Multa por declaraciones fuera del plazo, a contribuyente que sí declaró en plazos

Error: Multa por declaraciones fuera del plazo, a contribuyente que sí declaró en plazos.

Introducción: 

Este caso aborda una disputa tributaria entre una «EMPRESA y la Administración Tributaria, Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). La controversia surge de la imposición de una multa por la aparente presentación fuera de plazo  de declaraciones juradas, a pesar de que el contribuyente cumplió con sus obligaciones dentro de los plazos establecidos. Este escenario ilustra cómo los errores en los sistemas informáticos de la administración tributaria pueden generar sanciones injustificadas, afectando a contribuyentes que han cumplido diligentemente con sus obligaciones fiscales.

Concepto Clave

Auto de multa 

Es una resolución administrativa emitida por la Administración Tributaria cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones juradas en los plazos establecidos.

En la RND Nº 10-0032-15, menciona que se emite este auto de multa, el proceso y el contenido del mismo, según articulo 16,

Artículo 16. (Imposición de sanciones por presentación de Declaraciones Juradas fuera de plazo
y por rectificatorias que incrementen el impuesto determinado).-
1Inicio.
Verificada la falta de presentación de Declaraciones Juradas en los plazos establecidos, así como la
presentación de Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, el
Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción en la
cual se encuentre registrado el contribuyente, emitirá el Auto de Multa que podrá ser agrupado.

Caso: Multa por declaraciones fuera del plazo, a contribuyente que sí declaró en plazos

1.-Introducción del caso

Tener en cuenta, que se pueden dar este tipo de casos, donde el contribuyente puede cumplir con sus obligaciones en el plazo establecido, y aparecer con multa por presentación de declaraciones fuera del plazo, por más que el contribuyente que sí declaró en plazo.

Esto le pasó a un contribuyente, que declaró todo dentro de los plazos establecidos, pero le saltó un Auto de Multa recurrido en el que sancionó con 100 UFV’s por cada declaración jurada presentada fuera de plazo. Fueron 11 declaraciones fuera de plazo  observadas haciendo un importe total de 1.100 UFV’s, que según su sistema estarían declarados fuera de plazo. donde saltaba la fecha de pago del formulario y no la fecha de declaración.

2.-Precedente

ARIT: Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0151/2023

AGIT: Resolución  de Recurso Jerárquico AGIT AGIT-RJ 0423/2024

3.-Puntos  Clave

Un tema es la declaración y otro el pago, no debe interpretarse o confundirse, pero a este contribuyente le paso y pudo resolverlo a través de impugnaciones.

  • Problema: Error del sistema al registrar fechas de presentación de declaraciones
  • Multa: 1.100 UFV por 11 formularios aparentemente presentados fuera de plazo
  • Error: El sistema consideró la fecha de pago en lugar de la fecha de presentación
PreguntaRespuesta
¿Cuál fue el error del sistema tributario?Consideró la fecha de pago en lugar de la fecha de presentación de las declaraciones
¿En qué se basó el SIN?En su reporte que indicaba fechas de presentación posteriores
¿Cuántos formularios fueron afectados?11 formularios
¿Cuál fue el monto de la multa impuesta?1.100 UFV
¿El contribuyente había cumplido con los plazos?Sí, presentó las declaraciones dentro de los plazos establecidos

4.-Cronología del caso

  1. El contribuyente presenta sus declaraciones juradas dentro del plazo establecido.
  2. El sistema del SIN registra erróneamente las fechas, considerando la fecha de pago en lugar de la fecha de presentación.
  3. La Administración Tributaria emite el Auto de Multa por 1.100 UFV.
  4. El contribuyente recibe la notificación de la multa.
  5. El contribuyente impugna la resolución, argumentando que cumplió con los plazos de presentación.
  6. La ARIT Chuquisaca confirmó inicialmente la multa en su Resolución del Recurso de Alzada.
  7. El contribuyente presentó Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
  8. La AGIT revisó el caso y revocó la multa,  la Resolución del Recurso de Alzada y dejó sin efecto el Auto de Multa. (Dando la razón a la empresa).

5.-Motivo de impugnación:

El contribuyente impugnó la resolución porque se le estaba imponiendo una multa injusta por un supuesto incumplimiento que no había cometido. El motivo principal fue demostrar que había cumplido con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, y que la multa era resultado de un error en el sistema de la Administración Tributaria.

En el caso de la empresa, al tener el NIT terminado en 8, tenía plazo hasta el día 21 de cada mes para presentar las DDJJ del mes anterior. Sin embargo, el SIN detectó mediante su sistema informático que las DDJJ de los periodos observados fueron presentadas en fechas posteriores al vencimiento.

