¿En qué medida afecta la deuda tributaria a los hijos y padres del contribuyente? Ya se encuentre vivo o haya fallecido.

Para responder esta pregunta, se debe revisar las normas del derecho comercial y del tributario, que finalmente andan de la mano.
Código de Comercio, Civil y de Familia
En el Código de Comercio se establece la necesidad de que para ser comenciante se debe tener capacidad para contratarse y obligarse. (Art. 5 y Art. 12). En correspondencia, si no tiene esa capacidad, no puede ser comerciante (Art. 22).
Esto es importante porque si un comerciante (una empresa unipersonal, por ejemplo) vende cosas, se presta, debe impuestos, etc. es ésa persona quien firma, hace acuerdos y se obliga a cumplirlos; no su esposa o esposo, tampoco sus hijos o sus padres (a menos que ellos firmen o se obliguen a algo, claro).
Por eso es que una deuda tributaria, al igual que una deuda con el banco, no le pueden cobrar a otra persona de la familia que no sea la que hizo el acto comercial, porque sólo una persona hizo tal transacción susceptible de impuestos o fue quien, por ejemplo, se prestó del banco (a menos que la pareja u otra persona de la familia haya firmado como garante, ahí ya una tercera persona tiene una obligación).
Acerca de la responsabilidad como esposos
El Código de Comercio especifica:
Art. 17.- (COMERCIANTE MUJER CASADA). La mujer casada que haya cumplido la edad señalada en el artículo 13 puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga, a la responsabilidad de tales actos, con sus bienes propios o con la parte de los comunes conforme a las previsiones del Código de Familia. (Arts. 419 a 427 Código de Familia).
Esto va para el esposo también, en resumen, cada quien es reponsable por sus actos y responde con sus bienes propios o con la mitad de lo que lograron durante el matrimonio.
Si ambos son comerciantes trabajando juntos:
Art. 18.- (COMERCIO POR AMBOS ESPOSOS). Si los esposos se dedican juntos al comercio, ambos tendrán la calidad de comerciantes, salvo que uno de ellos sea solamente auxiliar o dependiente de las actividades mercantiles del otro. (Arts. 465, 11, 150, 151, 155 Código de Comercio).
Hay un apartado del Código de Comercio donde se habla de los dependientes, y si hay esa condición para el esposo o esposa, ya no sería comerciante.
Código Tributario
El Código Tributario se concentra en quiénes están obligados a pagar tributos en función a la generación del hecho imponible.
Por eso es que si bien un profesional independiente, o un artesano, no es comerciante (Art. 8 CC) y sin embargo realiza operaciones susceptibles de generar un impuesto; igual debe pagar el impuesto aunque no sea comerciante.
Así, un profesional independiente debe sacar NIT pero no está obligado a registrarse en SEPREC, por ejemplo. Aquí hablamos de estos temas:
Ok, pero en lo que respecta a terceros responsables, el Código Tributario dice:
El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno o por la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión gratuita u onerosa de bienes.
Art. 7. Código Tributario
Bien, aquí hay 2 tipos deterceros responsables:
- Los administradores
- Los que heredaron
(Aquí entra también la capacidad contributiva, pero al parecer el Código Tributario lo obvia).
O sea, la derivación de las deudas puede recaer a los administradores o a los que reciben como herencia los bienes del contribuyente principal, siempre y cuando asuman tales roles.
En el primer caso, los que asuman representación o administren el patrimonio del conribuyente principal, se convierten en responsables subsidiarios (Arts. 28 a 32 CTB) y se le spuede derivar la acción administrativa, o sea, si se agota el patrimonio del deudor principal pasan a tomar los del responsable subsidiario. (Al respecto aún no hay una especifidad en las sanciones, y no es del todo aplicable este derivación).
En el segundo caso, de los que reciben como herencia, en el siguiente post hablamos del tema:
Espero te hayan sido útiles estos comentarios y citas de las normas. Por favor comenta abajo si hay algún elemento que quieras ampliar.
Buenas tardes, quisiera saber mi deuda con impuestos nacionales por año y desde que año debo y como puedo ir pagando gracias
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/como-saber-si-tengo-deudas-en-impuestos-nacionales/
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