DS 4298, los 6 incentivos en resumen y explicado

Nota 10/Dic/2020: Este DS se ha abrogado con el DS 4416. Ver aquí.

El DS 4298 de incentivos tributarios tiene muchas modificaciones en la normativa que a continuación vamos a comentar de forma sencilla y en resumen.

El DS 4298 se emite en fecha 24 de Julio de 2020. Trata de los siguientes incentivos tributarios:

  1. Incentivo a la producción nacional. +20% del IVA en Form 110 (Art. 2)
  2. Compras para efectos del IVA e IUE. Nuevos gastos deducibles (Art. 3)
  3. Depreciación Acelerada. Reducción vida útil (Art. 4)
  4. Previsión por Incobrables. (Art. 5)
  5. Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVA (Art. 7)
  6. Sistema integrado Especial de transición al Régimen General (Art. 11)

A continuación vamos a comentar cada incentivo tributario.

1. Incentivo a la producción nacional. +20% del IVA en Form 110 (Art. 2)

Vigencia: desde Julio de 2020 a Dic de 2020.

Reglamentado por RND: RND 102000000022.

Se trata de beneficiar a las personas que llenan el formulario 110 (dependientes, funcionarios, alquileres y otros alcanzados por el RC IVA).

Si compra un bien «Hecho en Bolivia» puede adicionar 20% a su factura en el formulario 110 para tener mayor crédito fiscal.

En el siguiente post hablamos en detalle:

Y aquí un vídeo explicativo:

2. Compras para efectos del IVA e IUE. Nuevos gastos deducibles (Art. 3)

Vigencia: Desde agosto de 2020 hasta diciembre de 2020

Reglamentado con RND: No reglamentado aún.

El art. 3 del DS 4298 indica que el crédito fiscal IVA incluye también la compras por:

  • Alimentos
  • Adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos
  • Contrataciones de servicios de salud privados
  • Transporte en territorio nacional de los dependientes

Estos gastos en realidad se justifican en la pandemia e incluso sin la especificidad de este DS 4298 para que sean válidos, ya son válidos debido a las obligaciones de bioseguridad del Ministerio de Trabajo, la modificación en horarios y otras normas nacionales.

De todas maneras es necesario mencionar estos elementos para tenerlo en cuenta en posibles futuras verificaciones del SIN.

En el conversatorio del Colegio de Contadores de Santa Cruz, se desarrolla el tema, desde le minuto 53:

3. Depreciación Acelerada. Reducción vida útil (Art. 4)

Vigencia: Para activos comprados entre abril y dic de 2020.

Reglamentado por RND: RND-102000000019

Se trata de una medida OPCIONAL para reducir la vida útil de un activo fijo comprado entre abril y dic de 2020.

Los subsiguientes años de depreciación se pueden reducir a la mitad de su vida útil (Anexo art. 22 Ds 24051) si el contribuyente lo desea.

En el siguiente vídeo, junto al Coelgio de Contadores de Santa Cruz analizamos esta medida:

4. Previsión por Incobrables. (Art. 5)

Vigencia: Para activos comprados entre abril y dic de 2020.

Reglamentado por RND: RND-102000000019

Este incentivo consiste en incluir los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el sesenta por ciento (60%) de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que resulte mayor.

5. Reconocimiento de aportes patronales a cuenta del IVA (Art. 7)

Vigencia: Para periodos del IVA declarados de Julio de 2020 a Diciembre de 2021

RND Reglamentaria: RND 102000000019

En pocas palabras, se trata de utilizar los pagos en efectivo de aportes patronales (no de todos los aportes patronales) como pago a cuenta del IVA.

Por ej. si en julio pago un aporte patronal (que será de junio), ese pago lo puedo incluir como pago a cuenta del IVA en mi declaración de Julio del Form. 200.

El aporte a cuenta es sólo de los pagos efectivamente realizados, de aportantes con sueldos menores a 4 salarios mínimos y, de todo esto, el 50%.

Existe un poco de complejidad en los registro contables y criterios que se aclaran en el curso que hemos preparado al respecto:

6. Sistema integrado Especial de transición al Régimen General (Art. 11)

Vigencia: Indefinida

Reglamentada por: RND 102000000021

Entre sus características esenciales están:

  • Todos los impuestos IVA, IT e IUE se pagan en uno solo, cada dos meses.
  • El monto del impuesto es de 5% sobre las ventas brutas mes.
  • El pago es en el formulario 773 de la oficina virtual.
  • Sólo es para personas que no superen 250.000 Bs de ventas al año.
  • Las facturas que emitan, no tendrán IVA.
  • Pasan al Régimen General si:
    • Cumplen con 3 años bajo este Régimen Tributario (quiere decir que es eventual pertenecer a este Régimen SIETE), o
    • Si exceden los 250.000 Bs de ventas anuales.

Hemos redactado un post donde ampliamos otras características de este nuevo régimen:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

14 comentarios en «DS 4298, los 6 incentivos en resumen y explicado»

  1. Licenciado buenos días como se debería realizar el asiento contable del IVA efectivamente pagado que al declarar el formulario 400 se resta el IVA pagado que fue aplicado dentro de los incentivos tributarios covid?

  2. muy bueno la esplicacion pero quiero saber como descargar el nuevo formulario 110 v4 para llenar dicho formulario para presentar a mi empleador gracias

Los comentarios están cerrados.

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