Deducibilidad del ICE y el IVA no Computable para el IUE según DS 5563

El DS 5563 introduce dos nuevos conceptos como gastos deducibles para el IUE: el IVA no computable (asociado a operaciones no gravadas o con tasa cero) y el ICE consignado en facturas cuando no es recuperable. Esto modifica el Art. 14 del DS 24051 y amplía el universo de impuestos deducibles. ¿Cómo afecta esto a lo que ya sabíamos? Y sobre todo: ¿qué pasa con el eterno debate del 30% de las facturas de combustible? Aquí lo analizamos.

Lo que ya sabíamos: impuestos deducibles para el IUE

Antes del DS 5563, el Art. 14 del DS 24051 ya establecía qué impuestos eran deducibles para la determinación del IUE. En nuestros posts anteriores hemos analizado esto en detalle:

En resumen, el Art. 14 del DS 24051 permitía deducir como gasto el IT y otros tributos pagados (con ciertas excepciones). Y en su cuarto párrafo ya establecía que el IVA incorporado en compras no computables era deducible. El DS 5563 ahora reformula y amplía ese cuarto párrafo.

¿Qué cambia con el DS 5563?

La Disposición Adicional Cuarta del DS 5563 modifica el cuarto párrafo del Parágrafo I del Art. 14 del DS 24051 (previamente modificado por el DS 29512 de 2008), reemplazándolo con el siguiente texto:

«Sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo precedente, son también deducibles:

  • El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo o gravadas con tasa cero.
  • El Impuesto a los Consumos Específicos consignado por separado en las facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que éste no resulte recuperable por el contribuyente.»

Dos conceptos clave

Analicemos cada uno:

1. IVA no computable como crédito fiscal

Cuando una empresa realiza operaciones no gravadas por el IVA (exentas) o gravadas con tasa cero (como ciertas exportaciones), el IVA que paga en sus compras asociadas a esas operaciones no puede computarse como crédito fiscal. Ese IVA queda «atrapado» como costo.

El DS 5563 confirma y precisa que ese IVA no computable es deducible como gasto para el IUE. Esto evita una doble penalización: que la empresa no pueda recuperar el IVA Y que además no pueda deducirlo como gasto.

2. ICE consignado en facturas (novedad)

Esta es la verdadera novedad. El ICE (Impuesto a los Consumos Específicos) grava ciertos productos (bebidas alcohólicas, cigarrillos, vehículos, combustibles, etc.). Cuando una empresa compra productos alcanzados por el ICE y ese impuesto está consignado por separado en la factura, ahora podrá deducirlo como gasto para el IUE, siempre que no sea recuperable por el contribuyente.

¿Cuándo no es recuperable? Cuando el contribuyente es el consumidor final del producto gravado con ICE, es decir, no lo revende ni lo utiliza como insumo en un proceso donde pueda trasladar el impuesto.

El caso del combustible: el debate del 30% queda resuelto

Si hay un tema donde esta modificación tiene un impacto directo y concreto, es el de las facturas de combustible. Seguramente conoces la famosa regla del 70/30: desde la Ley 317 (Art. 29, Disposición Adicional Tercera) y la RND 10-0040-12, solo el 70% del valor de las facturas de gasolina, diésel y otros carburantes genera crédito fiscal IVA. El 30% restante, asociado a la subvención estatal, no computa como crédito fiscal.

Hasta aquí todos de acuerdo. Pero la gran pregunta siempre fue: ¿ese 30% es deducible como gasto para el IUE?

La historia de un debate largo

Como analizamos en nuestro post ¿el 30% de facturas de combustible es deducible?, el SIN en algunas fiscalizaciones intentó considerar ese 30% como gasto no deducible. El argumento era que si no genera crédito fiscal, tampoco debería ser deducible para el IUE.

Sin embargo, la RND 10-0040-12 no dice nada sobre el tratamiento para el IUE, solo regula el crédito fiscal IVA. Y el Art. 18 del DS 24051 (gastos no deducibles) no incluye nada sobre combustibles o subvenciones.

El tema llegó a instancias de impugnación con criterios divididos:

  • La ARIT La Paz (RA 689-2019) falló a favor del contribuyente: el 30% sí es deducible.
  • En la AGIT hubo criterios contradictorios: la RJ 0736-2022 dijo que sí, la RJ 1229-2022 dijo que no.
  • Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia confirmó que el 100% del gasto en combustible es deducible, independientemente de la subvención.

¿Qué aporta el DS 5563 a este debate?

El DS 5563 no menciona directamente el combustible. Pero al establecer que el «IVA incorporado en el precio de compras que no resulta computable» es deducible para el IUE, le da respaldo normativo expreso a lo que la jurisprudencia ya venía diciendo.

