Error en sistema de impuestos internos y cómo defenderse

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Error en sistema de impuestos internos y cómo defenderse

Hace algunos meses debido a errores en el sistema de impuestos internos SIRAT (Sistema Integrado de Recaudación y Administración Tributaria) un cliente nuestro tuvo que lidiar con el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) por errores en indicarle en qué formulario debía declarar su IUE.

El SIRAT es el sistema de impuestos o base de datos donde se realizan las consultas para determinar la historia de cada contribuyente. En el caso de nuestro cliente, se le realizó una fiscalización y los datos no eran los correctos, veamos.

El contribuyente cuenta con una tienda en la que tiene a la venta gran variedad de tornillos y sus derivados. Por lo que está registrado como contribuyente a llevar registros contables. Es una empresa unipersonal.

El SIN realizó una fiscalización al contribuyente en la que determinó las obligaciones impositivas. Correspondiente al IUE gestión 20XX con 15.655 UFV, monto que incluye el tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago. Bien, todo se determinó en una Vista de Cargo, conforme disponen los arts. 160 y 165 de la Ley 2492 (CTB) . Por tanto el SIN resolvió emitir una Resolución Determinativa (RD).

El contribuyente entonces interpuso un Recurso de Alzada ante la ARIT (Autoridad regional de Impugnación Tributaria) a la RD emitida por e SIN. Bajo el siguiente argumento.

En el momento de la vista de cargo, el SIN le notificó solicitando presente el Formulario 510 IUE y Form 110 de la gestión 20XX. Pero el contribuyente realizó sus pagos a través del Formulario 500, como contribuyente a llevar registros contables (es una persona natural que tiene una venta de tornillos y similares, como indicamos). Pero el fiscalizador indicó que, de acuerdo a consulta del padrón, le correspondía el pago del IUE en el Formulario 510.

Como sabemos, el Formulario 510 es para profesionales independientes, incluido el 110 para rebajar su IUE. (Aquí mostramos un tutorial sobre las obligaciones de un profesional independiente)

Entonces tales cambios se realizaron en el sistema SIRAT y automáticamente se le asignó las obligaciones Form 400(IT), 200(IVA) y 510 (IUE), y este «cambio»  jamás se le comunicó al contribuyente,  infringiendo al num.1 del Art 68 Ley 2492 (CTB)

En la carta enviada para la impugnación, el contribuyente hizo notar que su actividad sigue con el mismo código y que hubo una confusión de contribuyentes en el sistema de impuestos, seguramente,  creyendo que se trataría de una persona que ejerce profesión libre u oficios, cuando en realidad está inscrito como Empresa Unipersonal.

En la impugnación, finalmente el contribuyente indicó que solicitó al SIN el Form 4591-1 pre impreso de la inscripción; pero el  SIN hasta la fecha de la impugnación no le proporcionó (?!). Solicita entonces a la Autoridad de Impugnación Tributaria  se revoque totalmente la Resolución Determinativa emitida por SIN.

La ARIT al hacer un análisis, con documentos de la inscripción del contribuyente, señala que el SIN le entregó la Solicitud de Empadronamiento Régimen General, donde se evidencia que el contribuyente se empadronó como Empresa Unipersonal, marcando SÍ y sujeto a los impuestos IVA, IT e IUE.

Ya que el contribuyente se empadronó conformé  a la disposición del art. 39 de la Ley 843, es sujeto del IUE, con la obligación de declarar en el Formulario 500, quien además, por mandato del art. 2 inc. a) del DS 24051, está obligado a llevar registros contables.Por tanto, conforme al art. 1 de la RND Nº 10-0001-06, del 13 de enero de 2006, dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada y boletas de pago a ser utilizadas de manera obligatoria (que incluye el Formulario 500).

Por lo señalado anteriormente la ARIT resolvió ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo y que el contribuyente no está obligado a cancelar la deuda tributaria emitida por el SIN ya que se lo considera como empresa unipersonal, conforme art. 212 inc. c) de laLey 2492 (CTB) y de acuerdo a los argumentos de derecho sostenidos a lo largo de los Fundamentos Técnico-Jurídicos que anteceden.

MORALEJA

Si el SIN está con problemas en su sistema y te impone tributos omitidos fantasmas o fuera de lugar. defiéndete demostrando con documentos físicos y que se den cuenta de sus errores.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

33 comentarios en «Error en sistema de impuestos internos y cómo defenderse»

  1. Lic. gracias por sus comentarios muy interesantes, tengo una consulta en que DS o Resoluciñon puedo informarme sobre que impuestos debe pagar un consultor de linea y por producto???

    gracias,

  2. Lic. Caceres; yo vengo presentando sin movimiento asi casi mas de 1 año y el Nit no se inactiva hasta el momento ¿cual seria el motivo?

  3. Lic. Roberto
    Tengo un caso de una tienda el cual me gustaría que me saque de dudas y pueda colaborar. Me comenta que cuando fue a sacar el NIT ella pregunto si envía el libro de compras por Newton y le dijeron que no, pero después se entera que si envía pero ya pasaron 4 meses del cual tiene que pagar multa. El caso es que ella quiere cumplir con el envio pero la multa es mucho no se si hay un articulo en la ley donde se pueda dar una rebaja para las multas o que solución se puede dar a este caso. Te agradecería mucho tu colaboracion.

