El Sistema de Facturacion Virtual SFV se posterga a septiembre

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El Sistema de Facturacion Virtual SFV se posterga a septiembre

Acaba de salir la RND indicando que el Sistema de Facturacion Virtual SFV se posterga a partir del 01 de septiembre de 2014.  En la RND del Sistema de Facturación Virtual 10-0049-13 se indicaba su vigencia a partir del 01/04/2014, pero por

requerimiento de contribuyentes a la Administración Tributara respecto a una ampliación de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, para la adecuación de sus sistemas de facturación al nuevo procedimiento mencionado, se hace necesario efectuar modificaciones que permitan viabilizar dicha adecuación, en procura de lograr una aplicación efectiva del Sistema de Facturación Virtual.

A continuación copiamos la RND 10-0007-14 que amplía la vigencia del SFV a partir del 01/09/14.

 

RND 10-0007-14

MODIFICACIONES A LA RND 10-0049-13, SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL

La Paz, 14 de marzo de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que la Administración Tributaria conforme al Artículo 64 de la Ley No. 24952, Código Tributario Boliviano, se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, se establece el reglamento para la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo modalidades de facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación , emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que ante el requerimiento de contribuyentes a la Administración Tributara respecto a una ampliación de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, para la adecuación de sus sistemas de facturación al nuevo procedimiento mencionado, se hace necesario efectuar modificaciones que permitan viabilizar dicha adecuación, en procura de lograr una aplicación efectiva del Sistema de Facturación Virtual.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral I de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- (Modificaciones). I. Se modifica el Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

5. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Deberán ser consignados en la parte inferior:

En la parte inferior derecha:

a) Consignar en negritas y mayúsculas la leyenda “LA ALTERACIÓN, FALSIFICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE ESTE DOCUMENTO TIENE CÁRCEL”.

En la parte inferior izquierda:

a) Fecha Límite de emisión.

II. Se modifica el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

Todas las solicitudes de dosificaciones para las Modalidades de facturación Manual y Prevalorada, que se realicen desde el 24 de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a través del Sistema GAUSS y el portal NEWTON, tendrán como fecha límite de emisión hasta el 31 de diciembre de 2014

III. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

Los procedimientos de facturación establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y demás disposiciones complementarias, podrán ser aplicados, hasta el 31 de agosto de 2014.

IV. Se modifica la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben adecuar sus sistemas computarizados a las especificaciones de la presente Resolución hasta el 31 de Agosto de 2014.

V. Se modifica la Disposición Final Primera de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben adecuar sus sistemas computarizados de facturación para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2014. A partir del 1 de septiembre de 2014 solamente podrán dosificarse facturas a través del SFV.

VI. Se modifica la Disposición Final Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014.

 

Regístrese, hágase saber y archívese.

Herberto Erik Ariñez Bazzan

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

RND 10-0007-14

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1 comentario en «El Sistema de Facturacion Virtual SFV se posterga a septiembre»

  1. Que alivio; estabamos en contra reloj al adecuar todos los sistemas, y como las maquinas registradoras cambiaran ahora a ser termicas, y siendo honestos la cosa no era tan facil como la mencionan.

Los comentarios están cerrados.

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