El Sistema de Impuestos Nacionales (SIN) incorpora a los contribuyentes directos del RC-IVA a la presentación del Formulario usando la Versión 4 F-110 del aplicativo “MIS FACTURAS”. En este artículo conocerás las modificaciones e incorporaciones de la nueva RND y el paso a paso del registro del RC-IVA v.4
Nueva Normativa
De acuerdo a la reciente RND Nº 102200000001, publicado por el SIN en fecha 05/01/2022.
Se modifica la RND Nº 102000000025 del 18/09/2020, al cual se le incorpora como segundo párrafo, del Art. 2, el siguiente texto:
“Así mismo tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de contribuyentes directos, Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).” (Fuente: RND Nº 102200000001, 05 de enero de 2022).
Así mismo, se le incorpora, como Art. 7 el siguiente texto:
“Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-
I. Los Sujetos Pasivos del RC-IVA en calidad de Contribuyentes Directos, IUE Profesiones Liberales u Oficios y del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo “MIS FACTURAS – Opción Generar FORMULARIO110” para el registro, selección de facturas y generación del F-110 V.4, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610, 510 ó 702 según corresponda.
Los consultores de línea que perciban viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines de descargo del RC-IVA.
II. Los contribuyentes señalados en el parágrafo precedente, deberán custodiar por el término de la prescripción establecida en la Ley Nº 2492, el F-110 V.4 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.
Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como “electrónicas” en el F-110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS, en cuyo caso no será necesaria la impresión de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital.
En el caso de facturas por importes iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) deberán conservar copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, adjunto a su Formulario 110.
III. Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3 pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la prescripción establecida en la Ley Nº 2492, con las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.” (Fuente: RND Nº 102200000001, 05 de enero de 2022).
En resumen
Los contribuyentes alcanzados simplemente deberán migrar del sistema “FACILITO” al nuevo Aplicativo “MIS FACTURAS”, como anexo a los Formularios: 610, 510 ó 702, según corresponda, para el registro de las facturas de descargo.
¿A quiénes va dirigido la RND Nº 102200000001?
A los contribuyentes directos del RC-IVA:
- Alquileres
- Consultores de línea
- Anticréticos
- Colocación de capitales y,
- Profesionales Liberales u Oficios alcanzados.
Vigencia de los Formularios 110 v.3-FACILITO
Será vigente hasta un día antes de la vigencia de la nueva Resolución (05/01/2022). Quedando vigente únicamente para el uso de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.
Sigue estos paso a paso para llenar el F-110 v.4.
- Ingreso al sistema del SIN
Paso 1: Ingresa a la página web oficial de impuestos nacionales www.impuestos.gob.bo

Paso 2: Ingresa a “Oficina Virtual”.

Paso 3: Ingresa al “Sistema Integrado de la Administración Tributaria”.

Paso 4: Ingresa al “Sistema de Facturación en Línea, Mis Facturas, Envió de información”.

Paso 5: Llena tus datos y luego “iniciar sesión”

Paso 6: Ingresa a “Modalidades de Facturación en Línea Complementarias al Sistema de Facturación Virtual”, solo podrás acceder a las aplicaciones en las que te encuentres habilitadas.

Paso 7: Ingresa a “Mis Facturas”.

2. Registro de facturas
Para esto tiene 3 opciones:

En el caso de importación masiva, se puede importar de todo el año en uno solo, no es necesario ir subiendo mes a mes.
Luego de realizar cualquiera de las 3 opciones de registro de facturas, surgirá un mensaje de confirmación que indica que el registro de las facturas fue realizada de forma correcta.

Si deseas eliminar alguna fila de datos del Registro de Compras podrás hacerlo en la columna de “Acciones”.

Otra herramienta
En “Mis Compras a Detalle” podrás buscar las facturas que ya registraste, escribiendo por lo menos un dato en la casilla correspondiente para filtrar la factura, así como también, tienes la opción de editarlas.

