Aprovecha el derecho de usufructo: Cómo deducir más gastos sin comprar un inmueble con este secreto legal

Aprovecha el derecho de usufructo: Cómo deducir más gastos sin comprar un inmueble con este secreto legal, Aquí te explicamos más.

Introducción 

Sabemos que en el país es difícil comprender toda la normativa tributaria, legal , y no todos somos ni abogados ni contadores, especialistas para entender todas las figuras legales y tributarias que puedan justificar en este caso los gastos deducibles tributariamente en tu negocio, o actividad económica que realices.

Pero basándonos en un caso llevado hasta el tribunal de justicia, te mencionamos una figura que fue aceptada por el tribunal Supremo de justicia que es la instancia más alta que se puede llevar legalmente tributariamente hablando, por lo que este post te puede interesar, en como respaldarse según qué normativa boliviana  se basó el contribuyente para que le validaron esta figura.

Un caso llevado al más alto tribunal

Uno de los derechos reales menos conocidos en nuestro país es el de usufructo. Este permite el uso y disfrute temporal de un bien ajeno, sin ser su dueño. 

Esta figura jurídica, poco explorada en el ámbito tributario, brinda interesantes opciones cuando se cumplen los requisitos legales. Sin duda merece ser mejor difundida para que los contribuyentes conozcan sus implicancias fiscales.

Recientemente, un caso llegó al Tribunal Supremo de Justicia para dilucidar si el derecho de usufructo podía servir para justificar gastos deducibles de un contribuyente.

Conceptos básicos

El usufructo es un derecho real contemplado en nuestro Código Civil, que consiste en el uso y disfrute temporal de un bien ajeno, sin alterar su forma y sustancia.

El usufructo es una figura jurídica que otorga el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, sin ser el propietario. Permite que una persona (usufructuario) utilice y obtenga los frutos de un bien que pertenece a otra persona (nudo propietario).

Características:

  • El usufructuario puede obtener los frutos y usar el bien.
  • No es propietario, sólo tiene el uso por un tiempo determinado.
  • Debe realizar reparaciones menores para mantener el bien.

El Código Civil en sus artículos 216 a 254 establece las normas aplicables a este derecho. También existen disposiciones en otras leyes como la Ley de Medio Ambiente y la Ley de Arrendamientos.

  • Artículo 221: Define el usufructo como el derecho de gozar de las cosas ajenas, sin alterar su forma y sustancia.
  • Artículos 216 al 254: Establecen disposiciones sobre el objeto del usufructo, su constitución, contenido del derecho, obligaciones del usufructuario, extinción, entre otros aspectos.

Ejemplo de aplicación

Para aplicar y beneficiarse con un contrato de usufructo, el contribuyente tiene que tener en cuenta la situación legal:

  • El usufructo tiene que ser a nombre del titular del NIT, que quiere beneficiarse del uso del bien inmueble. Es decir debe ser un contrato directamente entre el titular del NIT y el dueño del inmueble.
  • El contrato debe ser inscrita en los registros de escrituras públicas a cargo de un notario de fe pública.
  • Verificar cuidadosamente esta información para evitar cualquier error o discrepancia que pueda invalidar la minuta de reconocimiento de usufructo.
  • La duración del usufructo puede ser un plazo determinado, es decir, especificando una fecha de inicio y una fecha de finalización, la duración del usufructo debe estar de acuerdo con lo establecido por la ley y las regulaciones locales. Además, es necesario especificar cualquier condición o restricción relacionada con la duración del usufructo.
  • Los gastos a realizar deberán ser relacionados a la actividad económica que realice.

Ejempló de contrato de Usufructo

Aquí te presentamos un ejemplo de un contrato de usufructo y lo que debe contener este modelo de minuta de reconocimiento de usufructo.

