Nota 2026: El DS 5563 (marzo 2026) reglamenta el incentivo a la reinversión de utilidades con tasas reducidas de IUE-BE. Ver análisis del incentivo a la reinversión IUE-BE (DS 5563)
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior, ahora puede acceder a la Exención del IUE-BE para Reinversión de Utilidades, enterarte Aquí.

1. Introducción
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) es un tributo que grava las utilidades o dividendos remitidos al exterior por empresas establecidas en Bolivia. Este impuesto busca regular la transferencia de beneficios económicos hacia el extranjero, siendo una importante fuente de recaudación fiscal para el Estado boliviano.
Bolivia ha implementado un importante incentivo fiscal para promover la reinversión de utilidades en el país. A través del Artículo 10 de la Ley N° 1613 del Presupuesto General del Estado 2025 y su reglamentación mediante el Decreto Supremo N° 5303, se establece un mecanismo de EXENCIÓN del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) para empresas que reinviertan sus utilidades en el país.
Para mejor entendimiento te explicamos que es el IUE-BE.
2. ¿Qué es el IUE-BE?
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) es un tributo que se aplica en Bolivia a las remesas de utilidades, intereses y otros conceptos similares enviados al extranjero. La alícuota general es del 12.5% sobre el monto total remitido al exterior. Este impuesto forma parte del sistema tributario boliviano y busca gravar la transferencia de beneficios generados en territorio nacional hacia beneficiarios extranjeros, se aplica cuando una empresa establecida en Bolivia realiza pagos o remesas de utilidades a beneficiarios (personas naturales o jurídicas) que residen en el exterior y Bolivia actúan como agentes de retención, siendo responsables de retener y pagar este impuesto.
Los principales aspectos que caracterizan al IUE-BE son:
- Es un impuesto de retención en la fuente
- Se aplica sobre el monto bruto remesado al exterior
- La empresa boliviana actúa como agente de retención
- Se debe retener y pagar al momento de la remesa o cuando se contabiliza el pago
- Grava diversos conceptos como dividendos, utilidades, intereses y otros rendimientos enviados al exterior
Aquí tenemos un curso al respecto donde aprenderás teoría y practica sobre IUE-BE
Aquí3. Marco Normativo Actual y Nuevo Incentivo
La reciente normativa establecida en la Ley N° 1613 y el Decreto Supremo N° 5303 ha introducido un importante cambio en el tratamiento del IUE-BE, creando un incentivo fiscal para aquellas empresas que decidan reinvertir sus utilidades en Bolivia en lugar de remitirlas al exterior.
La Ley N° 1613 en su artículo 10 establece:
«Los socios y accionistas de las empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en el Estado Plurinacional de Bolivia, estarán exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE)»
El Decreto Supremo N° 5303 (02-01-2025)
Párrafo I, articulo 3:
ARTÍCULO 3.- (INCENTIVO A LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES).
I. Los socios o accionistas domiciliados en el exterior de empresas establecidas en el país o sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos en el giro de negocio de las mismas, gozarán de los beneficios tributarios dispuestos en el Artículo 10 de la Ley N° 1613, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Independientemente de la fecha de remisión de fondos al exterior, se considera que las utilidades o dividendos han sido distribuidos el día del vencimiento del plazo para la presentación de los Estados Financieros a la
Administración Tributaria.
Beneficiarios de la Exención
De acuerdo al D.S. 5303, el incentivo está dirigido a:
- Socios o accionistas domiciliados en el exterior
- Empresas establecidas en Bolivia
- Sucursales de compañías extranjeras que operan en el país
Condiciones para acceder al Beneficio
El D.S. 5303 establece los siguientes requisitos:
- Las utilidades reinvertidas deben registrarse en una cuenta de reserva patrimonial
- Los fondos deben destinarse a:
- Financiamiento de activos fijos
- Nuevos proyectos
- Inventarios dentro del giro del negocio
- La reinversión debe realizarse hasta el cierre de la gestión fiscal del IUE siguiente.
Párrafo II, articulo 3:
II. Cuando se reinviertan las utilidades o dividendos en la empresa o sucursal, según corresponda, éstas deberán ser registradas en una cuenta de reserva patrimonial para destinarse al financiamiento de activos fijos, nuevos proyectos o inventarios dentro del giro de negocio, hasta el cierre de la gestión fiscal del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, siguiente al de la reinversión
Porcentajes de Retención según Nivel de Reinversión
El decreto establece tres niveles de retención:

- 3.125% cuando la reinversión sea igual o mayor al 75% de la utilidad
- 6.25% cuando la reinversión sea del 50% al 74.99%
- 11.25% cuando la reinversión sea del 25% al 49.99%
Según párrafo III, del articulo 3 de DS 5303:
III. Considerando los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10 de la Ley N° 1613, la empresa o sucursal retendrá el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiario del Exterior – IUE-BE en los siguientes porcentajes:
a. Tres coma ciento veinticinco por ciento (3,125%) sobre el total pagado, acreditado o remesado, cuando la reinversión sea igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la utilidad o dividendo;
b. Seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el total pagado, acreditado o remesado, cuando la reinversión sea del cincuenta por ciento (50%) hasta el setenta y cuatro coma noventa y nueve por ciento (74,99%) de la utilidad o dividendo;
c. Once coma veinticinco por ciento (11,25%) sobre el total pagado, acreditado o remesado, cuando la reinversión sea del veinticinco por ciento (25%) hasta el cuarenta y nueve coma noventa y nueve por ciento (49,99%) de la utilidad o dividendo.