Para editar los datos de las facturas ya registradas debe hacer clic sobre la imagen en forma de lápiz y listo.

3. Generación del F-110 v.4 como anexo al F-610
Paso 1: Ingresar a “Mis Formularios” del Menú Principal.

Paso 2: Selecciona “Generar Formulario 110 Anexo F.610” o “Refrigerio (Generar Formulario 110) según corresponda.

Paso 3: Selecciona la Gestión y el Periodo a declarar y hacer clic en “Nuevo Formulario”.

Paso 4: Registra los datos que correspondan en el cuadro desplegable (Tipo de Documento de Identidad, Número de Documento de Identidad, etc.) y presiona “Agregar Formulario”.

Paso 5: Haz clic en el formulario GENERADO.

Paso 6: Si cometiste algún error en el llenado de datos del formulario (Paso 4), no te preocupes, aún podrás corregirlos haciendo doble clic sobre la casilla que deseas corregir.

Paso 7: Haz clic en “Selección Compras” para que puedas elegir las facturas que desees incluir en tu formulario, no es obligatorio que incluyas todas, tú decides cuáles sí y cuáles no.

El sistema también te da la opción de quitar “Desmarcar” alguna factura que no quieras incluir en el formulario.

Paso 8: En la parte inferior podrás observar la “CANTIDAD DE FACTURAS” que presentarás (Facturas Prod. Nal. y Otras Factura), el “TOTAL IMPORTE” (Importe Prod. Nal. e Importe Otras Facturas) y la determinación del pago a cuenta “DET. PAGO A CUENTA” (Det. Prod. Nal., y Det. Otras Factura).
Nuevamente te saldrá el mensaje de confirmación de que la adición de facturas fue exitosa.

Paso 9: Haz clic en “Realizar la Declaración” para confirmarla.


Paso 10: Ahora podrás descargar tu formulario en formato PDF.

Paso 11: Podrás verificar que el estado del formulario cambió de GENERADO a DECLARADO.

Corrección del F-110 ya declarado
Paso 1: Debes entrar en el formulario DECLARADO.

Paso 2: Ve hasta la parte inferior y haz clic en “Cancelar Declaración”.

Paso 3: Podrás observar que el formulario nuevamente aparece con el nombre de GENERADO, y ahora podrás realizar las correcciones que desees tanto en los datos de la parte superior como en los datos de las facturas.

Para realizar los cambios en los datos de las facturas, primero deberás eliminar el registro de la factura (en la columna “Desmarcar”), luego busca la factura en “Mis Compras a Detalle”, edítala y añádela nuevamente al formulario con “Seleccionar Compras”.
Finalmente selecciona “Guardar Cambios” y “Realizar Declaración” junto con su confirmación. Así, nuevamente podrás descargar tu formulario ya corregido en formato PDF.
4. Notas adicionales
Nota 1: En tu Registro de Compras pueden aparecer registros de facturas que tú no ingresaste, estas facturas consignan la letra E, lo cual quiere decir que son facturas electrónicas y por tanto no requieren la presentación física de la factura.

Relacionado:
Nota 2: Al ingresar a “Mis Consultas”, podrás consultar y/o imprimir tus declaraciones pasadas “Consulta del formulario por periodo” (del F-110 v.4.), o las compras por periodo pasadas (ya declaradas) “Consulta de Compras por Periodo”.

Ahora sí, ya sabes cómo generar tu propio F-110 en la Versión 4.
¿Qué te pareció esta información?
¿Tienes alguna duda?
Déjanoslo saber en los comentarios.

