Quién no está considerado como comisionista
Desde luego, quedan excluidas y no se consideran comisionistas ni consignatarios aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren un bien o servicio facturado para la reventa con sus propias facturas.
También están excluidas aquellas personas que tengan relación laboral con el proveedor. (Art. 7 DS 3050)
Comentarios
Las empresas proveedoras van a tener que modificar sus contratos, adecuar sus sistemas de facturación y delegar nuevas tareas de deber de información al SIN según estos formatos.
El no envío, envío atrasado, errores y demás ya tipifican con 10 nuevas multas según la RND 101700000015.
También tenemos este otro post sobre el tema :
Contenido del post :
Comisionistas y comitentes
Acerca de los comisionistas y comitentes vamos a ver cómo era antes y cómo será a partir de Septiembre de 2017. Alguna vez yo me he preguntado cómo es que tributan las gasolineras o los puntos de telefonía.
Por ejemplo una Estación de Servicio vende gasolina que no es suya, sino que compra de YPFB. ¿Entonces cómo es que factura todo desde su NIT?
Debería facturar a nombre de YPFB, algo así como una facturación por terceros.
Ejemplo Cómo tributa la Estación de Servicios
Factura con su NIT todo lo que vende. A la hora de declarar sus impuestos, para el IVA compensa con las facturas de compra de YPFB.
Así que solo pagaría el IVA de su comisión. Todo bien hasta aquí.
¿Pero qué pasa con el el IT? Eso no se puede compensar.
¿Sería justo que pague el IT de todas sus ventas?
Lo que hacen las Estaciones de Servicio es pagar el IT sólo de su comisión, a pesar que facturan por todas las ventas.
Amparados en las Resoluciones Administrativas 05-039-99 y 05-0042-99, en los numerales 9 y 19 respectivamente de conformidad al art. 5 de la Ley 2492 (CTB).
Supongamos la venta a personas sin NIT
Supongamos que YPFB haga el mismo trato con personas que no son Estaciones de Servicio, sino con particulares, incluso con personas que no tienen NIT.
Las personas venderían sin factura en las carreteras, en los mercados, etc.
Imaginemos a una persona que tiene varios puntos y vende casi como una gasolinera. Como es informal, no pagaría el IVA ni el IT de su comisión, incluso si estuviera en el Régimen Simplificado.
Esto significa eludir impuestos y dañaría a las gasolineras que sí cumplen con sus impuestos.
Y que tal si a YPFB se le ocurre no emitir factura de venta, y a los revendedores colocar el precio según oferta y demanda. Sería aun más grave la situación.
Esto es lo que pasa con algunos rubros actualmente. Con productos de venta masiva como los abarrotes, dulces, papel higiénico, bebidas (lo que se vende sin factura en los abastos, mercados y tiendas) y también con productos de catálogo.
Y cuando hay una fiscalización indican que no pueden facturar, que solo son distribuidores que cobran una comisión, o que los productos están en consignación.
DS 3050
Con el intento de reglamentar de forma contundente esta figura de venta por comisión o consignación, el 11 de enero de 2017, se emitió el Decreto Supremo 3050 que establece cómo hacer el tratamiento tributario.
A saber:
- Obliga al comisionista a pagar impuestos sólo de su comisión.
- Deben contar con un contrato de comisión (porcentaje de comisión, productos a comercializar, plazos y precios)
- El comitente, que es el proveedor, debe dosificar facturas para el comisionista.
- El comisionista debe emitir facturas a nombre del comitente
- El comisionista debe emitir facturas por su comisión percibida
- Los proveedores deben exigir inscripción al Régimen General de sus comisionistas, si venden más de 184.000 al año.
RND 101700000014
La RND 101700000014 reglamenta 3 aspectos relacionados, desde el punto de vista del proveedor.
La obligación es sobre todo para el proveedor, como agente de información, que vende a través de comisionistas formales o informales.
Se reglamenta entonces:
- La venta de bienes y servicios a través de comisionistas y consignatarios
- La venta de bienes y servicios a personas que están en el régimen simplificado
- La venta de bienes y servicios a personas que no tienen NIT
1. La venta a través de comisionistas y consignatarios
Se deben tener contratos (detalle de productos, precios, plazo y porcentaje) y presentar al SIN las fotocopias de tales contratos hasta el último día del mes siguiente a suscrito el contrato. Multa de 1000 UFVs para unipersonales, 2000 UFVs para personas jurídicas.