Lo que debe contener es:

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD

3. DURACIÓN DEL USUFRUCTO

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

6. RESOLUCIÓN DEL USUFRUCTO

7. FIRMA DE LAS PARTES

Un caso resuelto en el Tribunal Supremo

Introducción del caso

El presente caso trata sobre la impugnación por parte del contribuyente a los resultados de una fiscalización del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para las gestiones 2010 a 2012. El SIN determinó una deuda tributaria que fue confirmada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) y la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) en sede administrativa. Ante dicha situación, el contribuyente decidió interponer una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Caso: S-0025-2017-S1, expediente 093/2016-CA

El contribuyente  operaba un negocio de hospedaje en un inmueble que tenía dado en usufructo. Realizó gastos de mantenimiento y remodelación, los cuales dedujo de su declaración tributaria.

Sin embargo, la Administración Tributaria observó dichos gastos al no ser el propietario. El contribuyente apeló ante recursos de alzada, procedió luego recurso Jerárquico, para luego apelar ante el Tribunal Supremo de Justicia alegando que el contrato de usufructo le permitía dichas mejoras.

El litigio tributario

El contribuyente operaba un negocio de hospedaje en un inmueble dado en usufructo. Realizó gastos de remodelación que dedujo de su declaración tributaria.

La Administración Tributaria no admitió dichos gastos al no ser el propietario. El contribuyente alegó que el contrato de usufructo lo facultaba.

La postura de las partes

# Postura del Contribuyente del caso

El contribuyente presentó un contrato de usufructo como prueba para demostrar que tenía derecho a usar el inmueble donde realizaba su actividad económica gravada. El inmueble era propiedad de otra persona, quien se lo otorgó en usufructo al Contribuyente.

Las instancias administrativas no valoraron adecuadamente esta prueba, considerando que el contrato no cumplía con formalidades legales.

El contribuyente sostuvo que sus gastos estaban vinculados a la actividad gravada. La AT no consideró el contrato de usufructo.

Los gastos son necesarios para la actividad gravada, respetando el principio de realidad económica y buena fe. Las facturas observadas cumplen requisitos (art. 41 RND 10-0016-07).

Razones:

Así que el contribuyente impugnó la resolución del recurso jerárquico porque consideraba que:

a) Hubo nulidad en la notificación de la Vista de Cargo por entrega tardía de papeles de trabajo.
b) Se determinó ilegalmente el Impuesto a las Utilidades al rechazar gastos deducibles.
c) No se apreció la prueba documental presentada, como el contrato de usufructo.

# Postura del SIN, del caso

Principales observaciones  del SIN.

  • Gastos de refacción y mantenimiento: el SIN los observó por no demostrarse propiedad o tenencia del inmueble. El contribuyente alegó que eran necesarios para la actividad gravada. El Tribunal consideró que no aplicaba la norma invocada por el SIN.
  • Facturas con proveedores inexistentes: el SIN observó facturas de proveedores con domicilio inexistente. El contribuyente alegó que no era responsable de la información de sus proveedores.
  • Contrato de usufructo: el contribuyente lo presentó como prueba de uso del inmueble, pero las instancias administrativas no lo valoraron adecuadamente según el Tribunal.
Normativa que usa para respaldar su postura

Es en base a la lógica tributaria:

  • Los gastos observados no cumplen requisitos para ser deducibles según  los arts. 8 y 26 del Decreto Reglamentario del IUE (DS 24051). Las facturas observadas carecen de respaldo.
  • Artículos 6 y 11 de la Ley 843 y DS 24051: Estos establecen la obligación de presentar estados financieros debidamente elaborados. El SIN pudo considerar que no se acreditó fehacientemente el vínculo de los gastos con la actividad.
  • Artículo 47 de la Ley 843: El SIN pudo argumentar que los gastos no cumplían estrictamente con el requisito de necesidad para la obtención de ingresos, al no ser el contribuyente propietario del inmueble.
  • Sub numeral 3.9 de la RND 10-0037-07: En caso de haberse considerado incumplidos los deberes formales, esto habilitaba la imposición de multas.
  • Principio de legalidad tributaria: El SIN pudo basarse en que el usufructo como figura tributaria no está regulada, por lo que no justifica los gastos de manera automática.

# Postura de la ARIT y AGIT

ARIT y AGIT: Confirman en gran parte las observaciones del SIN. Consideran que el contrato de usufructo presentado como prueba es insuficiente (arts. 217 y 1540 CB).

