Sobre la duda de si las convocatorias a juntas de accionistas para S.A. y de asamblea de Socios de la SRL, ¿deben publicarse o no en la Gaceta Electrónica de SEPREC?
En vista a la normativa que emite la AEMP (Autoridad de Empresas) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP), a continuación vamos a realizar un acercamiento a lo que respecta a la publicación de las convocatorias a Juntas y Asambleas Seprec.
Al final de este artículo mostramos cómo hacer el trámite en SEPREC.
Qué dice el Código de Comercio (CC)
El Código de Comercio habla, entre otras cosas: de las Sociedades Anónimas (SA), de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y de otros tipos de sociedad.
Especifica cómo será su administración, constitución y gobierno.
Sociedades Anónimas – Junta General de accionistas
Para el caso de Sociedades Anónimas tiene más artículos que las demás sociedades.
Esto porque tiene acciones (a diferencia de una SRL que tiene cuotas). Estas acciones pueden ser públicas, en consecuencia es una empresa un tanto más comprometida en su participación en el ámbito público.
Por tal razón en el Art. 288 del CC se exige que las Juntas de los Accionistas tengan que ser por convocatoria publicada por 3 días en un periódico de circulación nacional.
Estas Juntas de accionsitas deben suceder por lo menos una vez al año, denominada Junta General, y además dentro de los primeros 3 meses luego de terminada una gestión. Se debe convocar por lo menos 5 días antes de realizarse tal junta.
Entonces tenemos:
- Debe realizarse una vez al año
- Dentro de los 3 meses de cerrado el ejercicio
- En un periódico de circulación nacional durante 3 días consecutivos
- Por lo menos 5 días antes de la reunión
Eso significa que el último día a realizarse sería el 31 de marzo (para empresas comerciales), en consecuencia se debería publicar la convocatoria hasta el 25 de marzo .
Excepción a la publicación
El CC también establece excepciones respecto a la convocatoria, dice en su art. 299:
Art. 299.- (JUNTA SIN REQUISITO DE CONVOCATORIA). La junta podrá reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran accionistas que representen la totalidad del capital social. Las resoluciones se adoptarán por dos tercios de las acciones con derecho a voto. (Art. 292 C. Comercio).
Eso significa que si la junta de accionistas se realizó con la participación total de los socios, ya no requieren del requisito de publicación previa.
Esta reunión sin embargo de todas maneras debe realizarse hasta finales de marzo.
Sociedades de Responsabilidad Limitada – Asamblea Anual de socios
Las SRL, a diferencia de las SA, no tienen una Junta de accionistas, sino una Asamblea de socios.
En el Art. 205 y 206 del CC indica que:
- Debe realizarse una vez al año
- Dentro de los 3 meses de cerrado el ejercicio
- La escritura debe establecer la forma y modo de la convocatoria
Acerca de la convocatoria en SRL entonces se debe revisar la escritura de constitución de cada SRL para saber cómo debe ser la convocatoria y sus plazos. Cada SRL puede tener sus particularidades.
Por ejemplo en nuestra SRL, dice:
Las asambleas serán convocadas mediante carta, telegrama, telefax, correo electrónico o mediante publicación de prensa, con ocho días de anticipación a la fecha de reunión. En la convocatoria se consignará el Orden del Día a tratarse.
Signfica que tenemos varias opciones para convocar: carta, telegrama, telefax, e-mail o publicación en prensa. Nótese el remarcado en «o».
Entonces tomamos la opción: correo electrónico para enviar la convocatoria a los socios. Por lo menos 8 días antes del 31 de marzo hemos enviado ese email para la realización de la asamblea.
En nuestra escritura, como se puede ver, no está cerrada a una sola opción: la de publicar en un medio de circulación nacional. Entonces elegimos el e-mail ya que lo permite la escritura.
Así, para las SRL, va depender qué dice su escritura para considerar cómo publicar la convocatoria.
Acerca de la opción de publicar en periódico de circulación nacional, se la menciona mucho en el CC porque era el único medio para publicar por entonces (el CC es de 1977), y los tiempos han cambiado.
Ahora existe la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, a la que además estamos obligados a centralizar estas publicaciones de periódico que menciona el CC.
Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
La Gaceta Electrónica se instauró el 2017 como la difusora de todos los actos de comercio. (Art. 2. Reglamento de la Gaceta. Resol. Ministerial 142.2017)
Sobre la Gaceta Electrónica, respecto a las convocatorias a juntas y asambleas, dice:
Entonces toda mención a «publicación» en el CC se centraliza en la Gaceta Electrónica.