Si existe modificaciones al contrato en sus anexos, también se debe informar en el mes siguiente.
El comisionista debe facturar a nombre del proveedor bajo la modalidad de factura prevalorada o factura por terceros.
Las ventas de cada mes se debe enviar al SIN hasta el último día del mes siguiente a través del aplicativo Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información (que hasta el momento de escribir esto no aparece en la página del SIN).
Se trata de un texto plano a cargar con campos ya especificados. (Ver Art. 7 RND 1017-14)
2. La venta a personas del Régimen Simplificado
Se debe consignar el nombre real de la persona del Régimen Simplificado que está comprando. En caso que sus ventas anuales sean mayores a 184.000 Bs entonces se debe exigir su inscripción al Régimen General.
También existe un modelo de reporte para esta categoría.
3. La venta a personas sin NIT
De igual manera, si exceden los 184.000 Bs se debe exigir su inscripción al Régimen General.
Tienen un modelo de reporte para esta categoría.
Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información
A partir de septiembre de 2017 está disponible el módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.
En ese módulo se debe enviar mensualmente toda la información ya descrita hasta el último día del mes siguiente.
Siempre y cuando exista información que enviar por comisionistas o consignatarios, caso contrario no es necesario enviar nada.
Los que ya tienen contratos
Deben adecuarlos según esta normativa hasta el 31 de agosto de 2017 y presentar al SIN hasta el 29 de sept. de 2017.
Vigencia
La RND 101700000014 entra en vigencia el 1ro de sept de 2017.
Multas
Las multas vigentes a la fecha 2024 sobre este tema:
En el curso sobre comisionistas abordamos en detalle y en la práctica estas obligaciones.
Comisionistas: Aplicativo Agentes de información Proveedores
También tenemos este otro post sobre el tema :
Contenido del post :
- ¿Qué es un comisionista o consignatarios?
- Requisitos para aperturar NIT como comisionista
- Normativa Base
- Principales obligaciones tributarias de los comisionista :
- Información que debe contar el contrato de Comisión o Consignación
- ¿Cómo deben facturar los comisionistas?
- ¿Qué debe hacer el comisionista cuando tenga pagos iguales o mayores a Bs. 50.000?
- La información del comisionista
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Buenas días colega. Pregunto: existe algún marco legal que limite a una empresa multinivel operar indistintamente con personas naturales y/o jurídicas. Gracias por sus comentarios.
Hola Jose Antonio, aun no hay una norma tributaria específica para empresas multi nivel, solo se debe aplicar la norma como para las demás empresas.
Buenas Tardes Lic. Tengo una inmobiliaria el cual tengo agentes que venden inmuebles y la inmobiliaria factura por la comision recibida, seria mi empresa comisionista, al igual que el agente nosotros le pagamos una comision de la comision que recibimos ellos igual serian comisionistas.
Hola Jesset, la normativa solo aplica a las 1ras comisiones
Buenas Tardes Lic. Tengo una inmobiliaria el cual tengo agentes que venden inmuebles y la inmobiliaria factura por la comision recibida, seria mi empresa comisionista, al igual que el agente nosotros le pagamos una comision de la comision que recibimos ellos igual serian comisionistas.
buenos dias, , en una alcaldia municipal podemos pagar al personal como comisionistas?? en que nos respaldamos o q normas
Sí se puede, siempre que cumplan la normativa que desarrollamos más arriba.
las comisiones sobre ventas por ejemplo por venta de sillas como debe ser tratadas, que respaldo debe tener para ser considerado un gasto
Hola Dania, solo se debe cumplir con la normativa que explicamos en el artículo para que sean deducibles. para ver el procedimiento te sugiero el curso de comisionitas: https://boliviaimpuestos.com/comisionistas-aplicativo-agentes-de-informacion-proveedores/
Estimado Roberto, las ventas mediante comisionistas por importes menores a Bs 50.000 pueden ser depositadas en cuenta del comisionista ?
Buenas tardes, Lic. estos envíos y/o declaraciones se los debe hacer a partir del 01 de septiembre o desde enero-2017?
buen dia, mi consulta cual sera mis facturas de descargo si soy comisionista de seguros de salud?
