Devolución del IVA, cómo registrarse

Con la Ley 1355 se dispone la devolución del IVA del 5% para personas que ganen menos de 9000 Bs, ya sean dependientes o independientes. Aquí mostramos cómo registrarse.

Ejemplo: Luego de registrarme en el Re IVA. En el mes de Enero de 2021 mi total ganado es de 5.400 Bs. En el mes de enero tuve compras con facturas por 3.200 Bs. Entonces en Febrero me abonarán 160 Bs (5% de 3.200 Bs).

La normativa al respecto:

Cómo registrarse para la Devolución del IVA

Saber si soy beneficiario

Los beneficiarios son personas naturales dependientes o no dependientes. No aplica para las empresas unipersonales o profesionales independientes, o sea los que tienen NIT (más abajo comentamos cómo podría aplicar para ellos). No aplica si tiene ingresos mayores a 9000 Bs (total ganado). No es obligatorio recibir este beneficio.

Ingresar a la página del SIN

A la opción: Oficina Virtual / SERVICIO AL CIUDADANO / Registro de Beneficiarios Re-IVA.

Seleccionar qué tipo de beneficiario soy

Elegir entre Dependiente, Jubilado e Independiente. En dependientes pedirá el NUA o CUA de la AFP. En Jubilado pedirá Matrícula.

Colocar el ingreso mensual

Se debe colocar el ingreso de los meses pasados.

Confirmar los demás datos generales

En los demás datos a llenar como nombres y dirección llenar según el CI para que coincida con lo del SEGIP o saldrá error. Luego proseguir con datos de la cuenta Bancaria y Creación de Usuario SIAT

Elegir el tipo de reintegro: Automático o Manual

En la opción de datos de la cuenta bancaria aparecen las opciones:
– Opción Automático significa que desde el 27 de cada mes, harán la devolución del 5% del anterior mes.
– La opción No automático, o sea manual, consiste en llenar en el Form. 111 las facturas hasta el día 5 del siguiente mes. Luego desde el día 10 se abonará en cuenta.

Generar la Declaración Jurada

Luego de Crear el usuario SIAT y hacer clic en Finalizar Declaración, se generará la Declaración de Registro al Régimen Re IVA.

En el siguiente vídeo del SIN se muestra cómo realizar este registro:

Características del Re IVA

Reproducimos los afiches del SIN que explican el Re IVA:

Capacitación sobre el Re IVA

A continuación la capacitación del SIN sobre el Re IVA:

Comentarios

  • No van las facturas manuales, ni las de agua, electricidad y combustibles.
  • Si soy dependiente, tengo dos opciones con mis facturas: uso las facturas para el Form.110 o las destino para el Re IVA Form 111, No se pueden usar las mismas facturas para el F. 110 y para el F.111.
  • En el caso de que elija el registro manual de facturas (Form. 111), pero luego el SIN detecta que estuvo mal el registro u otro error, los siguientes meses pasan espontáneamente al modo Automático. Y esos montos que se cobraron de forma errónea lo rebajará el SIN en los siguientes meses.

Independientes y unipersonales

En los alcances de la RND 102000000044 y el DS 4435 indica que los beneficiarios serán las personas naturales que perciban:

a) Salario en relación de dependencia.
b) Pensiones o rentas en calidad de beneficiario de la Seguridad Social de Largo Plazo.
c) En calidad de independientes o por cuenta propia.

No hay más detalles.

Entendemos que son aquellas personas no alcanzadas por el IUE, sino por el RC IVA. Aquellas de los Arts. 8 y 9 del DS 21531.

O sea, las que tienen una cédula de identidad y no un NIT.

¿Si soy unipersonal y dependiente?

Esta distinción se la debe hacer porque cuando se usa un NIT se tiene una actividad muy aparte de las actividades como «persona natural». Es una actividad la que está gravada por el IUE. Por eso es que en los Formularios 200 no pueden ingresar facturas «personales».

La frontera entre la persona natural y la unipersonal

Se deben separar ambas cosas. Citamos parte de un caso donde el SIN quiso incluir todos los ingresos de una persona natural que manejaba la misma cuenta para sus ingresos como empresa unipersonal y como independiente.

