Domicilio tributario y notificación electrónica

Vamos adesarrollar los elementos principales del Domiclio Tributario en Bolivia y la notificación electrónica.

El domicilio desde el punto de vista del Código Civil en su art. 24 no tiene una característica de ubicación o localización.

Por ejemplo cuando vamos a solicitar una Cédula de Identidad no nos piden que certifiquemos el domicilio, pero sí cuando solicitamos un Número de Identificación Tributaria.

Deber de declarar el domicilio tributario

Esto porque el domicilio para la administración tributaria de turno tiene una función jurídico-tributaria.

Por eso el art. 37 del Código Tributario establece la obligatoriedad de fijar un domicilio a la hora de tramitar el NIT.

Si una persona no avisó sobre su nuevo domicilio entonces se notificará en el antiguo domicilio, y será válido para todos los efectos legales hasta que el mismo contribuyente no lo modifique.

Y esto es perjudicial porque el contribuyente no podrá defenderse si le envían alguna notificación, además de multas por no actualizar esa información.

Qué es el domicilio tributario

A diferencia de cómo se entiende el domicilio en el Código Civil (con los elementos de residencia habitual y/o su actividad principal), en el Código Tributario no se da una definición.

Se establecen más bien presunciones para establecer un domicilio. Supuestos para determinar un domicilio que no necesariamente pueden ser ciertos.

Como vamos a ver a continuación:

Cuál es el domicilio tributario de las personas naturales

Según el Art. 38 de Código Tributario Ley 2492, cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas naturales es:

1) El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.

2) El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir dificultad para determinarla.

3) El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes.

La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales, conforme lo indica el Artículo 38 (Domicilio de las Personas Naturales).

Cuál es el domicilio tributario de las personas jurídicas

Según el art. 39 del Código Tributario, Ley 2492, cuando la persona jurídica no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas jurídicas es:

1) El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva.

2) El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de no conocerse dicha dirección o administración (aplicable para Asociaciones y Unidades Económicas sin personalidad jurídica).

3) El señalado en la escritura de constitución, de acuerdo al Código de Comercio.

4) El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes.

La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales de acuerdo el Artículo 39 del Código Tributario.

Cuál es el domicilio de los no inscritos

El Artículo 40 del Código Tributario también hace referencia sobre los no inscritos, señalando que se tendrá por domicilio de las personas naturales y asociaciones o unidades económicas sin personalidad jurídica que no estuvieran inscritas en los registros respectivos de las Administraciones Tributarias correspondientes, el lugar donde ocurra el hecho generador (la actividad comercial).

Cuál es el domicilio especial

El sujeto pasivo y el tercero responsable podrán fijar un domicilio especial dentro el territorio nacional a los efectos tributarios con autorización expresa de la Administración Tributaria, el cual es el único válido a todos los efectos tributarios, en tanto la Administración Tributaria no notifique al sujeto pasivo o al tercero responsable la revocatoria fundamentada de la autorización concedida, o éstos no soliciten formalmente su cancelación.

Esta situación de igual manera está definida en el Artículo 41 del Código Tributario.

¡IMPORTANTE!

Notificación electrónica

La ley 812 del 30/06/2016 añadió en el art. 83 (medios de notificación) la notificación electrónica.

Este tipo de notificación volatiliza todo la tradición del instituto del domicilio tributario.

Esto porque el Domicilio como tal ya pierde importancia si es que no se puede ubicar al contribuyente, ya que la notificación electrónica cumple con el mismo objetivo: el de notificar.

Copiamos este tipo de notificación que desde el 2016 ya existe en el Código tributario:

[su_quote cite=»ARTÍCULO 83 Bis.- (NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS).»]I. Para los casos en que el contribuyente o tercero responsable señale un correo electrónico o éste le sea asignado por la Administración Tributaria, la vista de cargo, auto inicial de sumario, resolución determinativa, resolución sancionatoria, resolución definitivas y cualquier otra actuación de la Administración Tributaria, podrá ser notificado por correo electrónico, oficina virtual u otros medios electrónicos disponibles. La notificación realizada por estos medios tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal. En las notificaciones practicadas en esta forma, los plazos se computarán de acuerdo al Artículo 4 del presente Código Tributario. II. La Administración Tributaria contará con los medios electrónicos necesarios para garantizar la notificación a los contribuyentes. Los contribuyentes que proporcionen a la Administración Tributaria su correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, recibirán comunicados por estos medios.[/su_quote]

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Cambio de domicilio. https://boliviaimpuestos.com/tag/requisitos-para-cambio-de-domicilio-fiscal-en-impuestos-nacionales/

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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