Facilidades de pago más drásticas

Se dan facilidades de pago de impuestos en Bolivia cuando el contribuyente tiene deudas no pagadas.

A continuación vamos a hacer una revisión a la normativa y cómo cambia con la última modificación realizada en diciembre de 2017, que a nuestro parecer son más drásticas para el contribuyente.

Normativa general sobre las facilidades de pago

Análisis antes de Diciembre de 2017

En el Código Tributario, en su Art. 55 se indica que habrán facilidades de pago, incluso en etapa de ejecución tributaria. Si se solicita antes del vencimiento del impuesto no habrán sanciones.

El DS 27310, en su Art. 24,  indica que el plazo máximo es de 36 meses para programar las facilidades de pago. No hay facilidades de pago para retenciones y sólo se dará una sola vez las facilidades de pago.

La RND 10-001-15 (modificada por la 10-0020-16) indica además los siguiente requisitos:

  • La cuota mínima por mes será de 200 UFVs.
  • Se requiere un pago inicial del 5% de toda la deuda.
  • También piden una garantía (Garantía en efectivo que será del 5% ó 10%, según la deuda. También puede ser una boleta de garantía bancaria a primer requerimiento)

Nuevo escenario a partir de 2018. Modificación al DS 27310

A través del DS 3442 (descargar aquí), de diciembre de 2017, se modifica el Art. 24 del Ds 27310.

  • Si antes el número de cuotas era de 36; ahora es de 60 cuotas.
  • Si antes aplicaba sobre el monto de deuda con la reducción de sanciones; ahora el plan de pagos solo se concederá calculando el total de las multas, sin reducción de sanciones.
  • La fiscalización continuaba su proceso con la concesión de las facilidades de pago; ahora al solicitar un plan de pagos el proceso de fiscalización se da por terminado y también interrumpe el tiempo de prescripción.
  • Los herederos o sucesores pueden solicitar plan de pagos.

Por qué son condiciones más drásticas

De los puntos que hemos indicado de modificaciones a la solicitud de plan de pagos, es evidente la ventaja para el contribuyente para extender hasta 60 meses sus planes de pago, lo que significa 5 años.

Sin embargo con la modificación ya no se permiten reducciones de sanciones. Esto significa que antes de otorgar el plan de pagos deben tomarse en cuenta con las multas al 100%.

Cuando nos hacen una fiscalización, por lo general nos envían una Vista de Cargo, luego una Resolución Determinativa. Hasta allí nos aplican una multa del 20% y durante la consecución agravante del proceso de fiscalización se llega al 100% de la multa (Ver Art. 156 del Código Tributario).

Para tener una idea, si en un momento debíamos 1.000 Bs, con la vista de cargo la multa es del 20%, o sea: 1.200 Bs. Si en esta etapa decidíamos solicitar un plan de pagos, la realizaban sobre la base de 1.200 Bs. O sea, se dividía por el número de cuotas y se iba a pagar cada cuota según las pequeñas variaciones por UFVs que puedan haber.

A partir de diciembre de 2017, la forma de cálculo ya no sería de 1.200 Bs, sino de 2.000 Bs. (1.000 Bs más su 100% de multa). Esto porque ahora para solicitar una facilidad de pagos se debe tomar en cuenta el 100% de las multas, sin lugar a reducción de sanciones.

Vistas estas modificaciones en la otorgación de facilidades de pago, presentan un escenario mucho más difícil para el contribuyente.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

16 comentarios en «Facilidades de pago más drásticas»

  1. Estimado Lic. Roberto, en el caso que se realizó el pago de la mitad de las cuotas, pero la facilidad se cae por falta de pago en cuotas observadas, la multa se aplica sobre el 100% de la deuda o sobre la diferencia que no se logro cancelar?.

  2. Estimado Lic. Roberto con mucho respeto le pregunto que pasa si un contribuyente titular llega a fallecer y tenia un plan de pago a incumplido su plan de pago desde que no esta vigente, el cual se presento su certificado de defunción y se solicita su inactivacion de su NIT a la fecha, la ejecución tributaria sigue vigente o lo están ejecutando con cobranza coactiva como se pude solicitar la liberación de la deuda.

  3. la boleta de garantia le da un respaldo al SIN que cobrara el 100% del tributo omitido mas la sancion, ahora en lo referente a los 60 meses es quiza con lo unico que se favorece el contribuyente, creemos que en muchas de las empresas se debe realizar un control preventivo del comportamiento impositivo de la empresa y asi evitar que en un proceso de fiscalizacion se determinen deudas tributarias altas que van en desmedro de la empresa, en otras palabras en el departamento de contabilidad de la empresa los profesionales del area deben tener un amplio conocimiento de la normativa tributaria.

  4. la boleta de garantia le da un respaldo al SIN que cobrara el 100% del tributo omitido mas la sancion, ahora en lo referente a los 60 meses es quiza con lo unico que se favorece el contribuyente, creemos que en muchas de las empresas se debe realizar un control preventivo del comportamiento impositivo de la empresa y asi evitar que en un proceso de fiscalizacion se determinen deudas tributarias altas que van en desmedro de la empresa, en otras palabras en el departamento de contabilidad de la empresa los profesionales del area deben tener un amplio conocimiento de la normativa tributaria.

  5. Se entiende que la pérdida de los beneficios del artículo 156 del CTB «reducción de sanciones» estarían vinculados al incumplimiento del plan de pagos y no así a la solicitud de plan de pagos como tal, de ser así el DS 3442 sería contrario a lo dispuesto en la Ley 812

    • La Ley 812 habla de condiciones en planes de pago excepcionales solo para la gestión 2016. Sin embargo luego ya aplicaría como siempre aplicó el Código Tributario. y ahí ingresa este DS 3442 que modifica el Art. 24 del Ds 27310.

Los comentarios están cerrados.

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