Dietas de Directores y Síndicos: Tratamiento Tributario + Precedente

Averigua cómo se gravan las dietas de Directores y Síndicos, con ejemplos y conoce un caso de precedente tributario que marca la diferencia.

Introducción

En una publicación previa, se abordó el tema de la retención de impuestos en bonos, primas, comisiones y otros conceptos relacionados con el personal, entre los cuales se habló de las dietas. Recomiendo leer primero este artículo para tener una comprensión más sólida de lo que veremos el día de hoy (clic aquí).

En este artículo, nos centraremos en comprender la diferencia entre las dietas y los ingresos de directores y síndicos, además de su alcance tributario y si lo pagado a los directores y síndicos son gastos deducibles.

Dietas como Ingresos de Dependientes

La Ley 843 y el Decreto Supremo 21531 (más detalles en el artículo anterior) establecen que las dietas se consideran ingresos en calidad de dependientes. Por lo tanto, sólo aquellos cuyos ingresos en planilla superen los límites establecidos por la normativa estarán sujetos al RC IVA (Impuesto al Valor Agregado) y deberán presentar el Formulario 110 para evitar la retención de este impuesto.

Por ejemplo, en septiembre de 2023 (mes en el que se redacta este artículo), si tus ingresos en calidad de dependiente superan los Bs10,823.-, estarás sujeto al RC IVA y deberás presentar el Formulario 110 para realizar descargos y así eximirte de la retención.

Para calcular si estás sujeto al RC IVA como dependiente, te invitamos a utilizar nuestra calculadora tributaria gratuita haciendo clic aquí.

Ingresos de Directores y Síndicos como Ingresos Independientes

Sin embargo, las dietas de directorio se rigen por una normativa diferente. La Ley 843, en su artículo 19, inciso “e”, menciona los honorarios de directores y síndicos, y el reglamento al IUE (D.S. 24051) en su artículo 12 establece que las remuneraciones a los directores y síndicos están sujetas al RC IVA. Esto significa que los ingresos de los directores se consideran ingresos en calidad de independientes.

La normativa es clara en este punto: o se está alcanzado por el RC IVA por las dietas como dependiente o por los ingresos de director o síndico como independiente. No ambas. En ese sentido, continuaremos hablando de las remuneraciones o ingresos de directores y síndicos.

Límites de Remuneración

Continuamos analizando el inciso “e” del DS 24051, en el apartado que dice “Estas remuneraciones no podrán exceder el equivalente a la remuneración del mismo mes, del principal ejecutivo asalariado de la empresa

Esto significa que ningún director o síndico puede ganar más que el principal ejecutivo que figura en las planillas de la empresa, es decir, en el ingreso de cada uno de los síndicos o directores no debe haber uno que le sobrepase. Por ejemplo, si el ejecutivo principal gana Bs25,000 según las planillas, ningún síndico puede ganar más de esa cantidad. Si tres síndicos ganan Bs20,000 cada uno, la suma total de Bs60,000 sigue siendo aceptable porque cada uno cumple individualmente con la normativa.

¿Gastos no Deducibles?

Ahora analizamos la siguiente parte que dice: “La parte de estas remuneraciones que exceda el límite establecido en el párrafo precedente no será admitida como gasto del ejercicio gravado.”, esto establece que la parte de estos pagos que exceda el límite mencionado no será admitida como gasto deducible en el cálculo del IUE.

Siguiendo el ejemplo anterior, si la suma de los ingresos de los tres síndicos es de Bs60,000 y el salario del ejecutivo principal es de Bs25,000, entonces la diferencia de Bs35,000 (60 000 Bs – 25 000 Bs = 35 000 Bs) se considerará gastos no deducible para fines del cálculo del IUE.

Precedente Tributario

Para respaldar esta interpretación de la norma, presentamos un caso en el que un contribuyente GRACO en Santa Cruz, ganó una disputa ante el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) debido a la correcta interpretación de la normativa.

Recurso de Alzada:

Este recurso de alzada trata sobre una discrepancia entre el GRACO y el SIN respecto a la deducibilidad de las dietas pagadas a directores y síndicos de una empresa para el cálculo del IUE.

El SIN observó que la suma total de las dietas pagadas a los directores y síndicos en cada mes superaba el sueldo del principal ejecutivo de la empresa. Por eso, consideró que el exceso no era deducible para el IUE según el reglamento. Esto le generó al contribuyente una deuda tributaria, misma que fue apelada por medio del recurso de alzada.

El contribuyente GRACO alegó que la norma se refiere a que cada pago individual a los directores y síndicos no puede superar el sueldo del ejecutivo, no la suma total. Presentó pruebas de que ninguno superaba ese límite y que el excedente había sido tomado en cuenta como gastos no deducibles.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria analizó el caso y dio la razón al GRACO. Consideró que la interpretación del SIN sobre sumar todos los pagos no era correcta según la norma. Esta solo exige que cada pago individual no exceda el límite.

Como el contribuyente GRACO demostró que esto se cumplía, la Autoridad revocó totalmente la deuda determinada por el SIN, dejándola sin efecto. Se basó en que no había incumplimiento a la norma sobre la deducibilidad de estos gastos y por tanto no correspondía el IUE observado.

Recurso Jerárquico

No conforme con lo determinado el SIN apeló esta decisión ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). Insistió en su interpretación de la norma y en la procedencia de la deuda tributaria.

La AGIT, al analizar el caso, confirmó la decisión de la Autoridad Regional a favor del contribuyente GRACO. Concluyó que la interpretación del SIN era errada y cada pago individual a directores y síndicos puede deducirse mientras no exceda el límite establecido. Al haberse cumplido esto, revocó definitivamente la deuda determinada por el SIN.

Conclusión

En resumen, las dietas de directores y síndicos se consideran ingresos en calidad de independientes y están sujetas al RC IVA. Además, cualquier cantidad de ingresos que supere el límite establecido no será deducible como gasto en el cálculo del IUE. Este enfoque tributario proporciona claridad sobre la clasificación y el tratamiento de los ingresos de directores y síndicos en Bolivia.

Precedente Tributario

Puedes encontrar el caso del contribuyente GRACO que ganó en Santa Cruz en los siguientes enlaces:

Referencias

Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

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