En vez de publicar en un «periódico de circulación nacional» ahora se debe leer,
.Y como la Gaceta está todo el tiempo online, no hay necesidad de considerar la cantidad de días, por 1 día o por 3 días consecutivos, como se hacía con los periódicos.
En resumen:
Las SA entonces deben publicar sus convocatorias en la Gaceta Electrónica, 5 días antes de su junta. Una junta que debe ser dentro de los 3 meses luego del cierre de gestión. Existe la excepción del art. 299 del CC.
Para SRL deben publicar en la Gaceta Electrónica, siempre y cuando así lo indique su escritura (de publicar en un periódico nacional cómo único medio de difusión).
Procedimiento para la publicación en la Gaceta Electrónica
Según el Manual de Procedimientos y Trámites del Registro de Comercio (Resolución Ministerial MDPyEP 022.2021), tenemos dos caminos:
- Hacer el trámite vía Virtual
- Hacer el trámite de forma Presencial
En la página 47 en adelante del Manual de Procedimientos y Trámites del Registro de Comercio, Acto 21, se pueden ver los requisitos, procedimientos, plazos y aranceles.
¿Por qué apareció recién esta obligación?
El nuevo reglamento de sanciones de la AEMP se emitió en enero de 2021, a través de la Resol. Administrativa 009/2021, y en ella se habla al respecto.
En el nuevo reglamento de sanciones, en su artículo 32, se menciona la necesidad de publicar en la Gaceta Electrónica varios documentos.
En realidad no es una nueva obligación, el Código de Comercio, como vimos más arriba, obliga al comerciante en algunos casos a publicar ciertos documentos en el periódico.
Como bien sabemos, las publicaciones en periódicos se han reemplazado con la Gaceta Electrónica.
Entonces este nuevo reglamento retoma algo que no estaba (o se habían olvidado) en anteriores reglamentos de sanciones. Y estaría de acuerdo al Código de Comercio —su norma superior.
En otro momento hablaremos sobre las otras obligaciones —que no son pocas— que están en el nuevo reglamento de sanciones.
Multas en caso de incumplimiento
Sobre las multas por no publicar las Convocatoria a Juntas y/o Asambleas, está el REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES COMERCIALES Y CONTABLES (RESOLUCION ADMINISTRATIVA RA/AEMP/Nº 009/2021). Indica que:
Incurrirá en esta infracción y será pasible a la imposición de multa que será calculada tomando en cuenta lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.
La forma de cálculo de las multas las explicamos en la siguiente entrada.
Significa un porcentaje en función a las utilidades o capital de la empresa.
Juntas en forma presencial o virtual
Las juntas pueden realizarse de forma presencial o virtual según la Resolución Ministerial MDPyEP 146.2020
Trámite en SEPREC en línea
A continuación el vídeo del SEPREC donde explica cómo hace reste trámite en su página y pagarlo y publicarlo en ese momento mismo.
Los pasos consisten en:
- Ingresar a: https://www.seprec.gob.bo
- Oficina Virtual
- Acceder Con ciudadanía Digital
- Ir a Mis Publicaciones (panel izquierdo)
- Presionar en Convocatoria a Asamblea/Junta
Ahí piden datos de:
- Fecha y hora de la Asamblea o Junta.
- También el tema a tratarse.
- Si es Ordinaria o Extraordinaria.
- Orden del día
- Finalmente, la fecha de publicación a elegir (puede ser la misma fecha del pago).
Luego de los pasos indicará el monto a cancelar (Por ej. BS 78 para SRL)
En el siguiente paso aparecerá la forma de pago. Por Banco Unión, Tarjeta o CPT.
En este tutorial mostramos en la parte final como hacer el pago con CPT:
Una vez hecho el pago ya se puede consultar la publicación en CONVOCATORIAS Y AVISOS.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Hola buenos días, muchas gracias por toda la información! Es muy útil para las personas que estamos aprendiendo. Quería consultarle como se debe registrar el Acta de Reunión en SEPREC? Como obtengo la copia notariada del acta que está en el libro de actas?
Hola, Lorena. Esas actas las tiene la sociedad misma, el SEPREC solo verifica tales hechos comerciales en algún momento.
Buenos días, agradecerle por este espacio para poder dilucidar dudas. Mi pregunta es en la Asamblea de socios, mi caso una SRL, se debe tocar todos los puntos que indica el Art. 204 del Código de Comercio??
