Envío de información de servicio de Hotelería u Hospedaje

Aquí te mostramos esta obligación adicional en el sector Hotelero «Envío de información de servicio de Hotelería u Hospedaje».

Resumen

El Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia (SIN) desarrolló un módulo específico llamado «SIAT Hoteles» que está incorporado dentro del Sistema Integral de Atención al Contribuyente (SIAT).

Este es un componente disponible en la página web de la Administración Tributaria donde los establecimientos hoteleros podrán preparar y remitir los archivos con los datos requeridos, respetando los formatos, campos y plazos fijados en la normativa.

Normativa Vigente

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000030 DE 04/11/2020

Objeto

Establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los contribuyentes (empresas unipersonales o jurídicas) que prestan servicios de hotelería u hospedaje.

Alcance

Alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que prestan servicios
hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).

todos lo que esta definido como
servicio de hospedaje según normativa del SIN:

Servicio de Hotelería: Servicio de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal.

Envió de Información

Los contribuyentes señalados precedentemente deben enviar la siguiente información:

1. Características Generales de la Casa Matriz y Sucursales.

Enviar esta información de forma única cuando se inicia la actividad o al realizarse modificaciones en los datos previamente remitidos.

2. Información del Servicio de Hotelería u Hospedaje (Servicio de hotelería (datos de huéspedes).

  • Enviar de forma bimensual, hasta el último día hábil del mes siguiente al bimestre que se informa.
  • Si en algún bimestre no hay movimiento, igual se debe enviar información indicando «sin movimiento».

3. Comisiones a agencias u otros.

Enviar en el bimestre en que exista información a reportar sobre pagos de comisiones a agencias.

Otros

Modificaciones a la información:

Si se modifican datos como número de habitaciones, se debe enviar nuevamente esta información.

Envío fuera de plazo:

Si se detectan errores en información ya enviada, se tiene 30 días corridos para realizar un nuevo envío corrigiendo los e

      Forma de envío:

      Toda la información debe enviarse a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT

      Plazo de Envió

      Toda la información debe ser remitida de manera bimestral de acuerdo a los siguientes plazos:

      Quincenal para servicio de hotelería y en bimestres cuando haya comisiones.

      Rectificación

      Cuando la información enviada contenga errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla con las disposiciones establecidas, tiene un plazo de 30 días siguientes a la fecha de envío de la información observada para rectificar.

      Importante

      Multa (MIDF)

      Conclusión

      En conclusión, se envía información de características generales de forma única, mientras que la de servicio de hotelería y comisiones es de forma bimensual o cuando corresponda, cumpliendo los plazos establecidos para evitar sanciones.

      Mariela Ortega Chosgo
      Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

      Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

      Deja un comentario

      Recibe noticias tributarias
      ........
      Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
      SUSCRIBIRSE
      close-link
      Descarga la herramienta
      Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
      DESCARGAR