Nuevas reglas para envío de Estados Financieros desde 2017


Ver la actualización abril 2018: Postergación de Estados Financieros 2017



Actualización 19/03/2018

Salió la RND 101800000007 del 18 de marzo de 2018 que modifica la RND 101800000004 del 2 de marzo de 2018.

En el siguiente vídeo indicamos las modificaciones: (vídeo parte de nuestro curso Nuevos Anexos Tributarios)

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Nuevas reglas para Envío de Estados Financieros 2017

Con la RND 101800000004  se modifica la presentación y envío de Estados Financieros y la Información Tributaria Complementaria (ITC) para la gestión de estados financieros 2017.

Aplica para los Estados Financieros iniciados el 1ro de enero de 2017 que se presentan en el 2018.

A continuación vamos a explicar en qué consisten estos cambios y cómo aplicar en nuestras empresas ya que todos los que pagamos el IUE estamos alcanzados.

RND 101800000004

La Resolución 10180000004 de Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Complementaria en Físico y Digital modifica las anteriores resoluciones sobre presentación de Estados Financieros e ITC, a saber:

  • ABROGADA: RND 10-0001-02:Que hablaba sobre los estados financieros, anexos tributarios y dictamen tributario.
  • ABROGADA: RND 10-0012-13: Habla de la incorporación del Form 605 v4. Indica que todos deben enviar en digital por el Facilito. Y presentar en físico con ingresos mayores a 1,2 Millones de ingresos.
  • DEROGADA: RND 10-0028-13: Modifica la parte de presentación física. Indica que presentan de manera física según rangos de 1.2 M hasta 15 M de Ingreso (estados financieros + auditoria + 13 anexos ITC) , y de 15M para arriba (estados financieros + auditoria + 13 anexos ITC + dictamen de ITC)
  • ABROGADA: RND 10-0005-15: Ya no es 605 v4, sino 605 v5 (versión 5). Y las modificaciones de versión.

Aquí un resumen sobre los nuevos parámetros de envío y presentación:

A continuación explicamos en detalle este cuadro.

Con ingresos brutos menores a 1.200.000 Bs

Deben enviar en Digital:

  • Los estados financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de efectivo, Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros.

De la gestión que cierra el 31 de dic. de 2017 se puede seguir enviando en el formulario 605 V5 del Facilito. A partir de cierres posteriores se debe presentar en el nuevo «Aplicativo Contribuyentes» que se pondrá en vigencia desde Octubre de 2018.

Ver aquí el uso del Aplicativo Contribuyentes.

Con ingresos brutos mayores a 1.200.000 Bs

Deben enviar en Digital:

  • Los estados financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de efectivo, Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros. (Todavía se podrá usar el Form 605 v5 del Facilito para la gestión 2017, luego se debe usar el «Aplicativo Contribuyentes»)
  • Los 15 Anexos Tributarios (sí, en digital, en el nuevo «Aplicativo Contribuyentes» para empresas con cierre en 31 de maro de 2017 en adelante. )

Y deben presentar físicamente en el SIN:

  • Lo elaborado por el el contribuyente: 
    • Los Estados Financieros
    • Los 15 anexos tributarios (Antes era 13, ver aquí los nuevos anexos)
  • Lo elaborado por el auditor:
    • El Dictamen de auditoría independiente (aquí la nueva estructura)
    • El Dictamen Tributario (aquí la nueva estructura)
    • Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios (ver en qué consiste)

¿Y si luego ya no tengo ingresos de 1.2 millones?

La RND 10180000004 indica que si en las gestiones posteriores ya no tiene ingresos mayores a 1.200.000 Bs, de todas maneras debe seguir presentando todos esos documentos un año más (Art 4, III).

Aquí analizamos la normativa anterior y actual sobre este tema.