Previamente, corresponde considerar que conforme a la definición aportada por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24051, la empresa unipersonal constituye: ´la unidad económica cuya propiedad radica en una única persona natural o sucesión indivisa que coordina factores de la producción en la realización de actividades económicas lucrativas´ (las negrillas son propias); esta definición es concordante con el concepto de empresa mercantil plasmada en el Código de Comercio (Artículo 448), misma que la define como ´la organización de elementos materiales e inmateriales para la producción e intercambio de bienes o servicios´ (las negrillas son propias).

Ahora, si bien se observa que al no constituir la empresa unipersonal (por su misma esencia) un tipo societario, tal como lo prevé el Código de Comercio, no existiría una explícita separación entre el patrimonio propio de la ´empresa´ y el de la persona ´natural´ (más allá de las consideraciones respecto los efectos de la responsabilidad), no resulta menos cierto que la definición misma de ´empresa´, implica la organización de elementos que se destinan a la prestación del servicio que constituye el giro de la misma. Consecuentemente, al tratarse de una condición que obliga a la persona a llevar registros contables, conforme a las previsiones del Código de Comercio (Artículo 36 y siguientes), se tiene que otras situaciones que forman parte de la vida de la persona no pueden figurar como parte de la empresa unipersonal pues no constituyen parte de sus elementos, debiendo en todo caso la contabilidad de la misma estar ´adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización´.

Así, siendo que la contabilidad se emplea con la finalidad de mostrar fielmente la realidad económica de una persona o empresa, el mezclar la contabilidad de la persona natural con la de su empresa unipersonal, distorsionaría la realidad de una de ellas o de ambas, pudiendo tener repercusiones en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, concepto que alcanza también a las cuentas bancarias, debiendo diferenciarse cuáles corresponden a la empresa unipersonal y cuáles a la persona individual, criterio que encuentra respaldo en el principio contabilidad generalmente aceptado ´ente´ (aplicable conforme a lo señalado en el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 24051). Por tanto, la empresa unipersonal y su propietario, deben ser independientes desde todo punto de vista, tanto contable, tributaria, económica y financieramente.

En este sentido, esta instancia entiende que la persona natural que se constituye en ´empresa unipersonal´ puede mantener cuentas propias, cuyos depósitos no necesariamente impliquen la existencia de ingresos alcanzados por el IUE, en el marco de los Artículos 36, 40 y 42 de la Ley Nº 843 (TO) y 4 del Decreto Supremo N° 24051; situación distinta a la de las sociedades comerciales, cuya contabilidad debería reflejar de forma clara y precisa todas sus operaciones, al no poderse entender que la misma posee cuentas ´propias´, tal como ocurre con las personas naturales (en todo caso, con sus socios)

Recurso Jerárquico AIT: AGIT-RJ-2115-2013

En resumen, una persona natural tiene el papel de estar alcanzada por el IUE o por el RC IVA.

  • Si tiene NIT lo alcanza el IUE: estas personas son empresa unipersonal o profesional independiente
  • Si tiene CI entonces está alcanzado por el RC IVA: dependiente, independiente

Análisis de ambas opciones

Entonces si tengo ingresos con NIT y simultáneamente sin NIT (CI), se pueden destinar ciertas facturas para mis actividades con NIT y otras facturas para otras actividades donde no tienen que ver con el NIT. Esto dependerá si figura el NIT o CI en la factura y si tal gasto tiene coherencia con el tipo de actividad.

Si por ejemplo son unipersonal y dependiente, destinaría algunas facturas del rubro para la unipersonal y otras «personales» para mi Form. 110 como dependiente. La diferencia estaría en que las facturas figuren con NIT para la unipersonal y con CI para los formularios 110 y 111.

Ahora que existe el Re IVA, en el grupo de facturas donde figura el CI, destinaría aquellas que desee para el Form. 111 Re IVA y las que desee para el Form. 110.

¿Si soy profesional independiente?

El inciso c), como hemos visto, NO se refiere a profesionales independientes. Sino a actividades como independientes y por cuenta propia que no tienen NIT. A ingresos donde figura el CI.

