Error de Calculadora tributaria genera multas cuantiosas

calculadora tributaria de impuestos

Un error por el uso de la Calculadora Tributaria puede generarte multas

El uso de la calculadora tributaria para uno de nuestros clientes ha causado multas cuantiosas.

Resulta que nuestro cliente había usado la Calculadora tributaria del SIN para pagar en el formulario 1000 una deuda del formulario IVA de meses anteriores. Nuestro cliente pagó según ese cálculo y se sintió confiado, como muchos lo hacemos, pero…

Luego de un tiempo el SIN le notificó indicando que no había pagado la totalidad de la deuda y que se le aplicaba la multa como si no hubiera pagado nada. En realidad le faltaba pagar sólo 1 Bs.

A continuación te comento cómo fue este caso y cómo se resolvió. 

Por razones de confidencialidad no vamos a mencionar datos precisos. El cliente había declarado en el 2013 un formulario 200 del IVA, del mes de mayo, con un monto por pagar de aproximadamente medio millón de bolivianos.

Lo pagó recién en noviembre de 2013, usando la calculadora tributaria de la página de impuestos nacionales. Lo hizo en el Fomulario o Boleta 1000, colocando el monto de actualización y los intereses moratorios.

Te comento que hoy en día puede ser que te llamen del SIN para recordarte que tienes una deuda pendiente y te dicen que ellos te pueden ayudar a pagar. Por otro lado, también puedes ver en la oficina virtual si tienes deudas. Antes de seguir con el caso te muestro cómo puedes ver tus deudas hoy en día.

Cómo saber cuánto es nuestra deuda tributaria

Actualmente en la página de la oficina virtual, en la parte del Portal Tributario:

calculadora tributaria portal

salen las notificaciones por deudas tributarias:

calculadora tributaria portal 2

También ingresando a Pagos en defecto se pueden ver las deudas tributarias en la oficina virtual:
calculadora tributaria portal 3

Estas notificaciones también pueden llegarte a tu domicilio fiscal.

Siguiendo con con el caso

Entonces pasaron 2 años luego de haber pagado la deuda del SIN, cuando una mañana a finales del 2015 le llegó una notificación indicando que analizando en el SIRAT (es la base de datos de los contribuyentes que tiene el SIN) tiene una deuda pendiente desde mayo del 2013 y que se iniciará una ejecución tributaria.

El problema consistió en el que el SIN al verificar el cálculo de los intereses de la deuda tributaria identificó una diferencia de 1 bs con la nueva calculadora tributaria que ellos tenían. El contribuyente había calculado con la Calculadora Tributaria del SIN de hace años pero según los cálculos de los personeros con la nueva calculadora, ahora había una diferencia de 1 bs. Y que según normativa, si no pagaba la totalidad de la deuda tributaria, ésta seguía pendiente. 

Luego de pruebas enviadas al SIN y otros trámites, concertamos hacer una impugnación ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), para que de la última palabra.

Opinión de la AIT

Por nuestro lado se enviaron las pruebas del cálculo hecho mediante la Calculadora Tributaria en la gestión 2013. El SIN indicó que si bien existe esa calculadora tributaria, pero es sólo con fines referenciales ya que no hay nadie que firme ni selle ese cálculo; y que el contribuyente es el único responsable de calcular las deudas tributarias.

A lo que la AIT indicó en su resolución lo siguiente:

Si no se paga la totalidad sigue pendiente la deuda

Indicó que la ley dice bien claro que mientras no se pague hasta el último centavo, no se considera la deuda pagada. Citó la norma:

LEY 2492 Código Tributario.

ARTICULO 108°.- (TITULOS DE EJECUCION TRIBUTARIA). I. La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos:
(…) 6. Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente (…)

ARTICULO 157°.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por el ilícito tributario.

Normas que indican cómo calcular la deuda tributaria

Citó también las normas que hablan concretamente sobre cómo calcular.

DS 27310, Reglamento del Código Tributario

ARTICULO 9.- (INTERESES). La tasa anual de interés (r) a la que se hace referencia en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 está constituida por la suma de la tasa anual de interés activa promedio para operaciones en Unidad de Fomento de la Vivienda (UFVs) (iUFV) publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) puntos (r = iUFV + 3) que rija el día hábil anterior a la fecha de pago. En tanto se consolide en el sistema bancario la tasa iufv citada precedentemente, se aplicará la Tasa Activa de Paridad Referencial en UFVs determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Bolivia. La Tasa de interés (r) se aplicará sobre el tributo omitido expresado en UFVs en todos los casos.

Esta es la tasa que cambió a una tasa constante, según modificaciones al Código Tributario Ley 812, a saber:

Art. 47 Código tributario

 I. La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin la necesidad de intervención o requerimiento alguno de la Administración Tributaria, de acuerdo a la siguiente fórmula:

DT = TO + I

Donde:

I = TO * ((1 +r/360)n-1)

El Tributo Omitido (TO) será expresado en Unidades de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del día de vencimiento de pago de la obligación tributaria.

La tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo a los días de mora (n: n1, n2, n3) y será:

1. Del cuatro por ciento (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, hasta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n1).

2. Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año de mora, hasta el último día del séptimo año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n2).

3. Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del octavo año de mora, hasta la fecha de pago (n3).

RND 10-0013-06

Donde se detallan las fórmulas de cálculo para actualizar la deuda y de cálculo de los intereses.

RND 10-0025-10

Donde se habla del tratamiento de los decimales en declaraciones juradas y para cálculo de Deudas Tributarias.

Artículo 2.- (Tratamiento de decimales) I. Los importes obtenidos en formularios y boletas  de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.

II. Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse con el criterio establecido en el parágrafo I.

Cálculo de la AIT

La AIT realizó entonces el cálculo tomando los datos de la normativa y evidenció que el contribuyente tiene un cálculo tomando en cuenta 5 dígitos y que el SIN actualizó tomando en cuenta más de 5 dígitos. Ahí radicaba la diferencia.

Sujetándose a la norma, el pago realizado por el contribuyente entonces estaba bien y los cálculos recientes realizados por el SIN eran erróneos.

Es así que finalmente se anuló la resolución del SIN y quedó como pagada la deuda tributaria.


Hace unos días reflexionábamos sobre los sistemas del SIN y los perjuicios que tocan al contribuyente por las deficiencias en sus software y páginas web. Poco a poco han ido mejorando pero aún se ven muchas fallas. Esperemos que con el tiempo exista más certeza y confianza en el uso de sus recursos.

Por lo pronto,  como forma de contrastar nuestros datos, ejemplificamos en la siguiente entrada sobre cómo calcular la deuda tributaria.

Calculadora tributaria de Bolivia Impuestos

Y también hemos desarrollado una calculadora tributaria alternativa que, por tener la virtud de verificar con datos directos del BCB, se puede tener mayor certeza de cómo está siendo calculada nuestra deuda tributaria (nuestras formulas toman en cuenta los 5 decimales, según normativa, y saca el mismo resultado que la AIT del caso que ejemplificamos).

Ingresar a calculadora Tributaria Online

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

9 comentarios en «Error de Calculadora tributaria genera multas cuantiosas»

  1. Lastimosamente una de las leyes mas draconianas es la ley impositiva vemos que cada dia hay cada caso que uno se queda sin palabtas la ley 1008 se quedo chiquita. Se dice que ser legal es muy dificil. Ojala cambie para que todos los que declaramos lo hagamos felices. Gracias Roberto por darnos la herramienta correcta y poder calcular sin temor a equivocarnos una vez mas gracias.

    • Estimada Rosario, que existan las leyes y se cumplan, por lo menos, es a lo que apelamos en el blog. Todavía confiamos en ese principio por eso tiene sentido indicar qué normativa aplica para tal o cual cosa. Cuando no se cumpla la ley, o se interprete sesgadamente, ahí vamos a tener un problema serio. Y a veces pasa.

  2. Estimado Roberto por favor me ayudaras a saber q paso con la calculadora tributaria online que para anos pasados no sale los calculos correctos o esta relacionada en la pagina web de impuestos que su calculadora esta en mantenimiento
    gracias

    • Hola Daniel, nuestra calculadora solo trabaja para el año 2016 automáticamente, pero manualmente se puede colocar las UFVs de cualquier año y colocar las fechas para calcular los días. Igual funcionan las fórmulas.

  3. Los del SIN deberían tambien asumir los daños que ocasionan a los contribuyentes a ellos nadie los controla y tambien debería haber un medio social para velar por este tipo de atropellos a los contribuyentes y lo peor es que cuando uno va al SIN ni los mismos que trabajan ahi saben para que a uno le puedan guiar es lamentable en nuestro pais.

  4. NO ES EL UNICO CASO, OCURRE QUE UN CONTRINBUYENTE TAMBIEN PAGO SEGUN DATOS DE LA CALCULADORA TRIBUTARIA UN IMPUESTO CON SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS DE LEY, DESPUES DE TRES AÑOS EL SIN, LE HACE LLEGAR UNA CUANTIOSA MULTA POR LA DIFERENCIA DE Bs1.- QUE PAGO, SIN EMBARGO LOS FUNCIONARIOS DEL SIN, SEGUN INDICARON, LA CALCULADORA TRIBUTARIA ES SOLAMENTE UN APROXIMADO, CUIDADO SEÑORES CONTRIBUYENTES, SI ESTE TIPO DE PROBLEMAS SE PRESENTAN, QUIEN DARA SOLUCIONES…

  5. El tener un instrumento para realizar el calculo, que no de el monto real, deberia ser considerado como una herramienta fraudulenta proporcionada por el SIN

Los comentarios están cerrados.

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