Nota 10/Dic/2020: Este DS se ha abrogado con el DS 4416. Ver aquí.

El DS 4298 de incentivos tributarios tiene muchas modificaciones en la normativa que a continuación vamos a comentar de forma sencilla y en resumen.
El DS 4298 se emite en fecha 24 de Julio de 2020. Trata de los siguientes incentivos tributarios:
- Incentivo a la producción nacional. +20% del IVA en Form 110 (Art. 2)
- Compras para efectos del IVA e IUE. Nuevos gastos deducibles (Art. 3)
- Depreciación Acelerada. Reducción vida útil (Art. 4)
- Previsión por Incobrables. (Art. 5)
- Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVA (Art. 7)
- Sistema integrado Especial de transición al Régimen General (Art. 11)
A continuación vamos a comentar cada incentivo tributario.
1. Incentivo a la producción nacional. +20% del IVA en Form 110 (Art. 2)
Vigencia: desde Julio de 2020 a Dic de 2020.
Reglamentado por RND: RND 102000000022.
Se trata de beneficiar a las personas que llenan el formulario 110 (dependientes, funcionarios, alquileres y otros alcanzados por el RC IVA).
Si compra un bien «Hecho en Bolivia» puede adicionar 20% a su factura en el formulario 110 para tener mayor crédito fiscal.
En el siguiente post hablamos en detalle:
Y aquí un vídeo explicativo:
2. Compras para efectos del IVA e IUE. Nuevos gastos deducibles (Art. 3)
Vigencia: Desde agosto de 2020 hasta diciembre de 2020
Reglamentado con RND: No reglamentado aún.
El art. 3 del DS 4298 indica que el crédito fiscal IVA incluye también la compras por:
- Alimentos
- Adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos
- Contrataciones de servicios de salud privados
- Transporte en territorio nacional de los dependientes
Estos gastos en realidad se justifican en la pandemia e incluso sin la especificidad de este DS 4298 para que sean válidos, ya son válidos debido a las obligaciones de bioseguridad del Ministerio de Trabajo, la modificación en horarios y otras normas nacionales.
De todas maneras es necesario mencionar estos elementos para tenerlo en cuenta en posibles futuras verificaciones del SIN.
En el conversatorio del Colegio de Contadores de Santa Cruz, se desarrolla el tema, desde le minuto 53:
3. Depreciación Acelerada. Reducción vida útil (Art. 4)
Vigencia: Para activos comprados entre abril y dic de 2020.
Reglamentado por RND: RND-102000000019
Se trata de una medida OPCIONAL para reducir la vida útil de un activo fijo comprado entre abril y dic de 2020.
Los subsiguientes años de depreciación se pueden reducir a la mitad de su vida útil (Anexo art. 22 Ds 24051) si el contribuyente lo desea.
En el siguiente vídeo, junto al Coelgio de Contadores de Santa Cruz analizamos esta medida:
4. Previsión por Incobrables. (Art. 5)
Vigencia: Para activos comprados entre abril y dic de 2020.
Reglamentado por RND: RND-102000000019
Este incentivo consiste en incluir los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el sesenta por ciento (60%) de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que resulte mayor.
5. Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVA (Art. 7)
Vigencia: Para periodos del IVA declarados de Julio de 2020 a Diciembre de 2021
RND Reglamentaria: RND 102000000019
En pocas palabras, se trata de utilizar los pagos en efectivo de aportes patronales (no de todos los aportes patronales) como pago a cuenta del IVA.
Por ej. si en julio pago un aporte patronal (que será de junio), ese pago lo puedo incluir como pago a cuenta del IVA en mi declaración de Julio del Form. 200.
El aporte a cuenta es sólo de los pagos efectivamente realizados, de aportantes con sueldos menores a 4 salarios mínimos y, de todo esto, el 50%.
Existe un poco de complejidad en los registro contables y criterios que se aclaran en el curso que hemos preparado al respecto:
6. Sistema integrado Especial de transición al Régimen General (Art. 11)
Vigencia: Indefinida
Reglamentada por: RND 102000000021
Entre sus características esenciales están:
- Todos los impuestos IVA, IT e IUE se pagan en uno solo, cada dos meses.
- El monto del impuesto es de 5% sobre las ventas brutas mes.
- El pago es en el formulario 773 de la oficina virtual.
- Sólo es para personas que no superen 250.000 Bs de ventas al año.
- Las facturas que emitan, no tendrán IVA.
- Pasan al Régimen General si:
- Cumplen con 3 años bajo este Régimen Tributario (quiere decir que es eventual pertenecer a este Régimen SIETE), o
- Si exceden los 250.000 Bs de ventas anuales.
Hemos redactado un post donde ampliamos otras características de este nuevo régimen:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
quien crea el usuario y contraseña podemos generarlo nosotros mismos?
Hola Eva a qué te refieres con tu pregunta?
Sigue la norma de realizar el descargo solo los que ganan mas de 9000 bs.??
Quien crea el usuario y contraseña lo podemos hacer nosotros mismos?
Así es Eva, pero no es 9000 sino depende del salario mínimo. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/rc-iva-facilito-dependientes-agentes-aclaracion/
Licenciado buenos días como se debería realizar el asiento contable del IVA efectivamente pagado que al declarar el formulario 400 se resta el IVA pagado que fue aplicado dentro de los incentivos tributarios covid?
Un incentivos tributario por la clausura de un negocio por primera vez del cuanto % es x favor
Lic. Buenos días, una consulta, antes se podia descargar los artículos en PDF, pues antes si se podía hacerlo, gracias.
Hola Armando, actualmente lo puede hacer también. Presione botón derecho en cualquier parte de la página, luego clic en imprimir y podrá guardarlo en PDF.
muy bueno la esplicacion pero quiero saber como descargar el nuevo formulario 110 v4 para llenar dicho formulario para presentar a mi empleador gracias
está dentro del aplicativo Mis facturas, no se puede descargar esa versión ya que es virtual todo
seria bueno indicar, donde esta el aplicativo Mis facturas. o que es?
Hola Pedro, es un link en la oficina virtual del SIN: Aquí el link: https://siat.impuestos.gob.bo/Autenticacion/index.xhtml
La obtención es automática, realizando el registro de tus facturas a través del aplicativo «MIS FACTURAS» (en el portal tributario)