Contrato de anticretico y sus impuestos de Ley

 

Los impuestos para los contratos de anticrético

Acerca del contrato de anticretico y sus impuestos de ley, a continuación vamos a desarrollar este tema con la experiencia que tuvimos con un cliente en la consultora.

El SIN le estaba cobrando a nuestro cliente un IUE sobre el 10% del monto del contrato de un anticrético que había suscrito por unos locales.

Según el SIN por analogía al RC IVA que es el impuesto que se paga por anticréticos. En el sentido que si no pagó el RC IVA, se aplicaría por analogía el IUE.

Pudimos defender a nuestro cliente para que no pague ese IUE presunto, según lo desarrollado a continuación. Pero quizá el SIN quiera cobrarte a ti también por este concepto, y aquí te mostramos las herramienas legales para defenderte.

A continuación vamos a aclarar y ver desde cero qué significa un contrato de anticrético y sus impuestos de ley. Qué dice la ley sobre el anticrético y su tratamiento impositivo.

El contrato de anticrético en Bolivia

En principio indicar que para que tenga efectos legales este contrato de anticresis, según el Código Civil (Art 491) debe ser un contrato público, registrado en Derechos Reales. O sea, no tendría valor legal si sólo es un contrato privado.

Citamos lo más importante de la Ley 12760, Código Civil sobre el contrato de anticrético:

DE LA ANTICRESIS

ARTÍCULO 1429. (DERECHO A PERCIBIR LOS FRUTOS).-

I. Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos, y después al capital.

II. Es válido el pacto por el cual las partes convienen en que los frutos se compensen con los intereses en todo o en parte.

ARTÍCULO 1430. (CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PÚBLICO).-
El contrato de anticresis no se constituye sino por documento público, surte efecto respecto a terceros sólo desde el día de su inscripción en el registro.
ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-
La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.
ARTÍCULO 1432. (PREFERENCIA DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).-
El acreedor anticresista tiene el derecho de hacerse pagar con preferencia a otros acreedores sobre la cosa recibida en anticresis.
ARTÍCULO 1433. (VENTA DEL INMUEBLE).-
El acreedor no pagado puede con intervención judicial y en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, sacar a pública subasta el inmueble dado en anticresis.
ARTÍCULO 1434. (OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).-

I. El acreedor, si no se ha acordado otra cosa está obligado a pagar los impuestos y las cargas anuales del inmueble.
II. Tiene la obligación de conservar, administrar y cultivar el fundo como un buen padre de familia. Los gastos correspondientes se deben sacar de los frutos.
III. El acreedor, si quiere liberarse de esas obligaciones, puede en todo momento restituir el inmueble al constituyente, siempre que no haya renunciado a tal facultad.

ARTÍCULO 1435. (INDIVISIBILIDAD Y DURACIÓN DE LA ANTICRESIS).-

I. La anticresis es indivisible.
II. La anticresis no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término.
III. El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el artículo 1479.

Los impuestos para un contrato de anticrético en Bolivia

Según la Ley 843, habla del anticrético en los artículos referidos al RC IVA. Dice:

Artículo 27.- En el caso de contratos anticréticos se considera ingreso el 10% anual del monto de la operación. (…)

¿Cuánto se paga?

En el DS 21531 que reglamenta el RC IVA, dice precisamente:

Artículo 7.- A los fines de la determinación del ingreso presunto del diez por ciento (10%) a que se refiere el Artículo 27 de la Ley Nº 843, deberá procederse de la siguiente forma:

a) Cuando el contrato anticrético se hubiere pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que debe calcularse el mencionado porcentaje se determinará multiplicando el monto de la moneda extranjera por la cotización oficial de esa divisa extranjera del último día hábil del me al que corresponda la determinación.

Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose es esta forma el ingreso mensual gravado.

Si por ejemplo tenemos un contrato de Usd. 10.000 y el tipo de cambio es 6.96, serían Bs 69600. Su 10% es Bs 6.960. Sobre esa base se debe calcular el 13% que es la tasa del RC IVA, esto es: Bs 904.80.

Ya que se presume un 10% anual, lo dividimos en 12, que finalmente sale Bs 75.40. Ese monto sería el ingreso presunto por cada mes a declarar. (Gracias Fernando Perez por la observación al cálculo).

¿Cómo se paga?

