Facilidades de pago: una solución para las cuentas congeladas

¿Cómo una empresa llega a tener las cuentas de banco congeladas? Aquí veremos como puedes acceder a las facilidades de pago.

Facilidades de pago una solución para las cuentas congeladas

En nuestras asesorías, recibimos muchas preguntas sobre qué hacer cuando nuestras cuentas son congeladas. Lamentablemente, las opciones en esa situación son limitadas; tanto así que al final, la única salida es «pagar». Vamos a hablar precisamente sobre cómo hacerlo, qué procede y si existen plazos para pagar las deudas que están en Ejecución Tributaria, o qué sucede si no pagamos.

Si conoces a alguien que esté pasando por una situación similar a la de nuestro cliente, te recomendamos que leas este artículo.

¿Cómo somos notificados?

Por medio de la página oficial del SIN

De tiempo en tiempo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publica en su página oficial las listas actualizadas de los NIT con Ejecución Tributaria que están pendientes de pago.

Así es como se ven las listas del SIN:

Listas de NIT con Títulos en Ejecución Tributaria

Si deseas ver cómo ingresar, haz clic aquí.

Por medio del Buzón Tributario

La notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) nos llega al Buzón tributario. Por eso debemos estar atentos.

En el buzón tributario, podemos ver cómo se muestra la notificación del PIET.

Como podemos ver en este caso se están procesando dos PIET en la gestión 2023.

Si deseas ver cómo ingresar, haz clic aquí.

Por medio del SIAT

También es posible verlo a través del SIAT. Así se ve cuando ingresamos al SIAT y estamos en un proceso jurídico con PIET.

Si deseas ver cómo ingresar, haz clic aquí.

¿Qué opciones de pago tengo cuando recibo la notificación del PIET?

Se puede pagar el monto total de la deuda al valor actualizado o solicitar una facilidad de pago, es decir, un plan de pagos.

¿Qué impuestos no pueden acogerse a las facilidades de pago?

Existen restricciones para solicitar facilidades de pago en los siguientes impuestos:

  • RC IVA: Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Retenciones.
  • IT: Impuesto a las Transacciones – Retenciones.
  • IDTGB: Impuesto a las Transacciones correspondientes a transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro.
  • IUE en casos de: Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Retenciones, Beneficiarios del Exterior, Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País.
  • IVA en caso de: Impuesto al Valor Agregado – Importaciones.
  • ISAE: Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
  • ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras.
  • IPJ: Impuesto a la Participación al Juego.
  • IDH: Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

¿Cómo solicito las facilidades de pagos?

Para solicitar un plan de pagos en tu caso, debes acudir al SIN y cumplir con los requisitos y pagos iniciales necesarios, como el pago inicial y la garantía.

¿Cuánto debes pagar en el pago inicial de tu plan de pagos?

El primer pago de la Facilidad de Pago se basará en el monto total de la deuda tributaria y/o multa que se va a incluir en la facilidad. Los porcentajes mínimos a considerar son los siguientes:

El pago inicial se calculará en base al monto total de la deuda tributaria y/o multa que se va a incluir en la Facilidad de Pago. Este monto será actualizado a la fecha de pago para cada componente de la deuda. Si el pago inicial no se realiza en su totalidad, el saldo restante deberá ser completado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al primer pago realizado como parte del pago inicial.

Tipos de garantía:

La garantía puede ser de tres maneras:

  • Garantía en efectivo.
  • Garantía en valores fiscales.
  • Garantía a primer requerimiento.

¿Cuánto debes pagar de garantía para solicitar el plan de pagos?

En cualquiera de los tres casos se determinará en base al monto total de la deuda tributaria y/o multa sujeta a las Facilidades de Pago. En base a lo siguiente:

¿Cuáles son los requisitos para las facilidades de pago?

Para acceder a un Plan de Pagos, el contribuyente debe presentar los siguientes requisitos:

  • Formulario 8000 impreso y firmado por el contribuyente.
  • Liquidación de la deuda tributaria y/o multa solicitada, firmada por el área correspondiente.
  • Constancia de pago inicial.
  • Constancia del pago de la garantía en efectivo o valores, si aplica.
  • Documentos originales de la garantía ofrecida, si corresponde.
  • Fotocopia de los documentos de deuda.
  • Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
  • Testimonio de Poder específico (original o legalizado) para la solicitud y tramitación de la Facilidad de Pago. En caso de que el Testimonio de Poder esté registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, se deberá presentar una copia simple.

Otras dudas sobre las facilidades de pago

¿Cuál es el plazo máximo de cuotas que se puede tener?

Se puede conceder planes de pago de hasta 30 meses en cuotas mensuales.

¿Cuál es el monto mínimo para las cuotas de las facilidades de pago?

El mínimo a pagar cada mes (por cada cuota) es de 200 UFV.

¿Cuándo vence el plazo para pagar la cuota mensual?

