Factura anulada por sobre escritura, ¿vale o no? RND versus Ley

Factura anulada por sobre escritura

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Factura con sobre escritura, ¿vale o no? RND versus Ley

Sobre el caso de factura anulada por el SIN por tener sobre escritura, es necesario citar la norma y cuál es el tratamiento. ¿Se pueden colocar en el libro de compras y ventas facturas que tengan sobre escritura? Esto en el caso de equivocaciones en el momento de la emisión de una factura manual.

Al respecto debemos analizar la norma y cómo es interpretada, a veces literalmente, a través de la RND pero sin considerar sus normas superiores como Ley o Decreto Supremo.

Depuración de facturas

Cuando Impuestos Nacionales hace la depuración de las facturas en las fiscalizaciones aplicará las siguientes normas:

En el caso de que se encuentre…

Con una factura con doble escritura, ¿cómo procederá?

Por lo general aplicará a pie juntillas lo que indica la RND 10-0016-07 en su artículo 41 cuando habla de la validez de las facturas o notas fiscales:

Las facturas generarán crédito fiscal siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

… (8) No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.

entonces los funcionarios de Impuestos Nacionales concluirán que una factura con sobre escritura no tiene valor fiscal por  que tiene enmiendas que invalidan la misma.

Sanciones por la factura con sobreescritura

Procederán a la depuración de la factura por no cumplir con los requisitos de validez establecida en normativa vigente. Esto ocasiona que se emita un Acta contravencional por registro en el libro de compra y ventas IVA  y una multa de 1500 UFV por el periodo relacionado.

Además de esto, por una apropiación indebida de crédito fiscal, se debe el 13% de la factura (e intereses desde el periodo en cuestión). Y a esto sumar una multa del 100% sobre el monto total del tributo omitido, según Artículo 165 de la Ley 2492, Código Tributario.

 

El contribuyente entonces…

conseguirá una fotocopia de la factura queriendo legitimar la operación. Si es una compra se puede solicitar al emisor de la factura que entregue una copia de la factura de marras. Caso que, de todas maneras, no hará valer Impuestos Nacionales, pues la norma dice bien claro que debe ser original y sin enmiendas.

Pasando la página

El quehacer diario, o el tiempo que nos falta para leer las abultadas normas e interpretarlas, incluso el posible desconocimiento de las normas, es lo que nos acarrea no tener un argumento o las herramientas conceptuales para afrontar o aceptar determinaciones de fiscalizaciones de las entidades que obran bajo varias normas. En este caso Impuestos Nacionales.

Lo que nos lleva a un universo kafkiano de desolación y con pocas opciones. La imposibilidad de ejercer nuestra individualidad y someternos al poder absoluto del Estado o de las entidades burocráticas. Así, con el tiempo en contra, deberemos pagar las multas que nos dicen, sin más.

 

Argumentos que hacen posible legitimar el crédito fiscal

Recogiendo la normativa macro o de ley acerca de las facturas y su valor, en vista a que la Ley es superior a Decreto Supremo o Resoluciones, tenemos los siguientes requisitos para que una factura tenga valor y vamos a ver si el contribuyente los cumple o no:

Primer Requisito. Estar respaldado con la factura original o documento equivalente. 

El artículo 4 de la Ley 843 indica:

Artículo 4. El hecho imponible se perfeccionará: a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. (nuestro resaltado)

En nuestro caso, el contribuyente tiene la factura original, independientemente a que ésta tenga enmiendas o no, el documento original está ahí. como indica la ley.

Segundo Requisito. Que se encuentre vinculado a la actividad gravada

El Art. 8 de la Ley 843 al respecto dice:

Artículo 8. Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán:
a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras,  importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida. Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.

Según este artículo las operaciones deben estar vinculadas a la actividad gravada. Si el contribuyente puede demostrar que está inscrito en Impuestos Nacionales con su NIT bajo una actividad determinada y esta operación está relacionada, entonces ya tiene cumplido este requisito. (Confrontar también el con el Art. 8 del DS 21530 del IVA).

Tercer Requisito. Que la transacción se haya realizado efectivamente

Al respecto el Art. 70, sección 4, del Código tributario (Ley 2492) indica:

4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.

Si el contribuyente hizo el registro en el Libro de Compras entonces está cumpliendo con este requisito. A esto se debe agregar el respaldo que consiguió del proveedor con la copia de la factura girada. Si el proveedor tiene en su libro de ventas esta factura, entonces generó el débito fiscal, legitimando la operación.

Por otro lado, la factura si bien puede tener sobreescritura, existen otros datos que pueden indicar fehacientemente que se trata de una factura girada a un NIT y a un nombre de contribuyente.

Así, este tercer requisito también lo tiene el contribuyente.

Conclusiones

Consiguientemente el contribuyente tiene el derecho de computar el crédito fiscal de la factura a pesar de que tenga sobre escritura en algún lugar de la factura.

Todo este contexto es necesario manifestarlo y hacerlo conocer a Impuestos Nacionales, y si hace caso omiso, manifestarlo en procesos legales. Es seguro que el contribuyente ganará pues se demuestra la realidad económica de la transacción.

Las RNDs se emiten buscando evitar situaciones que se traduzcan en vicios y maniobras que generen beneficios inexistentes frente a la realidad económica, situación que no corresponde en el caso que hemos graficado.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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