Hola Claudia
El Art.204 del Código de Comercio se refiere a las facultades que tiene la asamblea de socios, si hay una convocatoria a asamblea, se deben discutir los puntos que correspondan, por lo menos los puntos 1 y 2.
¿En un acta de junta de accionistas de socios de una S. A.., quienes deben firmar el acta de asambmea
?
Hoal Rem, el directorio, el síndico y las personas que estuvieran en la reunión como constancia de acuerdos en los que quedaron.
la asamble extraordinari en una srl, necesariamente se tiene que llevar acabo en el domicilio inscrito en el documento…. o puede selebrarse en otro lugar???
la asmbrea extraordinaria puede tratar otros temas que no esten estipulados en el docmuent escritura de constitución… ej: determinar el acceso a instalaciones de la empresa…es decir impedir su ingreso???
Hola Boris, sí, puede realizarse en otro lugar. Los puntos deben ser los mínimos establecidos por el Código de comercio y se pueden adicionar otros puntos que crean necesarios.
Querido Roberto, mi Constitución menciona: «Las partes acuerdan que, en caso de que todos los socios estuvieran presentes o representados y autoricen su instalación, podrán celebrarse asambleas ordinarias y extraordinarias sin necesidad de convocatoria.»
Somos dos socios, ¿NO tenemos obligación de realizar la publicación en la Gaceta, verdad?
Hola Armando, así es, si todos están presente no es necesario.
buenas tardes
una consulta por favor
cuales son las causales de suspencion de las asambleas y donde estan reguladas
Hola María, está en el Código de comercio y, puede estar también en su escritura
Es una empresa minera, registrada como SRL, como cierra sus estados financieros en septiembre, la publicación a asamblea de socios en la gaceta tendría que desarrollarse a partir de esta gestión 2021?
Se me impondrá sanción de la gestión 2020?.
En la escritura pública de constitución señala que:»las asambleas serán convocadas mediante carta, telegrama, telefax, correo electrónico o mediante publicación en gaceta electrónica.» Es necesario publicar en la gaceta electrónica? Por favor la respuesta a las tres interrogantes. Gracias
Hola Tania, tiene hasta diciembre de cada año para hacer la asamblea. Tendría una multa si no hizo para el cierre setp 2020. En su redacción indica que es una opción la Gaceta
Estimado Licenciado, en mi acta figura lo siguiente por lo que entiendo que no deberia publicar en la gaceta, sin embargo le ruego su opinion pues la redacción es un poco confusa:
«La Asamblea de socios se reunira a convocatoria expresa realizada por el gerente general o a pedido expreso y escrito de los socios que representen mas de la cuarta parte del capital social. Las convocatorias se haran de acuerdo al orden del dia, con constancia de recepción y con una antelacion de 8 dias habiles antes de la fecha señalada para la celebración de la asamblea. Sin embargo en caso de encontrarse los socios que representen la totalidad del capital social, no se requerirá convocatoria para llevar adelante la Asamblea, debiendo expresar en este caso los socios su consentimiento en el mismo acto para la realización de la asamblea, caso contrario se llamara a asamblea con las formalidades determinadas. La convocatoria podrá ser por los medios que se indiquen en asamblea extraordinaria de socios.»
Le agradezco mucho por su tiempo en la respuesta.
Hola Carlos, en resumen indica que si esrtán todos en la reunión no es necesario convocar. Pero si no fueran todos los presentes, se debe convocar. Y la forma de convocar es comunicar con la constancia de recepción.
Buenas Tardes Lic. Roberto una consulta si en la constitucion no indica por que medios se debe realizar la publicacion de asambleas ho modificaciones …aun asi debo realizar la publicacion en la gaceta electronica??
Por defecto la convocatoria es con carta certificada (es una carta donde el receptor indica haber recibido la misiva).
Buenos dias Lic. Roberto…
Siempre agradecido por la informacion…
En mi testimonio se menciona «… la convocatoria a asamblea sera por parte certificada o publicación en prensa… . En cualquier tiempo la asamblea podra reunirse validamente sin el requisito de la convoctoria siempre que concurran socios que poseen o represente la totalidad del capital social….»
Es una s.r.l., por la que no seria necesario publicar en la Gaceta, ya que se puede hacer mención a la analogia para las S.A. sobre esta excepción del 100% de socios (que son 4) que esta en el texto y tambien esta el «…ó publicacion…»
¿O si se debe publicar de todas maneras?