Buenos Días Roberto, en primer lugar muchas gracias por todos los blog que envía me ayudan demasiado, pero quisiera hacer una pregunta que no me quedo muy clara sobre los comisionistas.
En todo lo que el leído RND 101700000014, RND 101700000015 y el DS Nro 3050, me quedó una duda; Soy una persona que estoy entrado en el rubro del Agro, ganaré una comisión por conseguir proveedores que vendan granos (maíz, trigo, sorgo, etc) a Compradores y viceversa todo mediante contrato, el comprador o comitente en este caso me pagaría a mi por conseguirle proveedores, pero solo me pagaría comisión de las toneladas que le venda el proveedor, pero la venta se hace directo, yo solo soy intermediaria y gano de las cantidades compradas o vendidas; y facturo son por la comisión, pero tengo proveedores que no emiten facturas por que son RAU eso como me afectaría a mí como comisionistas?, y así como tengo proveedores también tengo compradores que son RAU.
Buenas tardes, tengo una duda yo trabajo en un salón de belleza, ahora la dueña nos exige NIT con regimen simplificado, pero yo soy comisionista y gano el 50 50 y no entro al régimen simplificado,
Como se haría? A que régimen entro?.
buenas tardes, Lic. roberto una consulta respecto a los comisionistas que no tienen nit, pero si se les retiene por su prestación de servicio, hay alguna norma que los obligue aperturar su nit, por que ellos como comisionistas no quieren tener nit solo quieren que se les retenga por su servicios.
gracias de antemano.
No hay una norma que obligue al contribuyente proveedor a obligar a su comisionista a que obtenga su NIT.
Buen dia, la RND. tambien se aplica a la venta de vehiculos de las empresas que perciben una comision para traer el motorizado. Vale decir que prestan el nombre para la dui.
Estimado Licenciado, gracias por la explicación, pero aun tengo una duda mi empresa es una S.A. que se dedica a la exportación de bienes; y en el extranjero pagamos a una persona (brocker) una comisión del 3% sobre el valor FOB de la factura, estos comisionistas del extranjero estarían alcanzados por esta norma??
Hola Paola, es para ventas dentro de Bolivia. Si su empresa vende a través de comisionistas, debe informar sobre eso. Esta norma no contempla el caso de exportaciones o ventas por exportaciones.
Consulta esa norma aplica a las empresas como ejm (techo o pahuichi) que venden lotes de terreno a través de comisionistas??
Un lote entiendo son inmuebles no así bienes, y la norma habla de bienes y servicios.
Saludos
Hola Freddy, sí, se trata de venta de inmuebles donde no existe factura ya que el IVA no los alcanza.
tengo farmacia, entonces personas que me compren si o si la factura debe ir con nombre a partir de los bs 136.00 (es facturacion automatica con sistema) a partir de ese monto con NOMBRE Y CARNET O NIT?
El monto mínimo es 3000 Bs, aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/cambia-3000-monto-minimo-facturas-datos/
Muchas gracias por el artículo, excelente.
HOLA COMO SE APLICA ESTA NORMATIVA PARA LOS AGENTES QUE VENDEN SEGUROS DE SALUD, TENGO ENTENDIDO QUE ABA SE PRONUNCIO AL RESPECTO, MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA, SALUDOS
En el curso de Comisionistas explicamos cómo se aplican a las diversas empresas y tipos de servicios: https://boliviaimpuestos.com/comisionistas-aplicativo-agentes-de-informacion-proveedores/
Puedes proporcionar un ejemplo de contrato por favor, para tener una idea mas clara, gracias
Buen dia , licenciado muchas gracias por la ayuda que nos brinda. una consulta tengo una empresa constructora que esta trabajando con el fideicomiso aevivienda y no tiene nit y usamos el nit 99001 para facturarle y los montos en un mes superan los 136,000.00 ; mi pregunta es debo enviar la informacion de mi venta por que no estan inscritos en el padron nacional de contribuyentes como indica la rnd 101700000014 ????
