Crees que te estén haciendo una doble sanción: ¿Vulneración o confusión? ante doble sanción por un mismo hecho. Aquí te mostramos ejemplos.
Introducción
En el ámbito tributario, existe el principio non bis in idem, el cual implica que no se puede sancionar o juzgar a una persona más de una vez por los mismos hechos. Este principio busca evitar la duplicidad de sanciones y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. Sin embargo, es importante distinguir claramente cuándo se trata de un mismo hecho y cuándo son hechos distintos, aun cuando estén relacionados.
Tomando esto en cuenta, puede existir un mal entendimiento de este tema, para eso explicamos más a detalle algunos de los aspectos que suelen ser mal tomados como doble sanción por un mismo hecho para conocimiento del contribuyente.
Tabla de contenido
Doble sanción: ¿Vulneración o confusión?
La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito tributario ha generado confusiones y reclamos por parte de los contribuyentes. En ocasiones, se interpreta erróneamente que se está vulnerando este principio cuando en realidad se trata de hechos distintos que ameritan sanciones diferentes. Es responsabilidad de la Administración Tributaria y los tribunales competentes determinar si se trata de un mismo hecho o de hechos distintos, tomando en cuenta los aspectos sustantivos y procesales del principio non bis in idem.
Es fundamental distinguir claramente entre la vulneración del principio non bis in idem y la simple confusión o interpretación errónea por parte de los contribuyentes. Comprender a fondo este principio y los precedentes establecidos ayudará a prevenir conflictos innecesarios y a garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias. Los precedentes establecidos por los tribunales superiores son una guía importante para evitar confusiones al contribuyente al abordar una impugnación.
El principio non bis in idem
Consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de Sujeto Pasivo, hecho y fundamento, sin que haya una supremacía especial
Según la Sentencia Constitucional N° 506/05 y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0003/2013, el principio non bis in idem tiene dos aspectos esenciales:
Aspecto sustantivo
Nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado. En otras palabras, se prohíbe la duplicidad de sanciones por la infracción del mismo bien jurídico.
Aspecto procesal
Nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado. Esto garantiza la prohibición de juzgamiento ex novo bajo una calificación jurídica diferente de los mismos hechos.
Base normativa
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su
Artículo 117, Parágrafo I, establece que: "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho (...)". Para que se vulnere el principio non bis in idem, debe existir identidad del sujeto al que se aplica la sanción, así como la identidad de los hechos que dan lugar a las sanciones aplicadas.
Casos en los que no corresponde la aplicación del principio non bis in idem
En estos casos, las autoridades competentes determinaron que no se vulneró el principio «non bis in idem» porque las sanciones aplicadas se basaban en hechos diferentes, aunque estuvieran relacionados. La clave es que los hechos que originaron las sanciones no fueran idénticos.
Caso 1: Sanción por omisión de pago (tributo omitido) y sanción por incumplimiento de deberes formales
"Una sanción por omisión de pago por depuración de factura y la otra es por incumplimiento a deberes formales con respecto a su Libro de Ventas IVA"
En este caso, una sanción es por la omisión de pago debido a la depuración de facturas por no contar con los respectivos documentos, determinando tributo omitido es decir la sanción por omisión de pago sobre el 100% de la deuda tributaria sanciona el impuesto no pagado o pagado de menos y las multas por incumplimiento a Deberes Formales es a su registro en el Libro de Ventas IVA, se sanciona otro hecho diferente como es el mal registro de las referidas facturas en el Libro de Ventas IVA.
Aunque ambas sanciones están relacionadas con las mismas facturas, se trata de hechos diferentes por su naturaleza. La sanción por omisión de pago sanciona el impuesto no pagado o pagado de menos, mientras que la multa por incumplimiento de deberes formales sanciona el mal registro de las facturas en el Libro de Ventas IVA.