Hola Oliver, podría hacerse lo de la analogía, pero es más seguro cumplir lo explícito en tu escritura, lo que dice «por parte certificada». Es decir una nota donde los receptores de la información de la convocatoria respalden su recepción y conocimiento.
Roberto buenos días, la empresa es S. R. L. y sólo somos dos socios mi esposo yo, en la escritura de Constitución no menciona nada sobre las asambleas, tampoco indica como publicar dicha asamblea. Que debo hacer
Hola Milenka, realiza la asamblea con los dos socios, así no habría problema.
Buenos días,
en primer lugar agradecer a usted lic. por el apoyo que nos brinda respondiendo nuestras inquietudes.
tengo dos preguntas: en mi constitución indica «la convocatoria se hará valida mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado del socio, en el libro de registro de socios» en tal caso debo entender que;
1.- no es necesario la publicación en la gaceta, basta con la entrega y recepción de las cartas a cada socio. eso es correcto?
2.- producto de la Reunión se realizará un «acta de la Reunión» , la pregunta es si esta acta debe ser notariada??
gracias de ante mano
1. Sí. 2. Se transcribe el acta de la asamblea, o se asienta el acta de la asamblea, en el libro de actas general de la asamblea de socios. Este libro por lo general está aperturado por un notario.
Lic. Roberto
Si en la constitucion de la SRL indica… «las asambleas se reputarán legalmente instaladas y sin necesidad de convocatoria, si es que ambos socios se hallan presentes» y los socios son esposos. Entonces habria el 100% de quorum, ya no se necesita publicar? Solo subir el Acta notariada?
Así es, Erika.
Buenas noches Lic., muy valiosa la información que nos brinda.
Tengo una consulta, ha donde debe subirse el Acta notariada? es la primera vez que celebraremos una Asamblea Ordinaria y quisiera saber cómo se hace la constancia de dicha asamblea y a dónde debe ser subida para evitar multas. Gracias
Se debe tener un acta general de la empresa, donde esté transcrito el acta de la asamblea anual y otras actas que puedan surgir. Esa acta general se apertura con un notario. No es necesario subir de forma digital a fundempresa o algo así.
Muchas gracias por la explicación e ilustración de la información. Tengo una duda y no esta clara en Código de Comercio, ¿Que se entiende por carta certificada? Un carta enviada por correo electrónico tendría la valides. Mi escritura indica mediante carta certificada. Gracias de antemano.
Hola Denisse, antes recuerdo que había en ECOBOL este servicio, era com enviar una carta por correo pero le daban mayor prioridad y era más caro. Le pondían además del sello ordinario uno adicional para que Correos certifique que ha llegado y ha sido entregada a su destinatario o la devuelva en caso de que no sea entregado. Creo que ya no hay ese servicio.
Buenas tardes estimado Roberto, en la escritura de constitución indica … La convocatoria se hará válidamente mediante carta certificada, fax u otro medio de comunicación que deje constancia documental escrita hecha con diez días de anticipación a la fecha señalada, bajo pena de nulidad.
¿Puede ser entonces con un correo electrónico o una carta firmada de recibida por cada socio?
Gracias
tu escritura dice que deje constancia, entonces una carta recepcionada estaría en esa categoría.
Buenas noches Licenciado,muy agradecida,por compartir ,excelente profesional,revisando la RA/AEMP/N009/2021 del 29 de Enero de 2021 en el Art.32 solo hace mención a la Sociedad Anonima,luego en otro artículo establece que si se debe llevar la Asamblea Ordinaria de SRL dentro de los tres meses ,por favor nos puede ampliar más la información,muchas gracias
Hola Ana María, así es. Sin embargo, algunas SRL especifican como única vía de difusión la publicación en periódico, y ahí el problema. No se les puede negar y su forma de publicar sería a través de la Gaceta (que hoy reemplaza a los periódicos si se trata de publicación de actos de comercio). Si no cumplen con su misma escritura habría una multa en ese sentido y también en los plazos, si te fijas en la nueva tabla de multas, hay otras multas más que generaría.
Muchas gracias Roberto , que DIOS te siga dando sabiduria, y esa ayuda a los demas, muchas prosperidad y mucha bendicion
Buenas tardes Lic.
Es nesesario realizar la convocatoria si los socios de la S.R.L. son esposos y aprobaron el acta con el 100%.
Podría saltarme ese paso y simplemente subir el acta, después del31/03/2021.
