La declaración del Formulario IUE se postergó hasta el 29 de Jul 2020 (sólo para RESTO), pero los Estados Financieros en Digital y Físico no se habían postergado de igual manera. Con la reciente RND 1020-16 se posterga a Agosto según terminación de NIT

Momentos de las postergaciones
Del IUE y EEFF sólo para cierres al 31 de Dic. 2019:
1. RND 1020-6 del 27 de marzo de 2020 (DS 4198)
| Formularios del IUE (500, 510, 520) | Vencen el 29 de Mayo de 2020 |
| Presentación de EEFF, memoria anual, ITC, precios de transferencia. | Vencen el 29 de Mayo de 2020 |
2. RND 1020-9 del 16 de abril de 2020
| Formularios del IUE (500, 510, 520) | (No se dice nada, se presupone aplica según la anterior norma, o sea el 29 de mayo) |
| Presentación de EEFF, memoria anual, ITC, precios de transferencia. | Vencen el 12 de Junio de 2020 |
3. RND 1020-10 del 8 de Mayo de 2020
| Formularios del IUE (500, 510, 520) | (No se dice nada, se presupone aplica según la anterior norma, o sea el 29 de mayo) |
| Presentación de EEFF, memoria anual, ITC, precios de transferencia. | Hasta Julio de 2020, según terminación de NIT. |
4. DS 4249 del 28 de Mayo de 2020
| Formularios del IUE (500, 510, 520) | Vencen el 31 de Julio de 2020 (sólo para RESTO) Para GRACO y PRICO no se dice nada, se presupone aplica según la anterior norma, o sea el 29 de mayo. |
| Presentación de EEFF, memoria anual, ITC, precios de transferencia. | (No se dice nada, se presupone aplica según la anterior norma, o sea hasta Julio de 2020, según terminación de NIT.) |
5. RND 1020-16 del 13 de Julio de 2020
| Formularios del IUE (500, 510, 520) | (No se dice nada, se presupone aplica según la anterior norma) |
| Presentación de EEFF, memoria anual, ITC, precios de transferencia. | Hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del NIT. (No se menciona restricción para GRACOS, PRICOS o RESTO) |
En resumen:
Con el DS 4249 del 28 de mayo de 2020 se postergaba la declaración del formulario del IUE (formularios 500, 501 y 520)
Sin embargo no se decía nada de la presentación en digital y física de los Estados Financieros y obligaciones relacionadas.
Con esta última resolución del 10 de Julio RND 1020-16 (publicada en internet recién el 13 de Julio), se pone en claro que primero es la declaración del formulario del IUE y luego el envío de los Estados Financieros.
RND 1020-16
Copiamos el artículo del que hablamos:
Artículo 2.- Prorrogar el plazo para la presentación física y envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, mediante formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión al 31 diciembre de 2019, hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) aplicado en impuestos de liquidación periódica mensual.
Entonces se posterga para agosto según la terminación del número de NIT. Tenemos:
| NIT terminado en 0 | Hasta el 13 de Agosto de 2020 |
| 1 | Hasta el 14 de Agosto de 2020 |
| 2,3,4 | Hasta el 17 de Agosto de 2020 |
| 5 | Hasta el 18 de Agosto de 2020 |
| 6 | Hasta el 19 de Agosto de 2020 |
| 7 | Hasta el 20 de Agosto de 2020 |
| 8 | Hasta el 21 de Agosto de 2020 |
| 9 | Hasta el 24 de Agosto de 2020 |
Descargar la RND desde la página del SIN
Cierre industriales, al 31 de marzo de 2020
Ha salido el DS 4298 difiere hasta el 30 de octubre de 2020 la declaración del IUE para empresas que cierran el 31 de marzo de 2020.
El pago puede hacerse sólo del 50% mínimanete y lo demás progresivamente.
Postergación de otras obligaciones
Sólo se ha postergado con esta RND 1020-16, además los pagos de personas en el régimen Simplificado.
| Bimestre | Vence hasta: |
| Enero-Febrero | 10 de Sept. 2020 |
| Marzo -Abril | 10 de Sept. 2020 |
| Mayo-Jun | 10 de Oct. 2020 |
| Julio – Ago | 10 de Oct. 2020 |
| Sept – Oct | 11 de Enero de 2021 |
Constructoras SIAT
En otra resolución que también salió el 10 de Julio, la 1020-15, se posterga el envío de la información SIAT Constructoras de contribuyentes que realizan Construcción de Bienes Inmuebles.
Artículo Único.- Prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo para el envío de la información requerida mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000036 de 21 de diciembre de 2018, con vencimiento en los meses marzo a diciembre 2019 y enero a noviembre
de 2020
Copiamos a continuación la RND 1020-16:
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000016
R-0011-01
PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 10 de julio de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece que los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días, posteriores al cierre de la Gestión Fiscal.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de enero de 1997, establece el pago unificado del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones para el Régimen Tributario Simplificado en seis cuotas bimestrales iguales y consecutivas que vencerán hasta el día 10 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, este último del año siguiente.