Impuestos observados

La declaración juradas observadas se declaraban segun la terminación de su NIT, y como terminaba en 8 , su fecha de presentación limite es:

O Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4 Hasta el día 17 de cada mes
5 Hasta el día 18 de cada mes 
6 Hasta el dla 19 de cada mes
7 Hasta el dfa 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes»  

6.-Normativa

a)Código tributario Boliviano Ley 2492

La presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) dentro del plazo establecido.
Se basa en el Artículo 162 del Código Tributario Boliviano (CTB) Parágrafo II, Numeral 1 de este artículo, que establece sanciones por la falta de presentación de DDJJ en los plazos fijados.

b)Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0033-16:

  • El SIN aplica esta normativa que clasifica las sanciones por incumplimiento de deberes formales.
  • Específicamente, se refiere al Anexo I, Artículo 2, Numeral 1, Inciso b) y Numeral 2.1, que establecen sanciones por no presentar DDJJ originales en el plazo establecido.

c)Decretos Supremos sobre plazos de presentación:

  • DS N° 21531 para el RC-IVA
  • DS N° 24051 para el IUE
  • DS N° 21532 para el IT 

Estos decretos establecen los plazos para la presentación de las declaraciones según el último dígito del NIT.

“Los contribuyentes deben presentar sus DDJJ y realizar el pago respectivo dentro de los plazos establecidos, los cuales se determinan en función del último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT)”.

7.-Tabla resumen 

En esta tabla exponemos las fechas observadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y las fechas correctas de presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) según lo determinado en la revisión final:
Según la terminación del NIT. su fecha de presentación es hasta el 21.

PeriodoImpuestoFormularioFecha límiteDía hábil/RecorridoFecha observada por SINFecha de presentación
Ene-22IUE57021/02/2022Día hábil (Lunes)22/02/202221/02/2022 23:44:48
Ene-22RC-IVA60421/02/2022Día hábil (Lunes)22/02/202221/02/2022 23:38:54
Ene-22IT41021/02/2022Día hábil (Lunes)22/02/202221/02/2022 23:48:24
Mar-22IUE57021/04/2022Día hábil (Jueves)22/04/202221/04/2022 23:27:30
Mar-22RC-IVA60421/04/2022Día hábil (Jueves)22/04/202221/04/2022 23:33:14
Mar-22IT40021/04/2022Día hábil (Jueves)22/04/202221/04/2022 23:20:04
Mar-22IT41021/04/2022Día hábil (Jueves)22/04/202221/04/2022 23:30:36
Abr-22IUE57023/05/2022Recorrido (Lunes)*24/05/202223/05/2022 23:48:21
Abr-22RC-IVA60423/05/2022Recorrido (Lunes)*24/05/202223/05/2022 23:54:08
Abr-22IT40023/05/2022Recorrido (Lunes)*24/05/202223/05/2022 23:44:08
Abr-22IT41023/05/2022Recorrido (Lunes)*24/05/202223/05/2022 23:51:50
  • Nota: Para abril de 2022, la fecha límite se recorrió al 23/05/2022 (lunes) porque el 21/05/2022 cayó en sábado.

Leyenda de impuestos:

  • IUE: Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
  • RC-IVA: Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
  • IT: Impuesto a las Transacciones

Leyenda de formularios:

  • 570: Formulario para IUE
  • 604: Formulario para RC-IVA
  • 400 y 410: Formularios para IT

8.-Postura de las partes

8.1). Postura del Contribuyente

Hay que resaltar que el contribuyente ante el SIN, no presentó ningún descargo.

Ante la ARIT La empresa argumenta que se vulneró el debido proceso y la verdad material al no valorar correctamente las pruebas presentadas (ya que citando lo mencionado en la ARIT se «Observó que el cuaderno de pruebas aportado por el Contribuyente hace referencia a la fecha de presentación y pago en línea de las DDJJ a la entidad financiera cerca de la medianoche del día de vencimiento»….donde se entiende que en esta instancia sí aportó un cuaderno de pruebas),

El contribuyente al no estar conforme con el resultado del Recurso de Alzada, que confirmó la multa al considerar que el reporte del SIN es válido y que la empresa no presentó pruebas suficientes para desvirtuar las observaciones.

La empresa insiste en que se vulnera el debido proceso y la verdad material al no valorar correctamente sus pruebas, argumento que será analizado por la Autoridad de Impugnación Tributaria del Recurso Jerárquico.

Normativas en las que se sustentan

  • Contribuyente: Se basó en las normas que establecen los plazos de presentación de declaraciones y en aquellas que protegen al contribuyente de errores administrativos.