Jhesenia Gutierrez L.
Ingeniera financiera, con experiencia en el área contable y conocimiento en asesoría administrativa-financiera y gestión de empresas.
Editora Tributaria en boliviaimpuestos.com
estoy llenando el formulario 110, pero la facturas que tienen codigo de autorizacion y esta muy largo no me acepta porque?
Buen día, a veces las facturas con código largo ya se encuentras registradas en el SIAT y solo debe confirmarlas, si no es el caso le recomendamos importarlo a través del excel, o intentar hasta que le cargue, dado que también suele caer la plataforma del SIAT; en caso tenga problemas con algunos caracteres especiales tenemos una publicación que habla al respecto:Excel al SIAT
Para los Consultores en línea, deben indicar el nit y dirección de la empres donde trabajan o no es necesario?
Así es, debe ingresar la información en el cuadro que aparece para poner los datos de su empleador al generar el Form 110.
Buenas noche lic Roberto, le comento que el siat no quiere recibir facturas prevaloradas en el formulario 110 como anexo del 610 el nuevo que se declara trimestral sale que el código de control no es valido al igual que el código de autorización invalido solo me reconoció las electrónicas… a que se deberá no lic
Estimado Roberto
Su colaboración por favor: en el form 110 para anexo al form 610 de profesionales independientes, ¿qué nit se coloca en el NIT DEL EMPLEADOR? es que en los videos tutoriales colocan el nit de Impuestos Nacionales.
Gracias de antemano
no se coloca nada, si es independiente, igual es opcional ese campo
Como consultor si declaro el 110 v4 y no presento, que sucede?? y por alguna razon inclui en el formulario una factura que no corresponde, afecta en algo o tiene alguna multa?? Gracias por sacarme de duda…
Hola Jose, están obligados a presentar el formulario 110 como anexo al 610 los contribuyentes que tuvieran un ingreso mayor o igual a 21000 bs (trimestralmente), si es tu caso y no se presenta es considerado cono un incumpliendo de deberes formales, aqui hablamos de ello, https://boliviaimpuestos.com/consultor-del-sector-publico-y-como-pagar/
Buenas tardes una consulta , las facturas que indican LIN, deben entregarse con el formulario 110v4
No, ya que son en línea, no requieren impreso necesariamente,.
Sigue siendo válido el período de 120 días para la presentación de las facturas o ha cambiado algo el tiempo de validez para la presentación?
Hola, sigue siendo igual
Gracias Lic. por tu colaboracion Bendiciones
Un gusto, Salomón
por que el codigo de autorizacion ya lleva letras y el sistema no lo reconoce
buen dia, las facturas electronica debo imprimirlas para presentar a mi empleador?
Buen día, te invito a leer el siguiente artículo aclarando esa duda: Facturas Electrónicas en el Form 110, ¿deben imprimirse? .
Buenas tardes, disculpen, tengo una consulta
En que articulo del código tributario, indica sobre la notificación que hace el SIN, solicitando el envió de las fotocopias de todas las facturas de toda una gestión, presentadas por los dependientes de una empresa, para el descargo del RC-IVA?
Quiero verificar si el, plazo que nos dieron para atender la solicitud, que fue de 5 días , puede ser ampliado o como proceder?
Para eso, quisiera saber en que articulo menciona tal situación?
Gracias
Buenas noches, y gracias por siempre apoyarnos en nuestras dudas y requerimientos, quería consultar durante tres meses no tenemos movimiento en nuestro caso alquileres, declaramos el 200,400 y 610 sin movimiento pero, el formulario 110.v4 tendríamos que enviar o no ? podría absolver esta mi duda por favor, gracias
Hola Rommel, el 110 es un anexo del 610, si no hay datos del 610, no es necesario llenar el 110, incluso se puede presetnar el 610 (si fuera el caso) sin necesaidad del 110, que solo sirve para rebajar tales impuestos
Cuales son los pasos a seguir para el registro de facturas de compras para ex dependientes?