Buenos días Lic. Soy una empresa s.r.l suscrito como comerciante en ventas masivas, pero a la ves trabajo como comisionista con una telecomunicación mediante un contrato, pero hay veces que también facturo a mi NIT compras a la telecomunicación PARA LUEGO VENDERLAS estas compras me sirven para poder descargarme. Por favor una ayuda.
esas compras las puede usar como descargo en el rubro de telecomunicaciones, ya sea como srl o como comisionsta
bUenas noches, en el caso de COMISIONISTAs de TELEFONIA CELULAR, si yo TENGO COMPRAS REALIZADAS pero LAS facturas salieron A OTRO nombre, Qué SERÁ tomado en cuenta para los impuestos Con este DECRETO, LAS COMPRAS FIGURADAS, en la EMPRESA O LAS facturas que SALIERON de la empresa?
Hola Feliciano, no comprendo bien pero en todo caso se toma lo que se ve en las facturas.
HOLA TOCAYO, INTERESANTES TUS RESPUESTAS, QUISIERA OPINAR LO SIGUIENTE, EN EL TEMA DE RETENCIÓN POR NO TENER FACTURA POR EL PAGO DE LA COMISIÓN a los comisionistas, POR LA HABITUALIDAD, YA ESTA SUJETO AL IVA EL COMISIONISTA Y DEBE EMITIR FACTURA E INSCRIBIRSE PARA TAL COMETIDO en la a.t., SIN NECESIDAD DE LLEGAR A LOS Bs. 136,000.-, QUÉ OPINAS TOCAYO AL RESPECTO, GRACIAS POR TUS COMENTARIOS, UN ABRAZO , SALUDOS CORDIALES, ATTE. ROB.
Hola Rob. La norma no indica un límite para que ya no se acepten las retenciones. Si la persona no quiere sacar NIT está en su derecho, incluso si tiene habitualidad.
BUENOS DÍAS
En el caso de las Editoriales cuando facturan a revendedores por cierto monto elevado (que incluso en un año supere los 136,000 Bs) y a la vez estos revendedores consiguen por su cuenta a otros comisionistas para vender ¿Cómo se trataría este caso?
Hola Reynaldo, la figura de comisionistas aplica para los 1ros contratos. Ud debe reportar al SIN de esas ventas a través del aplicativo proveedores. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/comisionistas-aplicativo-agentes-de-informacion-proveedores/
muy buenas tardes, favor si me pudiera despejar la duda:
1. Los contratos con comisionistas suscritos en periodos anteriores a AGO/2017, igual hay que presentarlos a impuestos o hay que actualizarlos para presentar? O tengo que presentar el contrato ya suscrito conforme esta hecho?
2. La presentación de los contratos es solo de manera física o también hay que presentar digitalmente hasta el 30/09/2017?
Hola, una duda en caso de los lcv y form. 200 en que medida afecta las facturas por la compra de los productos debemos informar el 100% del monto eje fact de compra 10.000 comision(venta) 1.000 como declaro el iva ? favor
muy buena la EXPLICACIÓN, una consulta se reciben comisiones por venta de pasajes AÉREOS la empresa factura al cliente, en este caso el comisionista puede tener dos opciones: el primero emitir factura por la COMISIÓN recibida y el segundo que la empresa realice la retención (en este caso no es necesario la INSCRIPCIÓN del comisionista al sin), tengo esa duda por favor su colaboración.
muchas gracias
Muchas gracias, por las aclaraciones que nos sirven de gran manera.
roberto, buen dia, consultarle si esta normativa APLICARÍA para las empresas de INTERMEDIACIÓN financiera (bancos)??? ya que en la rnd 101700000014 EXPLICA QUE LA VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES DEBE SER INFORMADA POR LOS AGENTES DE INFORMACIÓN.
En ese caso sí aplicaría, si alguno pasa de 136.000 bs
Roberto muchas gRacias por la explicAcion. Pero tengo una dUda: nosoTros nos manejor con rau (no emitimos factura) vendemos maiz a personas que no sabemos si reVenden o lo utilizan Para uso propio, tambien estamo obligados hacer todo esto.
Hola Pablo. no aplica para personas del RAU, según la rnd.
Estimado Lic. roberto .. habrá algun corso sobre el respecto…????
Aquí el curso: https://boliviaimpuestos.com/comisionistas-aplicativo-agentes-de-informacion-proveedores/
Como debera proceder una empresa que comercializa SERVICIOS en el exterior a traves de las AGENCIAS de viajes..que nos pagan menos su comision..y nosotros pagamos al exterior tambien menos nuestra comision.