En este caso, no se evidencia vulneración alguna al principio non bis in idem, ya que son hechos diferentes. Este precedente se puede encontrar en la Ficha Analítica del Precedente Tributario: «<<“ENLACE AQUI”>>», donde además de este caso que sirvio para convertirse en precedente,hay más caso en donde se reiteran más actualmente en el enlace mencionado.
ARIT-CBA/RA/0027/2012
AGIT-RJ-0381/2012
TSJ: SENTENCIA S-0066-2014
Caso 2: Multa por no presentación de facturas originales y depuración de las mismas facturas
"Multa de 1000 UFV impuesta por la no presentación de las facturas originales, dichas facturas también fueron depuradas por la Administración Tributaria sancionando la omisión de pago"
En este caso para tomar en cuenta que fue impugnado por el contribuyente considerando que se estaban aplicando dos sanciones (formal y material) por una misma causa, argumentando que: Que no podía ser sancionada con una multa formal por no presentar las facturas en original, y a la vez, ser sancionada materialmente con la depuración de esas mismas facturas por el mismo hecho de no tener los originales.
El SIN, Se impuso una multa de 1.000 UFV por la no presentación de las facturas originales, y las mismas facturas también fueron depuradas determinando tributo omitido por la Administración Tributaria, sancionando la omisión de pago,
Aunque el contribuyente argumentó que se estaban aplicando dos sanciones (formal y material) por una misma causa, atentando contra el non bis in idem, los tribunales determinaron que no había vulneración de este principio, ya que se trataba de hechos diferentes.
Este caso se puede encontrar en:
ARIT-LPZ/RA: 1723/2018
AGIT-RJ 0043/2019
TSJ: SENTENCIA N° 345/2020
Tabla de casos
Caso | Instancias | Descripción | Resolución |
Caso 1 | ARIT-CBA/RA/0027/2012, AGIT-RJ-0381/2012, TSJ: SENTENCIA S-0066-2014 | #Una sanción por omisión de pago por depuración de factura y #otra sanción por incumplimiento a deberes formales relacionadas con las mismas facturas con respecto al Libro de Ventas IVA | No se vulnera el principio «non bis in idem» porque se sancionan hechos diferentes: la omisión de pago y el mal registro en el Libro de Ventas IVA. |
Caso 2 | ARIT-LPZ/RA: 1723/2018, AGIT-RJ 0043/2019, TSJ: SENTENCIA N° 345/2020 | #Multa de 1000 UFV por no presentación de facturas originales y #también depuración de las mismas facturas. sancionando la omisión de pago . | No se vulnera el principio «non bis in idem» porque la multa se aplicó por incumplimiento de un deber formal (no presentar facturas originales), mientras que la depuración se realizó por la omisión de pago. |
Conclusión
El principio non bis in idem es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y evitar la duplicidad de sanciones por los mismos hechos. Sin embargo, es esencial distinguir claramente cuándo se trata de un mismo hecho y cuándo son hechos distintos, aunque estén relacionados.
Los casos presentados muestran que, aun cuando las sanciones estén vinculadas a las mismas facturas o documentos, si se refieren a hechos diferentes por su naturaleza, no se considera una violación al principio non bis in idem. La Administración Tributaria tiene la facultad de sancionar hechos diferentes, siempre y cuando no se trate de una duplicidad de sanciones por el mismo hecho.
Espero este post te ayude a comprender más sobre este tema «Doble sanción: ¿Vulneración o confusión?» cuando no corresponde impugnar el principio non bis in idem, es decir (cuando es rechazado ante las autoridades esos conceptos de impugnación)
Recomendación
Es recomendable que los contribuyentes conozcan a fondo este principio y los precedentes establecidos para evitar confusiones y reclamos infundados a la hora de impugnar.
Además, es importante cumplir con todas las obligaciones tributarias, tanto en el pago de impuestos como en el cumplimiento de deberes formales, para evitar sanciones innecesarias.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.