De igual forma, podría destinar las facturas con NIT para llenar el form. 200 y 110 anual. Y las facturas con CI para el Form. 111 de Re IVA.

Opinión

El registro al Re IVA es un beneficio directo para las personas que no emiten facturas y sí realizan compras.

Creo que esta medida hace un borrón y cuenta nueva en la emisión de facturas ya que un mayor número de personas pedirá facturas a personas que no emitían. Presionando a los informales a inscribirse y sacar NIT para emitir facturas.

Es un círculo virtuoso, que hará que se incrementen: las personas que pidan facturas, los negocios que emitan facturas, el control por parte del SIN, la facturación electrónica, la recaudación y, en general, la formalidad.

Tutorial del SIN

En este link está el boletín del SIN al respecto.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

183 comentarios en «Devolución del IVA, cómo registrarse»

  1. ola…tube un accidente y me llevaron de emergencia a un hospital privado el mes de enero gaste mucho … en si los medicamentos, internacion, cirugía y otros no se si es valido presentar esta clase de facturas para ser beneficiario…. lamentablemente la salud para algunos centros de ayuda es un negocio

  2. Hola licenciado, al introducir mi cuenta en el SIAT me aparece que no se pudo autentificar el usuario, que se puede hacer.

  3. estima otra consulta,

    las facturas registradas para la devolución del RE-IVA se deben guardar con el formulario 111 o simplemente desecharlas porque ya están en el sistema?

  4. BUENAS acabo de registrarme.. y mi consulta es la siguiente: ¿esta facturas habilitadas para el RE IVA, aparte de ser tomadas en cuenta para el reintegro también me sirven para mi declaración jurada F-610 trimestral.?

  5. Estimado buenos días,
    tengo una duda si yo presento facturas al SIM del mismo lugar de donde trabajo sere sujeto a observación?, ejemplo: si trabajo en una farmacia y presentó facturas del mismo nombre de la farmacia donde trabajo, es valido?

  6. Que pasa si ahora para registrarme declaro ganar Bs 7000 como independiente y mas adelante consigo trabajo en una entidad pública y gano Bs 12000.
    ¿Perderé mi reintegro?

  7. Si me registre como beneficiario las facturas que no me sirven por ejemplo las de combustible influyen en mi declaración jurada del formulario 610 no podre registrar esa factura ?? o solo se aplica para el SIAT y la devolución.
    otra consulta y si tengo saldos a favor los perdí ??
    muchas gracias por la aclaración.

  8. Buenas tardes, yo me registre el mes de enero con el reintegro automático y tengo dos consultas, cual es el plazo para recibir el reintegro? y es posible cambiar al registro manual?

  9. Buenos dias una consulta, soy consultor en linea y cuento con numero de NIT pero no emito facturas, podria inscribirme para la devolucion? y mi segunda consulta es si las facturas que tengo las realizo con mi numero de NIT es decir con la terminacion 015 que se me fue asignada cuando me inscribi hace unos años a impuestos nacionales, estas facturas son validas, gracias

  10. Buenas Tardes. Una consulta… Puse registro automático y hasta la fecha no tengo ningún factura registrada. Por qué no aparece mis facturas?

  11. Tengo una pequeña tienda y mis ingresos son variables, funcionarios del SIN el 2019 nos inscribieron al régimen simplificado como comerciante minorista, categoría 1, no emite factura, podemos ser tomados en cuenta para obtener este beneficio y proceder a registrarnos, gracias y quedo a la espera de sus comentarios.

  12. Lic. Caceres
    Ya me registre para el SIAT, como recibiré el código de beneficiario?, opte por la devolución del RE-IVA automático, se tomará en cuenta las facturas de enero 2021?

  13. Buenas tardes en mi caso estoy con una renta por salud ingreso como dependiente y no me acepta como jubilada tampoco me dice que mi NUA y mi CI no corresponden

  14. Buenas noches, ¿el ingresó o total ganado, es el haber básico o el líquido pagable? Esto para saber si por el importe de mis ingresos puedo ser beneficiario del re iva

  15. Buenas tardes ya me registré en el RE IVA al sistema automático, dónde debo ingresar para llenarlas facturas de compras?
    Otra consulta, por favor, cometí un error al registrar mi correo electrónico, este hecho me perjudicará? Puedo corregir, cómo? Gracias.