# Postura del Tribunal

Tribunal Supremo: Anula obrados por vulneración al debido proceso y derecho a la defensa al no valorarse pruebas presentadas (arts. 4 inc. c) y d) Ley 2341 y 200.1 Ley 2492).

La normativa del caso

No hay normas específicas que regulen la deducibilidad de gastos relacionados al derecho de usufructo. Sin embargo, se pueden aplicar por analogía las siguientes normas tributarias que se refieren a gastos deducibles en general:

# Código Civil

  • legalidad del contrato de usufructo basando se en articulo 216, en concordancia con el articulo 519, teniendo fuerza de ley entre las partes.
Art. 216-.. (CONSTITUCION DEL USUFRUCTO).
I.El usufructo se constituye por un acto de voluntad. (Art. 22 del Código Civil)
II. Puede adquirirse por usucapión en las condiciones determinadas para la propiedad.

Art. 519.- (EFICACIA DEL CONTRATO).
El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino
por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley.
  • Artículo 221: Define el usufructo como el derecho de gozar de las cosas ajenas, sin alterar su forma y sustancia.
Art. 221- (CONTENIDO Y EXTENSION).
I. El usufructuario tiene el derecho de uso y goce de la cosa, pero debe respetar el
destino económico de ella. (Arts. 82, 127, 227, 231, 235, 302, 702 del Código Civil)
II. El derecho del usufructurario se extiende a las pertenencias y accesiones de la
cosa.
III. El usufructuario debe gozar de su derecho como buen padre de familia
  • Artículos 216 al 254: Establecen disposiciones sobre el objeto del usufructo, su constitución, contenido del derecho, obligaciones del usufructuario, extinción, entre otros aspectos.
  • El código civil es claro en su articulo 705, que no existen un limites en las mejoras, adecuaciones, remodelaciones, etc., la única condición establecida por LEY es que el bien inmueble debe ser devuelto en el estado que se lo recibió si asi lo reclama el dueño, y según articulo 706, dispone que las mejoras y ampliaciones se sujetan a lo acordado entre las partes que suscribieron el contrato, en este caso el usufructo
Art. 705.- (RESTITUCION DE LA COSA).
I. El arrendatario, a la extinción del arrendamiento debe restituir la cosa arrendada en el
mismo estado que tenía cuando la recibió, salvo el deterioro o el consumo resultante
por el uso o goce de la cosa en conformidad al contrato.
II. A falta de acta de entrega se presume que el arrendatario recibió la cosa en buen
estado de mantenimiento.
Art. 706.- (MEJORAS Y AMPLIACIONES).
Salvo lo dispuesto en el articulo 718, el arrendatario no puede efectuar mejoras ni
ampliaciones. Cuando está expresamente autorizado a hacerlas, y una vez hechas no
hay acuerdo, el arrendador está obligado a pagar como indemnización la suma menor
entre el importe de los gastos y el aumento en el valor de la cosa

# Ley 843

  • Artículo 47 de la Ley 843 (TO): Permite deducir los gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la fuente generadora de ingresos gravados. Fundamenta la deducción de gastos que cumplan este fin.

# DS24051

  • Artículo 8 del DS 24051: Define los gastos vinculados a la actividad gravada como deducibles. Este sería el fundamento para alegar la deducibilidad de gastos relacionados al uso y mantenimiento del bien dado en usufructo, en la medida que se encuentren directamente vinculados a la actividad económica desarrollada.
ARTÍCULO 8°.- (REGLA GENERAL).- Dentro del concepto de gastos necesarios
definido por la Ley como principio general y ratificado en el Artículo precedente, se
consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como
en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y
respaldados con documentos originales.

Según el articulo 15 también la normativa del IUE es aplicable para ratificar que estos gastos están vinculados a la actividad de la empresa, por la similitud de principio de causalidad existente en ambos impuestos IVA e IUE.

Asi que los gastos por mantenimiento y renovación de inmueble serian un gasto inevitable, que forman parte de los gastos ordinarios y cotidianos del negocio como en este caso va ligado a la actividad que realiza el contribuyente servicio de hospedaje sin ser dueño del inmueble dado por usufructo.