Que el Decreto Supremo Nº 4249 de 28 de mayo de 2020, prorroga el vencimiento para la
declaración, determinación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por la
gestión fiscal 2019, con cierre al 31 de diciembre de 2019, para los contribuyentes categorizados
como RESTO.
Que el Decreto Supremo N° 4245 de 28 de mayo de 2020, establece el levantamiento de la
declaratoria de emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), disponiendo también la
continuidad de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020.
Que el Decreto Supremo Nº 4276 de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional,
condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245 de 28 de mayo de 2020, hasta
el 31 de julio de 2020.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el
Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y
digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa,
Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria
Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Estados Financieros para agosto de 2020.
Que el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Normativa de Directorio Nº
102000000010 de 8 de mayo de 2020, prorrogó el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Que ante la subsistencia de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dictada por el Gobierno
Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y considerando las medidas
regulatorias adoptadas por las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s en las diferentes
jurisdicciones, es necesario establecer acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a
suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las
disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar el plazo para el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado
conforme al siguiente cronograma:
Bimestre que comprende los meses de: Hasta el:
Enero y Febrero 10 de septiembre de 2020
Marzo y Abril 10 de septiembre de 2020
Mayo y Junio 10 de noviembre de 2020
Julio y Agosto 10 de noviembre de 2020
Septiembre y Octubre 11 de enero de 2021
Artículo 2.- Prorrogar el plazo para la presentación física y envío digital de Estados Financieros,
Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia,
mediante formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros
responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión al 31
diciembre de 2019, hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT) aplicado en impuestos de liquidación periódica mensual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- I. A efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 4249 de 28 de mayo de 2020, los
porcentajes no pagados hasta los vencimientos establecidos en el citado Decreto y la diferencia de
dichos porcentajes pagados en defecto, deberán ser cancelados con mantenimiento de valor e
intereses a la fecha definitiva de pago. A este efecto, se procederá a la reliquidación de la deuda,
considerando los montos cancelados como pagos a cuenta que se calcularán conforme lo previsto en
el Artículo 47 de la Ley Nº 2492.
II. Los contribuyentes categorizados como RESTO que hubieren determinado, declarado y pagado
el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión con cierre al 31 de diciembre de
2019, hasta el 29 de mayo de 2020 y presenten rectificatorias a favor del fisco hasta el 31 de julio
de 2020, gozarán de los beneficios establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 4249.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Buenas tardes estimado Roberto, la presentación de los Estados Financieros al 31-12-2020 (comparativo) deben actualizarse con las UFV del 31-12-2019 y 31-12-2020 a efectos del SIN y ya de manera interna contar con otro estado financiero con la actualización al 10 de diciembre de 2020?
Exacto, en breve lo explicaremos en un post lo más sencillo posible.
Buenas noches una consulta la presentación de EEFF, es en forma física a quienes Graco, Resto ..
Una consulta, para presentar eeff en fisico es necesario presentar previamente el formulario 605 o puedo hacer el envío del formulario de forma posterior?
Hola Liliana, la versión digital lo debe presentar dentro de su vencimiento, sólo eso.
ESTIMADO ROBERTO
COMO SIEMPRE AGRADECIDO POR LA INFORMACION ACTUALIZADA, CUIDATE MUCHO, UN ABRAZO
un gusto Julio, abrazo igualmente
Buenas tardes Lic Roberto gracias por su contribucion es de gran ayuda cuidese mucho .
un gusto, Dunia
Muchas gracias por toda su información, se cuida .
Muchas gracias, es un importante medio de consulta
Buenas noches no pude ver lo del impuesto trimestral por alquiler formulario 610 hay alguna ampliacion?
por favor si me podría informar
Muchas gracias
ESTIMADO ROBERTO:
ES UN GUSTO SALUDARTE, COMO SIEMPRE ACTUALIZANDO E INFORMANDO A LOS COLEGAS SOBRE TEMAS TRIBUTARIOS Y CONTABLES.
UN CORDIAL SALUDO DESDE LA LLAJTA….. DIOS TE CUIDE Y PROTEJA A TI Y TU FAMILIA Y NOS PROTEJA A TODOS DE ESTA PANDEMIA…..CUIDENSE COLEGAS…….UN ABRAZO
Hola Fernando, un saludo hasta la hermosa llajta. Gracias por tus palabras, son necesarias para todos.
Gracias, Lic. siempre oportuno.
Un saludo, Milena
Buenas noches Lic. Roberto,
Por favor con respecto a consulta anterior que hice.. por Ejm el contrato con la entidad AEVivienda es de Consultoría de Servicios y Asesoramiento técnico en este caso NO CORRESPONDORIA o Si?
en caso del contrato con la entidad UPRE es de construcción y que aún sigue, ese corresponde?
y por favor podria explicar lo de la declaración según entendi se la debe de hacer mensual o de acuerdo a lo determinado en contrato y enviar el 2do mes posterior a ello?
muchas gracias
Hola Marhe, todas tus preguntas lo estamos desarrollando en el curso sobre SIAT Constructoras que lo puedes tomar en cualquier momento: https://boliviaimpuestos.com/siat-constructoras-curso-online/
Buenas noches Lic. Roberto,
Por favor con respecto a consulta anterior que hice.. por Ejm el contrato con la entidad AEVivienda es de Consultoría de Servicios y Asesoramiento técnico en este caso NO CORRESPONDORIA o Si?
en caso del contrato con la entidad UPRE es de construcción y que aún sigue, ese corresponde?
y por favor podria explicar lo de la declaración según entendi se la debe de hacer mensual o de acuerdo a lo determinado en contrato y enviar el 2do mes posterior a ello?
muchas gracias
Buenas noches Lic. Roberto, Saludos cordiales y gracias por la informacion.