  4. Lic. Caceres, que puedo hacer?, me estan fiscalizando a un cliente y quieren depurarle facturas, en su sistema sale que el rango no esta autorizado, les demostre con una certificacion del proveedor que si se efectuo la transaccion y que efectivamente se pago, apenas logre esta certificación, pero ahora me piden que la certificación sea mas especifica que diga inclusive el numero de autorización.
    Ellos tienen la dirección de este contribuyente (mi proveedor) y no pueden hacer nada? quieren que mi cliente pague el Tributo Omitido, cuando parece ser que los empleados de este proveedor hicieron facturas por demas y nos la extendieron.
    que puedo hacer para defenderme, me es dificil obtener otra certificación.

  5. Lic. Cáceres: su sitio web es un buen apoyo a todos los que tenemos «dudas», además que se muestran casos que nos pasa a todos.
    Aprovechjo para preguntarle que hago si el Formulario RC-IVA no tiene saldo a pagar ya que los empleados ganan menos de 4 MNS (Bs4.800), a la fecha no estoy preentando; sin embargo, en la página web del SIN indican que a partir de agosto TODOS deben presentar los formularios aún si no hay importe que pagar.
    saludos y gracias por todo.

  6. Ante las injusticias, y el incremento de la carga laboral (que no es reconocido)que debemos asumir los profesionales del área, se hace imperartivo pedir a través de nuestros Colegios la creación de un Fefensor Tributario Público, pues la AIT no representa garantia de resarcimiento ante los hechos arriba descritos (…)

    • Me parece correcta tu idea freddy de pedir a los colegios la creacion de una entidad que nos ayude y colabore la cuestion de los problemas que se tiene dia a dia con impuestos… a parte de que a uno lo tratan mal… su sistema es pésimo…

  7. como le hago para declarar mis impuestos por internet si he perdido mi targeta y nose mi clave, quiero evitar que me multen lo peor es que en el sin no me quieren dar una solucion solo dicen que sin la tarjeta no pueden hacer nada y el tiermpo se me esta terminando

  8. Les comento ampliamente que me sucedio un caso con un cliente y en impuestos, le cobraron omision de impuestos por 85 centavos, sin embargo los impuestos son redondos, y lo unico que dicen para justificarse que asi esta en su sistema que ellos tienen…..es posible esto? tenemos muchas deficiencias en este aspecto.

    • Estimado Jorge Avila, en un DS reglamentario a la Ley 2492 (Código tributario) indica que iban a reglamentar los montos mínimos de observancia por parte del SIN, pero hasta la fecha no se lo reglamentó. Es ineficiente, en efecto, realizar esfuerzos administrativos por menos de 1 bs.

  9. Lic. Caceres gracias x la informacion. tengo una consulta vivo en otro pais y mi sobrino se encarga de tramites, la cuestion es que salio el NIT a mediados de diciembre de 2012 y se supone que mi sobrino tenia que presentar formularios 200 400 y 605 y no habia presentado como 5 meses y se me juntado una buena multa. la cuestion es que puedo hacer pagar o habria una posibilidad de presentar alguna carta al director de impuestos.

    • Estimado Elias, sí, antes de que le envíen una notificación o vista de cargo si Ud. decide pagar no hay mayores problemas más que el cálculo de intereses y mantenimiento de valor. También puede solicitar pagar en cuotas. un saludo.

  10. Lic.Roberto buenas noches.Si tengo facturas que no ha sido declaradas por un retraso que huvo en entrega; las puedo registrar el valor neto perdiendo el credito??? o finalmente no se registran, si fuera asi mi saldo de caja quedaria con un saldo no real, le agradecere responderme, muchas gracias.

  11. SI….ES VERDAD EL SISTEMA DE IMPUESTOS NACIONALES A VECES COMETE ERRORE A MI NE HA OCURRIDO YA DOS VECE CON MI LLENADO DE FORMULARIO QUE YO ESTOY REALMENTE CONCIENTE QUE HE LLENADO Y CONSIGNADO BIEN EL PERIODO SIN EMBARGO ME LOS DIRECCIONO A OTRO PERIODO DONDE SE TIENE Q REALIZAR LOS TEDIOSOS TRAMITES DE CORRECCION DE ERRORE MATERIAL

  12. Lamentablemente, los errores cometidos por contribuyentes tienen un costo económico (multas y accesorios), por el contrario cuando son errores del SIN, nadie dice nada y mucho menos están ellos sujetos a ningún tipo de multa.
    Es humano errar, pero ellos se basan en pequeñísimos errores de forma para recaudar más.

  13. ESTAMOS EXPUESTOS A ESTAS INJUSTICIAS, POR ESTAS COSAS MUCHOS PREFIEREN NO REGISTRARSE EN EL SIN, PREFIEREN ESTAR EN LA INFORMALIDAD Y GANAR MAS PLATITA….

  14. Lic. Caceres, tengo una consulta sobre compra bancarizacion, como se realiza la campra de bancarizacion, la compra se izo en china y el pago fue en efectivo, mi consulta es como debo realizar la bancarizacion en la parte de pago, ya q no existe pago en efectivo y todos los pagos deberian ser mediante una entidad financiera. de antemano muchas gracias. att. carlos

  15. Tienes razon Erick quien nos paga los gastos ocasionados por equivocacion de ellos tendria que haber un organismo que les supervise los horrores cometidos por sin y hacer que nos paguen los daños y perjuicios.

  16. Lamentablemente estamos expuestos a esto y mucho mas, el problema es que si ellos se equivocan no pasa nada lo único que logras es demostrar que ellos se equivocaron, y la pregunta es Y QUIEN NOS REPONE EL TIEMPO PERDIDO?, LOS COSTOS DEL ABOGADO O CONTADOR?

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