DS 4416 Vino nuevo en odres nuevos. Adiós incentivos del 2020

Con el DS 4416 se abrogan los DS 4198 de postergaciones y DS 4298 de incentivos tributarios.

Con el DS 4416 del 10 de Dic. 2020 el gobierno de Arce abroga, anula, los decretos supremos de medidas tributarias (DS 4198 y DS 4298) emitidos por el anterior gobierno de transición. El único artículo dice:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4272, de 23 de junio de 2020; N° 4198, de 18 de marzo de 2020; N° 4211, de 8 abril de 2020; y N° 4298, de 24 de julio de 2020.

Los decretos supremos que se relacionan con impuestos son el 4198 y 4298.

A continuación hablamos de los efectos y consecuencias de su abrogación.

DS 4198 abrogado

En los considerandos del DS 4416 se menciona:

(…) se emitió el Decreto Supremo N° 4198, de 18 de marzo de 2020, estableciendo prórrogas y facilidades de pago de impuestos en favor del sector privado, lo que redujo la capacidad de recaudación y de respuesta por parte del Estado ante la crisis sanitaria (…)

Recordemos que el DS 4198 tuvo las siguientes medidas:

  • Diferimiento del IUE, de abril a mayo, y flexibilidad de pago en cuotas.
  • Compensación del IUE-IT en una proporción de 1,2 y 1,1; resto y graco, respectivamente. De IUE pagado hasta mayo de 2020.
  • La base imponible del IT (las ventas brutas) se rebaja con el IVA pagado. En consecuencia se puede pagar menos IVA. Alargado a Dic. de 2020 con el DS 4298.
  • Para profesionales independientes Form 200, valen sus gastos en salud, alimentos y educación.

Ahora ya abrogado, tenemos los siguientes efectos de las medidas que aún estaban vigentes:

  • La base imponible del IT con lo pagado a cuenta del IVA sólo se puede aplicar hasta el mes de noviembre, que se liquida en diciembre de 2020. (ver aquí la RND)
  • Los gastos en salud, alimentos y educación, para profesionales independientes, aplican para compras hasta el 9 de dic de 2020 (Ver RND al respecto)

Respecto a los beneficios que ya se hayan obtenido (diferimiento el IUE, compensación 1,2 o 1,1 IUE-IT, rebajas del IT por compensaciones…) no se anulan y son legítimas, por la siguiente razón:

Recordemos que la Ley (en sentido amplio, decretos, leyes, resoluciones) aplican desde su vigencia en adelante y no es retroactiva (Art. 123 de la CPE).

DS 4298 abrogado

En sus considerandos, al respecto dice:

Que el Decreto Supremo N° 4298, de 24 de julio de 2020, fue emitido con la finalidad de establecer incentivos tributarios que en algunos casos no fueron aplicables y en otros redujeron aún más la capacidad de recaudación tributaria del nivel central del Estado, limitando la política redistributiva, además de la planificación y ejecución de políticas acordes al Modelo Económico Social Comunitario Productivo.

Desde luego que algunas medidas no fueron factibles, tal es el caso de las facturas de productos nacionales, que tenían un IVA mayor para dependientes.

Pero vayamos al principio, el DS 4298 tenía las siguientes medidas:

  1. Incentivo a la producción nacional. +20% del IVA en Form 110 (Art. 2)
  2. Compras para efectos del IVA e IUE. Nuevos gastos deducibles (Art. 3)
  3. Depreciación Acelerada. Reducción vida útil (Art. 4)
  4. Previsión por Incobrables. (Art. 5)
  5. Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVA (Art. 7)
  6. Sistema integrado Especial de transición al Régimen General (Art. 11)

Sobre cómo debían aplicarse cada una de estas medidas, lo comentamos aquí.

Bien, de estas medidas, todas estaban vigentes. Con el reciente DS 4416 del 10 de Dic. de 2020, se quedan sin efecto a partir del mes de Dic. de 2020 (que se declara en ene. 2021) o hasta el 9 de dic. de 2020, según la medida.

En el siguiente post detallamos las fechas:

¿En qué quedan las Facturas con incentivos para el Formulario 110?

Se modificó el formulario 110 a su versión 4 debido a los incentivos (facturas de productos nacionales y Régimen Siete).

