Cuadro geneneral de Impuestos 2021

El SIN ha publicado un nuevo cuadro general de Impuestos para 2021, lo comentamos a continuación.

El cuadro a continuación contiene todos los impuestos vigentes en Bolivia, los tipos de formularios y sus vencimientos.

Del cuadro anterior que teniamos, ahora se ha modificado para la gestión 2021 en adelante.

Entre las novedades está:

El RE IVA

Los formularios del IUE Beneficiarios exterior

Por otro lado también está el Imuesto a las grandes fortunas.

Descargar el cuadro general de impuestos 2021 en pdf

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CUADRO GENERAL DE

IMPUESTOS EN VIGENCIA
RÉGIMEN GENERAL

NOMBRE DEL
IMPUESTO

IVA

Impuesto al
Valor Agregado

¿QUÉ GRAVA?

¿QUIÉNES
PAGAN?

  • Personas naturales o
  • Ventas habituales de bienes muebles.
    jurídicas que realicen las
  • Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.
    operaciones mencionadas
  • Servicios en general y contratos de obra.
    anteriormente.
  • Importaciones definitivas.
  • Arrendamiento financiero (leasing) con
    bienes muebles.

¿QUIÉNES NO PAGAN?

Importaciones del Cuerpo Diplomático.
Importaciones “bonafide” hasta 1.000 dólares estadounidenses.
Transferencia de cartera.
Transacciones con valores de oferta pública.
Exportación de bienes.
Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros.
Actividades de producción, prestación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos
realizados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con
el auspicio del Ministerio de Culturas y Turismo o de las Entidades Territoriales.

  • Venta de libros de producción nacional e
    importados, y de publicaciones oficiales
    realizadas por instituciones del Estado.
  • Transporte internacional de carga
    (Terrestre).

Ingresos brutos devengados, obtenidos
por el ejercicio de la actividad gravada,
lucrativa o no:

  • Comercio.
  • Industria.
  • Profesión.
  • Oficio.
  • Alquiler de bienes.
  • Contratación de obras.
  • Prestación de servicios.
  • Transferencia a título gratuito de
    bienes muebles, inmuebles y
    derechos.

IT

Impuesto a las
Transacciones

Empresas

  • Utilidad neta (Utilidad bruta
    menos gastos deducibles).

¿CUÁL ES LA
ALÍCUOTA?
13% Sobre compras
y ventas.

0% Sobre las
ventas.

  • Todas las personas naturales
    o jurídicas.
  • Empresas públicas y privadas,
    sociedades con o sin
    personería jurídica, incluidas
    las empresas unipersonales
    que realicen las actividades
    señaladas anteriormente.
  • Los Agentes de Retención por
    pagos efectuados a personas
    naturales o sucesiones
    indivisas, por servicios
    prestados, comisiones
    pagadas, compra de bienes
    sin factura y por todo servicio
    realizado en territorio
    nacional.
  • Empresas públicas, privadas,
    mixtas, incluye las
    unipersonales.
  • Los Agentes de Retención
    por pagos efectuados a
    personas naturales, por
    servicios prestados, compra
    de bienes sin factura.

Trabajo personal en relación de dependencia.
Desempeño de cargos públicos.
Exportación de bienes.
Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos Departamentales y
Municipales.
Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente.
Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plan oficial.
Venta de libros, diarios, publicaciones informativas, periódicos y revistas.
Compra/venta de valores definidos en la Ley de Mercado de Valores, así como cuotas de capital en
el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Compra/venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno, siempre que
sea destinado a la exportación.
Transferencia de cartera.
Actividades de producción, prestación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos
realizados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten con
el auspicio del Ministerio de Culturas y Turismo o de las Entidades Territoriales.

Gobierno Nacional.
Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
Universidades Públicas.
Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente.
Nuevas industrias establecidas por Ley en determinadas áreas (Ej.: ciudad de El Alto).

3% Del importe de la
transacción.

¿QUÉ FORMULARIOS SE
DEBEN UTILIZAR?

  • Form. 200 Para operaciones del mercado interno.
  • Form. 210 Para exportadores que solicitan
    devolución impositiva.
  • Boleta de Pago 1000

Régimen
Complementario
al Impuesto al
Valor Agregado

Profesionales
liberales u
oficios

Contribuyentes
en relación de
dependencia

RC-IVA

Contribuyentes
Directos

A.A.
al IUE
financiero

Alícuota
adicional al
IUE mineras

Impuesto sobre
las
Utilidades de
las Empresas

Beneficiarios
del exterior

IUE

Impuesto a los
Consumos
Específicos

Impuesto a las Salidas
Aéreas al Exterior

  • Personas naturales y jurídicas
    que remitan dichas rentas.
  • Actividades parcialmente
    realizadas en el país.
  • Sucursales de empresas
    extranjeras que efectúan
    actividades parcialmente
    realizadas en el país.

25% Sobre la utilidad
neta presunta.