  16. Buenas tardes. Hice una compra el sabado 30 de enero quiero registrarme hoy 4 de febrero. Me sirve la Factura de compra del sabado?

  17. ESTIMADO ROBERTO, TRATE DESDE ENERO DE INSCRIBIRME AL RE-IVA; SOY JUBILADO DESDE NOVIEMBRE 2020, DEJE DE TRABAJAR EL 14 DE OCTUBRE DE 2020. PERO SISTEMA ME RECONOCE COMO ASALARIADO CON REMUNERACIÓN MAYOR A Bs. 9.000 Y COMO JUBILADO O RENTISTA ESTOY POR DEBAJO DE LOS Bs 9.000.
    QUÉ DEBO HACER?

  18. Buenas noches, una consulta, al registrarme al SIAT para el RE IVA, en mi numero de C.I. XXXXXXX me asignan un numero mas 015, al recabar una factura lo debo hacer con mi numero de C.I. o con los últimos 3 dígitos mas (Ej. XXXXXXX015)? o solamente el C.I. XXXXXXX?. Hago esta pregunta por que ya dicté mi numero de C.I. mas el 015.
    aparte tendrán validez para el RE IVA esas facturas donde hice colocar mi C.I. con el numero 015? o no?

  19. Buenas tardes una consulta por favor, soy funcionario público y ya realice el registro al re IVA ahora para ingresar al siat para hacer registrar mis facturas me pide el Código de dependiente donde lo puedo solicitar
    Gracias

  20. BUENAS TARDES, por favor yo hice mi registro en fecha 27 /01/2021, donde esta el FORMULARIO 111 y si hasta el 5 DE FEBRERO puedo registrar facturas de ENERO? , favor corroborar si es asi

  21. Buenas tardes. Ya procedí al registro de facturas y fueron validadas; sin embargo, cuando intento generar el formulario RE-IVA 111, me aparece una advertencia con un mensaje indicando que «No se pudo recuperar información con los criterios ingresados» con el código SRE-3113.
    Favor le agradecería indicar cuál es el problema.

    Quedo atento a sus comentarios

  22. Buenas tardes
    Tengo una consulta, yo soy consultor de linea y gano menos de 9000 bs. será que puedo beneficiarme con el RE IVA ??

  23. U<Como puedo verificar si mi en mi registro, el tipo de reintegro signa "automático" o "NO Automático"????

  24. xfavor, en la parte de ingresos, no deja escribir, se puso automaticamente, pero si se podia pasar a siguiente…

  25. Si elijo el reintegro automático y dentro del mes por algún motivo, por Ejemplo compra de un automóvil a crédito, mis facturas son mayores a mi ingreso declarado, seria observado? o solo se hiciera la devolución del 5% de mi ingreso total?

  26. Estimado Lic. Caceres buenas tardes al momento de registrar una contraseña como lo pide (Mayuscula, minuscula, numeros y/o signos) siempre me sale error. Como puedo solucionar el tema?

  27. Buen día soy Chófer asalariado, y las facturas que recibo a mi nombre son solo de combustibles, por lo tanto no acceso a la devolución correcto??

  28. Estimado Roberto, una consulta, sólo declaró las facturas de Enero cierto? No me sirven las facturas de Noviembre y diciembre? Gracias, saludos

  29. Hola a toda la comunidad, una pregunta.
    Ya me registre al RE-IVA, mi pregunta es, las facturas las pido solo con mi CI y nombre?
    pregunto esto por que me añadieron el 012 al final de mi C I.

  30. Elegí la opción automática de las facturas, necesito generar el formulario para la presentación? y cuanto tiempo debo esperar para poder ingresar al SIAT?

  31. lic. buen dia yo tuve un error al colocar tipo de cuente lo puse cuenta corriente y lo correcto es caja de ahorro como puedo modificar gracias

  32. Buenas tardes, una consulta, las facturas deben salir con mi nombre completo, tal cual dice mi carnet¿, o solo puede salir con mi apellido¿, lo consulto por que mi nombre es largo.