Facturas de productos nacionales con el +20% para el RC IVA

Según la RND 102000000036 las facturas de productos nacionales tienen valor con el DS 4298 si han sido emitidas hasta el 9 de dic. de 2020.

Las facturas emitidas luego del 9 de dic. ya no tendrían valor para ser computadas +20% de IVA en los form 110.

Eso significa que si se usan esas facturas, sólo se podrán en los formularios 110 v4 de MIS FACTURAS (que permiten la inserción de estas facturas) y dentro de los 120 días previos a la entrega del formulario al empleador.

Las dosificaciones para productos nacionales con beneficio del +20% del IVA para dependientes que llenan el 110, solo valen para su emisión hasta el 9 de dic. 2020.

Facturas del régimen SIETE

Las facturas del Régimen SIETE pueden emitirse hasta el 31 de dic. de 2020.

Eso significa que si se usan esas facturas, sólo se podrán en los formularios 110 v4 de MIS FACTURAS (que permiten la inserción de estas facturas) y dentro de los 120 días previos a la entrega del formulario al empleador.

Compras para efectos del IVA e IUE. Nuevos gastos deducibles

Los nuevos gastos deducibles (alimentos, salud, transporte) para las empresas, que en realidad no son tan nuevos si son necesarios, siempre han sido deducibles.

Pero el DS 4298 los colocó como nuevos gastos deducibles hasta dic de 2020. En este marco del DS 4298, sólo valen las compras realizadas hasta el 9 de dic. de 2020.

Eso es discutible, porque como indicamos, los gastos en general se justifican por el mantenimiento de la fuente de ingresos de una empresa y su causalidad.

Depreciación Acelerada. Reducción vida útil y previsión incobrables.

Eran medidas opcionales hasta dic de 2020. Por un lado las compras de activos fijos entre mayo y dic de 2020 podían depreciarse a la mitad de lo que especifica el DS 24051.

Ahora, si se han comprado activos entre mayo y el 9 de diciembre se tiene la opción de depreciar según el DS 4298. Esto previa una nota al SIN (hasta antes del 31 de dic. de 2020) detallando tales activos.

Sin embargo para incobrables, queda sin efecto esta medida y ya no se podrá aplicar según el DS 4298. Esto porque finalmente los ajustes se hacen luego del 2020.

Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVA

Esta fue una de las medidas que más beneficios traía. Y estaba vigente hasta dic. de 2021.

El 50% de los aportes patronales de sueldos no mayores a 4 salarios mínimos, se podrían compensar a cuenta del IVA.

Ahora, según la RND 102000000036, aplica sólo hasta aportes pagados hasta el 9 de dic. de 2020.

Los beneficios que ya se tuvieron, serían legítimos porque la abrogación de su DS 4298 surte efecto desde dic. 2020 en adelante.

Sistema integrado Especial de transición al Régimen General SIETE

Los que se registraron en tal régimen sólo podrán operar hasta 31 dic. 2020.

Nuevos odres

Como se indica en los puntos de consideración del DS 4416, con las medidas anteriores se redujo la capacidad de recaudación del Estado, por lo tanto «corresponde desmontar el modelo neoliberal y retomar el Modelo Económico Social Comunitario Productivo».

(Creo que estas consideraciones son algo subjetivas con frases como: «viejo modelo neoliberal impulsado por el Gobierno de facto», que no se habían visto en las normas anteriores. Y creo que más que sumar, restan su rigurosidad).

Así, los DS 4198 y DS 4298 se abrogan. Y en efecto, es cierto que existen problemas en la aplicación del DS 4298, como la oficina virtual, planillas y Form 110…

En la RND 102000000036 se especifican los plazos.

A continuación el DS 4416:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

100 comentarios en «DS 4416 Vino nuevo en odres nuevos. Adiós incentivos del 2020»

  1. Muy buenos días disculpe quisiera hacerle una pregunta sobre los que mandan 110 trimestral por donde se envía por que he querido enviar por facilito y no manda y por mis facturas tampoco me recibe solo dos meses

  2. Lic. Caceres,
    Disculpe tengo una pregunta:
    Que ley regula la presentación de form. 110 para funcionarios públicos, es decir, si un funcionario público puede presentar facturas en dos sitios de trabajo del sistema público.
    Agradezco su respuesta.