Por favor Consulta: – La información de contribuyentes que realizan Construcción de Bienes Inmuebles tambien aplica a las constructoras con contratos con AEVivienda – UPRE- Gobierno Municipal?
se la debe hacer si o si en el formato del software?
Muchas gracias.
Hola Marhe, sí, el envío de la información se lo debe hacer con contratos con entidades privadas o estatales.
Que oportuno…
Muchas gracias.
Siempre muy oportuno y muy claro en la información «gracias Roberto y siga adelante !!
Saludos Roberto, que Dios te bendiga
Gracias Edwin, cuídate hermano.
Roberto, agradecida por la información siempre oportuna. Saludos cordiales.
Un saludo, Blanca!
Estimado Roberto, los formularios 200 y 400 también fueron postergados?
Hola Fernando, no, sigue la premisa: de marzo a junio, vencen en julio según terminación del nit.
Gracias estimado Lic. Roberto, me quedó mas claro con su información. Bendiciones
Qué bueno, amigo
Buenos Días Lic. Roberto.
No me quedo claro la RND 1020-16…Esta también se aplica para las Empresas GRACOS?.
Gracias por despejar la duda.
Hola, Hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del NIT. (No se menciona restricción para GRACOS, PRICOS o RESTO)
Yo creo que a estas alturas, todos los GRACO y PRICO ya enviaron su 605, aun cuando no se menciona en la RND. La verdad que estoy confundido, con tanta normativa, pero en algún momento leí en la normativa expresamente que no aplicaba la ampliación a GRACO.
Hola Ernesto, pero a veces las auditorías tardan y asumen la multa por retraso, entonces muchos no enviaron aún. La actual RND no menciona alguna restricción para GRACO
muchas gracias mi estimado Lic. caceres por la informacion oportuna y actualizada que siempre nos remite
Un saludo Riony!
muchas gracias por la información, Roberto siempre oportuna, para nosotros que necesitamos estar informados como contribuyentes que aportamos con el pago de nuestros impuestos
Gracias y me permito hacerle una consulta:
Por razon de la pandemia mundial , yo me encuentro sin poder llegar a Bolivia al menos hasta octubre o noviembre, considerando además que por razones de estar en grupo de riesgo es posible que dependiendo de la situación en Bolivia no pueda regresar sini hasta fin de año.
Yo soy gerente de una empresa S.A. y como tal debo firmar las declaraciones y documentos fiscales para el SIN. Para la presentacion digital no tengo úproblemas, pero para la presentacion de los documentos fisicos, la ínica forma que tengo es de presentarlos en una copia digitalizada con mi firma. Es esto válido, y si no es valido como puedo hacer.
Hola Julio existe la opción de delegar como poder mediante consulado a una persona en Bolivia. También la opción de la firma digital que lo puede obtener de una empresa certificada en Bolivia desde cualquier parte del mundo y es económica. Aquí tenemos el curso de forma gartuita sobre cómo comprar y usarlo: https://edu.boliviaimpuestos.com/courses/curso-firma-digital-instalacion-y-uso/
Esta información con lujo de detalles, muestra el diferimiento para agosto/2020,
para las empresas que cerraron al 31 dic.2019. Por lo visto, las ventajas son muchas, ya que los empresarios sufrieron los embates de la epidemia.
La publicación in-extenso no deja vacíos para la interpretación de la norma.
Sigue adelante con el empeño.
SALUDOS CORDIALES
LUIS J. OSUNA A.
Siempre agradecido por tu opinión, Juis Julio!
Que buena noticia… Muchisimas gracias por la información…
Muchas gracias licenciado
Un gusto, Sarife
Buenas noches Roberto, gracias por la informacion.
Una consulta esta RND 1020-16, beneficia a todos los contribuyentes (PRICO, GRACO, RESTO)?
Y una consulta mas, cual es la fecha limite de presentacion del formulario 520 (GRACO)?
Hola Sdenka, para gracos los formularios vencieron el 29 de mayo, pero esto de la entrega digital o física de los eeff aplica para cualquier tipo de contrib
Muy atinada la RND que se emitan otras que entierren el anatocismo tributario en favor de los contribuyentes que sostienen y apotan al estado
Así es Carmelo, gracias por comentar
Buenas noches, gracias por la información , una consulta no se sabe de la presentación de las empresas que cierran en marzo? Saludos
Hola Agustina, aun no tenemos noticias al respecto
hola Estimado Lic. Robeto
muchas gracias por la informacion vertida fue de mucha ayuda
Saludos y un abraso
Un saludo, Nelson
Información clara. Muchas gracias.