  33. Estimado Roberto, le hago la siguiente consulta : una persona natural que tiene ingresos mensuales variables por diferentes actividades económicas que realiza, deberá declarar mensualmente el monto del ingreso mensual obtenido, para ser acreedor del beneficio de la devolución del IVA?, por otra parte el SIN podrá exigirle el pago de impuestos como agente de retención por el monto obtenido mensualmente?

    • Hola Edgar, sólo se debe indicar en el registro cuánto es el promedio de ingreso mensuales, es un aproximado. El SIN no cobrará retenciones por los montos depositados en la cuenta bancaria. No hay retenciones, es el 5% simplemente.

    • No es obligatorio registrarse en el Re IVA. Se debe colocar el ingreso promedio del total ganado. En su caso, al parecer no ingresaría ya que como dependiente tiene ingreso superiores a 9000 y esto lo confirma con su NUA. Quizá lo mejor sería registrarse como independiente (sin NUA) y, según su criterio y conveniencia, coloca facturas para el RC IVA (form 110) y otras para el Re IVA. (form. 111)

  34. Buenas, Como hago para ingresar facturas de boletos aereos??? El problema es donde pillo el codigo de control en el e-ticket? Es mi unica duda…

  35. UN CONSULTOR DEPENDIENTE, PUEDE ACCEDER A ESTE BENEFICIO? Y NO COMPRENDO LA PARTE DONDE SE DICE QUE SE DEBERA LLENAR EL FORMULARIO 111 CON FACTURAS DISTINTAS AL 110 OSEA HAY QUE LLENAR DOS FORMULARIOS CON DISTINTAS FACTURAS, Y MONTOS?
    GRACIAS

  36. No cargó la última hoja de la declaración jurada donde sale el «Código dependiente», es decir no puedo iniciar la sesión el SIAT sin ese código, qué otra opción tengo para ver el código?

  37. Soy jubilada, al poner mis datos me dice que no estan correctos, donde puedo dirigirme para solucionar este problema

  38. Lic. Cáceres,
    En mi caso elegí la opción de conciliación o computo automático, es decir que no debo realizar la declaración de forma mensual ya que será realizada de manera automática, sin embargo tengo una duda ¿Debo guardar las facturas que estén a mi nombre ante una posible fiscalización?

    • La normativa no lo especifica, entonces no es necesario guardarlas. Las facturas se guardan en el caso que seas comerciante (ahí aplica el código de comercio) pero los del Re IVA en teoría no son comerciantes.

  39. Y que pasa con los desempleados de mas de 3 meses???, que no perciben un ingreso actualmente pero si realizan compras con facturas. No podrían beneficiarse de esta devolución xq están obligados a registrar un ingreso en el SIN ??? O encajan como independientes ?? Saludos Lic.

  40. 1. Cuanto debe ganar como mínimo la persona independiente para ser parte?
    2. Una vez registrado si o si debe presentar sus facturas mensuales o puede ser cada 3 meses o dos meses según sea el movimiento de sus compras?
    3. Sirven las tarjetas de crédito (móvil) prepago?
    gracias

  41. Buenos días, estimado, sobre la facturación debe ser con el numero de CI. O de w ser el codigo de beneficiario.
    Gracias.
    Saludos

  42. haber como se hace, gano bs 4300, debo imprimir el formulario 110 y dejarlo en la empresa donde trabajo (la que retiene el rc-iva) o debo directamente generar el formulario 111 o ambos?

  43. Lic. Roberto buenas tardes y el llenado de las facturas donde se las llena y hasta que fecha por favor gracias

  44. actualmente mi ingreso total es 6600 bs, pero si para el mes de marzo mi sueldo sube a 9000 bs
    hay alguna manera de retirarme del registro sin ser pasivo a sanciones o cosas asi, ¿el sistema automáticamente me da de baja?

  45. Muy buen día, ingrese mis datos correctos al momento del registro y me indica que el número de C.U.A es incorrecto, siendo este el correcto.