  3. Estimado Roberto

    Al final el formulario 110 v.4 quedó vigente así como la planilla tributaria v.3? Ya que para declarar la planilla tributaria ya no está disponible la opción de subir archivos .dec.

  4. Buenas tardes estimado, mi duda es qué formulario se va a presentar para el período de enero de 2021 para facturas de dependientes Rc-Iva?
    si quedó sin efecto el FORM 110V4…

    • Depende. Las facturas con incentivos emitidas hasta diciembre tienen vigencia incluso hasta 120 días antes de la presentación del formulario 110 (cualquier versión). Entonces si alguno de sus dependientes tiene este tipo de facturas puede presentar en ene, feb o marzo… y sólo podrá presentar con el formulario 110 v4 (la v3 no acepta este tipo de facturas).

  5. El dependiente debe emitir facturas con el nit: CARNET DE IDENTIDAD + EL CÓDIGO DE DEPENDIENTE?, es decir : 6151598013 ?

    Donde encuentro alguna normativa al respecto por favor, por que tengo un DEPENDIENTE que está emitiendo facturas que incluyen su código de dependiente a su carnet, y creo que no es lo correcto
    Agradezco mucho tu atención

  6. Estimado Roberto:

    Muchisimas gracias por el analisis, cuando terminara este metotologia de escribir con las mano y borrar con el codo, solo genera mas trabajo, confusiòn y baja credibilidad en todo el sistema impositivo.

  7. lic. buenos dias porque el termino ODRES en su blok , ya que un odre es un recipiente hecho de cuero que servia en la antiguedad para el transporte de grandes cantidades de vino. hasta luego lic. y gracias por sus block.

    • Hola Juan, se refiere a la parábola de Jesús, refiriéndose a que es necesario colocar el vino nuevo en odres nuevos para que se conserve mejor. Es una metáfora que he empleado para denotar la intención del DS 4416, de instaurar nuevos escenarios para las políticas tributarias del nuevo gobierno.

  8. Lic. Roberto, en el caso de que mi saldo del IUE mas el incentivo tributario (a la fecha) para compensar el IT, es mayor al importe del beneficio tribuario contabilizado en el mes de mayo, tendría que revertir el importe del beneficio?

  9. Estimado Roberto saludos.
    muy buena su información, pero tengo esta duda las resoluciones abrogadas no indicaban la fecha limite de pago de los aportes para poder ser compensados.
    mi pregunta nosotros pagamos los aportes el 10 de diciembre lo de noviembre. pagamos nuestros impuestos el 15 de diciembre correspondiente a noviembre ya que nuestro NIT termina en 2 y la nueva resolución salio ese día…
    que nos corresponde hacer?

    • En el periodo IVA del mes de diciembre (que declarará en Enero) podría tomar los aportes pagados hasta el 9 de dic. como pago a cuenta. La norma lo permite: según la RND 102000000036, aplica sólo hasta aportes pagados hasta el 9 de dic. de 2020.

      Sin embargo, cómo ud pagó el 10 de dic. no podría usarlo como pago a cuenta. Es un día de diferencia, pero la norma es clara. Si bien es cierto que sacaron la norma a destiempo, pero ése es otro tema.

  10. buenas tardes lic Roberto, para declarar las facturas en situacion de dependiente se lo puede hacer en el Form 110V4 o tiene que ser ahora en el Form 110V3???’ saludos

  11. Roberto muchas gracias por la información. Aun me queda en duda sobre La base imponible del IT con el IVA efectivamente pagado del periodo, se puede aplicar a noviembre que se paga o liquida en diciembre de 2020 o ya no? Por favor agradeceré la aclaración.

  12. muchas gracias estimado roberto, como siempre tus comentarios son de valiosa ayuda para poder comprender mejor, saludos cordiales

  13. Gracia como simpre muy util la informacion creo que es verdadero problema sera en los PLANES DE PAGOS que segun DS.4298 se ampliaron ahora la pregunta sera se mantendra esos planes de pago con la abrogacion de DS.4298 quedaran NULAS fuera de plazo que desastre.
    Gracias Roberto muy valiosa informacion y muy didactica

  14. Estimado Roberto, que debemos hacer las empresas que nos inscribimos al Sistema integrado Especial de transición al Régimen General SIETE?

  15. Buenos dias Lic. Roberto, supongo que con la abrogacion del D.S. 4298, la Compensacion de Aportes podemos hacerlos hasta el periodo Noviembre que se declara en Diciembre???