Sin riesgo de multas y sanciones ?
Hola Xiumena. Depende qué dice su escritura de constitución.
Buen día Lic. Roberto, la convocatoria de asambleas ordinarias o extraordinarias es una empresa SRL indica que se hará por escrito, mediante carta con aviso de entrega , telefex u otro medio fehaciente, con anticipación mínima de 8 días, en este caso se puede avisar mediante correo a los socios? y también consultarle si no es necesario hacer la publicación en la gaceta electrónica de registro de comercio aguardo su gentil respuesta y le quedo muy agradecida
Hola Leydy, podrái hacerlo mediante una nota y hacerlo recpecionar de recibido, seria suficiente en su caso. No necesita, según su escritura, hacer publicación en la prensa (por ende, en la Gaceta)
hola Roberto, en la constitución de la empresa indica que la forma de convocatoria de la asamblea será mediante carta, telegrama, telefax, correo electrónico o publicación en prensa. mi pregunta es necesario publicar en la Fundempresa?
Hola Rolando, no es necesario, es una opción por la letra «o».
Buen día Lic. Roberto, si en mi constitución dice:
(ASAMBLEA DE SOCIOS).- Habra una asamblea de los socios cada año que sera convocada con ocho días de anticipación y demás requisitos por el Art. 206 del Código de Comercio, con objeto de considerar y aprobar el balance anual…………
Y en el Art. 206 del CC dice.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEA). Las asambleas serán convocadas por los gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de éstos, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social.
Si la escritura social no estableciera la forma y modo de convocatoria, se la hará por carta certificada.
¿Puedo enviar una carta a cada socio, hacerla recepcionar y tocar este punto y su procedimiento para futuras reuniones? (Los socios somos hermanos)
Aclarar Lic. que es una empresa S.RL.
Así es Laura, por ahora puede envair una carta que le firmen recpecionada y ya en la reunión tratar este tema y asentar en actas y en futura modificación de la escritura.
Muchas Gracias lic. por su ayuda
En caso de que la Asamblea sea virtual como debe respaldarse? en el caso de que la empresa no cuente con firma electrónica
Hola Sergio, en la parte TERCERA de la Resolución Ministerial MDPyEP 146.2020 dice:
que las reuniones virtuales «podrán ser suscritas de manera manuscrita o firmadas electrónicamente», entonces no es obligatorio el uso de firma digital. Por otro lado para que quede constancia se puede grabar la sesión.
Muchas gracias por la publicación, por favor tengo una consulta… cual seria los puntos de la agenda en la asamblea o junta a la cual se convoca?
Hola Karla se debe indicar el orden del día, los puntos por lo general están en el art. 204 para SRL, y para SA en el art 230 del CC
De mucha ayuda todas sus publicaciones, gracias Lic.
saludos cordiales.
Un saludo, Laura!
LIC. CACERES
UNA CONSULTA:
EN MI ESCRITURA DE CONSTITUCION.
ASAMBLEA DE SOCIOS: INDICA LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA SE HARA MEDIANTE CARTA NOTARIADA
DEBO PUBLICAR EN LA GACETA ELECTRONICA
GRACIAS
Las Unipersonales requieren publicar en la gaceta. muy amable
La Gaceta Electrónica reemplaza a la publicación en periódico de circulación nacional. En su caso, la carta notariada es una nota que lo pued ehacer su notario.
Buenos dias lic una consulta por favor..en mi escritura dice es una SRL
La convocatoria sera realizada mediante comunicacion escrita a los socios o por publicacion en un organo de prensa por una sola vez con la anticipacion de ocho diad a la fecha señalada para la celebracion de la asamblea.
Tengo q hacer la publicacion por la gaceta electronica? Gracias licenciado.
Hola Silvana, si dice comunicación escrita a los socios o por publicación en un organo de prensa; se puede leer también como una nota a los socios o por Gaceta Electrónica (La Gaceta reempalza a todo lo que es periódico de circulación nacional). Hay dos opciones, por la «o», entonces los que convoquen pueden elegir.
muchas gracias lic.
Yo tengo una SRL el anta de la junta de sicios tiene que ser publicado en la gaceta eso es obligatorio
Hola Roxana, depende qué dice tu escritura de ocnstitución.