Silvia, no existirìa esa modalidad, ya que no es dependiente. Aquì hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/retencion-rc-iva-por-vacaciones/
Buenas tardes, quiero hacer una consulta.
Como agente de retención o Empleador, debo revisar las facturas que el dependiente adjunta a su formulario 110? se puede pedir al empleador que retire o modifique alguna factura?
Como puede afectar al Empleador si el formulario tiene errores?
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/formularios-110-dependientes/
Hola, tengo una duda respecto a las facturas que le sirven en cuanto al DEPENDIENTE, estas deberán estar solo a nombre y contener el CI. correspondiente verdad?,
si tengo facturas a nombre del hijo de la persona en cuestión, estas no me sirven….
Pues no, Rubén.
Buenas tardes, para los Consultores en Línea, que importe debebos registrar en el Form. 610 el total de mis ingresos o el neto de contribuciones a la AFP?
Gracias
Hola, Yacid, es el total, no el neto.
Buenos días, ayuda por favor!!
Cómo puedo eliminar un formulario 110 (para declarar el formulario 610) que tiene la fecha de declaración errada?
Como registrar las nuevas facturas (CUF) en el SIAT? Que se debe colocar en AUTORIZACIÓN
Hasta que fecha de abril declaramos los consultores?
No puedo ingresar ningún número de autorización, en las facturas que ingreso manuales y computarizadas me sale error y por ende no puedo registrarlas.
Me adhiero al mensaje de Raúl Chambi Guzmán. «ROBERTO: NO TE MUERAS NUNCA
ERES UNA LUZ QUE GUÍA A TUS ADMIRADORES.
DIOS BENDIGA TU TRABAJO Y TU HOGAR»
MUCHAS GRACIAS.
Eres la luz que guía el trabajo de los no contadores que tenemos que lidiar con nuestros impuestos y gracias a tí sufrimos bastante menos. Para mí tu página es mi enciclopedia de los impestos. Gracias, infinitas gracias por tu ayuda.
Hola Teolinda, muchas gracias por sus palabras que nos sirven para seguir con la página. Saludos
Buen día, una consulta por favor, los sujetos pasivos con relación de dependencia, que recibimos en algunos casos lo siguiente:
Sueldo, viáticos por viaje en comisión, refrigerio (18 bs. por día) y alguna asignación de transporte mensual, cual de estos conceptos podemos descargar con Form. 110 V4 ?
Muchas gracias
Hola Héctor, todos los gastos con factura a su nombre y CI
Buenas tardes Roberto, una consulta, hay alguna forma de hacer una carga masiva mediante QR? Esto para profesionales independientes
Hola Roberto, sí, se puede escanear los QR y luego traspasar al SIAT.
Estimado Roberto, muchas gracias por colaborarnos, tu ayuda es muy significativa para todos los que somos afectados con los impuestos. Sigue adelante y que Dios te bendiga.
Hola Alberto
Un gusto poder atenderte.
A partir de qué salario en Bolivianos se debe presentar facturas para El Rc Iva?
Hola Juan
Aquí hablamos al respecto:
Calculadora RC IVA según Salario Mínimo Nacional
MUY DIDACTICO GRACIAS
Lic. los respecto a los profesionales independientes hasta cuando deben elaborar el formulario 110? debe ir con fecha 12/2021? o lo puede hacer hasta 04/2022. Sólo entrarán las facturas del 2021?. Gracias
Hola Karen, Las facturas consignadas en el Formulario F-110 serán válidas siempre que hayan sido emitidas dentro de la gestión fiscal que se declara
Wooow realmente son increíbles, muchas gracias por la información
un gusto, Eduardo!
ROBERTO: NO TE MUERAS NUNCA
ERES UNA LUZ QUE GUÍA A TUS ADMIRADORES.
DIOS BENDIGA TU TRABAJO Y TU HOGAR.
MUCHAS GRACIAS.
Gracias, Raúl, un comentario como el tuyo es invalorable y nos ayuda mucho a seguir con este proyecto.
Excelente. Gracias
Buenos días, pero para las personas que tienen unica actividad alquileres y declaran cada mes el form.200 y 400 y envian el rcv, como podemos ingresar al llenado con nuestro nit del form.110 para descargar el 610 porfavor, no me permite me deriva al rcv directo con mi nit, muchas gracias
Hola Mirtha, ingrese al SIAT a la parte del form 110
Excelente material de ayuda.
Felicidades!!!!
Felicidades