Nuevo «Aplicativo Contribuyentes»

Desde octubre de 2018 está en vigencia del nuevo «Aplicativo Contribuyentes» que sirve para:

  • Envío Digital de Estados Financieros (con sus 15 anexos tributarios)
  • Envío Digital de Memoria Anual

Este aplicativo si bien no estuvo vigente para el vencimiento del IUE de la gestión 2017, de todas maneras se debe cumplir con el envío de:

  • Estados Financieros cerrados el 31 de marzo de 2018, enviar hasta el 30 de Noviembre de 2018

Ahora todo dictamen de auditoría independiente se acompaña con dictamen tributario

Antes solo aquellos con ventas mayores a 15.000.000 Bs tenían que presentar el Dictamen tributario y los anexos tributarios.

Ahora todos los que tengan ingresos mayores a 1.200.000 Bs deberán presentar Dictamen Tributario y los anexos tributarios.

Dictamen Auditor Independiente

En la siguiente entrada hablamos sobre el Dictamen de Auditor Independiente.

Ha cambiado el enfoque de auditoría en Bolivia ya que se han adoptado las NIA (Normas Internacionales de Auditoría) desde el 1ro de enero de 2017.

[su_button url=»https://boliviaimpuestos.com/modelo-de-dictamen-de-auditoria-2017/» target=»blank» style=»flat» background=»#629dd2″ color=»#f8f9f9″ size=»6″ center=»yes» radius=»round»]Ver el Nuevo Modelo de Dictamen de Auditoría[/su_button]

Dictamen Tributario y 15 anexos

En la misma línea de la aplicación de NIA, el SIN ha reaccionado rápidamente y el modelo de Dictamen Tributario, que es un informe enfocado en la parte tributaria de los Estados Financieros, también ha sido modificado en su estructura y enfoque.

Por otro lado los anexos tributarios se han modificado en coherencia con los formularios versión 3 de la oficina virtual y se han creado nuevos anexos para ingresos y gastos que no son considerados como tales para fines tributarios, entre otros elementos.

Esto aplica para estados Financieros 2017. En la siguiente entrada desarrollamos esos cambios:

[su_button url=»https://boliviaimpuestos.com/15-anexos-tributarios-y-dictamen-tributario/» target=»blank» style=»flat» background=»#629dd2″ color=»#f8f9f9″ size=»6″ center=»yes» radius=»round»]Ver más sobre los 15 Anexos Tributarios y Dictamen Tributario 2018[/su_button]

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

93 comentarios en «Nuevas reglas para envío de Estados Financieros desde 2017»

  1. Buenos dias licenciado aquellos de cerraron su balance el 31 de marzo 2018 menos de 1.200 mil y presentamos los EEFF por el facilito debemos volver a enviar por el SIAT y hasta cuando se puede hacer , por favor

  2. Buenas tardes Roberto:
    Bueno, ya salió el aplicativo y muchos tenemos esta duda, para cierres del 31/03/18 ¿Es necesario volver a enviar los EEFF que fueron presentados a través del módulo FACILITO F-605 que generaron menos de Bs.1,200,000.- de ingresos?. Las consultas a atención al contribuyente y línea gratuita afirman que ya no es necesario volver a mandar a través del SIAT, sin embargo, existe una contradicción si nos referimos a la RND 10180000000020, Disposición Transitoria.
    ¿Cual su criterio al Respecto?
    Muchas gracias por la deferencia, estaré atento a su respuesta.

  3. Buenos dias, tengo una consulta: ¿ya salio el aplicativo Contribuyentes para el envio del ITC? ya que el plazo para el envio es hasta el 29/06/2018.

  4. Buenos días,
    Cuando entrara en vigencia el aplicativo contribuyente para los que cierran el 31 de marzo de 2018.

  5. Buenas tardes Lic.
    Usted sabe si ya salio el nuevo aplicativo para la presentación digital de los EEFF?
    Dictara curso de capacitación para el envío de los mismos?