Se paga en el Formulario 610 de forma trimestral, aquí hablamos sobre cómo pagar y que resulta siendo similar a las obligaciones por percepción de alquileres.

¿Quién paga?

Lo paga tanto el dueño del anticrético y por otro lado el que recibe el bien, el anticrecista. Ambos pagan cada uno por separado su 10%, porque según el código civil ambas partes se benefician (Art. 1429 Código Civil).

En consecuencia, el Art. 7 del DS 21531 dice:

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicación, tanto para la determinación del ingreso presunto que perciba el propietario del inmueble cuyos frutos han sido cedidos, como para la determinación del ingreso presunto del acreedor anticresista, por el capital entregado. (…)

¿Qué tipo de persona paga el RC IVA de anticréticos?

Ahí reside el centro del problema para aplicar el impuesto de RC IVA por concepto de anticrético.

En resumidas cuentas, ¿quiénes son sujetos pasivos del RC IVA; del RC IVA por anticréticos?

Según el Art. 19 de la Ley 843 indica que son objeto del Régimen Complementario al Valor Agregado los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

También debemos citar el Artículo 22 de la Ley Nº 843, la cual establece que son sujetos pasivos del Régimen Complementario del Valor Agregado las personas naturales y las sucesiones indivisas:

Eso significa que aquellas personas que son persona natural o sucesión indivisa, y son sujetas al IUE; no son sujetos de este RC IVA por anticréticos.

IUE o RC-IVA, no ambos

¿Cómo pagan este impuesto las personas alcanzadas por el IUE?

Por lo general las personas naturales no pagan el IUE, solo pagan si son empresas unipersonales. Las empresas en general también están alcanzadas por el IUE.

En resumen, los sujetos alcanzados por el IUE no pagan el RC IVA por anticrético, sino que deben «pagar» a través de su IUE.

El DS 24051 que reglamenta el IUE, dice:

Artículo 4 (Utilidades de fuente boliviana).- En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley y este reglamento, son utilidades de fuente boliviana:

a) Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis, sobre inmuebles situados en el (…)

También una resolución anterior indica:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-0041-99, DE 13 DE AGOSTO DE 1999 SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES Y PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
3. Las personas naturales que sean dueñas de empresas unipersonales y además perciban ingresos por concepto de alquileres de bienes muebles e inmuebles, intereses bancarios u otros ingresos, aún en el caso que los mismos hayan sido generados por bienes no registrados como activos de la empresa unipersonal, están obligados a consolidar dichos ingresos en sus estados financieros y determinar sus utilidades o pérdidas al cierre de la gestión fiscal, procediendo a la presentación y cuando corresponda al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) mediante Declaración Jurada.

Exposición en Estados Financieros de los anticréticos

La obligación como suscriptor de un contrato de anticrético, si es una persona obligada a pagar el IUE, entonces es exponer en sus estados financieros el contrato de anticrético.

Significa que sólo figuraría en el Balance General: si es anticrecista, en los activos como Anticréticos por cobrar; y si es el dueño del lugar, en el pasivo como Anticréticos por pagar.

Eso da por sentado que se realiza el usufructo del inmueble y que en consecuencia produce una afectación en resultados que finalmente se reflejan en el IUE del Estado de Resultados.

Si alguna de las partes fuera no sujeto al IUE, supongamos persona natural que sacó su NIT sólo como anticrecista, entonces pagaría en el Form. 610 su RC IVA, como indicamos arriba.

Aquí un precedente donde el SIN pretende cobrar a una empresa por un ingreso supuesto por anticréticos, sin embargo no aplica porque no está alcanzada por el RC IVA sino por el IUE:  Recurso de alzada ARIT CBA RA 0193-2013

Cuidados para considerar un contrato de anticrético

Teniendo en cuenta esas aclaraciones es también necesario abordar otras variables legales o costos:

  1. Contar con un informe rápido de Derechos Reales sobre la situación del inmueble. Para ver si está hipotecado y si aún así no existe riesgo de inversión (no suscribir contrato privado, sino público)
  2. Protocolizar la escritura ante notario de fe pública.
  3. Con los documentos anteriores ir a Derechos reales y hacer la anotación y pagar la tasa.
  4. Si alguna de las partes es persona natural, sacar NIT como alcanzado por RC IVA anticréticos. Y declarar trimestralmente.

Lo anterior con el fin de proteger nuestro capital y que tengan valor legal como contrato de anticrético.