El plazo de pago para las cuotas es hasta el último día hábil de cada mes.

¿Cada cuota mensual será del mismo monto?

No, cada cuota mensual del plan de pagos está compuesta por montos consecutivos y variables obtenidos al dividir el saldo de la deuda tributaria entre el número de cuotas solicitado.

¿A partir de que monto de deuda se puede aplicar a una facilidad de pago?

En la normativa no menciona hasta que monto uno si puede aplicar a una facilidad de pago, pero en la practica el SIN, permite solo si son deudas a partir de 1.500 bs. en adelante. Es decir por deudas pequeñas, no se puede aplicar a una facilidad de pago.

¿Qué pasa si incumplo en el pago de una cuota del pan de pagos?

Si una cuota mensual no se paga o se paga de manera insuficiente, se marcará como «Observada», pero esto no significa que se haya incumplido la Facilidad de Pago. En este caso, el siguiente pago se destinará primero a cubrir la diferencia pendiente de la cuota que fue marcada como «Observada». Esta diferencia deberá regularizarse antes de la fecha de vencimiento de la siguiente cuota.

La facilidad de pago se dará por incumplida cuando se incumpla el pago de dos cuotas mensuales consecutivas. Con excepción de: si el plan de pagos es solo de dos cuotas y si son las dos últimas cuotas del plan de pagos.

Tomar en cuenta:

No se puede solicitar otro plan de pagos para las facilidades de pagos que fueron incumplidas.

Normativa para las facilidades de pago

La normativa es la siguiente:

  • Ley Nº1448/2022
  • RND Nº 102200000017
  • RND Nº 102300000002

Puedes encontrar la Resoluciones Normativas de Directorio para las facilidades de pago haciendo clic en este enlace.

¿Qué ocurre si me niego a pagar la deuda en Ejecución Tributaria?

El departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva tiene la facultad de emprender acciones de cobranza, como investigar el patrimonio del deudor y aplicar medidas coactivas para recuperar la deuda adeudada.

¿Qué medidas toman si soy una empresa unipersonal?

Si eres una empresa unipersonal, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tomará medidas similares a las que tomaría con una empresa de sociedad. La diferencia clave radica en que, en el caso de una empresa unipersonal, el SIN tiene la autoridad para tomar decisiones sin restricciones directamente sobre todas las propiedades que se encuentren a nombre del propietario del negocio.

¿Qué medidas toman si soy una empresa de sociedad?

Si eres una empresa de sociedad, las medidas que el SIN toma se basarán principalmente en el valor aportado por los socios de la empresa (el capital).

¿Qué medidas coactivas puede tomar el SIN como acciones de cobranza?

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada anteriormente, veamos las medidas coactivas que el SIN puede tomar:

  • Intervención de la gestión del negocio del deudor relacionada con la deuda.
  • Prohibición al deudor de realizar actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes (hipotecas y/o embargo de bienes).
  • Prohibición de participar en procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios.
  • Retener pagos que terceros deban realizar al deudor.
  • Retención de fondos en cuentas de Entidades del Sistema de Intermediación Financiera (las cuentas bancarias).
  • Clausura de uno o varios establecimientos, locales, oficinas o almacenes hasta el pago total de la deuda tributaria.
  • Si, a pesar de las medidas coactivas, el contribuyente no paga la deuda, los bienes embargados pueden ser vendidos mediante adjudicación directa o subasta pública para recuperar el monto adeudado.

¿Cuándo procederán a descongelar mis cuentas?

En el caso de que la Facilidad de Pago sea concedida estando en curso la ejecución tributaria, el efecto suspensivo implicará la suspensión de su ejecución, manteniendo las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resolución Administrativa que autorice la Facilidad de Pago. Esto significa que las medidas coactivas, excepto la retención de fondos, se mantendrán en su lugar.

Esto lo podemos ver en el artículo 4 de la RND # 102200000017:

II. Cuando la Facilidad de Pago sea concedida estando en curso la ejecución tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, implicará la suspensión de su ejecución, manteniendo las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resolución Administrativa que autorice la Facilidad de Pago, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.

Por lo tanto, según la normativa citada, si te acoges a una facilidad de pago, las cuentas no se descongelarán totalmente, pero las medidas coactivas, excepto la retención de fondos, serán suspendidas. Esto significa que la retención de fondos seguirá en vigor mientras dure la facilidad de pago. Y que una vez se pague el total de la deuda procederán a descongelarte las cuentas.

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Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

7 comentarios en «Facilidades de pago: una solución para las cuentas congeladas»

    • Buenas tardes, primeramente si revisa en su app móvil de su cuenta bancaria le aparecerá cuenta retenida y podría proceder revisando su buzón tributario para verificar si cuenta o no con un PIET, esto en cuanto a Impuestos Nacionales.

Los comentarios están cerrados.

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