Pensemos en el 30% de una factura de combustible. Dentro de ese 30% hay un componente de IVA que el contribuyente pagó pero no puede computar como crédito fiscal. Ese IVA ahora está expresamente contemplado como deducible en el Art. 14 del DS 24051 modificado.

Adicionalmente, el diésel está alcanzado por el ICE. Si la factura consigna el ICE por separado y el contribuyente no puede recuperarlo (porque es consumidor final del combustible), ese ICE también es ahora expresamente deducible.

Ejemplo: factura de combustible de Bs 1.000

Concepto Monto (Bs) Tratamiento
Total factura 1.000
70% → base para crédito fiscal IVA 700 Crédito fiscal: Bs 91 (700 × 13%)
30% → sin crédito fiscal (subvención) 300 IVA no computable → deducible para IUE (DS 5563)
ICE (si consignado por separado) según factura No recuperable → deducible para IUE (DS 5563)
Gasto deducible IUE 909 Total factura menos crédito fiscal (1.000 – 91)

Para ver cómo se registra contablemente este tipo de factura, consulta nuestro post sobre el asiento contable de compra de combustible. Y para saber cómo llenar estas facturas en el libro de compras, revisa: cómo llenar facturas de gasolina en el LCV.

Más allá del combustible: otros casos de IVA no computable

El combustible es el caso más conocido, pero no es el único. El IVA no computable también aparece en:

  • Exportadores: compras vinculadas a operaciones con tasa cero.
  • Empresas con actividades mixtas: parte gravada y parte exenta del IVA (ej. instituciones financieras con operaciones exentas).
  • Operaciones no gravadas por el IVA: como ciertos servicios financieros o seguros.

En todos estos casos, el IVA que no se puede computar como crédito fiscal ahora tiene respaldo expreso como gasto deducible para el IUE.

Ejemplo del ICE: empresa hotelera

Una empresa hotelera que organiza eventos compra vinos para sus recepciones. En la factura de compra por Bs 10.000 se consigna por separado un ICE de Bs 500.

  • Antes del DS 5563: El ICE no estaba explícitamente contemplado como deducible en el Art. 14. Su deducibilidad podía ser cuestionada.
  • Con el DS 5563: El ICE de Bs 500 es expresamente deducible como gasto para el IUE, ya que el hotel no recupera ese ICE (es el consumidor final del producto).

¿Cómo afecta esto al panorama de impuestos deducibles?

Impuesto ¿Deducible para IUE? Norma
IT (Impuesto a las Transacciones) Art. 14 DS 24051
IVA no computable como CF Art. 14 DS 24051 mod. por DS 5563
IVA del 30% de combustible (Ley 317) Sí (ahora expreso) Art. 14 DS 24051 mod. por DS 5563 + TSJ
ICE no recuperable (en factura) Sí (nuevo) Art. 14 DS 24051 mod. por DS 5563
IUE No Art. 18 inc. a) DS 24051
Multas, intereses y sanciones No Art. 18 inc. a) DS 24051

Condición del ICE: «consignado por separado»

Un detalle importante: el DS 5563 exige que el ICE esté «consignado por separado en las facturas». Esto significa que si la factura no discrimina el ICE del precio, no se podrá deducir como gasto independiente (aunque el costo total sí sería deducible como parte del precio de compra, si el gasto es deducible en general).

Habrá que estar atentos a las reglamentaciones del SIN respecto al formato de las facturas que incluyan ICE. Para evitar problemas de depuración, te recomendamos revisar por ej. nuestro post sobre depuración de facturas de combustible, donde analizamos los respaldos necesarios para defender tus facturas ante una fiscalización.

¿Desde cuándo aplica?

Esta modificación entra en vigencia con la publicación del DS 5563 (2 de marzo de 2026). Aplica para la determinación del IUE de la gestión fiscal en la que se generen las compras con IVA no computable o con ICE no recuperable.

Conclusión

El DS 5563 fortalece el principio de que los impuestos que constituyen un costo real para el contribuyente (porque no puede recuperarlos ni trasladarlos) deben ser deducibles. Para el caso del combustible, esto viene a dar respaldo normativo a lo que el Tribunal Supremo de Justicia ya había confirmado: el 100% de la factura es gasto deducible para el IUE, así como el ICE cuando corresponda.

Posts relacionados sobre combustible:

Te recomendamos también revisar nuestros posts sobre la deducibilidad de gastos y los impuestos deducibles en Bolivia.

Puedes descargar el texto completo del DS 5563 en PDF aquí.

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