Emisión del “Certificado de uso de Saldo a Favor del Dependiente RC-IVA”
PASOS
Emitir Certificado de Uso de Saldo del Form.110 a favor del dependiente en otra empresa
Ingresar a la página del SIN
Ingresar a la página de www.impuestos.gob.bo y entrar a la opción de OFICINA VIRTUAL
Ingresa al Portal de Servicio al Ciudadano y selecciona la opción de Dependientes RC-IVA
Creación de código y usuario
Registrar usuario
A. El Trabajador solicita al Responsable de Impuestos de su empresa y registra el número proporcionado.
B. Ingresar el Nro de CI
C. Seleccionar la fecha de nacimiento
Crear Ususario y Contraseña
La contraseña deben ser como mínimo ocho caracteres y una combinación de letras, números y símbolos.
Certificación RC IVA dependientes
Ingresar certificación de uso de RC IVA
Ingresar Nro de NIT del empleador anterior
Imprimir en PDF
Digitar el importe requerido para la compensación (puede ser total o parcial)
Llenar concepto
Imprimir en PDF
(Para éste propósito se recomienda utilizar el navegador FIREFOX o INTERNET EXPLORER y habilitar las ventanas emergentes.)
Entregar la certificación al empleador
Supply:
- Saldo a favor de una empresa anterior
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Hola Roberto
Agradecerte por toda la información que nos proporcionas en materia tributaria. Tengo una consulta, si estoy inscrito en impuestos como profesional independiente (oficios liberales) y persona natural. Pero agarro una consultoría en línea puedo trasladar mi crédito fiscal acumulado al formulario 610. Hay una normativa específica emitida por el SIN que me indica si puedo o no?
Gracias.
Como indicamos arriba, no se podría según la normativa, aparte que en tu caso se trataría de 2 tipos de contribuyente distintos.
Estimado Roberto, he escuchado comentarios de que las facturas ya no serán útiles para declarar desde 120 días a la presentación del formulario 110, sino que deben pertenecer del mismo periodo declarado, es cierto? donde encuentro esta normativa. Gracias de antemano por su respuesta.
Estimada Paola, no tenemos noticias de cambios al respecto.
Gracias por compartir tus conocimientos y experiencias:
Una consulta: En el mes de marzo un dependiente tiene saldo del Credito Fiscal.
En abril y mayo no estubo en planilla del RC-IVA.
En junio entra en planilla RC-IVA, que pasa con su saldo de marzo, se los traspasa o lo pierde?…Gracias…
Estimado Bernardo.Hemos habilitado un formulario para consultas tributarias muy particulares, ver este link para más detalles: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Bernardo, conserva el saldo hasta que quede inactivo de oficio por el SIN. en este caso se puede recuperar el saldo.
Estimado Roberto: me permito consultarle lo siguiente en relación al RC-IVA. Si un empleado al momento de concluir la relación laboral le queda saldo rc-iva a favor, y meses después la empresa paga prima de utilidades que también le corresponde por duodécimas a esta persona que ya no está en la empresa; ¿Es o No es legal que la empresa le descuente el 13% del monto total de la prima de utilidades sabiendo que al momento de finalizar el contrato esta persona dejó bastante saldo rc-iva a su favor? ¿Acaso la empresa no puede utilizar ese saldo a favor para compensar el impuesto y así no descontarle? ¿O es que cuando una persona se retira todo queda en nada o en cero?
Le agradezco de antemano por su gentil respuesta, siempre estoy siguiendo sus comentarios que son de gran ayuda… Muchas gracias Roberto.
Estimado Kelvin.Hemos habilitado un formulario para consultas tributarias muy particulares, ver este link para más detalles: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Estimado Kelvin, no se puede traspasar el RC IVA del dependiente a la empresa, o de un contrib a otro, según la norma.
buena y graciass
Hola Roberto:
Hablas de impresas públicas y/o capitalizadas, pero qué pasa si tienes un saldo a favor mientras trabajabas en una empresa privada y pasas a otra privada?
Andrea, en caso de privadas, no se puede trasladar el saldo.
Totalmente injusto…..
MUCHAS GRACIAS, POR DIFUNDIRNOS LA NORMA Y TUS CONOCIMIENTOS.