Exención del IT en Educación: ¿Qué Actividades Están Realmente Exentas?

Exención del IT en Educación: ¿Qué Actividades Están Realmente Exentas en Bolivia?

Introducción

La exención del Impuesto a las Transacciones (IT) para establecimientos educativos privados en Bolivia es un tema que genera debate y confusión. En este post, analizaremos el marco legal, interpretaciones y casos reales para entender mejor qué actividades están realmente exentas y cuáles podrían estar sujetas a este impuesto.

Un caso precedente que fue crucial en 2024, ya que estableció una base para interpretar de manera amplia la exención del IT para instituciones educativas.

Marco Normativo

Código Tributario Boliviano

El artículo 19 del Código Tributario establece que toda exención debe ser específica:

«ARTÍCULO 19.- (EXENCIÓN, CONDICIONES, REQUISITOS Y PLAZO). I. Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley. II. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.»

Ley 843

El artículo 76 de la Ley 843 menciona la exención para establecimientos educativos:

«ARTÍCULO 76.- Están exentos del pago de este gravamen: […] f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.»

ARTÍCULO 76.- Están exentos del pago de este gravamen:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.

b) El desempeño de cargos públicos.

c) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración de Aduanas. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.

d) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas.

e) Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.

f)Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.

g) Los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República.

h) La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el  mercado interno o importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa
La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

i) La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

j) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.

La Controversia

La ley no especifica qué actividades exactamente están exentas. Esto ha llevado a interpretaciones diversas:

  1. Interpretación restrictiva: Solo las actividades directamente relacionadas con la enseñanza están exentas.
  2. Interpretación amplia: Todas las actividades realizadas por el establecimiento educativo están exentas.

Casos precedente

Caso : Universidad (Exención del IT en Educación)

Este caso de 2024 es un precedente importante aunque se trataron observaciones relacionadas con el IVA, IUE e IT, nos enfocaremos en el impuesto Impuesto a las transacciones IT, donde el contribuyente ganó en ambas instancias sobre esta observación, tanto en Alzada como en Jerárquico.

Ya que el tema se baso en una universidad que se encuentra alcanzada por la exención del IT, la cual según la normativa, Artículo 76, inciso f) de la Ley N° 843, que establece la exención del IT para «los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial».

Documento PDF del caso

Recurso Jerárquico: AGIT-RJ-0822-2024.pdf

Observación del SIN

En un caso reciente, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) cuestionó la exención de IT para ingresos por:

  • Multas
  • Exámenes de habilitación
  • Cambio de carrera
  • Certificaciones

La observación principal del SIN fue que estos ingresos no estaban directamente relacionados con los planes de enseñanza oficial y, por lo tanto, no deberían estar exentos del Impuesto a las Transacciones (IT).

Cronología del caso:

  • 15/07/2020: La Administración Tributaria notifica la Orden de Fiscalización.
  • 15/09/2020 – 12/07/2023: El Sujeto Pasivo presenta documentación y notas.
  • 16/08/2023: Se notifica la Vista de Cargo.
  • 15/09/2023: El Sujeto Pasivo presenta descargos.
  • 16/11/2023: Se notifica la Resolución Determinativa.
  • 25/03/2024: La ARIT emite la Resolución del Recurso de Alzada.
  • 17/06/2024: La AGIT emite la Resolución del Recurso Jerárquico.

¿Como se defendió el contribuyente?

Argumentos de defensa:

a) La universidad argumentó que su objeto (educación superior) se encuentra legalmente instituido en sus estatutos orgánicos.

b) Sostuvo que estos instrumentos públicos, aprobados por autoridad competente, sustentaron su autorización, funcionamiento e incorporación a los planes de enseñanza oficial por parte del Ministerio de Educación.

  • Decreto Supremo N° 1075, de 28 de noviembre de 2011 Este decreto ratificó la condición como universidad privada autorizada.
  • Resolución Ministerial N° 470/07 de 19 de julio de 2007 Esta resolución autorizó inicialmente a la universidad.


c) Argumentó que, como establecimiento educativo privado incorporado a los planes de enseñanza oficial, todos sus ingresos deberían estar exentos del Impuesto a las Transacciones (IT), independientemente de su naturaleza específica

d)La universidad argumentó que, de acuerdo con el Artículo 8, Parágrafo I del Código Tributario Boliviano, las exenciones tributarias deben ser interpretadas de acuerdo al método literal. Por lo tanto, sostuvo que la única condición para la exención del IT es que el establecimiento educativo se encuentre incorporado a los planes de enseñanza oficial, sin hacer distinción sobre el tipo de ingresos. (Multas, Exámenes de habilitación, Cambio de carrera, Certificaciones entre otros).

Precedente utilizado:

La Resolución del Recurso de Alzada menciona la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 0579/2007 mencionamos puede leer en este post te dejamos en <<este enlace>>

Caso 2: Fundación Universitaria
En otro caso (Recurso Jerárquico STG/RJ/0579/2007), una fundación universitaria fue cuestionada por el SIN sobre la exención del IT. El Recurso Jerárquico confirmó la exención basándose en que:
#La universidad tiene planes de estudio aprobados oficialmente.
#La universidad realiza la actividad educativa como parte de la fundación.

Resultado de la impugnación

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) falló a favor de la universidad, argumentando que la exención aplica a todas sus actividades por ser un establecimiento educativo reconocido oficialmente.

Es decir que el contribuyente gano, ante esta observación que hizo el SIN.

Interpretación Actual

Basándonos en estos casos, la tendencia actual es hacia una interpretación amplia de la exención. Se considera que si el establecimiento está oficialmente reconocido e incorporado a los planes de enseñanza oficial, todas sus actividades estarían exentas del IT.

Actividades Comúnmente Cuestionadas

Algunas actividades que han sido objeto de debate son:

  • Venta de uniformes y materiales
  • Servicios de fotocopias
  • Ventas en kioscos y comedores
  • Transporte de alumnos
  • Multas
  • Exámenes de habilitación
  • Cambio de carrera
  • Certificaciones

Conclusión

Aunque la tendencia actual favorece una interpretación amplia de la exención del IT para establecimientos educativos, existe un vacío legal que puede generar incertidumbre. Es recomendable que los establecimientos educativos:

  1. Mantengan al día su documentación que los acredita como instituciones reconocidas oficialmente.
  2. Lleven un registro detallado de todas sus actividades e ingresos.
  3. Estén preparados para justificar cómo sus actividades secundarias se relacionan con su misión educativa.

Espero que este post te ayude a conocer un precedente clave en tema de Exención del IT en Educación y que no todo lo que quiere cobrar el SIN, este en lo correcto, es preferible siempre buscar un experto para consutar tu caso.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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