TASAS EFECTIVAS:
a) 12.5% Para remesas al
exterior por rentas de
fuente boliviana.

  • Form. 440 (*) Retenciones de agencias de
    viaje.

MENSUAL Vencimiento el
10 de cada mes.

  • Form. 430 Para transferencias a título gratuito y venta de:
    inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros
    bienes (En Municipios que tengan Ley municipal del IMT:
    sólo para trasferencias onerosas de bienes inmuebles y
    vehículos automotores por empresas Unipersonales,
    Públicas, Mixtas o Privadas u otras sociedades comerciales,
    cualquiera sea el giro del negocio; en Municipios que no
    tengan Ley municipal del IMT en la 1ra. venta o ventas
    posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo
    del contribuyente).

10 días hábiles posteriores
a la fecha de transferencia
(Declaratoria de Herederos,
Minuta de transferencia o
anticipo de legítima).

  • Form. 500 Para empresas obligadas a llevar registros
    contables.
  • Form. 520 Para empresas no obligadas a presentar
    registros contables.
  • Form. 605 Para presentación digital de estados
    financieros o memoria anual.
  • Form. 560 Para empresas de El Alto – promoción
    económica.
  • Form. 501 Para transportistas.
  • Las utilidades adicionales
    originadas por las
    condiciones favorables de
    precios de los minerales y
    metales.
  • Excedente al 6% del
    Coeficiente de Rentabilidad,
    respecto del patrimonio.
  • Las empresas mineras.
  • Las cooperativas mineras.

12.5 % ó 7.5%
Según corresponda.

25% A la utilidad
neta imponible.

  • Sueldos y salarios de los
    dependientes.
  • Jornales, sobresueldos, horas extras,
    bonos, dietas, etc.
  • Viáticos y similares.
  • Todas las personas naturales
    y sucesiones indivisas que
    obtengan ingresos por las
    actividades señaladas
    anteriormente.
  • Empleados del sector público o
    privado a través del agente
    de retención (empleador).
  • Ingresos habituales de personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el IUE.
  • Intereses generados por depósitos a plazo fijo, en Moneda Nacional o UFVs a plazos mayores a
    30 días, así como en Moneda Extranjera o en Moneda Nacional con mantenimiento de valor al
    dólar americano colocados a un plazo mayor o igual a tres años.
  • Dividendos en efectivo o en especie o en acciones de Sociedad Anónimas o en Comandita por
    Acciones.

Personas naturales que perciban ingresos por:

  • Aguinaldos.
  • Beneficios sociales.
  • Subsidios.
  • Rentas de jubilación y pensiones de vejez.

Cigarrillos y tabacos.
Bebidas refrescantes.
Bebidas alcohólicas.
Alcoholes sin desnaturalizar.
Vehículos automóviles.

Salidas al exterior vía aérea (aunque
los billetes sean adquiridos en el
exterior), siempre que los
pasajeros originen su viaje en
territorio nacional.

  • Los bolivianos y
    extranjeros
    residentes en el país.

13% Sobre la diferencia
de los ingresos y las
deducciones permitidas.

13 % Sobre la diferencia de
los ingresos y las deducciones
permitidas, adicionalmente se
disminuye en concepto de
mínimo no imponible el 50%.

  • Ingresos de personas contratadas – Cuerpo diplomático y
    consular de Bolivia en el
    en calidad de dependientes en el
    exterior.
    exterior.

Los fabricantes y/o personas
naturales o jurídicas
vinculadas
económicamente a estos.

  • Los que comercialicen y/o
    distribuyan al
    por mayor.
  • Los que encomienden la
    elaboración o fabricación.
  • Las personas naturales o
    jurídicas que realicen
    importaciones.

13% Sobre el monto
total de ingresos
percibidos.

Los distribuidores al por menor.
Las exportaciones.
Los automóviles para servicios de salud y seguridad.
Los bienes importados por misiones diplomáticas.
Bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros fertilizantes.

  • Los diplomáticos o consulares con pasaportes Tipo “A”, visados por el Ministerio
    de Relaciones Exteriores.
  • Los miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación
    oficial del país en el exterior previa certificación del Viceministerio de Deportes.
  • La tripulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizada.

Varía en función al
bien:

  1. Alícuotas
    porcentuales
    sobre el precio neto
    de las ventas.
  2. Alícuotas
    específicas
    sobre los
    volúmenes de
    venta expresados
    en litros o la
    cantidad
    expresada
    en unidades.
    Importe fijo
    actualizado
    anualmente.

ANUAL Hasta 120 días
posteriores al cierre de su
gestión fiscal.

  • Boleta de Pago 1000

Cuando corresponda.

  • Form. 530 Para beneficiarios del exterior. Retenciones.

MENSUAL De acuerdo al
vencimiento, según el último
dígito del NIT.