  16. Buenos días Lic. una consulta los que somos profesionales independientes y realizamos muchos gastos en noviembre basándonos en este incentivo tributario podremos declarar estos gastos en este mes sin ningún problema.

  17. Estimado Robertiño, mil gracias por la información y los análisis.
    Una consulta concreta, para el caso de importaciones y pago del GAC, que estaban como parte de los incentivos, realizadas hasta el 9 de diciembre, esta nueva disposición de eliminación de incentivos corre??
    Desde cuando exactamente es la aplicación del 4416 y 4417?
    Si se hizo una exportación antes del 10 de diciembre, por el principio de no retroactividad, no debería afectar a estas verdad??

  18. Licenciado Cáceres:
    Buenos días, agradeciada por la información y aclaraciones que nos permite interpretar las nuevas disposiciones emanadas del actual gobierno, que va en desmedro a la ya depresiva economía de los que tributamos.

    Gracias

  19. Buen día Roberto, un favor en el entendido de la abrogación, tengo las siguientes preguntas;
    – como agente de retención, el RCIVA del mes de noviembre, puedo enviarlo vía facilito? y la planilla tributaria la envío en versión 2? o tendré algún problema con impuestos?.
    gracias de antemano

  20. Hola, gracias por estos resumenes, no siendo del area y teniendo un unipersonal, esto quiere decir que las facturas de compras y gastos medicos ya no van, tendria que declarar ahora en diciembre si o si, para que esa gestion cuenten?

  21. Muchas Gracias Licenciado por la informacion, las aclaraciones puntuales, es de mucha utilidad para nosotros a la hora de aplicarlo en la practica.

    Saludos

  22. Gracias estimado Roberto muy puntual las aclaraciones.
    Pero no esta claro, hasta cuando se pronunciara impuestos nacionales y como dicen nos dejan en incertidumbre sobre la situación tributaria quienes la hemos aplicado referente al IUE y otros mas. Esta claro que el actual gobierno en su DS 4416 en la mayoría de sus párrafos solo menciona Gobierno de Facto, y hecha la culpa por incremento del desempleo, y disminución de la economía, es pura Hipocrecia Política buscan culpables donde sea pero la realidad es que por la salud no hicieron nada en 14 años. Entonces no debería existir cuarentena y haber cuanto mas se mueren y que sigan bloqueando disque con sus movimientos sociales pagados. Con este decreto el actual MAS es queriendo lavarse la cara con la misma mugre que ellos dejaron.

  23. Estimado Roberto,
    Aún no presenté mi f110 para diciembre, que generalmente se presenta hasta el 20 de cada mes, en este caso debería usar el software facilito?

      • Estimado Roberto, acerca de este tema, en el mes de noviembre y diciembre ya el software Facilito no me permitía acceder ni realizar declaraciones. ¿Cuál será el software a utilizar en enero de 2021?
        Gracias

  24. Buenos días
    He leido tu mensaje. Te agradezco la gentileza. Para quienes somos dependientes y mayores o no tan mayores pero con problemas de vision es una tortura llenar el Facilito. La aplicación Qrquincho no funciona con IOS. Si utilizas un android el trapaso al formato pdf sigue siendo un misterio.
    Porque, por favor no piensan en una forma mas amigable para que se llenen las facturas? Porque no emiten un instructivo que obligue a cargar la tinta en los negocios para que sean visibles los datos y el código de seguridad?
    Por favor desarrollen aplicaciones que automaticen el vaciado de datos.
    Ah y un tercer elemento es si el plazo es el dia lunes, uno no puede hacer el llenado el dia domingo. Te obligan a llenar el formulario el día que entregas y eso es en horas de trabajo. Deberían permitirnos llenar el formulario en casa el dia antes.
    Una vez mas te agradezco tu mensaje y ojala sectomrn en cuenta mus observaciones y sugerencias.
    Gracias!

  25. Buen dia, yo quiera sugerir una reprogramacipn de los planes de pago de las fiscalisaciones que tenemos, ya que con la pandemia no pudimos cancelar y debido a ese temas muchos planes de pago se cayeron les pido ver ese tema . ….gracias por el espacio

  26. Por lo que se veía los cambios no solo eran la inclusión del Siete RG y el incremento 20% para compras nacionales.. La migración del facilito al SIAT era otro cambio importante. Tendríamos que presumir que la siguiente versión del formulario 110 y la planilla tributaria están en camino.