  6. Lic. Se puede presentar hoy el facilitó y mañana pagar el impuesto, mis ingresos son menores a 1200.000 gracias

  7. Aclarar que la RND 10-0002-02 fue abrogada, por lo que indican (en el SIN) que si la ultima gestion con ingresos mayores a 1.2MM fue el 2016, y no asi el 2017, entonces el 2017 no debe presentar Dictamen de auditoria

  8. Gracias por la informacion Roberto, me queda una duda, la ultima gestion con ingresos mayores a 1.200.000 fue 2016, si para esta gestion aplica la RND10-0001-02, entonces no debo presentar Dictamen Tributario ni Informe de Proced.Minimos Tributarios como lo establece la RND 10-18-4? Eso no estaba en la anterior RND

  9. Estimado Lic. todas las herramientas que proporciona realmente son de mucha utilidad. quisiera por favor aclarar algo tengo un empresa con cierre al 31/03/2017 que supera los ingresos de 1.200.000 que no ha presentado su informe de auditoria ni el formulario 605, mi pregunta es debemos aplicar la resolución anterior o la nueva resolución para hacer la presentación obviamente con la multa por incumplimiento a deberes formales para regularizar. le agradecere mucho se me aclare esta situación.

  10. Un milllon de gracias Lic.,estaba preocupada por estas resoluciones,aclaró mis dudas,lo malo es que impuestos saca estas resoluciones en fechas claves y por que no lo podra hacer con tiempo y darnos tiempo tambien a nosotros los profesionales a prepararnos como se debe y no estar con tantas dudas cuando los plazos ya llegan.

  11. Estimado Roberto, por favor si puedes aclararme que comprende o que se debe tomar encuenta para determinar las «VENTAS» (solo la facturación del rubro?) y que se entiende como «INGRESOS» (Ingreso bruto, ingreso neto, etc.).
    De antemano gracias por tu atención y te agradecemos por esta pagina que es de mucha ayuda para los que trabajamos en el area contable.

  12. Licenciado buenas tardes:
    En el caso de las instituciones sin fines de lucro, con exención del IUE, se tienen q presentar los 15 anexos?
    gracias .

  13. Disculpe licenciado una consulta no me queda claro, para aquellas empresas pequeñas que son menores a 1.200.000 seguiremos enviando por el facilito version 5, no existen cambios no es cierto????? no entiendo del plazo que indica usted hasta el 19 y 23 de marzo como antes se enviaba, a que se refiere este plazo , acaso hay modificaciones. las resoluciones segun entiendo afectan a las empresas mayores a 1.200.000 , me puede explicar eso por favor

  14. Muchas gracias por toda la informacion brindada … como siempre con la informacion precisa y actualizada… es una pagina de gran ayuda ?? saluditos !!

  15. Licenciado Buenas Tardes

    Me tienen muy confundido hasta ahora, en el caso de los consultores en linea deben de inscribirse al ROE o solo es para aquellas empresas con empleados o sin, por favor una orientacion

  16. Buenas tardes quisiera saber hasta cuando es la presentación de eeff para empresas que cierran sus actividades el 31 de diciembre
    Por favor

  17. Solicita su correo electrónico, mi amigo Eddy Murillo, su correo es eddymurillo20162020@gmail.com, desea tener la información que usted nos proporciona y nos ayuda a despejar muchas dudas.
    Por tal motivo aprovecho la oportunidad para agradecerle y felicitarle por su iniciativa y apoyo a todos los que estamos inmersos en las cuestiones contables tributarias.

  18. Estimado Roberto
    Me puede aclarar la disposicion transitoria de la RND 101800000007, los que ya tenemos EEFF auditados con dictamen tributario tenemos que presentar hasta el 23 de marzo 2018.
    Con esto no estariamos obligados a cumplir la RND 101800000004, es correcto.

    Saludos Cordiales

    Fernando

  19. Estimado Roberto, nuestra empresa ya tenía un número de ROE anteriormente, pero por la nueva normativa volvimos a registrarnos y nos generó otro número otro ROE. Es correcto eso? o en realidad ya no debíamos volver a registrar? Este último ROE es el oficial ahora?.

  20. Buenos días
    Los trabajadores dependientes de una Institucion debemos abrir el ROA?
    Y los q tienen un negocio sin dependientes?

  21. Muchas gracias por las oportunas actualuzaciones de siempre! Quisiera saber el tratamiento para entidades sin fines de lucro que tienen excencion del iue. Gracias anticipadas por la respuesta.