  • Boleta de Pago 3050
    Form. 541 Para actividades parcialmente realizadas en el
    país (Art. 42 D.S. 24051). Utilidad Neta presunta.
  • Form. 550 Remesas por actividades parcialmente
    realizadas en el país (Art. 43 D.S. 24051), retención.
  • Form. 551 Remesas a Beneficiarios del Exterior.
  • Boleta de Pago 1000
  • Boleta de Pago 3051
  • Form. 585 Alícuota Adicional al IUE.

Impuesto Especial a los
Hidrocarburos y sus
Derivados

IDH

La importación o producción interna
de hidrocarburos o sus derivados
para la comercialización en el
mercado interno.

Producción de hidrocarburos
en todo el territorio nacional.

Impuesto Directo
a los
Hidrocarburos
Sólo transacciones en moneda
extranjera o moneda nacional con
mantenimiento de valor, relacionadas

con las siguientes operaciones:

ITF

Impuesto a las
Transacciones
Financieras

IJ

Retiros o depósitos en cuentas
corrientes y cajas de ahorro.
Pagos o transferencias
de fondos.
Adquisición de Cheques de
Gerencia u otros instrumentos
financieros similares existentes o
por crearse.
Transferencias o envíos de dinero
al exterior o interior del país, a
través de entidades financieras
u otras entidades.
Entrega o recepción de fondos
propios o de terceros a través
de otros sistemas de pago.
La redención o retiro de
depósitos a plazo fijo.
La participación en
Fondos de Inversión.

  • Juegos de azar y sorteos.
  • Promociones empresariales.

Impuesto al Juego

IPJ

Impuesto a la
Participación en Juegos

IGF

Impuesto a las
Grandes
Fortunas

Participación de personas
naturales en juegos de
azar y sorteos.

Fortuna neta acumulada en el territorio
nacional y/o en el extranjero por el
valor mayor a los Bs30.000.000.- o su
equivalente en moneda extranjera, al
31 de diciembre de cada año.

  • Personas Naturales o
    Jurídicas que comercialicen
    internamente hidrocarburos o sus derivados,
    producto de la importación
    o producción interna.
  • Toda persona natural o
    jurídica, pública o
    privada, que produzca
    hidrocarburos en
    cualquier punto del
    territorio nacional.
  • Personas naturales o
    jurídicas titulares de las
    cuentas (corrientes
    o de ahorro).
  • Las que realizan pagos
    o transferencias de
    fondos.
  • Las que adquieren
    Cheques de Gerencia u
    otros similares.
  • Las que contraten
    servicios de recaudación
    o cobranza.
  • Las que instruyan
    transferencias o envíos
    de dinero.
  • Las que cobren
    depósitos a plazo fijo.
  • Las que rescaten cuotas
    de participación.

GENÉRICAS (sin autorización previa):

  • Débitos y créditos en cuentas de personas naturales con saldos menores a 2.000 dólares
    estadounidenses.
  • Débitos por gastos de mantenimiento de cuentas.
  • Débitos en cuentas destinados al pago de impuestos o aportes y primas.
  • Débitos y créditos por asientos de corrección.
  • Débitos y créditos entre cuentas de entidades regidas por la Ley de Bancos entre sí y con el
    Banco Central de Bolivia.
  • Débitos en cuentas de inversionistas destinadas a cuentas de Agencias de Bolsa.
  • El cobro de depósitos a plazo fijo con plazo mayor a 360 días.
  • Créditos por remesas provenientes del exterior.
  • Rescate de cuotas de participación para fondos de inversión con saldo menor a
    2.000 dólares estadounidenses.

32 %
Sobre el total
de los volúmenes de
hidrocarburos medidos
en el punto de
fiscalización
(Boca de pozo).

0,30 % (Cero punto
treinta por ciento).

Cuando corresponda.
ANUAL
Hasta los 120 días posteriores al cierre de
la gestión fiscal.
MENSUAL
De acuerdo al vencimiento según el último
dígito del NIT.

ANUAL
Hasta los 120 días posteriores
al cierre de su gestión fiscal.

Cuando corresponda.

  • Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.
  • Form. 110 electrónico (*) Detalle de
    facturas.

TRIMESTRAL
Del 1° al 20 del mes siguiente
al trimestre concluido.

  • Boleta de Pago 1000

Cuando corresponda.

  • Form. 608 (*) RC-IVA Agentes de Retención.
  • Form. 110 electrónico (*) Detalle de
    facturas.
  • Form. 604 (*) Retenciones.
  • Boleta de Pago 1000

MENSUAL
De acuerdo al vencimiento,
según el último dígito del NIT,
por la presentación del Form.
110, los impuestos retenidos
y/o saldos a favor de los
dependientes.
Cuando corresponda.