  46. Estimado Roberto Buenos días , Una consulta y para las personas independientes al momento de registrarse que debo colocar en el espacio de NUA/CUA.
    Gracias de antemano

  47. Buenas.. quiero corregir el dato de mi direccion de domicilio pero no se como el sistema no permite correcciones ? o cual es el procedimiento en estos casos? quiero colocar tal cual esta en mi CI, como puedo corregir.
    Gracias

  48. Estimado Lic, en mi caso tengo NIT empresa unipersonal, a la vez soy dependiente, no me quedo claro si aplica o no… muchas gracias

  49. Buenos días Lic. Caceres
    Que pasa con el grupo de personas que pertenecemos al régimen simplificado (que tenemos NIT pero no emitimos factura), también podemos ser beneficiarios?

  50. Una consulta. Me registre y me sale código de beneficiario con mi CI y 018 por detras desde ahora ese debo usar o solo mi numero de CI?

  51. BUENAS TARDES LAS FACTURAS PARA RECIBIR EL REINTEGRO TIENEN QUE SER LAS QUE SE GENERARON EN EL MES. PREGUNTO GRACIAS

  52. cómo se puede registrar por la web? el sistema pide CI y matrícula. a qué se refere la matrícula? Gracias

  53. Buenas tardes, una consulta yo estoy queriendo registrarme pero me sale q mi numero CUA no corresponde a mi CI, pero he verificado y los datos son correctos

  54. Lic disculpe al momento de llenar la factura debo dar mi número de carnet de identidad o mi Código de beneficiario? Por favor…

  55. Buenas tardes, soy profesor y en la escuela fiscal mi sueldo es de alrededor de 5000 Bs, pero trabajo en colegio particular, y con este sueldo mis ingresos son más de 9000 Bs. ¿Puedo acceder al beneficio?

  56. Buenas tardes, generémi usuario y contraseña, pero por error no descargué el pdf. Ahora, al querer iniciar sesión en siat me pide código de beneficiario, cómo puedo resolver el tema?

  57. Buenas tardes, comentarle que seleccione la opción por computo automático sin embargo en la publicación indica las mismas facturas no pueden ser utilizadas en los formularios 110 y 111 respectivamente… en este caso, como sabría cuales no ingresar al formulario 110?

    Muchas gracias.

  58. Buenas tardes:
    Tengo cuatro consultas por favor:
    1. Ya tengo el registro como beneficiario, pero no me permite generar ningún formulario, existe algún error? o es porque seleccione el modo automático?
    2. No encontré la forma de cambiar la modalidad de automático a manual, esto es posible?
    3. Tampoco encontré la opción de eliminar el registro como beneficiario, como tendría que realizarlo?
    4. Cómo me registro como dependiente para presentar mis facturas sin ser beneficiario?

  59. Buenos días, una consulta soy comerciante vendo frutas y verduras en el mercado,¿ será que soy beneficiaria del Re IVA?, por favor… Agradezco su respuesta

  60. Buenas tardes, una consulta, si me registro ahora, pero tengo facturas electrónicas del año pasado desde octubre, puedo registrarlas? y si por algún motivo no pude registrar una factura en el presente mes, puedo declararlo en siguientes meses? Gracias

  61. Sr. Roberto, si yo presento mensualmente a mi agente de retención el formulario de dependiente 110 con el fin de recibir mi sueldo completo en lo posible, cuanto me beneficia la nueva ley de devolución del IVA versus el form. 110 que estoy presentando hace buen tiempo como dependiente. En cual de los casos sacaría mas provecho por mis facturas, gracias

  62. Cuendo trato de registrarme como DEPENDIENTE me da el siguiente mensaje: «Error: el Nro de NUA/CUA ingresado no corresponde al numero de documento ingresado». Pero tanto mi CI como mi CUA están correctos., en «Complemento de CI» pongo: LP.
    Cuando intento como INDEPENDEIENTE puedo ingresar el registro, cree que haya algún problema si me registro de esta forma?
    Saludos y Gracias.

  63. Estimado Lic. Caceres,

    Muchas gracias por la información, un artículo muy útil y de mucho interés.

    Me queda una duda respecto a los Consultores de Línea (como es mi caso). Un consultor de línea puede beneficiarse del reintegro del IVA?

    Según lo entendido, podría tener facturas con mi NIT de consultor, las cuales usaría para mi declaración trimestral del Form. 610; y por otra parte tener facturas con mi carnet de identidad, que luego podría utilizar en el Re-IVA.