Tabla Exención del IUE-BE para Reinversión de Utilidades en Bolivia
.tax-table { width: 100%; max-width: 900px; margin: 20px auto; border-collapse: collapse; font-family: Arial, sans-serif; } .tax-table th, .tax-table td { border: 1px solid #ddd; padding: 12px; text-align: left; } .tax-table th { background-color: #f4f6f8; color: #333; font-weight: bold; } .tax-table tr:nth-child(even) { background-color: #f9f9f9; } .tax-table tr:hover { background-color: #f5f5f5; } .notes { margin: 20px auto; max-width: 900px; padding: 15px; background-color: #f8f9fa; border-left: 4px solid #007bff; } .example { margin: 20px auto; max-width: 900px; padding: 15px; background-color: #fff; border: 1px solid #ddd; border-radius: 4px; } .title { text-align: center; color: #333; margin-bottom: 20px; }Tabla de Porcentajes de Reinversión y Retención IUE-BE
| Porcentaje de Reinversión | Porcentaje de Retención IUE-BE | Beneficios/Observaciones |
|---|---|---|
| Igual o mayor al 75% | 3.125% | Beneficio máximo. Representa la mayor reducción en la tasa de retención |
| Entre 50% y 74.99% | 6.25% | Beneficio intermedio. Reducción significativa de la tasa estándar |
| Entre 25% y 49.99% | 11.25% | Beneficio básico. Pequeña reducción respecto a la tasa normal |
| Menor al 25% | 12.5% | Sin beneficio – Tasa normal del IUE-BE |
Notas Importantes:
- Los porcentajes están establecidos según el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5303
- La retención se aplica sobre el monto total pagado, acreditado o remesado
- La reinversión debe registrarse en una cuenta de reserva patrimonial específica
- El plazo para la reinversión es hasta el cierre de la gestión fiscal siguiente
Ejemplo Práctico:
Para una utilidad de Bs. 1,000,000 a remitir al exterior:
- Si se reinvierte el 80% (Bs. 800,000):
Retención: 3.125% = Bs. 31,250 - Si se reinvierte el 60% (Bs. 600,000):
Retención: 6.25% = Bs. 62,500 - Si se reinvierte el 30% (Bs. 300,000):
Retención: 11.25% = Bs. 112,500 - Sin reinversión:
Retención: 12.5% = Bs. 125,000
Plazo de Re inversión
La re inversión debe realizarse hasta el cierre de la gestión fiscal del IUE siguiente al de la reinversión
Según párrafo IV, del articulo 3 de DS 5303:
IV. Cuando la reserva patrimonial fuera distribuida o no se reinvierta de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Artículo, se considerará que el impuesto se generó en la fecha de vencimiento de la presentación de los estados financieros a la Administración Tributaria de la gestión fiscal en la que se obtuvieron las utilidades. En este caso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el no pago del tributo en forma y plazo.
Consideraciones Importantes
El Decreto Supremo N° 5303 establece que independientemente de la fecha de remisión de fondos al exterior, las utilidades o dividendos se consideran distribuidos el día del vencimiento del plazo para la presentación de los Estados Financieros a la Administración Tributaria.
El momento de distribución de utilidades se considera:
«El día del vencimiento del plazo para la presentación de los Estados Financieros a la Administración Tributaria»
Consecuencias del Incumplimiento
Según la normativa, cuando la reserva patrimonial sea distribuida o no se reinvierta de acuerdo con las condiciones establecidas:
- Se considera que el impuesto se generó en la fecha de vencimiento de presentación de estados financieros
- Se aplican las disposiciones de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano)
- Se aplicarán sanciones por el no pago del tributo en forma y plazo
V. El impuesto retenido será empozado ante el fisco en la forma y plazo establecidos en el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Conclusión
La exención del IUE-BE por reinversión de utilidades representa una importante medida de incentivo fiscal que busca promover el desarrollo empresarial y la inversión extranjera en Bolivia. Este beneficio tributario no solo favorece a las empresas extranjeras, sino que también contribuye al crecimiento económico del país mediante la reinversión de capital en actividades productivas.
Las empresas que consideren acogerse a este beneficio deben realizar una cuidadosa planificación para cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa
Tabla de contenido
Otros Nuevos cambios y RND nuevas al 2025
Reactivación de Facilidades de Pago incumplidas: Nueva Oportunidad Tributaria 2025