RND del aplicativo Facilito del SIN para Declaraciones Juradas
Salió la normativa acerca del Aplicativo FACILITO del SIN para Declaraciones Juradas (casi junto al Formulario 605 v4), RND 10-0010-13. La normativa fue emitida el 05 de abril de 2013. El aplicativo dice la norma es una vía alternativa para hacer las declaraciones juradas de contribuyentes y, con próximas reglamentaciones, especificará particularidades según el tipo de Declaración Jurada.
En la entrada Pasos para descargar e instalar el aplicativo Facilito de Impuestos Nacionales describimos cómo implementar el aplicativo FACILITO del SIN para Declaraciones Juradas o Formularios, viene ya preinstalado el Formulario 605 v4.
Entre las particularidades de este aplicativo y, seguramente como forma de información, las Declaraciones Juradas ahora se dividen en:
a) Declaración Jurada Determinativa: Constituye la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria la ocurrencia de hechos generadores así como su determinación y liquidación.
b) Declaración Jurada Informativa: Es la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria información de trascendencia tributaria del propio sujeto pasivo o tercero responsable, así como de quienes proporcionen datos de interés fiscal.
Copiamos la RND que hala del aplicativo:
APLICATIVO INFORMÁTICO “FACILITO”
PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-13
La Paz, 05 de abril de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios.
Que los Artículos 78 y 79 de la citada Ley, establecen que las declaraciones juradas son manifestaciones de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que esta emita y que es facultad de la Administración Tributaria autorizar a los sujetos pasivos y/o terceros responsables a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condicionando a que estos medios, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitan la identificación de quien los emite, garantizando la verificación de la integridad de la información y datos en ellos contenidos.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tiene validez probatoria, presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.
Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo – MASI, la Administración Tributaria conforme los avances tecnológicos, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos y/o terceros responsables.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011- 02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto). Aprobar la implementación, utilización y Guía de Usuario del aplicativo informático “FACILITO” para la gestión de las Declaraciones Juradas tributarias, estableciendo las condiciones de descarga, instalación, personalización y actualización.
Artículo 2.- (Alcance). Quedan comprendidos todos los sujetos pasivos y/o terceros responsables que se encuentren obligados a elaborar y presentar Declaraciones Juradas tributarias, utilizando formularios electrónicos conforme las disposiciones que en este sentido emita la Administración Tributaria.
Artículo 3.- (Definiciones) A efectos de la presente Resolución Normativa de Directorio, se aplican las siguientes definiciones:
a) Declaración Jurada Determinativa: Constituye la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria la ocurrencia de hechos generadores así como su determinación y liquidación.
b) Declaración Jurada Informativa: Es la manifestación de hechos, actos y datos por medio de los cuales se hace conocer a la Administración Tributaria información de trascendencia tributaria del propio sujeto pasivo o tercero responsable, así como de quienes proporcionen datos de interés fiscal.
c) Oficina Virtual: Servicio del Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente puede realizar trámites y consultas tributarias.
d) Credenciales de Acceso a la Oficina Virtual: Datos proporcionados por los contribuyentes relacionados a su NIT, Usuario y Contraseña para acceder a los servicios y funcionalidades de la Oficina Virtual.
e) Presentación Directa por Transmisión: Es la presentación de una Declaración Jurada tributaria que se efectúa sin ingresar a la Oficina Virtual, directamente desde el aplicativo informático “FACILITO” previo registro de las credenciales de acceso de usuario y contraseña del contribuyente.
Artículo 4.- (Descarga del Aplicativo). El aplicativo informático “FACILITO” deberá ser descargado de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, (www.impuestos.gob.bo), debiendo seguir las instrucciones para su instalación y uso publicadas en la dirección señalada.
Artículo 5.- (Personalización). Los sujetos pasivos y/o terceros responsables inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán personalizar el aplicativo informático “FACILITO”, proporcionando las credenciales de acceso a la Oficina Virtual para actualizar la información de identificación del contribuyente que se encuentra registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales. Esta personalización podrá realizarse optativamente conectándose a Internet siguiendo las instrucciones o descargando el archivo de actualización desde la Oficina Virtual.
Artículo 6.- (Credenciales de Acceso) Para la actualización de los parámetros tributarios y envío de los formularios que serán llenados en el aplicativo informático “FACILITO”, los sujetos pasivos o terceros responsables deberán utilizar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual con los permisos y roles correspondientes.
Artículo 7.- (Funcionalidades). El aplicativo informático “FACILITO” permitirá la descarga de los Formularios Electrónicos para la elaboración y presentación de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas.
Artículo 8.- (Formularios). El Servicio de Impuestos Nacionales pondrá a disposición de los usuarios de forma gradual formularios electrónicos para su uso en el aplicativo informático “FACILITO”.
Artículo 9.- (Modalidades de Presentación). El aplicativo informático “FACILITO” cuenta con las siguientes modalidades de presentación de Declaraciones Juradas tributarias cuyo alcance será definido para cada formulario en particular:
- Presentación electrónica de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas mediante la Oficina Virtual.
- Presentación Directa por Transmisión de Declaraciones Juradas Determinativas o Informativas desde el aplicativo informático FACILITO con conexión a Internet.
- Presentación física de Declaraciones Juradas Determinativas mediante impresión de formularios con códigos de seguridad para su presentación en la Entidad Financiera autorizada.
Artículo 10.- (Obligatoriedad). La obligatoriedad de la utilización del aplicativo informático “FACILITO”, será determinada mediante reglamentación que emita el Servicio de Impuestos Nacionales para cada formulario de manera particular.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. (Periodo de Transición) En tanto no exista reglamentación que obligue a la utilización del aplicativo informático “FACILITO” para los formularios electrónicos, los sujetos pasivos y/o terceros responsables deberán continuar con la utilización del Software “Da Vinci” o cualquier otro medio dispuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.