8.2). Postura del SIN

SIN basa su posición en una interpretación estricta de la normativa tributaria, sus registros internos y la presunción de que sus actos administrativos son legítimos. Sin embargo, como se evidenció posteriormente, esta interpretación no consideró adecuadamente la distinción entre las fechas de presentación de las DDJJ y las fechas de pago, lo que llevó a una aplicación incorrecta de las sanciones en este caso particular.

SIN se basó en su reporte del sistema informático, el cual tiene validez conforme al Artículo 77, Parágrafo II del CTB.

Normativas en las que se sustentan:

  • Administración Tributaria: Inicialmente se basó en las normas que establecen sanciones por presentación tardía de declaraciones, pero luego se demostró el error de su sistema.
  • El SIN se basa en los registros de su sistema que muestran las fechas de pago como fechas de presentación de las DDJJ.
    Principio de verdad material: Argumentan que sus registros son válidos para efectos tributarios, según lo previsto en el Artículo 77, Parágrafo II del CTB.
  • Carga de la prueba: El SIN sostiene que, según el Artículo 76 del CTB, es el contribuyente quien debe probar los hechos constitutivos de los derechos que reclama.
  • Procedimiento sancionatorio: Argumentan que siguieron el procedimiento correcto al emitir el Auto de Multa sin necesidad de un Auto Inicial de Sumario Contravencional, basándose en el Artículo 162, Parágrafo II del CTB.
  • Presunción de legitimidad: Se amparan en la presunción de legitimidad de los actos administrativos, argumentando que sus determinaciones son válidas hasta que se demuestre lo contrario.

8.3). Postura de la ARIT

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca confirmó la multa al considerar que el reporte del SIN es válido y que la empresa no presentó pruebas suficientes para desvirtuar las observaciones, conforme al Artículo 76 del CTB.

Normativas en las que se sustentan

La Resolución de Alzada se sustentó en los siguientes aspectos:

  • La empresa no presentó elementos probatorios que desvirtúen las observaciones del SIN, conforme al Artículo 76 del Código Tributario Boliviano.
  • El reporte del sistema del SIN que indicaba las fechas de presentación posteriores de las DDJJ es válido para efectos tributarios, según el Artículo 77, Parágrafo II del CTB.
  • Las sanciones aplicadas por el SIN fueron correctas al ser evidente el incumplimiento de los plazos de presentación establecidos.

8.4)Postura  de la AGIT

Al revisar detalladamente la evidencia, encontró que las declaraciones fueron efectivamente presentadas dentro del plazo legal, aunque los pagos se realizaron posteriormente. Esta distinción fue crucial para determinar que no hubo incumplimiento del deber formal de presentación oportuna.

La AGIT respaldó esta decisión basándose en la revisión detallada de las fechas de presentación de las declaraciones y la normativa vigente sobre plazos de presentación.

La decisión de la AGIT subraya la importancia de distinguir entre la fecha de presentación de una declaración y la fecha de pago, así como la necesidad de una revisión minuciosa de las pruebas en casos de sanciones tributarias.

Normativas en las que se sustentan:

  • Artículo 162 del Código Tributario Boliviano
  • Decretos Supremos N° 21531, 24051 y 21532 sobre plazos de presentación

El contribuyente no presentó ningún descargo a efecto de respaldar sus pretensiones, ante el SIN, por ende ante la El recurso de alzada tampoco.

En el Recurso de alzada se vaso erróneamente en el 114.II del CPE, rechazando la supuesta vulneración del debido proceso y derecho a la defensa.

Conclusión: 

El caso ilustra la importancia de que tanto los contribuyentes como la Administración Tributaria mantengan registros precisos y estén atentos a posibles errores en el procesamiento de la información. También destaca la relevancia de los procedimientos de impugnación y revisión para corregir errores administrativos y proteger los derechos de los contribuyentes. La resolución final a favor del contribuyente refuerza la necesidad de sistemas más robustos y flexibles en la administración tributaria, capaces de distinguir claramente entre las fechas de declaración y las fechas de pago.

Este caso sirve como un claro ejemplo de cómo los errores técnicos pueden tener consecuencias significativas para los contribuyentes y subraya la necesidad urgente de sistemas más precisos y flexibles en la administración tributaria.

Espero que este post, «Multa por declaraciones fuera del plazo, a contribuyente que sí declaró en plazos» te mantega al tanto de las situaciones por las que pasan otros contribuyentes, para entender que medidas tomar.

Recomendación

Te recomendamos estar al pendiente de tus notificaciones en tu buzón tributario, porque pueden darse casos así, donde el contribuyente está en todo su derecho, de presentar pruebas y defenderse, como de impugnar de existir el caso, y para impugnar se lo hace dentro de plazos luego de ser notificado(en el buzón tributario), y poder proceder con la impugnación.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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