Diferimiento de Créditos 2026: Cómo Pausar tus Cuotas por 6 Meses según el Decreto Supremo 5516

¿Tienes crédito de vivienda social o un préstamo para tu micro o pequeña empresa? La Ley 1670 y el DS 5516 te permiten diferir los pagos por 6 meses sin penalizaciones. Te explicamos cómo funciona, qué requisitos debes cumplir y qué pasa con los intereses.

¿De qué se trata el diferimiento?

En noviembre de 2025, el Gobierno promulgó la Ley N° 1670 que establece la suspensión temporal de embargos y el diferimiento de créditos para vivienda de interés social y unidades económicas micro y pequeñas. El Decreto Supremo N° 5516 (13 de enero de 2026) reglamenta cómo aplicar este beneficio.

En términos simples: si calificas, puedes pausar el pago de tus cuotas por 6 meses, y esas cuotas se redistribuyen en el plazo restante de tu crédito.

¿Quiénes pueden acceder al diferimiento?

Según el Artículo 25 del DS 5516, el diferimiento aplica a:

  • Créditos de vivienda de interés social (los que fueron otorgados bajo las condiciones reguladas del sistema financiero)
  • Créditos para el sector productivo otorgados a unidades económicas de tamaño micro y pequeña
  • NO pueden diferir:

  • Prestatarios que ya tengan acciones judiciales iniciadas en su contra (Parágrafo III del Art. 25)
  • Quienes ya hayan realizado pagos después de la publicación de la Ley 1670 (esto se considera aceptación tácita de no acogerse)
  • ¿Cómo funciona el diferimiento?

    El Artículo 26 establece los aspectos operativos. Veamos los puntos clave:

    Aspecto Lo que dice el DS 5516 Plazo del diferimiento 6 meses desde la publicación de la Ley 1670 (noviembre 2025) ¿Qué se difiere? Capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos (Art. 26-I) ¿Generan intereses las cuotas diferidas? Sí, el capital diferido devenga intereses corrientes (Art. 26-II) ¿Cómo se cobran después? A prorrata durante la vigencia restante del crédito (Art. 26-II) ¿Se necesita adenda? No, cualquier cambio en el plan de pagos no requiere adenda (Art. 26-VI) ¿Cuántas veces puedo diferir? Solo una vez durante el período de la Ley 1670 (Art. 28)

    ¿Qué protecciones tienes durante el diferimiento?

    El Artículo 27 establece garantías importantes para el prestatario. Durante los 6 meses de gracia:

  • No hay capitalización de intereses (Art. 30 lo prohíbe expresamente)
  • No pueden subir la tasa de interés ni aplicar sanciones o penalizaciones
  • Tu calificación de riesgo no se afecta (sigues reportado como cartera vigente)
  • Los seguros se mantienen vigentes (desgravamen e hipotecario) sin exigencia de pago durante el diferimiento
  • Si ocurre un siniestro, la aseguradora debe atenderlo descontando solo la prima diferida pendiente
  • ¿Cómo solicito el diferimiento?

    El diferimiento es a solicitud expresa del prestatario (Art. 25-I). Si no lo solicitas, continúas pagando normalmente. Esto significa que debes:

  • Contactar a tu entidad financiera (banco, cooperativa, FFP, etc.)
  • Solicitar formalmente el diferimiento (seguramente te pedirán llenar un formulario)
  • Recibir tu nuevo plan de pagos de forma gratuita (Art. 26-III)
  • Atención: Si ya pagaste alguna cuota después de la publicación de la Ley 1670, el banco puede entender que no quieres diferir. Actúa rápido si te interesa el beneficio.

    Ejemplo práctico

    Juan tiene un crédito de vivienda social con cuota mensual de Bs2.500. Le quedan 10 años (120 meses) de plazo. Decide diferir sus pagos por 6 meses.

  • Cuotas diferidas: 6 cuotas × Bs2.500 = Bs15.000
  • Intereses del período: El capital diferido sigue generando intereses corrientes
  • Distribución: Los Bs15.000 + intereses se distribuyen en las 114 cuotas restantes
  • Resultado: Su cuota mensual subirá ligeramente después del período de gracia, o puede solicitar extensión del plazo para mantener la cuota similar (Art. 26-IV)
  • ¿Te conviene diferir?

    Depende de tu situación financiera actual. El diferimiento te da liquidez inmediata a cambio de mayores costos a largo plazo (porque el capital sigue generando intereses).
    Considera diferir si:

  • Tu flujo de caja está comprometido temporalmente
  • Necesitas ese dinero para mantener tu negocio operativo
  • Piénsalo bien si:

  • Puedes seguir pagando sin problemas
  • No quieres aumentar el costo total de tu crédito


Fundamento legal: Ley N° 1670 de 5 de noviembre de 2025 y Decreto Supremo N° 5516 de 13 de enero de 2026, Artículos 25 al 31. Publicado en Gaceta Oficial N° 1988.

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