DS 5563: Se elimina la restricción del DS 5327 en la Compensación IUE-IT

El DS 5563 (marzo 2026) ha eliminado la restricción que el DS 5327 impuso sobre la compensación del IUE con el IT. Ya no es necesario que el IUE se pague antes de su vencimiento para poder compensar. En este post analizamos qué cambió exactamente, qué significa para ti y revisamos un caso real que ilustra el impacto de esta medida.

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¿Qué pasó con la compensación IUE-IT?

Si eres contribuyente en Bolivia, sabes que uno de los mecanismos tributarios más importantes es la compensación del IUE con el IT, establecida en el Artículo 77 de la Ley 843. En palabras simples: el IUE que pagas anualmente se puede usar como crédito contra tus pagos mensuales del IT, durante los siguientes 12 meses.

Este mecanismo busca evitar una doble carga tributaria sobre las mismas utilidades. Y durante muchos años funcionó sin problemas: pagabas tu IUE y automáticamente podías ir compensando contra el IT mes a mes.

Pero en febrero de 2025, el DS 5327 cambió las reglas del juego.

La restricción del DS 5327 (febrero 2025)

La Disposición Adicional Segunda del DS 5327 modificó el párrafo sexto del Artículo 7 del DS 21532 (reglamento del IT), cambiando la frase:

«…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto…»

Por:

«…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento…»

Es decir, si pagabas tu IUE aunque sea un día después de su vencimiento, perdías el derecho a compensar. Una restricción severa que generó mucha incertidumbre, especialmente para empresas con dificultades de liquidez. En su momento la analizamos a detalle en nuestro post sobre la compensación IUE-IT 2025 y en el análisis del DS 5327.

El DS 5563 revierte la restricción

Ahora, la Disposición Adicional Tercera del DS 5563 (publicado el 2 de marzo de 2026) ha revertido ese cambio. Textualmente establece:

«Se modifica, en el párrafo sexto del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 21532 (Texto Ordenado), modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5327, de 5 de febrero de 2025, la frase ‘…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento…’ por ‘…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto…’«

En otras palabras, se elimina el requisito de pagar antes del vencimiento. El texto del Art. 7 del DS 21532 vuelve a su redacción original: basta con que hayas pagado efectivamente el IUE para poder compensarlo con el IT.

Comparación antes y después

Aspecto Antes del DS 5327 Con DS 5327 (Feb 2025 – Mar 2026) Con DS 5563 (desde Mar 2026)
Requisito para compensar Haber pagado el IUE Haber pagado el IUE antes del vencimiento Haber pagado el IUE
Pago extemporáneo del IUE Sí podía compensar No podía compensar Sí puede compensar
Norma aplicable Art. 7 DS 21532 (original) Art. 7 DS 21532 mod. por DS 5327 Art. 7 DS 21532 mod. por DS 5563

Un caso real: empresa minera y pago fuera de plazo

Para entender mejor el impacto, veamos un caso real que nos consultaron durante la vigencia del DS 5327:

Una empresa minera con cierre fiscal al 30 de septiembre de 2024 tenía como vencimiento de su IUE aproximadamente el 31 de enero de 2025 (120 días después del cierre, conforme al Art. 39 de la Ley 843 y Art. 8 del DS 24051). Sin embargo, el pago del IUE se realizó recién el 11 de febrero de 2025.

El DS 5327 fue promulgado el 5 de febrero de 2025, es decir, antes de la fecha de pago.

Resultado bajo el DS 5327: dado que el pago se realizó después del vencimiento, la empresa no pudo compensar ese IUE con el IT. El IUE pagado quedó como un gasto no deducible, y la empresa tuvo que pagar el IT íntegro durante los siguientes 12 meses.

Con el DS 5563 en vigencia, una situación similar ya no generaría la pérdida del derecho a compensar. Bastará con que el IUE esté efectivamente pagado, sin importar si fue antes o después del vencimiento.

¿Desde cuándo aplica el DS 5563?

El DS 5563 fue publicado el 2 de marzo de 2026. La Disposición Final Única establece que solo las Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta (referidas al ICE) entran en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación. Para el resto de las disposiciones, incluyendo la Tercera que nos ocupa, la vigencia es inmediata desde su publicación.

Esto significa que para todo IUE que se declare y pague a partir de marzo de 2026, ya no rige la restricción temporal del DS 5327.

¿Qué pasa con los casos afectados por el DS 5327?

Una pregunta válida es: ¿los contribuyentes que perdieron el derecho a compensar entre febrero 2025 y marzo 2026 por pagar su IUE extemporáneamente, pueden ahora reclamar ese derecho?

En principio, no. El DS 5563 modifica la norma hacia adelante. No contiene ninguna disposición transitoria que restituya retroactivamente el derecho a compensar para quienes fueron afectados durante la vigencia del DS 5327. Recordemos que el propio DS 5327 estableció en su Disposición Transitoria Única que la restricción se aplicaba «al IUE cuyo vencimiento para la declaración y pago sea posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo».

Dicho esto, cada caso es particular y existen argumentos constitucionales (como el principio de reserva legal del Art. 323 de la CPE) que podrían sustentar una impugnación. Pero mientras no se declare la inconstitucionalidad del DS 5327, los efectos durante su vigencia se mantienen.

Resumen y recomendaciones

El DS 5563 corrige una situación que generaba un perjuicio significativo para el contribuyente. A partir de ahora:

  • Si pagas tu IUE después del vencimiento, igualmente podrás compensarlo con el IT.
  • El único requisito vigente es que el IUE esté efectivamente pagado (Art. 77 Ley 843, Art. 7 DS 21532 modificado por DS 5563).
  • Pagos fuera de plazo seguirán generando multas, intereses y mantenimiento de valor conforme a la Ley 2492, pero ya no perderás el beneficio de la compensación.

Para ver los asientos contables de la compensación IUE-IT, te recomendamos nuestro post sobre asientos del IUE por compensar.

Este es uno de varios cambios que introduce el DS 5563. En otros posts analizamos los demás incentivos tributarios que trae este decreto.

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