Ejemplo de cálculo y llenado de formularios:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

109 comentarios en «Contrato de anticretico y sus impuestos de Ley»

  1. Buenas tardes Lic: Una consulta: Si una persona realizo un contrato hace 8 años, se hizo el respectivo contrato el cual se registro ante derechos reales en cuya clausula se puede ver que solo estaba por un año, pero ya paso bastante tiempo, se cumplió el año pero en su momento no renovaron el contrato. Se tiene que pagar solo del año tal cual consta en el contrato o de los demas años tb ya que las personas que estaban en anticretico aprox a los 4 años se fueron con su respectivo dinero.

  2. Buenas noches quisiera saber si el contrato de anticretico se puede anular para que me devuelvan el dinero, falta 6 mese para que venza mi anticretico pero los dueños de casa son muy problemáticos que ni usar la lavandería me dejan como puedo hacer para salirme y que me devuelvan mi dinero…Por favor

  3. Buenas noche yo tengo una consulta yo estoy en anticretico des del 26 de junio de 2015 ise el contrato para tres años pero ya cunpli y la señora no me quiere devolver que puedo hacer o donde puedo rrecurir por que los cuartos son humedos y lo dije ala señora que me devuelba y no quiso

  4. Buenas tardes disculpe queria saber como cancelar un anticretico y cuanto debo pagar por la cancelación si mi anticretico es de 15.000$

  5. Roberto, Gracias por compartir la informacion. Por favor si me puedes aclarar las siguientes dudas: como se procede con el pago de impuestos (formulario 610) en el caso que el contrato haya vencido y la dueña de casa está en proceso de conseguir el dinero para devolver?. ya pasaron 2 meses del vencimiento del contrato.

    Por otro lado si se renueva el contrato y se incrementa el monto del anticrético en un 10%, cual es el procedimiento para el formulario 610? se prorratean los meses que eran con el monto anterior y el nuevo monto?. En derechos reales solo se registra la diferencia del 10%?.

    ¿Mil gracias por aclarar mis dudas?

    Maria

  6. Hola Luis cuanto es el porcentaje que debo cancelar en derechos reales por un anticretico de 7000 $, la abogada q consulté me dijo 3520bs. ????

  7. Saludos, gracias y felicidades por su gran idea. Mi duda es la siguiente sobre los contratos de anticrético,:
    ¿Siempre se los debe hacer tomando periodos anuales, como 1 año obligado y otro voluntario, y no tomando meses?, el problema es que primeramente hice un contrato por 2 años con mi dueña de casa, luego hicimos otro por un año más; pero ahora que ya se cumplió el periodo del último contrato adendum, ella me dice que me quede 6 meses más en su casa, entonces yo supongo que deberíamos hacer un 3er contrato pero que indique solo 6 MESES, ¿eso es legal?, ¿ o debería ser minimo 1 año con el mismo procedimiento del 2do?.

    Gracias.

  8. HOLA LIC. NO ME QUEDO CLARO SOBRE EL PRONCENTAJE DEL PAGO NO SE SI ES EL 13% PARA PERSONAS NATURALES O EL 10 % RC-IVA, CUAL APLICA PARA UNA PERSONA COMUN Y CORRIENTE Y SI ES TAN AMABLE ACLARAR TAMBIEN PARA UNA PERSONA JURIDICA.. GRACIAS SALUDOS..

  9. Buenas noches Roberto,

    Tengo un problema estaba en anticretico y la devolución se realizo el 25 de junio del 2018, y mi consulta es cuanto tiempo tengo para realizar el desalojo del lugar, ya que me están pidiendo que me baya ya pero no puedo porque justamente el mismo día tome otro anticresis y me tienen que entregar dentro de un mes y quisiera saber cuanto tiempo tengo para salir de donde estoy son (dos habitaciones y un baño) en el que estoy ?