  • Form. 650 para la declaración de bebidas
    (Alícuota Específica).
  • Form. 651 para la declaración de bebidas
    (Alícuota Porcentual).
  • Form. 652 para la declaración de tabacos
    (Alícuota Específica y Porcentual),
    presentación obligatoria.
  • Form. 630 Para movimiento de materias primas,
    productos terminados contabilizados sobre ventas
    netas (productores de bebidas refrescantes).
  • Form. 185 Para movimiento de materias
    primas, productos terminados contabilizados
    sobre ventas netas (productores de bebidas
    alcohólicas).

MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último dígito del NIT.

  • Boleta de Pago 1000
  • Boleta de Pago 1050 Alícuotas Porcentuales
    Bebidas Alcóholicas.

Cuando corresponda.

  • Form. 272 Agente de Percepción (Líneas
    aéreas).
  • Form. 920 Impuesto Especial a los
    Hidrocarburos y sus Derivados.
  • Form. 8130 (DD.JJ. IDH).
    Anexos:
  • Form. 8131 (Petróleo).
  • Form. 8132 (Gas natural).
  • Form. 8133 (GLP).
  • Form. 8134 (Facturas).
  • Form. 8136 (Asignación petróleo).
  • Form. 8137 (Precios gas natural
    mercado externo).
  • Form. 8138 (Asignación gas natural).
  • Form. 8139 (Asignación GLP).

Hasta el día 20 del
mes siguiente al
período declarado.

  • Cada vez que compre un
    Boleto al exterior vía aérea
    (Pasajero).
    MENSUAL
    De acuerdo al vencimiento, según
    último dígito del NIT, en caso de
    no existir importe percibido no
    corresponde la presentación de
    formulario.

Cuando corresponda.

MENSUAL

  • De acuerdo al
    vencimiento, según el
    último dígito del NIT.
    Cuando corresponda.

MENSUAL

Hasta el penúltimo día
hábil del mes siguiente
al mes de producción.

  • Boleta de Pago 6140 (*)

Cuando corresponda.

  • Form. 165 Declaración Jurada de pago.

Los Titulares (personas
naturales o jurídicas) de
las cuentas en cada
operación.

  • Form. 166 Declaración Jurada de detalle.
  • Form. 168 Anexo del Form. 166.
  • Form. 167 Declaración Jurada para solicitar
    exenciones.

Los Agentes de Retención
hasta el 2° día hábil
posterior a cada
quincena finalizada.

  • Boleta de Pago 1200 (*)

Cuando corresponda.

  • Form. 770 Juegos de azar y sorteos.

MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último dígito del NIT.

ESPECÍFICAS (con autorización previa):

  • Cuentas de instituciones públicas.
  • Cuentas de misiones diplomáticas o consulares y de personal diplomático o consular.
  • Cuentas relacionadas con la seguridad social de corto y largo plazo y de vivienda.
  • Cuentas de empresas administradoras de cajeros automáticos.
  • Cuentas de patrimonios autónomos formalmente constituidos y los administrados por las AFP.
  • Cuentas de agentes de bolsa y entidades de depósitos de valores.
  • Cuentas de agencias de cooperación y sus entidades ejecutoras dependientes.
  • Personas jurídicas
    privadas o públicas que
    realicen la actividad
    directamente o a través
    de terceros.
  • Juegos de lotería, juegos de azar y sorteos destinados íntegramente a beneficencia o
    asistencia por enfermedad o accidente, por desastres naturales o epidemias.

30% Para juegos de
azar o sorteos.

  • Rifas, sorteos u otros realizados en ferias o actividades públicas eventuales.

10% Para
promociones
empresariales.

  • Personas naturales que
    participan en juegos
    de azar y sorteos.
  • Participante que
    compre fichas, tickets,
    boletos, rifas y otros.
  • Promociones empresariales, rifas con fines benéficos o asistencia, juegos o competiciones
    de pasatiempo y recreo sin fines lucrativos.
  • Personas naturales residentes
    en el Estado Plurinacional de
    Bolivia, con fortuna situada o
    colocada en el territorio
    nacional y/o en el exterior.
  • Personas naturales no
    residentes en Bolivia, que
    tengan fortunas situadas o
    colocadas en el territorio del
    Estado Plurinacional de
    Bolivia.

MENSUAL De acuerdo al
vencimiento, según el último dígito
del NIT.

  • Form. 515 (*) Alícuota Adicional sobre las
    Utilidades de las Empresas-Entidades
    Financieras.
  • Boleta de Pago 9050 (*)
  • Los volúmenes de gas destinados al uso social y productivo en el mercado interno.

Cuando corresponda.
MENSUAL De acuerdo al
vencimiento, según el último
dígito del NIT.

ANUAL
Hasta el vencimiento del IUE de la gestión
anterior.

Gestión 2021
Bs360.-

Tasas específicas
por litro.

Al momento de efectivizar el pago,
por cada Beneficiario.

  • Form. 588 Determinación Anticipo a la Alícuota
    Adicional al IUE.
  • Boleta de Pago 1000

IEHD

MENSUAL De acuerdo al vencimiento,
según el último dígito del NIT.

Cuando corresponda.