    Mi duda es si esta figura sería correcta/legal o si estaría incurriendo en alguna falta por realizarlo de esa manera. Me parece que la legislación no es lo suficientemente clara al respecto, ojalá que estos detalles vayan aclarándose con el tiempo.

    Muchas gracias y saludos, que sea un feliz año.

  64. Buenas tardes, al ingresar y finalizar mis datos no me salio el formulario para ver mi código de beneficiario. Trate de ingresar nuevamente y me indica que ya me encuentro registrada, como puedo verificar cual es mi código de beneficiario?

    • A mi me paso lo mismo, sin embargo este ultimo formulario no contiene información tan relevante, ya que incluye tu usuario, tu contraseña y tu acceso a beneficiario, tu código de beneficiario lo puedes pedir a tu empleador que por lo general es tu numero de carnet mas 3 dígitos numerales al final.

  65. Buenas Tardes, Disculpe me sale un » error en el servicio web » cuando le doy guardar los Datos de la cuenta Bancaria

    • Hola Cristian, por parte del vendedor los asientos son los de siempre. Por parte del comprador no habría asiento ya que se supone que estos beneficiarios no son entes comerciales, son personas naturales y no están obligados a llevar contabilidad.

      • xfavor, en la parte de ingresos, no deja escribir, se puso automaticamente, pero si se podia pasar a siguiente…

      • Buenas noches Sr. Roberto, es decir que las personas sujetas del RE-IVA, no están obligados a guardar las facturas declaradas en este impuesto?

      • La normativa no lo especifica, entonces no es necesario guardarlas. Las facturas se guardan en el caso que seas comerciante (ahí aplica el código de comercio) pero los del Re IVA en teoría no son comerciantes.

      • Buenas noches Sr. Roberto, es decir que no es necesario que los sujetos del RE-IVA guarden las facturas declaradas??

      • La normativa no lo especifica, entonces no es necesario guardarlas. Las facturas se guardan en el caso que seas comerciante (ahí aplica el código de comercio) pero los del Re IVA en teoría no son comerciantes.

  66. LA RND TAMPOCO ESPECIFICA QUE LAS COMPRAS PODRÍAN SER MAYOR A LOS INGRESOS, ¿TENDRÍA QUE SI O SI SER MENOR POR QUE TALVEZ SERIAMOS SUJETOS A OBSERVACIÓN POR PARTE DEL FISCO?

    • Hola Erika, la RND indica que no pueden ser mayores a los ingresos que declaramos al inscribirnos. Está en el Art. 8: III. El importe de las facturas de compra que supere al ingreso declarado en un período mensual, no será
      acumulable para el reintegro del IVA del siguiente período.

  67. Buenas tardes Lic.
    En que casos la devolución será del 5%
    por que la ley dice que será hasta el 5% da a entender que habrá devoluciones menores ese porcentaje

    • Se refiere a que uno puede tener facturas de compras en general y ya que algunas no ingresan (como ser de combustible, servicios…) entonces no llegará al 5% del total de compras. Si todas las facturas son según los requisitos, entonces sería el 5% exacto.

  68. Estimado Roberto, esta parte del post no la comprendo respecto al alcance a profesionales independientes: «No aplica para las empresas unipersonales o profesionales independientes, o sea los que tienen NIT».

    Esto se debe a que en teoría (según la normativa del Re Iva) están alcanzados como beneficiarios los profesionales independientes, pero deben obtener las facturas con su nombre y número de documento de identidad.

    ¿O existe alguna previsión legal que omití?

    Gracias de antemano, un abrazo, lo mejor para este nuevo año!

  69. lic. caceres excelente puntualizacion de quienes pueden beneficiarse con este reintegro del iva ya que impuestos nacionales en la normativa que emitio no. 44/2020 no aclara con exactitud. saludos.

    • Buen día,
      Para el reintegro. Por ejemplo del mes de Enero. En Febrero tengo que llenar el formulario 111 hasta el 5to día, podría utilizar entonces facturas emitidas desde Noviembre a Enero? O solo aplicaría para facturas de Enero? O desde qué mes?
      Muchas gracias

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