Buenos dias Lic
cual es el tenor que debe de tener el acta para su correspondiete publicacion
Debe decir la fecha, hora, lugar (también se puede virtual), quién convoca y el orden del día, sugerencias de contenido en el art. 204 para SRL, y para SA en el art 230 del CC
Buenas noches Lic. Roberto, por favor podría brindar la fecha límite para la publicación en la Gaceta de los otros grupos de empresas?. Muchas gracias de antemano, éxito en lo personal y profesional. Saludos cordiales.
Hola Eicke, un gusto saludarte y gracias por participar en el curso de la anterior vez. Mira no es muy complicado, se tiene hasta 3 meses luego del cierre de cada gestión. Por ej. si una empresa (industrial) que cierra el 31 de marzo, tiene hasta finales de junio para realizar su junta o asamblea.
Aquí las fechas de cierre de todas las empresas: https://boliviaimpuestos.com/fecha-de-cierre-de-empresas-en-bolivia/
Qué estés bien.
ESTIMADO LIC. ROBERTO COMO SIEMPRE MUY BUENA LA INFORMACION .
SALUDOS
Hola Juan Paulo, un gusto recibir tu mensaje.
Ok muchas gracias por la información
Muy buena publicación
Muchas gracias Lic. Roberto, como siempre sus publicaciones son muy útiles y precisas coadyuvando el ejercicio de nuestra profesión. Saludos cordiales
Un saludo Rolando, un gusto poder ayudar
Esto corresponde a empresas con cierre al 31 de diciembre o 31 de marzo ??
Hola Luis. Es para cualquier tipo de empresa, y tienen plazo de hasta 3 meses para realizar la asamblea o junta. En el ejemplo hablamos de una que cierra el 31 de dic de 2020 y tendría plazo hasta el 31 de marzo.
Buenas noches
En mi caso tenemos una SRL solo somos dos socios es una empresa pequeña . Cómo sería el procedimiento? Tenemos la obligación de reunirnos 1 vez al año ??
Sí, la norma lo dice.
Si la sociedad es de 2 socios es necesario realizar la convocatoria para SRL o a simple nota la realización, o esta debe ser nota certificada?
Hola Reyna, depende qué dice tu escritura.
Buenas tardes si en mi escritura srl dise que se hara mediante escrito es nesesario publicar mediante la gaceta oficial?
No dice específicamente cómo, escrito puede ser una nota enviada a cada socio, o un email, o una publicación en periódico. En este caso podrían aplicar cualquiera de las anteriores, ya que todas son por escrito.
En el caso de que mi constitución no contempla la forma de llamar a Asamblea. Cómo debo proceder?
Marcelo, te sugiero enviar una carta a cada socio, hacerla recepcionar y en la asamblea tocar este punto y su procedimiento para futuras reuniones.
hola Roberto buenas tardes, ?entonces para las SRL no es necesario publicar en la gaceta electrónica la convocatoria a asamblea de socios, ya que la constitución de la empresa dice se comunicara mediante carta para la asamblea de socios? es correcto???
Así es, Diego
Una pregunta. Y si mi Testimonio de constitución no dice nada respecto a la forma de convocatoria a Asamblea de Socios. Que hago?
Hola. Te sugiero enviar una carta a cada socio, hacerla recepcionar y en la asamblea tocar este punto y su procedimiento para futuras reuniones.
Para la Asamblea de Socios de una SRL es necesario contar ya con el Balance
Por lo general así es, pero no es obligatorio tampoco, en el art. 204 del CC indica qué facultades tiene la asamblea cada año.
Buenas tardes Lic. Roberto en el caso de mi empresa la convocatoria indica que se debe efectuar mediante Carta Notariada. En este caso se debe realizar la publicación en la gaceta Electrónica??
Hola Daniel, la carta notariada es una nota con el visto bueno de un notario simplemente. No necesitaría la Gaceta
Buenas tardes estimado Roberto, en primer lugar gracias por la información, una consulta, mi padre tiene una consultora constituida como S.R.L. en la cual solo hay dos socios mi padre y mi hermana mayor, lamentablemente mi padre falleció y mi persona quiere entrar a la sociedad, entonces tendríamos que llamar a una asamblea de socios? Para tratar ese tema y el mismo debe publicarse?
Hola Guido, habría que ver qué dice la escritura acerca de la convocatoria. Y bueno, tratar luego esos temas.
Entonces, si en una SRL la asistencia es del 100% de los accionistas, no es necesario alguna convocatoria
Hola Ronald. En una SA. existe esa excepción. En la SRL no habla nada al respecto el CC.
En ese caso si sería válido para la SRL, por ese vacio?
me temo que sí.