  • Boleta de Pago 1000
  • Alquiler, subalquiler de
    inmuebles o muebles.
  • Colocación de capitales
    provenientes de la inversión, que
    no constituyan ingresos sujetos al
    IUE.
  • Honorarios directores de S.A. y
    síndicos.
  • Sueldos del personal contratado
    localmente por misiones
    diplomáticas, org. internacionales y
    gobiernos extranjeros.
  • Ingresos de personas contratadas
    por el sector público (consultores
    de línea).
  • Anticréticos (presunto).

ANUAL Hasta 120 días
posteriores al cierre de su
gestión fiscal.

  • Form. 510
  • Form. 110 electrónico (*) Para detalle de
    facturas (gastos personales de la gestión a
    declararse).
  • Form. 587 Anticipo Mensual a la Alícuota Adicional al
    IUE.
  • Entidades Aseguradoras y
    Reaseguradoras reguladas
    por la ASFI y APS.

Cuando corresponda.

  • Boleta de Pago 1000
  • Boleta de Pago 1000
    b) 4% Para actividades
    parcialmente realizadas en
    el país.
    c) 1.5% ó 2.5% Para
    remesas al exterior por
    actividades parcialmente
    realizadas en el país, según
    corresponda.

Ventas en el mercado interno e
importaciones definitivas de
bienes para consumo final:

ICE

ISAE

  • Utilidades de fuente boliviana
    remitidas al exterior.
  • Profesionales liberales u oficios en relación de dependencia.
  • Actividades de producción, prestación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos
    realizados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal, o aquellos que cuenten
    con el auspicio del Ministerio de Culturas y Turismo o de las Entidades Territoriales.

Cuando corresponda.
MENSUAL De acuerdo al
vencimiento, según el último
dígito del NIT.

  • Form. 570 (*) Retenciones.
  • Utilidad presunta 50% del monto – Personas que ejercen
    total de los ingresos percibidos,
    profesiones liberales u
    deducido el IVA declarado y
    oficios en forma indepenpagado durante la gestión a
    diente, incluyendo Notarios
    declararse.
    de Fé Pública, Oficiales de
    Registro Civil, Comisionistas,
    Factores, Corredores.

MENSUAL
De acuerdo al vencimiento,
según el último dígito del
NIT.

  • Form. 400 Para operaciones comunes.
  • Form. 410 (*) Retenciones.
  • Boleta de Pago 1000
    25% Sobre la utilidad
    neta.

¿CUÁNDO SE
DEBEN PAGAR?

  • Quedan excluidas del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas públicas,
    sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona
    jurídica.
  • Fortuna neta acumulada en el territorio nacional y/o extranjero por el valor menor o igual a los
    Bs30.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera, al 31 de diciembre de cada año.

15%
a la participación
en juegos.

A la Base Imponible del
impuesto se aplicará
progresivamente la
siguiente escala de
alícuotas:

  • De 30.000.001.a 40.000.000.1,4%
  • De 40.000.001.a 50.000.000.1,9%
  • De 50.000.001.en adelante
    2,4%
  • Form. 772 Promoción Empresarial.
  • Boleta de Pago 1070 (*)

Cuando corresponda.

  • Form. 771 Agente de percepción.

MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último dígito del NIT.

  • Boleta de Pago 1071 (*)

Cuando corresponda.

  • Form. 022 para Personas Naturales Residentes
    (pago en moneda nacional).

Personas Naturales
Residentes hasta el último día
hábil del mes de marzo.

  • Boleta de Pago 1022 (*)

Cuando corresponda.

  • Form. 023 para Personas Naturales no
    Residentes (pago en dólares estadounidenses).

Personas Naturales no
Residentes hasta el último día
hábil del mes de abril.

  • Boleta de Pago 1023 (*)

Cuando corresponda.

La Ley N° 154 de 14/07/11 establece en su disposición transitoria segunda:

  • “El nivel Central del Estado continuará con la adminsitración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) de acuerdo a la Ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos departamentales creen su propio impuesto”.
  • La clasificación y definición de impuestos, en su Art. 7 inciso a), declara que los gobiernos autónomos departamentales podrán crear impuestos cuyo objeto sea «la sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.»

P-104-V1/03/2021

NOTA

(*) Este Formulario/Boleta de Pago se debe presentar cuando corresponda.

VENCIMIENTOS RÉGIMEN GENERAL
SI EL VENCIMENTO CAE UN DÍA INHÁBIL, EL MISMO SE TRASLADA AL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Re – IVA

VENCIMIENTOS MENSUALES (IVA, IT y RC-IVA AR)
Se presentan de acuerdo al último dígito del NIT, como se detalla en el siguiente cuadro:

21 DE CADA
MES

HASTA EL

22 DE CADA

Facturas a ser Reintegradas

MES

Las facturas de compras de bienes muebles y/o servicios emitidas mínimamente con su primer apellido y número de
carnet de identidad, en las modalidades de facturación:

Vencimientos correspondientes a los formularios que se presentan mensualmente (Formulario: 200

  • IVA, 400 – IT, 608 – RC-IVA AR, LCV-IVA, etc.) según corresponda.

