Convenios de doble tributacion vigentes en Bolivia

Convenios de doble tributacion vigentes en Bolivia

Los convenios de doble tributacion vigentes en Bolivia son con los países de:

  1. Argentina (1980)
  2. Alemania (1991)
  3. Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú) Decisión 578 (antes Decisión 40)
  4. España (1999)
  5. Francia (1997)
  6. Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte (1996)
  7. Suecia (1996)

En cada uno de los links anteriores se puede descargar en PDF el convenio de doble imposición suscrito entre Bolivia y otros países.

Además de saber con quien tiene convenios de doble imposicion, a continuación vamos a explicar el proceso para beneficiarse en Bolivia de estos recursos del derecho tributario internacional.

¿Qué es un convenio para Evitar la Doble Imposición?

La doble tributación internacional, como sabemos, sucede cuando dos países pagan el mismo impuesto por la misma operación (por lo general el impuesto a la renta, léase IUE). Para evitarlo se suscriben Convenios para evitar al Doble Imposición (CDI).

Cada convenio tiene sus particularidades, por ejemplo en el siguiente link analizamos el CDI suscrito entre países de la Comunidad Andina de Naciones:

Caso práctico Convenio doble imposición CAN Decisión 578

Procedimiento para beneficiarse con un convenio en Bolivia

Según sea el caso, puede ser que en Bolivia se pague el impuesto y no se pague en el otro país. O viceversa. Esto depende por lo general de quíen se está beneficiando con la renta.

1. Primer caso, se paga el impuesto en Bolivia

Supongamos que una empresa de España está pagando a una empresa boliviana por un servicio determinado. Entonces la empresa boliviana pagará el impuesto a la renta de ese ingreso a través del IUE anual.

Ya que en Bolivia se está pagando el impuesto a la renta de esa operación, el otro país debe justificar ante su administración tributaria el domicilio en calidad de boliviano de la empresa en Bolivia para dejar de pagar el impuesto a la renta en España por la misma operación.

Para eso pedirá a la empresa boliviana que le entregue un certificado de residencia fiscal en Bolivia y así poder ir a su administración tributaria de España y justificar la aplicación del convenio de doble imposición.

La empresa en Boliva entonces debe hacer un trámite en Bolivia para obtener tal certificación.

Si se ingresa a la oficina virtual, se puede encontrar la opción de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal o Situación Tributaria.

convenio doble imposicion

No se necesita estar registrado con NIT para obtener esta certificación. Aparecerán los siguientes campos:

formulario obtener certificado de residencia fiscal

luego aparecerán los campos para especificar el convenio CDI por el cual se solicita esta certificación, el país, el motivo, país en el que será presentado, datos de la empresa del país extranjero, etc.:

formulario certificado de residencia bolivia cdi

Una vez terminada la solicitud, y generado el trámite, se va a la oficina del SIN para que lo recuperen y se continue con el trámite.

Terminado el trámite se obtiene el certificado de residencia de la empresa boliviana o persona, para luego enviarla con al país extrajero donde seguramente realizará sus trámites para beneficiarse de no pagar el impuesto en su país.

La certificación puede ser a través de apostilla expedida en cancillería, tal como se tiene en este otro formulario disponible en la oficina virtual del SIN llamado: «Formulario de Solicitud de Certificaciones al Exterior».

2. Segundo caso, se paga el impuesto en el otro país

Si el convenio favorece a la empresa boliviana, esto es, el impuesto a la renta solo lo paga el país extranjero.

Supongamos que una empresa boliviana paga a una española por un servicio. La empresa beneficiaria de la renta es la española. Entonces a ella le corresponde pagar el impuesto y no a la boliviana.

La empresa boliviana entonces, por la remesa al exterior, por este gasto ya no tendrá que pagar o hacer la retención del IUE Beneficiarios Exterior.

Sin embargo se debe seguir un procedimiento para aplicar el CDI con ese país.

La RND 1017000003 especifica el procedimiento para validar el CDI, consiste en:

  1. Obtener el Certificado original de residencia de la empresa extranjera. Dependiendo el país, el cetificado puede estar ya apostillado digitalmente. Casi la mayoría de países ya cumple con esta condición. Significa que la empresa extranjera envía su certificado de residencia con apostilla digital, o sea, un PDF.. (aquí hablamos del tema)
  2. Llenar un formulario disponible en la página del SIN para que ellos emitan una constancia de registro de aplicación del CDI (o su rechazo). Los tiempos y detalles están en la RND.

  1. Si es favorable el anterior paso realizar entonces la operación o la remesa a la empresa extranjera. Y realizar el registro contable donde no se hace la retención del IUE Beneficiarios Exterior.
  2. Informar en el siguiente mes (según terminación del NIT) a través del software Módulo Operaciones CDI del Aplicativo Agentes de Información (Art. 8 de la RND).

Sin un paso previo cumplido no aplica el siguiente.

Si un contribuyente omite estos pasos, y hace un registro contable beneficiandose del CDI, entonces ese gasto no será deducible (Art. 4 de la RND).

Por otro lado existen multas por no haber realizado el paso 4, de hasta 5000 UFVs.

Módulo Operaciones CDI del Aplicativo Agentes de Información

Este software está disponible en la página del SIN y su uso lo hemos ejemplificado en vídeos tutoriales que tiene un costo para poder acceder a ellos en formato de curso online.

En el curso también se explica el proceso de llenado de formularios específicamente para el caso 2. Lo puede solicitar a info(a)boliviaimpuestos.com

Conclusión sobre convenios de doble tributación vigentes en Bolivia

Espero que esta revisión haya servido para entender cómo aplicar los Convenios de doble tributación vigentes en Bolivia.

Agradecemos sus comentarios.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Categorías IUE

10 comentarios en «Convenios de doble tributacion vigentes en Bolivia»

  1. Buenas tardes Roberto, mira estoy empesando a realizar mi of. contable y me acaba de llegar el tramite de doble imposición, para la exención de los formularios 400, 541 y 550, como inico el tramite en el SIN.

  2. Roberto una consulta
    Si abro mi LLC en Usa y hago un servicio para una empresa Boliviana. Que tributos pagaré?

    La siguiente consulta, si tengo una LLC en USA y vendo servicios en Bolivia, puede sacar préstamos bancarios en ambos países?

    Te agradezco de antemano

    • Hola Sergio, los tributos que pagarías están sólo en la residencia de USA, según los criterios de tributación que tienen allá.

      En Bolivia, si prestas un servicio, aquí te harán una retención y la empresa boliviana te lo pagará por ti el impuesto retenido. Se llama IUE Beneficiarios Exterior.

      Tenemos un curso donde explicamos todo esto: https://boliviaimpuestos.com/curso-iue-beneficiarios-exterior/ quizá una vez lo revises podemos conversar aspectos más específicos de tu negocio.

  3. Estimado Roberto: espero se encuentre bien, como siempre una excelente explicacion. Me queda la siguiente duda.
    1.- Bolivia tiene convenio de doble tributacion con Mexico
    2.- En el caso que Bolivia facture un trabajo realizado en Mexico para una empresa Chilena, pero los pagos se realicen en el exterior.
    Tendria Bolivia que pagar el impuesto o se basaria en que el trabajo se realizo en Mexico y no en Bolivia. Me puede ayudar con esa consulta.
    Le antemano le agradezco por su ayuda.
    Atentos Saludos

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