¿El Crédito Fiscal IVA aplica en Aportes de Capital? Esta es una pregunta muy frecuente cuando requerimos comprar activos para la empresa.
Si bien existen maneras para que un bien pase a manos de una empresa, existen ciertas excepciones cuando de comprar activos se trata.
Analicemos el caso que le ocurrió a una empresa que se le depuró el Crédito Fiscal porque realizó gastos como aportes de capital.
¿QUÉ FUE LO QUE OCURRIÓ?
Un contribuyente contabilizó gastos regulares en la cuenta de aportes de capital.
—– x —-
Gastos xxxx
Crédito fiscal xxxx
a Aportes por capitalizar xxxx
—-
Esto sucedió por un acuerdo con otra empresa a la que se le debía y se acordó pagarle con aportes de capital.
Se estableció que la depuración de facturas fue debido a que fueron registradas en la cuenta Aportes por Capitalizar y no así como gastos que debieron ser devengados y posteriormente capitalizados.
¿QUE NOS INDICA LA NORMATIVA EN ESTOS CASOS?
Los costos y gastos por la compra de bienes y activos vinculados a la actividad sirven para el computo de crédito fiscal.
Entones, ¿el crédito fiscal IVA es válido en Aportes de Capital?
El final del segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley N° 843, señala que:
“No se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto, las ventas o transferencia que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las mismas”.
¿Cómo la empresa respondió antes las observaciones del SIN?
En el caso de la empresa exportadora, sus facturas de compras se registraron contablemente como “Aportes por Capitalizar”.
La empresa indica que acordaron desde un inicio entre «Contratista y Contratante», que el pago por los gastos incurridos en cumplimiento del contrato, sería mediante la otorgación de una participación accionaria y porque además el medio de pago era la emisión de nuevas acciones, razón por la cual contabilizaron como “Aportes por Capitalizar” y que el citado pago se dio de baja contra la cuenta “Capital Pagado”.
Asimismo, aclara que anteriormente este aspecto ya habría sucedido cuando la cuenta “Aportes por capitalizar” fue dada de baja contablemente con la cuenta “Capital pagado”.
En este sentido, la empresa no dio mayor explicación o elementos que desvirtúen la observación, por lo cual el SIN descartó como crédito fiscal las facturas emitidas de las compras de activos.
¿CUÁL FUE LA RESOLUCIÓN DEL CASO CON LA AIT?
La AIT luego de revisar los antecedentes, resolvió CONFIRMAR el Recurso de Alzada y la Resolución Administrativa emitida por el SIN. (clic aquí para leer el caso)
TEMAS DE INTERÉS
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Exelente material lic. roberto , Realmente es de bastante ayuda para no cometer esos errores contablemente. gracias y siga adelante brindando ese gran servicio
Un gusto Meliza!
aplicaria el mismo criterio para los gastos de organizacion facturados?
el link de la AIT no funciona por favor Roberto una revisadita
Hola JC. Espera un momentito, carga al final.
Así es Juan Carlos, en la medida que sean «las ventas o transferencia que fueran consecuencia de una reorganización de empresas» no aplica el IVA, pero si son gastos iniciales de organización sí aplica. Claro en el entendido que la empresa ya tenga NIT al momento de realizar los gastos.
Muchas gracias , es de mucha ayuda..
Un gusto Elizabeth!
Entonces Lic, lo que entiendo es que si recibimos un financiamiento ya sean de la casa matriz u otro socio q financia a la empresa con el pago de gastos, y que la empresa talvez nunca devuelva y por eso se determina que serán aportes por capitalizar, no debemos apropiarnos del CF? Y en el caso del IUE como aplicó estos gastos al 100%?
Hola Sandra, lo que sucede es que debe haber una neutralidad en el IVA, para que éste confluya en la cadena del valor del producto. Si yo compro y me beneficio del IVA pero no lo vendo, entonces no hay esa neutralidad.