VENCIMIENTOS TRIMESTRALES (RC-IVA CD)

hasta 20 de julio

Periodo julio, agosto, septiembre

hasta 20 de octubre

Periodo octubre, noviembre, diciembre

hasta 20 de enero

• Servicios con precios subvencionados (gasolina, diésel, etc.)
• Servicios o venta de bienes muebles sin Derecho a Crédito Fiscal y con Tasa Cero
• Servicios o venta de bienes muebles con tasas específicas (ICE, IEHD, IPJ)
• Utilizadas para el RC-IVA
Modalidades de reintegro y fechas de pago
• Cómputo automático del SIN, se generará de manera automática el Formulario 111 en base a las
facturas declaradas por los proveedores a nombre del beneficiario, el pago del IVA se efectuará a
partir del día 27 del mes siguiente al que corresponde el reintegro.
• Previo registro de facturas y envío al SIN, el beneficiario debe registrar facturas de compras en
Formulario 111 a través del aplicativo Mis Facturas del SIAT hasta el día 5 del mes siguiente sujeto
a reintegro, el pago del IVA se efectuará a partir del día 10 del mes siguiente sujeto a reintegro.

Se presentan hasta 120 días posteriores al cierre de gestión fiscal según la actividad económica que
realiza el contribuyente, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:
FECHA DE VENCIMIENTO

0-1
6- 7

Vencimiento correspondiente a los formularios anuales que presentan los contribuyentes alcanzados
por el IUE (Formulario: 500, 510, 520, etc.) según corresponda.
(*) La fecha de vencimiento será el 29 de abril en los años bisiestos y 30 de abril en los años normales.

OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS
Los contribuyentes obligados a llevar registros contables deberán enviar los Estados
Financieros (Balance General, Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, Estado de
Resultados Acumulados o de Evolución del Patrimonio, Estado de Cambios de la Situación
Financiera o de Flujo de Efectivo y Notas a los Estados Financieros), Inventario Físico
Valorado y Compensación de Pérdidas de forma digital a través del módulo “Envío Digital
de Estados Financieros” del “Aplicativo Contribuyentes”; o a través de la Oficina Virtual.

3.3
3.2

200 UFV

100 UFV

administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
500 UFV

3.1

1.000 UFV

LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA

  1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
    2.1

No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en
normativa vigente.

50 UFV

100 UFV

  1. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
    No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda
    “EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o
    sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico.

1.3

No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.

1.2

No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en
un régimen distinto al que le corresponde.

1.1

150 UFV
150 UFV

300 UFV
300 UFV

Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice
su inscripción.

  1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
    INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

PERSONAS
NATURALES, EMPRESAS
UNIPERSONALES Y
SUCESIONES INDIVISAS

PERSONAS JURÍDICAS

IMPORTE DE LA SANCIÓN

RÉGIMEN GENERAL
Normativa: RND N° 10-0033-16

PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOS A DEBERES FORMALES

Avenida de la Integración esq. calle La Paz

C. Tarija s/n, entre La Paz y Cochabamba

Av. Aniceto Arce, entre Bolívar y Avaroa

Av. Hugo Suárez Gómez s/n (Zona Central)

Av. Cosme Gutiérrez s/n, al frente de la Caja Petrolera

C. 9 de Abril, entre Nicolás Gosdanovisch y Max Paredes

Av. Méndez Arcos s/n, entre Potosí y Oruro

C. Sucre N° 203, entre Tarija y Pasaje Olañeta

C. La Paz Nº 209, esq. Tarija

Av. Cardenal Maurer s/n, Plaza 6 de Agosto

C. Oruro N° 141, entre Independencia y 20 de Mayo (Zona
Central)

C. Omiste N° 39, entre Sucre y Juana Azurduy (Zona
Central)

VILLA TUNARI

RURRENABAQUE

SAN BORJA

YACUMA

SANTA ANA DE

C. Ballivián s/n entre calle Murillo y Junín (Zona
Munaypata)

GUAYARAMERÍN
Av. Cívica entre Litoral y Batallón de Ingenieros

VILLAMONTES

RIBERALTA
AGENCIAS TRIBUTARIAS

BERMEJO
Av. del Ejercito Nº 10 casi esq. Circunvalación (Zona Este)

CAMARGO

LLALLAGUA

VILLAZÓN

TUPIZA

UYUNI

VELASCO

SAN IGNACIO DE

LA GUARDIA

MONTEAGUDO
Av. Heroínas Nº 131 esq. Ayacucho (Zona Central)

Av. Siglo XX s/n, entre R. Bustillos Sud y Guayacán (Zona
Zud – Alalay Norte)