Hola Rómulo, la norma es para operaciones en Bolivia, eso implica factura nacional. Si las operaciones son con proveedores en el exterior no aplican las facturas nacionales. Entonces los usuarios tampoco reciben una factura nacional (o si?). Si son facturas nacionales la figura cambia.
Roberto, disculpa, la empresa comercializa al publico, circuitos y paquetes del exterior en bolivia, a traves de las agencias de viaje, por ese servicio la agencia de viajes recibe una comision variable de acuerdo al servicio solicitado y pagan menos esa comision , y de ahi la empresa paga con tarjeta ó transferencia al proveedor del exterior, la empresa es solo intermediario en esta cadena, la consulta es si estamos alcanzados en esta nueva norma, y como deberia proceder en forma correcta.
Roberto , buen DIA.consultarle como deberian proceder en el CASO De una empresa que comercializa servicios turisticos en el exterior a las AGENCIAS de viaje en bolivia?? Cruceros, circuitos.. Por el cual ellas nos pagan MENOS su comision que es variable y nosotros enviamos el pago sl exterior ya sea con TARJETA de credito ó transfer BANCARIO.
eSTA RND APLICA PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO?
Hola Teresa. Las ES ya que comercializan un producto muy regulado, se quedaran como hasta ahora. Lo puse como ejemplo simplemente para graficar la idea de comisionistas.
mil felicidades excelente su contribucion al conocimiento
tributario
Hola Roberto, esta normativa se aplica a comisionistas por la venta de seguros de salud ?
Saludos y gracias .
Sí, aplica a bienes y servicios.
hola roberto muchas gracias por toda la informacion
mi consulta es la siguiente tengo una empresa donde compro vehiculos..pero el proveedor no me factura a mi sino al cliente.. yo revendo al automovil entonces tengo que facturar solo por las comisiones..???
Hola Maribel, tendrías que facturar por las comisiones que recibes. O que te hagan la retención si no emites factura.
buenas tardes, agradecerle por sus claras explicaciones; tengo una consulta, esta normativa aplicaria EN EL CASO DE: INSTITUCION SIN FIN DE LUCRO, CUYOS INGRESOS SON CUOTAS DE ASOCIADOS Y SE tIENE cobradores como personal externo los cuales ganan una comision por el importe recaudado EN COBRANZA DE CUOTAS segun contrato, los mismos no me extienden factura y nosotros actuamos como agente de retencion.
Saludos
Hola Iveth
Si no emiten factura y hacen la retención está dentro la norma. Pero si las comisiones rebasan los 136.000 anuales, ya debe exigir que se inscriban en el régimen general.
Muy buenas tardes.
Tengo una empresa s.r.l. con actividad de comisionista y vendo vehiculos usados. este decreto y normativa aplica a mi empresa?.
Hola Gastón, no se consideran comisionistas ni consignatarios aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren un bien o servicio facturado para la reventa con sus propias facturas.(Art. 7 DS 3050)
buen dia como opera en el caso de promotores de inversión, puesto que la comisión percibida esta en función directa de la cantidad de dinero invertido por los clientes, es un monto altamente variable
gracias
Hola José Carlos
Por si acaso, si eres dependiente de la empresa no aplica esta modalidad. (art 7 DS 3050). Pero si no eres dependiente, y vendes según comisión, debe existir un contrato donde se especifique el criterio para aplicar la comisión. La idea es que se tenga claro qué facturar como comisionista.
COMO OPERA EN EL CASO DE LOS PROMOTORES DE INVERSIón ESTAMOS BAJO EL RéGIMEN DE COMISIONISTAS. el pago de la comisión esta en funcion directa de la cantidad de dinero invertido por los clientes
GRACIAS
Está bien, solo que necesitas respaldarlo con un contrato con el fondo de inversión.
Amigo muy AGRADECido por la informacion yo me dedico a esta area y es muy importante para mi trabajo gracias …..
Qué bueno, Víctor!
por favor una aclaracion en el caso de inmobiliarias que tienen agentes inmobiliarios mediante contrato para percibir una comision por la venta de los inmuebles
Hola Paola, la inmobiliaria factura al comprador y la comisión debe ser facturada del comisionista a la inmobiliaria. A menos que sea dependiente, ya no es comisionista.
Roberto, gracias por los comentarios acertados y oportunos de las normas tributarias, nos ayuda grandemente cuando se presentan dudas en su interpretacion
Bienvenido, Daniel!