
Exención del IUE en Bolivia
Es aquella acción que utilizan las empresas sin fines de lucro para beneficiarse de no pagar el impuesto anual IUE que exige el Servicio de Impuestos Nacionales.
La normativa que estable la exención del IUE en Bolivia es la Ley 843 en su Artículo 49, y con modificación en el primer y segundo párrafo del inciso b) del mismo con la Ley 2493 en su Artículo 2.
Para el procedimiento de reconocimiento se tiene el D.S. 24051 en su Artículo 5 y sus modificaciones con el Artículo 3 del D.S. 27190.
Y además de la RND N° 10-0030-05 y la » RND 10-0027-15 Modificación a la R.N.D. Nº 10.0030.05 procedimiento de formalización para la exención del IUE, modificada por la R.N.D. Nº 10-0030-14» que tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización y reconocimiento de la exención dispuesta en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843.
Se considera una empresa sin fines de lucro a las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Código Civil, así como Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales.
Para un mejor entendimiento, te explicamos la Exención del IUE en el siguiente párrafo obtenido de la RND 10-0030-05:
«Cualquier entidad sin fin de lucro que genera ingresos, podrán gozar de la exención del IUE, siempre y cuando los ingresos sean destinados exclusivamente para financiar la actividad en la que no se genere beneficios propios para la empresa y sus dueños; y que además no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente.«

Requisitos para la Exención del IUE en Bolivia
Todos los requisitos están señalados en el Articulo 7 de la RND Nro. 10-0030-05 modificada por la RND 10-0027-15.
Donde solicitan los requisitos.- los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten la exención del IUE, deberán acompañar a su formulario de solicitud generado en la oficina virtual en el portal de tramite tributario, la siguiente documentación:
- a) Original y fotocopia de Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías.
- b) Original y fotocopia de Estatuto.
- c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
- d) Otra documentación o información según el caso particular.
II. Organizaciones No Gubernamentales y las Fundaciones constituidas en el extranjero deberán acompañar:.
- a) Original y fotocopia del Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el Estado Plurinacional de Bolivia, que les permita operar legalmente en territorio nacional.
- b) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
- a) Original y fotocopia de Resolución Suprema de otorgación de personalidad jurídica emitida por el Ministerio de la Presidencia.
- b) Original y fotocopia de Resolución Ministerial de aprobación de Estatutos y Reglamento Interno emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- c) Original y fotocopia de Estatutos y Reglamento Interno.
- d) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
- e) Otra documentación o información según el caso particular.
- a) Original y fotocopia del documento emitido por autoridad competente que acredite su personalidad jurídica.
- b) Original y fotocopia de Estatuto.
- c) Original y fotocopia del Testimonio de Poder notariado que acredite la representación del solicitante.
- d) Otra documentación o información según el caso particular”
TOMA EN CUENTA QUE
En cualquier momento, el SIN podrá investigar, controlar, verificar y fiscalizar que la realidad económica de los beneficiarios de la exención sean verídicos.
Si el SIN determinara el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio, emitirá una Resolución Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la Deuda Tributaria conforme dispone el Artículo 47 de la Ley Nº 2492.
¡CUIDADO! NO EXISTEN PARCIALIDADES
La Exención del IUE en Bolivia es precisa, se debe recalcar que los ingresos no deben ir destinados a los gastos que tenga dicha actividad en la que no se genere beneficios propios para la empresa y sus dueños.
Ademas, no es posible establecer que dichos gastos estén condicionados en el Estatuto de la empresa, ya que se estaría incurriendo a vulnerar la normativa.

(CTB), la interpretación en materia de exenciones, debe efectuarse de acuerdo al
método literal en los Estatutos de las empresas sin fines de lucro.
Un caso sobre la Exención del IUE en Bolivia a tomar en cuenta, esta presente en la pagina de la AIT (clic aquí).
Se puede observar que a pesar de cumplir con los requisitos para la exención, esta fue rechazada meses después de haber sido solicitada.
TEMAS DE INTERÉS
- Actualización de RND RND 10-0027-15 (procedimiento de formalización para la exención del IUE, modificada por la R.N.D. Nº 10-0030-14).
- Procedimiento de formalización para la exención del IUE, modificada por la RND 10-0030-14 (clic aquí).
- Cómo solicitar exención del IUE en El Alto (clic aquí).
- Caso de la AIT sobre este tema (clic aquí)
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