C. Félix Reyes Ortiz Nº 506
COROICO

100 UFV

50 UFV

COPACABANA

200 UFV

100 UFV

CARANAVI

No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario
por ventas menores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa

GERENCIAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
GRACO LA PAZ
C. Ballivián Nº 1333 (Anexo), entre Loayza y Colón (Zona
Central)
GRACO SANTA CRUZ
Calle Bolívar N° 430, entre Campero y Quijarro
GRACO COCHABAMBA C. Jordán Nº 372, entre Hamiraya y Tumusla
GERENCIAS DISTRITALES
LA PAZ I
C. Ballivián Nº 1333, entre Loayza y Colón (Zona Central)
LA PAZ II
Av. 20 de Octubre Nº 2121 esq. Aspiazu (Zona Sopocachi)
EL ALTO
Av. del Arquitecto Nº 100 esq. 11 de Junio (Zona
Ferropetrol)
SANTA CRUZ I
C. Ballivián Nº 50, entre René Moreno y Chuquisaca
SANTA CRUZ II
Av. Ovidio Barbery N° 700 esq. Santiago Vaca (entre 2do y
3er Anillo)
MONTERO
C. Avaroa s/n a media cuadra Plaza Principal
COCHABAMBA
C. Jordán Nº E-0259, entre Esteban Arze y N. Aguirre
QUILLACOLLO
C. Mejillones Nº 391, entre 20 de diciembre y Calama
ORURO
Av. 6 de Octubre Nº 5853 entre Junín y Ayacucho
POTOSÍ
C. Cobija s/n esq. Lanza
TARIJA
Av. Víctor Paz Estenssoro Nº 184 esq. D. Campos
PANDO
C. Beni Nº 59 entre 9 de Febrero y Emilio Fernández Molina
BENI
C. Félix Pinto Saucedo Nº 225, entre Cipriano Barace y
Cochabamba
YACUIBA
C. Comercio Nº 1380, entre Juan XXIII y San Pedro
CHUQUISACA
C. Bolívar Nº 358, entre Camargo y San Alberto

3.4

AD I – GDOR

1.000 UFV

AD III – GDCBBA

500 UFV

BANCARIZACIÓN

AD II – GDCBBA

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes

Av. América N° 236 casi esq. Adela Zamudio, Edificio
Torre AUBE Planta Baja (Zona Cala Cala)

procedimiento sancionador.

AD I – GDCBBA

No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de

3.5

300 UFV

150 UFV

Av. Che Guevara s/n casi esq. principal del Plan 3000

Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización

3.6

100 UFV

50 UFV

Av. San Martin s/n Local 3 esq. Calle H (Zona Equipetrol)

Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización

3.7

200 UFV

100 UFV

AD I – GDSC II

Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del
Módulo Bancarización.

3.8

AD I – GDSC I

FORMULARIO 110 Y AGENTES DE RETENCIÓN

Av. Ladislao Cabrera N° 18, Cruce Villa Adela, lado Banco
Unión (Carretera a Viacha)

No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y

AD II – GDEA

3.9

Teleférico Amarillo

1.000 UFV

500 UFV

(Agentes de Retención).

Ciudad Satélite Av. Panorámica
Estación Qhana Pata

Se podrá reducir la multa en
el 50% si el contribuyente
presenta la información
hasta los 20 días siguientes

Se podrá reducir la multa en
el 50% si el contribuyente
presenta la información
hasta los 20 días siguientes

AD I – GDEA

administrativo que inicia el
procedimiento sancionador.

administrativo que inicia el
procedimiento sancionador.

(Zona Los

200 UFV

100 UFV

Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo,
a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria,

Av. Jose Aguirre Achá s/n lado Hipermaxi
Pinos)

100 UFV

50 UFV

corrección de errores o inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa

AD I – GDLP II

1.000 UFV

ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES

VALLEGRANDE

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes

CAMIRI

13% (*)

procedimiento sancionador.

Av. Buenos Aires N° 683 entre Max Paredes y Tumusla
(Zona Gran Poder)

410
604

(*) Intereses pagados por Entidades Financieras

200 UFV

AD II – GDLP I

15.5%

3%
13%
16%

3.10

Plaza Independencia N° 431

8%

13%

3.11

C. Cabrera s/n entre Santa Cruz y Camacho (Zona San
Martín)

TOTAL RETENCIÓN

500 UFV

Av. Santa Cruz, Barrio Casco Viejo (lado Radio Juan XXIII)

3%

FORMULARIO
570

No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605).

Carretera antigua a Cochabamba kilómetro 19 s/n

3%

ALQUILERES

3.15

Av. Petrolera esq. Sarguento Maceda

IT
RC-IVA

INTERESES

3.16

C. Señor de Malta s/n

COMPRA DE SERVICIOS
12.5%

2.000 UFV

Plaza 6 de Agosto s/n esq. Beneméritos de la Patria

9 DE FEBRERO

COMPRA DE BIENES
5%

100 UFV

Av. Simón Bolívar s/n, entre Vanguardia y Velasco

7 DE FEBRERO

HASTA EL

IMPUESTOS
IUE

1.000 UFV

PUERTO SUÁREZ

4-5

HASTA EL

Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera
del plazo establecido en normativa vigente.

