Nuevo Aplicativo «FACILITO» para Declaraciones Juradas

Nuevo Aplicativo FACILITO

RND del aplicativo Facilito del SIN para Declaraciones Juradas

Salió la normativa acerca del Aplicativo FACILITO del SIN para Declaraciones Juradas (casi junto al Formulario 605 v4), RND 10-0010-13. La normativa fue emitida el 05 de abril de 2013. El aplicativo dice la norma es una vía alternativa para hacer las declaraciones juradas de contribuyentes y, con próximas reglamentaciones, especificará particularidades según el tipo de Declaración Jurada.

En la entrada Pasos para descargar e instalar el aplicativo Facilito de Impuestos Nacionales describimos cómo implementar el aplicativo FACILITO del SIN para Declaraciones Juradas o Formularios, viene ya preinstalado el Formulario 605 v4.

Entre las particularidades de este aplicativo y, seguramente como forma de información, las Declaraciones Juradas ahora se dividen en:

a) Declaración Jurada Determinativa: Constituye la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria la ocurrencia de hechos generadores así como su determinación y liquidación.

b) Declaración Jurada Informativa: Es la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria información de trascendencia tributaria del propio sujeto pasivo o tercero responsable, así como de  quienes proporcionen datos de interés fiscal.

Copiamos la RND que hala del aplicativo:

 

APLICATIVO INFORMÁTICO “FACILITO”
PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-13

La Paz, 05 de abril de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 71 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con  efectos tributarios.
Que los Artículos 78 y 79 de la citada Ley, establecen que las declaraciones juradas son  manifestaciones de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma,  medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que esta emita y que es facultad de  la Administración Tributaria autorizar a los sujetos pasivos y/o terceros responsables a utilizar  cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la  materia, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condicionando a que estos medios,  incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitan la  identificación de quien los emite, garantizando la verificación de la integridad de la información y  datos en ellos contenidos.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código  Tributario Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema  informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y  tiene validez probatoria, presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema  informático pertenece al usuario autorizado.
Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, la  Administración Tributaria conforme los avances tecnológicos, busca facilitar el cumplimiento de las  obligaciones tributarias a los sujetos pasivos y/o terceros responsables.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre  de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y  en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011- 02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de  Directorio.
POR TANTO: 
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la  Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto  de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: 
Artículo 1.- (Objeto). Aprobar la implementación, utilización y Guía de Usuario del aplicativo  informático “FACILITO” para la gestión de las Declaraciones Juradas tributarias, estableciendo las  condiciones de descarga, instalación, personalización y actualización.

Artículo 2.- (Alcance). Quedan comprendidos todos los sujetos pasivos y/o terceros responsables  que se encuentren obligados a elaborar y presentar Declaraciones Juradas tributarias, utilizando  formularios electrónicos conforme las disposiciones que en este sentido emita la Administración  Tributaria.

Artículo 3.- (Definiciones) A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se  aplican las siguientes definiciones:

a) Declaración Jurada Determinativa: Constituye la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria la ocurrencia de hechos generadores así como su determinación y liquidación.

b) Declaración Jurada Informativa: Es la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria información de trascendencia tributaria del propio sujeto pasivo o tercero responsable, así como de  quienes proporcionen datos de interés fiscal.

c) Oficina Virtual: Servicio del Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente puede  realizar trámites y consultas tributarias.

d) Credenciales de Acceso a la Oficina Virtual: Datos proporcionados por los  contribuyentes relacionados a su NIT, Usuario y Contraseña para acceder a los servicios y  funcionalidades de la Oficina Virtual.

e) Presentación Directa por Transmisión: Es la presentación de una Declaración Jurada  tributaria que se efectúa sin ingresar a la Oficina Virtual, directamente desde el aplicativo  informático “FACILITO” previo registro de las credenciales de acceso de usuario y  contraseña del contribuyente.

Artículo 4.- (Descarga del Aplicativo). El aplicativo informático “FACILITO” deberá ser  descargado de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, (www.impuestos.gob.bo),  debiendo seguir las instrucciones para su instalación y uso publicadas en la dirección señalada.

Artículo 5.- (Personalización). Los sujetos pasivos y/o terceros responsables inscritos en el  Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán personalizar el aplicativo informático “FACILITO”,  proporcionando las credenciales de acceso a la Oficina Virtual para actualizar la información de  identificación del contribuyente que se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos  Nacionales. Esta personalización podrá realizarse optativamente conectándose a Internet siguiendo  las instrucciones o descargando el archivo de actualización desde la Oficina Virtual.

Artículo 6.- (Credenciales de Acceso) Para la actualización de los parámetros tributarios y  envío de los formularios que serán llenados en el aplicativo informático “FACILITO”, los sujetos  pasivos o terceros responsables deberán utilizar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual con  los permisos y roles correspondientes.

Artículo 7.- (Funcionalidades). El aplicativo informático “FACILITO” permitirá la descarga de los  Formularios Electrónicos para la elaboración y presentación de Declaraciones Juradas  Determinativas o Informativas.

Artículo 8.- (Formularios). El Servicio de Impuestos Nacionales pondrá a disposición de los  usuarios de forma gradual formularios electrónicos para su uso en el aplicativo informático  “FACILITO”.

Artículo 9.- (Modalidades de Presentación). El aplicativo informático “FACILITO” cuenta con  las siguientes modalidades de presentación de Declaraciones Juradas tributarias cuyo alcance será  definido para cada formulario en particular:

  • Presentación electrónica de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas mediante la Oficina Virtual.
  • Presentación Directa por Transmisión de Declaraciones Juradas Determinativas o  Informativas desde el aplicativo informático FACILITO con conexión a Internet. 
  • Presentación física de Declaraciones Juradas Determinativas mediante impresión de  formularios con códigos de seguridad para su presentación en la Entidad Financiera  autorizada.

Artículo 10.- (Obligatoriedad). La obligatoriedad de la utilización del aplicativo informático  “FACILITO”, será determinada mediante reglamentación que emita el Servicio de Impuestos  Nacionales para cada formulario de manera particular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 
ÚNICA. (Periodo de Transición) En tanto no exista reglamentación que obligue a la utilización  del aplicativo informático “FACILITO” para los formularios electrónicos, los sujetos pasivos y/o  terceros responsables deberán continuar con la utilización del Software “Da Vinci” o cualquier otro  medio dispuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

DISPOSICIÓN FINAL 
ÚNICA. (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de  su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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