  27. Muchas gracias por la información, lo que si es confuso es que pasaría con los que no declaramos IVA e IT bajo el artículo de prórroga hasta enero 2021. Quedaría como fuera de plazo?
    Gracias por todo la información que brinda, es de mucha utilidad.

  28. Buenas estimado Roberto. Entonces si uno está por un credito en una entidad financiera y estuviera por salir en Diciembre afectaría a la tasa de interés como al monto a solicitar podría llegar a bajar por la fluidez de la capacidad de pago del solicitante. No es cierto.

  29. Buenas noches Licenciado.
    Muchas gracias por la información que brinda realmente en este tiempo tan complicado en el cambio de gobierno esta siendo de mucha utilidad.
    Que tenga buena noche.

  30. Acabo de recibir por correo tu mensaje sobre el nuevo DS 4416 que abroga los otros DS 4198 y 4298.

    Queria agracecette por toda esta buena informacion que nos envias.

    Como siepre eres un gran amigo. Muchas gracias por eso Rpberto.

    Sigue siempre por favor siendo ese gran amigo.

    De nuevo muchas gracias. 👍🤩👍🤩👍🤩👍🤩👍🤩

  31. Para aclaración, hice mi declaración en el Form 110 v4 para diciembre de 2020 en calidad de servidor público (dependiente), esto es válido??? No entiendo que aplicativo debemos usar para declarar mis compras para enero 2021 tenierndo en cuenta que se debe presentar supuestamente el Form 110 v4 hasta el 15/12/2020, tengo 3 días para este propósito…su ayuda, colaboración y aclaración por favor…gracias.

  32. En mí institución estamos recibiendo los formularios 110v4 mediante el aplicativo, lo q significa que será para las planillas salariales del mes de diciembre, pero la declaración del formulario 608 será en enero del 2021… En este caso q procede? Nuevamente hay q devolver las facturas para q llenen en el facilito y nuevamente se arme el consolidado dec.?

  33. Buen dia estimado Roberto

    Con la abrogacion del for 110V4. Queria sin efecto la nueva planilla tributariaV3?

    Un gran saludo.

    • Hola Saúl, sí, a partir de dic de 2020 (que se declara en enero de 2021). A menos que el SIN haga una excepción en su RND, eso hay que confirmar luego. Pero el Form. 110 v4 precisamente se diferencia de la v3 por estos incentivos.

  34. Estimado Roberto, el DS no menciona fecha en el cual ingresa en vigencia, solo hace mención a la abrogación de Decretos Supremos, eso de alguna manera no deja en incertidumbre aun mas sobre los incentivos tributarios y su vigencia??.. Saludos a la distancia..

    • Hola Edwin, en la parte final del DS 4416 dice: «Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.» Entonces se presupone que entra en vigencia en esa fecha, a menos que el propio DS indique otra para su vigencia.

  35. Lo que no me queda claro ahora es si la presentación de facturas como dependiente del mes de Diciembre se tendría que hacer en «Mis Facturas» ,en Facilito o si ambas serian validas.

    • Hola David, si no hubiera salido este DS 4416 en diciembre igual era opcional el uso de Mis Facturas. Ahora emitido, en el mes de diciembre (que se declara en Enero de 2021) ya está uno liberado de aplicar el anterior DS 4298.

  36. lo de malo es la imagen que dejamos como país, con UNA INSEGURIDAD JURIDICA AL MAS ALTO NIVEL, una pena por los pobres mortales que estamos inscritos en el PDB del SIN

  37. Yo declare y pague el IVA correspondiente al mes de noviembre el día jueves por la mañana pero aun utilicé el 50% de mis aportes patronales y por la tarde recién salió este decreto, tendría que rectificar o aún tendría validez?

  38. Lo que no queda más claro es que pasará con el artículo 6 del DS 4298 que tenia como prorroga las declaraciones de octubre hasta enero. En que quedaría los contribuyentes que se acogían a esta medida. En impuestos no dan respuestas al respecto solo indican que al haberse abrogado el DS estas serian declaraciones fuera de plazo. Pero no sería correcto que sin previo aviso se cambie esto sin dejar el tiempo prudente para tomar los recaudos.

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