SACABA

6 DE FEBRERO

3.17

AGENCIAS DISTRITALES

8 DE FEBRERO

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente
presenta la información hasta los 20 días siguientes

CUADRO GENERAL DE

IMPUESTOS

EN VIGENCIA

C. Estados Unidos N° 655 (Zona Miraflores)

HASTA EL

HASTA EL

Cuando las empresas, instituciones y entidades públicas y/o privadas efectúen pagos a personas naturales
por compras eventuales de bienes y/o servicios no respaldadas con facturas, deberán proceder con la
retención de impuestos, conforme al siguiente cuadro:

La presentación Digital de Estados Financieros debe ser realizada aunque NO tenga movimiento
en la gestión y debe ser llenado de acuerdo a los Estados Financieros físicos elaborados por un
profesional del área.

AD I – GDLP I

5 DE FEBRERO

RETENCIONES

El envío es anual, siendo el vencimiento 120 días posteriores al cierre de gestión fiscal.

OFICINA CENTRAL
Av. Jose Aguirre Achá s/n lado Hipermaxi (Zona Los Pinos)

2- 3
8-9

HASTA EL

No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual;
Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario

30 de abril (*)

procedimiento sancionador.

31 de diciembre

400 UFV

  • Empresas comerciales, bancarias, de servicios,
    profesionales independientes y otras no
    contempladas en las anteriores.

200 UFV

28 de enero

  1. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

30 de septiembre

Clausura del establecimiento donde se cometió la
contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley
2492 Código Tributario Boliviano

  • Empresas mineras.

Están alcanzados las Personas Naturales, Jurídicas, Entidades e Instituciones Públicas, Empresas Públicas
y Organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios dentro del
territorio nacional cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean al
contado, al crédito o a través de pagos parciales.
El envío de la información deberá realizarse anualmente, consolidando la información de los periodos de
enero a diciembre a través del Software Da Vinci independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal,
de acuerdo al siguiente cronograma según el último dígito de NIT:

1.000 UFV

28 de octubre

De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100
UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas
en adelante 500 UFV

30 de junio

500 UFV

  • Empresas gomeras, castañeras, agrícolas,
    ganaderas y agroindustriales.

BANCARIZACIÓN

100 UFV

29 de julio

50 UFV

31 de marzo

2.000 UFV

  • Empresas industriales, petroleras y constructoras.

1.000 UFV

MES DE CIERRE

DIRECCIONES

• Electrónica por ciclos

• Servicios básicos (luz, agua y gas domiciliario)

VENCIMIENTOS ANUALES (IUE)

IMPORTANTE!

• Portal Web en Línea

No se consideran para el reintegro las facturas de:

Vencimientos correspondientes a los formularios trimestrales que presentan los contribuyentes alcanzados
por el RC-IVA (Formulario 610) como ser: alquileres, anticréticos o consultores de línea del sector público.

EMPRESA

• Electrónica Web

Facturas que no se consideran para el Reintegro

FECHA DE VENCIMIENTO
hasta 20 de abril

Periodo abril, mayo, junio

• Computarizada

• Computarizada en Línea
• Oficina Virtual

Se presentan hasta 20 días después de finalizado el trimestre, como se detalla en el siguiente cuadro:

TRIMESTRE
Periodo enero, febrero, marzo

• Electrónica en Línea

3.18

MES

HASTA EL

Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria
Anual, Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario
Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente.

20 DE CADA

Para ser beneficiario del Re-IVA debe registrarse a través de la opción Registro de Beneficiario de la
Oficina Virtual del SIN, consignado el nombre completo, número de documento de identidad, teléfono,
dirección, ingreso promedio y número de cuenta donde recibirá el pago del reintegro.

MES

7.1

MES

HASTA EL

4
9

MES

montos iguales o superiores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), por importes
inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5.-) o no
emisión de la factura resumen por “Ventas Menores del Día”.

19 DE CADA

3
8

MES

Registro como Beneficiario

17 DE CADA

7.4

MES

HASTA EL

2
7

16 DE CADA

Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se

18 DE CADA

MES

Se reintegrará el 5% del IVA (de las facturas de compras) a las personas naturales (dependientes, independientes,
jubilados y/o rentistas) con un ingreso promedio mensual igual o menor a Bs9.000.-

HASTA EL

7.7

HASTA EL

1
6

15 DE CADA

HASTA EL

No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de

MES

14 DE CADA

HASTA EL

7.8

13 DE CADA

HASTA EL

7.9

0
5

HASTA EL

RÉGIMEN DE
REINTEGRO EN EFECTIVO DEL IVA

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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