Descubre las formas minimizar la responsabilidad ante el SIN, tanto de la responsabilidad administrativa como penal

La ley establece metodos para que, al haber cometido un ilicito tributario (contravención o delito), se pueden eximir o reducir la responsabilidad de los contribuyentes, ya sea frente a las sanciones administrativas o penales en materia tributaria.
Inculpabilidad o exclusión de responsabilidad frente a los ilícitos tributarios
Las causales de exclusión de responsabilidad, son mecanismos que liberan al contribuyente de cierta responsabilidad frente a los ilícitos tributarios, liberando de la aplicación de sanciones, mas no del impuesto . De acuerdo al Art. 153 y 153 bis del Código Tributario Boliviano (CTB), las causales de inculpabilidad son las siguientes :
- Fuerza Mayor: Consiste en circunstancias materiales imprevisibles e inevitables, que impidieron el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, como bloqueos, un desastre natural.
- Error de tipo: Se refiere a equivocaciones del sujeto pasivo respecto a la interpretación sobre aspectos técnicos o sobre las características del hecho imponible. Ej.: importar o exportar mercaderías liberadas o exentas y no presentar la declaración, ya que la ley determina el cumplimiento de este requisito.
- Error de prohibición: Se refiere al error cometido por un contribuyente respecto a la interpretación o comprensión de la normativa tributaria. Ej.: desconocimiento de una nueva norma tributaria, el cambio de esta o una nueva prohibición.
- Decisión colectiva: En caso de decisiones colectivas de un directorio u otro organismo, el voto disidente o no haber participado en la reunión en la que se tomó la decisión, siempre y cuando el hecho conste en acta.
- Contrabando: La no participación del conductor del medio de transporte público de pasajeros, siendo estos últimos responsables siempre que se trate de equipaje acompañado al pasajero o de encomiendas debidamente manifestadas.
- Causales de exclusión en materia aduanera: Quedará exento de responsabilidad penal por delito aduanero, el auxiliar de la función pública aduanera que efectúe declaraciones tal y como les fueron dados o entregados los documentos, siempre y cuando no haya participado criminalmente segun lo establecido en el Codigo Penal. El Despachante de Aduanas tampoco será pasible a sanciones por errores de liquidación o cálculos en el D.U.I., siempre y cuando haga la corrección voluntaria de acuerdo al Art. 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Arrepentimiento Eficaz
El arrepentimiento eficaz extingue la acción penal (la cual busca imponer carcel a los delitos tributarios) o contravencional, está normado en el art. 157 del CTB, y se aplica cuando:
Se paga el total del tributo omitido ya sea por parte del contribuyente o del responsable, hasta el día 20 de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, dependiendo el caso, entonces no corresponderá la aplicación de multas.
En el caso de contrabando, la sanción quedará extinguida si el infractor entrega voluntariamente la mercancía, antes del decomiso.
En este enlace podrás ver más acerca del arrepentimiento eficaz de manera detallada.
Régimen de reducción de sanciones pecuniarias
Excepto para los casos de contrabando cuando estuvieren sancionados con multa, el CTB establece un régimen de reducción de sanciones de los ilícitos tributarios (Art. 156), y reglamentado por la RND No. 10.0032.15. La sanción es la multa aplicable sobre el tributo omitido.
La reducción de sanciones opera de la siguiente forma:
- Si el contribuyente o responsable cancela el tributo omitido después de: la notificación con el inicio de fiscalización tributaria o Requerimiento de la Administración Tributaria, en el procedimiento de determinación, en el procedimiento sancionador o el proveído que de inicio a la ejecución tributaria, y para el caso de Declaraciones Juradas con inexistencia de pagos o pagadas parcialmente, y antes que se dicte la Resolución Determinativa o Sancionatoria, se beneficiará con una reducción del 80% de las sanciones.
- Si se cancela el tributo omitido antes de presentar el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, la sanción será reducida en un 60%.
- Si se efectúa el pago del tributo después de iniciado el procedimiento de impugnación tributaria ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, pero antes de interponer el Recurso Jerárquico, la sanción será reducida en un 40%.
Nota: el régimen de reducción de sanciones y arrepentimiento eficaz no son aplicables al caso de incumplimiento a deberes formales.
Prescripción, Interrupción y Suspensión
La prescripción, suspensión e interrupción de la acción administrativa para sancionar contravenciones es similar al de la obligación tributaria, ya sea que el procedimiento sancionatorio esté o no unificado con el determinativo y, por lo tanto el SIN tiene 5 años para ejecutar la sancion. La acción penal para los delitos tributarios se tratará conforme al Código de Procedimiento Penal, y la prescripción de esta acción se suspenderá durante la fase de determinación del SIN.
Extinción de la acción y sanción
De acuerdo al CTB, se extingue la potestad del SIN para ejercer la acción por contravenciones tributarias como de ejecutar las sanciones por:
- a) Muerte del autor, excepto cuando la multa por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante (es decir, del difunto), no procede la extinción.
- b) Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan.
- c) Prescripción;
- d) Condonación.
Extinción de la Acción Penal
La acción penal en los delitos tributarios, al conformarse como un delito de orden patrimonial (que tiene una equivalencia en dinero), se extingue conforme a lo establecido en el Art. 27 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, con la reparación integral del daño causado, esto quiere decir, con el pago total de la deuda tributaria, más el cien por ciento (100%) de la multa correspondiente, siempre y cuando lo admita la Administración Tributaria, en calidad de víctima, y cuando no se trate del delitos de Contrabando.
Conclusiones
Las causales de inculpabilidad o exclusión de responsabilidad en materia tributaria, así como el regimen de reducción de sanciones, prescripción y extinción de la acción , son mecanismos que permiten liberar parcial o totalmente a los contribuyentes de las sanciones por incumplimientos tributarios. Es fundamental conocer estas causales para tomar decisiones informadas y minimizar las consecuencias frente a los ilícitos tributarios.
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Patrice Cordier
Abogado con especialidad en derecho empresarial y tributario.
Editor Tributario en Boliviaimpuestos.com