ARTÍCULO 15°.- (GASTOS OPERATIVOS).- También será deducible todo otro
tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el
desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma, tales
como los pagos por consumo de agua, combustible, energía, gastos
administrativos, gastos de promoción y publicidad, venta o comercialización,
incluyendo las entregas de material publicitario a título gratuito, siempre que estén
relacionadas con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa.
Estos gastos podrán incluirse en el costo de las existencias, cuando estén
relacionados directamente con las materias primas, productos elaborados,
productos en curso de elaboración, mercaderías o cualquier otro bien que forma
parte del activo circulante.
Las empresas mineras podrán deducir sus gastos de exploración y las demás
erogaciones inherentes al giro del negocio, en la gestión fiscal en que las mismas
se realicen.
Las empresas petroleras podrán deducir sus gastos de exploración y explotación,
considerando que los costos de operaciones, costos geológicos, costos geofísicos y
costos geoquímicos serán deducibles en la gestión fiscal en que se efectúen los
mismos.
Además de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las empresas
constructoras también podrán deducir los pagos por concepto de consumo de
energía eléctrica y agua que se realicen durante el período de la construcción de
obras, aunque las facturas, notas fiscales o documentos consignen los aparatos medidores de consumo respectivos a nombre de terceras personas, a condición de
que los mismos estén instalados efectiva y permanentemente en el inmueble objeto
de la construcción y el servicio se utilice exclusivamente para este fin.
Las compras de bienes y servicios hechas a personas naturales no obligadas
legalmente a emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, se
demostrarán mediante los documentos y registros contables respectivos,
debidamente respaldados con fotocopias de la Cédula de Identidad y del Carnet de
Contribuyente (RUC) del vendedor correspondiente a alguno de los Regímenes
Tributarios Especiales vigentes en el país, firmadas por éste último en la fecha de
la respectiva operación.
Para acreditar los pagos realizados por la compra de bienes y servicios a los
sujetos comprendidos en el último párrafo del Artículo 3° de este Reglamento, los
documentos y registros contables respectivos deberán estar respaldados con los
comprobantes de depósito de las retenciones efectuadas a los mismos.

¿Quién ganó? la conclusión del tribunal 

El Tribunal sustentó su decisión en que las instancias administrativas no analizaron adecuadamente las pruebas presentadas por el contribuyente, como el contrato de usufructo sobre el inmueble donde realizaba la actividad económica. Al no valorar esta prueba, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Conclusión: 

Las instancias administrativas no valoraron adecuadamente esta prueba, considerando que el contrato no cumplía con formalidades legales. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que debieron analizar el fondo del asunto, es decir, que el contribuyente usaba el inmueble con autorización de la propietaria a través de un acuerdo de usufructo.

El usufructo, bien utilizado, puede servir para deducir gastos tributarios.

Aunque el caso aún no tiene sentencia, queda claro que el derecho de usufructo otorga facultades sobre el bien. Si existe una relación real entre las partes y los gastos están directamente vinculados a la actividad gravada, deberían ser deducibles.

Esta figura jurídica, poco explorada en el ámbito tributario, brinda interesantes opciones cuando se cumplen los requisitos legales. Sin duda merece ser mejor difundida para que los contribuyentes conozcan sus implicancias fiscales.

Opinión personal

En mi opinión, el usufructo puede ser una figura útil para dar acceso y uso de un bien a quien lo necesita, sin transferir la propiedad. Permite optimizar el uso de recursos. Sin embargo, es importante que estos acuerdos cumplan los requisitos legales para que tengan validez y sean oponibles a terceros. Las autoridades deben analizar el fondo y no sólo las formalidades al evaluar pruebas en un litigio.

Gracias a este caso encontrado te revelamos el derecho de usufructo: Cómo deducir más gastos sin comprar un inmueble con este secreto legal.

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2 comentarios en «Aprovecha el derecho de usufructo: Cómo deducir más gastos sin comprar un inmueble con este secreto legal»

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