquiler.
- La Administración Tributaria inicialmente depuró la Factura 80 de alquiler a un contribuyente debido a que el contrato de alquiler se encontraba vencido al momento de la emisión de la factura en marzo de 2020. El contrato tenía vigencia hasta noviembre de 2018, por lo que se consideró que no se demostraba la efectiva realización del servicio facturado ni su vinculación con la actividad gravada del contribuyente.
- La Administración Tributaria se sustentó en que, al no existir una relación contractual vigente al momento del supuesto servicio facturado, no se cumplía con lo establecido en las normas tributarias para permitir el crédito fiscal, como los artículos 2 y 8 de la Ley 843 y el artículo 8 del Decreto Supremo 21530.
2.Presentación de documentación
Documentos presentados inicialmente ante la Administración Tributaria:
- Contrato de alquiler original
- Factura de compras original (Factura 80 impugnada)
- Documento que respalde el pago, Comprobantes de transferencias bancarias para el pago del alquiler, como medio de pago.
Estos documentos fueron solicitados por la Administración Tributaria mediante la Orden de Verificación , de 22 de agosto de 2022, con el objetivo de verificar el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los periodos fiscales marzo, agosto y septiembre de 2020.
(Ante la vista de cargo, se presento otro tipo de documentación contable pero iban dirigidas a otras facturas, como nos centramos en el tema de factura de alquiler y los respaldos dirigidos a este no los mencionamos).
Documentos presentados ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT):
En este caso, el contribuyente presentó pruebas adicionales en las instancias de impugnación (Alzada y Jerárquica), como:
- Solicitudes de pago realizadas por el arrendador.
- Dos certificaciones de sus proveedores (Orden de compra/servicio u otro documento firmado por ambas partes), con Fotocopias simples de las facturas cuestionadas
Estos documentos fueron presentados como prueba de reciente obtención ante la ARIT el 20 de mayo de 2024, con el propósito de «certificar» la emisión de las facturas en cuestión.
Sin embargo, no fueron valorados debido a que el contribuyente no cumplió con la presentación del juramento de reciente obtención.
Es importante destacar que la presentación de documentación adecuada y pertinente ante la instancia correspondiente es crucial para respaldar la validez de las transacciones y defenderse ante posibles depuraciones de facturas. En este caso, la falta del juramento de reciente obtención impidió que la ARIT considerara las certificaciones y fotocopias presentadas por el contribuyente.
Juramento de reten obtención
El juramento de reciente obtención es un requisito procesal que se exige cuando se presentan pruebas documentales en una etapa posterior del proceso, que no fueron presentadas inicialmente. Mediante este juramento, el contribuyente declara bajo juramento que esas pruebas recién fueron obtenidas o conocidas.
Si el contribuyente no cumple con presentar este juramento al momento de incorporar nueva prueba documental, la instancia de impugnación (en este caso la ARIT) puede decidir no valorar ni tomar en cuenta esas pruebas por incumplimiento de esa formalidad procesal.
3.Resultado en la ARIT:
ARIT en su Resolución de Alzada revocó este reparo, dejando sin efecto la depuración.
la ARIT revocó la depuración de la factura 80, concluyendo que el contribuyente había proporcionado suficiente evidencia para demostrar la efectiva prestación del servicio de alquiler y su vinculación con la actividad gravada. La ARIT argumentó que la Administración Tributaria no podía observar el crédito fiscal de una factura que cumplía con los requisitos legales basándose únicamente en observaciones aisladas sobre la vigencia del contrato. La ARIT consideró que los otros respaldos presentados por el contribuyente permitían conocer y corroborar la efectiva prestación del servicio y su vinculación con la actividad gravada.
4.Resultado ante la AGIT:
AGIT en su Resolución de Jerárquica confirmo la resolución de alzada revocó este reparo, dejando sin efecto la depuración de esta factura 80.
AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria), que es la instancia jerárquica superior, sí valoró y tomó en cuenta esa documentación presentada por el contribuyente.
La AGIT confirmó la decisión de la ARIT de revocar la depuración de la factura 80. La AGIT señaló que la factura no fue objeto de agravio en el fondo y que el contribuyente había presentado pruebas suficientes para respaldar su validez.
Estas pruebas fueron valoradas por la ARIT y AGIT como suficientes para acreditar la efectiva realización del servicio de alquiler facturado y su vinculación con la actividad gravada del contribuyente, más allá del vencimiento del contrato original.
[Apartado para enlace al documento de la AGIT]
5.¿En este caso la documentación adicional fui o no tomada en cuenta?
Los documentos de la ARIT, no menciona si tomo en cuenta o no la documentación adicional presentada bajo el requisito del juramento de reciente obtención:
El texto simplemente señala:
«Sin embargo, el Sujeto Pasivo presentó pruebas documentales adicionales, como solicitudes de pago, comprobantes de transferencia bancaria, entre otros, que permitieron desvirtuar la observación inicial de la Administración.»
Y luego indica:
«Tanto la ARIT como posteriormente la AGIT valoraron que la documentación aportada por el contribuyente era suficiente para respaldar la realización efectiva de la transacción del servicio de alquiler y su vinculación con la actividad gravada, por lo que se dejó sin efecto el reparo a la Factura 80.»
Conclusión:
Los precedentes como el caso de este contribuyente sientan bases para que, en situaciones similares, con la presentación de prueba documental contundente, se puedan revocar depuraciones de crédito fiscal de facturas de alquiler u otros servicios, evitando perjuicios económicos injustificados al contribuyente de buena fe. Es fundamental que los contribuyentes estén preparados para respaldar adecuadamente sus operaciones y facturas, a fin de defender sus derechos tributarios.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.