¿Te declararon extinguido tu proceso tributario por «inactividad»? Antes de aceptarlo, conoce cuándo el tiempo transcurrido NO es tu responsabilidad. Esta guía te explica cómo defender tus derechos cuando la administración de justicia demora en notificarte.
El Problema que Enfrentan los Contribuyentes
Presentas tu demanda contra el SIN, el Juez la admite, pero pasan meses hasta que te notifican con esa admisión. Cuando finalmente te enteras y gestionas la citación a la entidad fiscal, te sorprenden declarándote extinguido el proceso por «inactividad».
Esta situación puede parecer una trampa: la extinción por inactividad procesal sanciona a quien abandona su proceso, pero ¿cómo puedes gestionar algo que desconoces? Aquí está el punto clave que muchos contribuyentes y hasta algunos juzgadores pasan por alto.
¿Qué Dice Realmente la Ley?
El artículo 247 del Código Procesal Civil establece que para declarar la extinción por inactividad deben cumplirse dos condiciones:
- Que hayan transcurrido 30 días desde la admisión de la demanda
- Que el demandante no haya cumplido con gestionar la citación
- Se notifican personalmente: Solo la demanda y su admisión
- Se notifican en tableros: Todas las demás actuaciones, incluso la sentencia
- El debido proceso
- La seguridad jurídica
- El principio de celeridad procesal
- La fecha exacta en que te notificaron con la admisión
- Que desde ese momento actuaste con diligencia
- Que el tiempo previo no fue tu responsabilidad
- Que solo el tiempo posterior a tu conocimiento debe computarse
- Auto Supremo N° 552/2021: Establece que solo cuenta el tiempo desde la notificación al demandante
- Auto Supremo N° 100/2018: Confirma que la inactividad debe ser responsabilidad de la parte
- SCP N° 1007/2017-S1: Define los requisitos para la extinción por inactividad
- Código Procesal Civil, art. 247
- Código Tributario Boliviano (Ley 1340), arts. 214, 262, 263
- Auto Supremo N° 552/2021
- Auto Supremo N° 100/2018
- SCP N° 1007/2017-S1
Lo fundamental es esto: ambas condiciones deben verificarse conjuntamente. No basta con que pasen 30 días; ese tiempo debe ser responsabilidad del demandante.
Tu Derecho: El Tiempo Antes de tu Notificación NO Cuenta
Según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Auto Supremo N° 552/2021), existe un principio claro que protege a los contribuyentes:
El tiempo transcurrido entre la admisión de tu demanda y tu notificación personal con esa admisión NO puede computarse como inactividad imputable a ti.
La razón es sencilla: es imposible que gestiones la citación cuando desconoces que tu demanda fue admitida. Tu obligación legal de actuar nace desde que te notifican, no desde que el Juez emite el auto de admisión.
Veamos un Caso Concreto
Para entenderlo mejor, analicemos las fechas de un caso real resuelto por el Tribunal Supremo:
Resultado: Aunque entre la admisión (17 de mayo) y la citación (21 de agosto) pasaron más de 30 días, solo 12 días fueron responsabilidad del contribuyente. La extinción fue declarada improcedente.
Este caso establece un precedente importante: el contribuyente actuó diligentemente desde que tuvo conocimiento. Los meses anteriores de demora fueron responsabilidad del sistema judicial.
¿Por Qué Esto es Relevante en Materia Tributaria?
El proceso tributario tiene particularidades que refuerzan este criterio. Según los artículos 262 y 263 del Código Tributario de 1992:
El sistema legal contempla la notificación personal como punto de partida para tus obligaciones. Los juzgados tienen los medios para notificarte sin esperar gestión alguna de tu parte. Si demoran en hacerlo, esa demora no puede convertirse en tu sanción.
La Extinción por Inactividad Sí Aplica en Procesos Tributarios
Es importante aclarar que este instituto jurídico sí se aplica en materia tributaria, aunque el antiguo artículo 288 del Código Tributario fue derogado. La figura opera supletoriamente del Código Procesal Civil, conforme al artículo 214 del CTB-1992.
Esta aplicación busca proteger:
Sin embargo, su aplicación debe respetar tus garantías constitucionales. La extinción no puede ser un mecanismo automático que ignore la realidad de cada caso.
Tus Garantías Constitucionales
La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0602/2017 establece que el debido proceso incluye el derecho a la defensa, a ser escuchado, y especialmente a que las resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas.
Cuando un Tribunal declara la extinción sin analizar si el tiempo transcurrido fue realmente tu responsabilidad, vulnera tu derecho al debido proceso. La fundamentación debe ser clara: ¿desde cuándo tenías conocimiento? ¿cuánto tiempo tuviste realmente para actuar? ¿actuaste diligentemente desde tu notificación?
Qué Hacer Si te Declaran Extinguido el Proceso
1. Analiza las Fechas con Precisión
Revisa cuidadosamente tu expediente y calcula los días transcurridos desde tu notificación personal con la admisión hasta la citación del demandado. Si son menos de 30 días, la extinción es improcedente.
2. Estructura tu Defensa Correctamente
En tu recurso de apelación o casación, debes demostrar:
3. Respalda tus Argumentos con Jurisprudencia
Cita los precedentes que protegen tu derecho:
Conclusión: La Justicia No Puede Convertirse en Injusticia
La extinción por inactividad procesal es una herramienta válida para evitar que los procesos se eternicen, pero no puede operar ciegamente. Debe verificarse en cada caso que el tiempo transcurrido fue efectivamente responsabilidad del demandante.
No puedes ser sancionado por no gestionar algo que desconocías. El Estado tiene el deber de notificarte oportunamente, y solo desde ese momento nace tu obligación de impulsar el proceso.
Tu Siguiente Paso
Si enfrentas esta situación, no pierdas tiempo. Con los argumentos correctos y la jurisprudencia adecuada, puedes revertir una declaratoria de extinción que no respete estos principios básicos. Revisa tu expediente, calcula las fechas reales de tu responsabilidad y defiende tu derecho al debido proceso.
Referencias Legales:
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estos criterios a tu caso? Comparte tu situación en los comentarios para analizar si se respetaron tus derechos procesales.