  22. uenas noches Lic. muy buena información gracias por su ayuda. Una consulta yo entiendo que debemos enviar dos veces los Estados Financieros gestión 2017. En formulario Facilito 605 v5 y Aplicativo contribuyentes. Estoy en lo correcto?

  23. Hola Lic. Gracias por la información es de mucho beneficio y sobre todo oportuno, esperamos que siga con ese interés de compartir la información a los temas que publica, tal vez pueda mostrarnos las diferencias con los informes financieros que se presentaban nuevamente gracia Lic. bendiciones.

  24. Roberto

    Mi empresa es una instutución sin fines de lucro, estamos excentos del IUE, los ingresos superan 1.200.000, presento el 520 y formulario 605 version 2.
    Debo enviar el formulario 605 V5? en vez del 605-v2?
    Gracias

    Patricia

  25. Estimado Lic. Roberto muy agradecida por la información que brinda, respecto a las Personas juridicas excentas del IUE; pero que superen los 1.2 M, cual seria el tratamiento? Gracias y saludos

  26. Como siempre muy oportuna la información muchas gracias por la información estimado Lic. Roberto, tengo una duda, ya que la RND 101800000004 se apliaca para los Estados Financieros iniciados el 1ro de enero al 31 de diciembre de 2017, sin embargo para la gestión 2016 superó los 1.200.000 Bs. y se tuvo que presentar con dictamen de auditoria externa, pero en gestión 2017 mis ingresos no superan los 1.200.000.- Bs mi consulta ¿Debo presentar con dictamen? si la RND 101800000004 no me obliga si no tengo mayor a 1.200.000 para la gestión 2017, ¿o debo aplicar la anterior RND 10-0001-02. que son 2 años consecutivos?

  27. Lic. Roberto
    Me alegra mucho su apoyo a nuestro trabajo
    El modelo de dictamen tributario sufrio algun cambio sustancial?

  28. Lic. Nosotros no pagamos IUE por ser una Ong debemos enviar los Estados mencionados, tenemos un ingreso superior a 1.200.000?

  29. Buenas tardes Lic. Roberto
    Las empresas que tienen ingresos brutos inferiores a 1.200.000.- presentan 6 Estados en Digital ?
    En su publicación solo figuran 5, podría indicar cual el sexto ?
    Los 6 estados:
    1 Balance General, 2 Estado de Resultados, 3 Estado de Flujo de efectivo, 4 Estado de Evolución del Patrimonio , 5 Notas a los Estados Financieros, 6……
    Muchas gracias

  30. LIC. ROBERTO UNA ACLARACION RESPECTO A LA PRESENTACION DE LOS EEFF. CON AUDITORIA EXTERNA LUEGO DE QUE LA EMPRESA EN LA SIGUIENTE GESTION NO ALCANZO A TENER INGRESOS MAS DE 1200.000 CUANTAS VECES MAS SE ENVIA CON DICTAMEN

  31. Buenas noches Lic. ¿Para las empresas con ventas inferiores a 1,200,000.00 bs, solo debo usar el facilito para este cierre o también debo enviar el 18 de junio con el nuevo aplicativo?.

      • Lic. buenas tarde una consulta, mi empresa inicio el 27 de diciembre del 2017, ahora debo enviar estados financieros solo por ese mes?, y si es asi tengo debo hacer con lo siguiente : «Estados Financieros cerrados el 31 de marzo de 2018, enviar hasta el 31 de Agosto de 2018»

    • Lic. buenas tarde una consulta, mi empresa inicio el 27 de diciembre del 2017, mi cierre es a diciembre, ahora debo enviar estados financieros solo por ese mes?, y si es asi tengo q cumpli y esperar lo siguiente «APLICATIVO CONTRIBUYENTES Estados Financieros cerrados el 31 de diciembre de 2017, enviar hasta el 29 de Junio de 2018»

    • Buen dia licenciado. Segun la normativa tributaria RND-1018000000020 establece que el aplicativo contribuyente estaria vigente a partir del 01 de octubre del 2018 pero aun no se encuentra en la pagina del Servicio de Impuestos nacionales
      Usted sabe cuando saldra este aplicativo o si es que ya salio donde la podemos encontrar..?

Los comentarios están cerrados.

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