  10. Buenas noches, ojala hubiera leido este articulo antes! Seguramente me habria ahorrado muchos dolores de cabeza. Tengo varias dudas, si el contrato de anticrerico se realiza solamente con documento privado, (sin haber realizado el tramite en derechos reales) se puede realizar el reconocimiento legal del mismo posteriormente, despues de haber realizado el reconocimiento de firmas?
    Si el propietario del inmueble no renueva el contrato de anticrerico, y no hace efectiva la devolucion del dinero, el contrato sigue siendo valido? (se debe desalojar el inmueble en este caso?)
    Puede legalmente el propietario cobrar alquileres a los inquilinos aduciendo el vencimiento del plazo del contrato de anticretico, sin haber firmado ningun contrato de alquiler aun si no ha devuelto previamente el monto del anticretico?
    Puede el propietario exigir el pago de daños y perjuicios por no haber desocupado el inmueble y exigir su desocupacion inmediata sin haber hecho efectiva la devolucion del monto del anticretico?
    Puede el propietario exigir y/o descontar del monto del anticretico el pago por mejoras, mantenimiento o reparaciones del inmueble, cuando el contrato de anticrerico especificamente detalla que el inquilino no se halla autorizado a realizar ninguna mejora?
    Puede ingresar el propietario al inmueble cuando el inquilino se halla ausente?
    Como debe proceder el inquilino para denunciar al propietario del inmueble en estos casos?
    Muchisimas gracias por las respuestas.

  11. Muy buen articulo con información útil que creo que muchos desconocen, un favor quisiera consultar, yo tengo un contrato de anticretico que esta con minuto y protocolizado, pero nunca se registro en derechos reales ni se hizo el gravamen de la propiedad, ahora estamos ya terminando en contrato de anticretico, estamos obligados a pagar el impuesto?

  12. Mi contrato de anticretico termina en 1/9/18 pero quiere que le devuelva la vivienda hoy es correcto y que tiempo tengo para desocupar, si el dinero me da hoy que solo quiere darme 30000 de 35000 que pasa. cabe mensionar que mi contrato fue el 1/9/2014

  13. Felicidades Roberto por su información siempre oportuna y eficaz, una consulta, en un caso de préstamo de dinero, fue registrado en Derechos Reales, pero de la década del 90, el dinero fue pagado en la misma década, pero el gravamen no fue levantado. Ahora el propietario quiere vender el inmueble y en Derechos Reales piden una minuta de desgravamen, en la notaría dicen que hay que pagar impuestos, pero no dicen qué impuesto. ¿Podría, por favor, indicarnos si es el mismo tratamiento que para anticrético y si es vigente después de más de 20 años?

  14. Buenas noches una consulta deseo adquirir un cuarto en anticretico pero la casa tiene un prestamo en el banco, quisiera saber si habrá algún inconveniente al momento de registrarlo, los riesgos que estoy corriendo y los pasos que tengo que seguir por favor. Muchas gracias

  15. Buenas noches quisiera saber que riesgos corro si el anticretico que quiero tomar tiene una deuda (no hipoteca) en el banco y si existira algún problema al registrar en Derechos Reales

  16. Buenas tardes, una consulta. En el caso de traspasos, ¿existe alguna norma impositiva referente a los plazos entre el pago del anticipo y el pago total?

  17. El cuanto por ciento se paga al finalizar el contrato para poder cancelar el gravamen sobre la anotación

  18. Cómo está buenos días, estoy saliendo de un contrato de anticretico, soy la que adquirió el anticretico y fui a averiguar a impuestos el monto que tengo que pagar de impuestos, ellos me dijeron que solo se paga uno, y me lo calcularon el monto, me
    Puede indicar con quel formulario pago yo y con que formulario paga el
    Dueño del inmueble. Muchas gracias

  19. Que pasa si el que solicito el anticretico no cumple con el tiempo establecido del anticretico y pide que se le vuelva antes?

  20. Buenas tardes una consulta, estoy por agarrar un Anticretico por 15mil$, pero el inmuble esta hipotecado por 55$ mil dólares por un crédito de comercio, antes tenia uno de 20 pago y lo amplio a 55 ha cancelado más de la mitad ya del credito.. es recomendable o estaria arriesgando el capital. Gracias

  21. Estimado Roberto
    Gracias por la información muy util, tengo una consulta, hice inscribir mi anticrético hace 9 años pero nunca supe de este pequeño gran detalle, ahora no se como proceder ni que debo pagar.
    Gracias por tu tiempo e información

      • gracias por tu atención, efectivamente esta en anotado en derechos reales. En el blog mencionaste que un contrato de anticrético solo tiene valides 5 años, se podría decir que solo pagaría impuestos por 5 años y no de los 9 años que ya pasaron o tal vez pueda acogerme algún tipo de prescripción de deuda tributaria?
        nuevamente gracias por tu atención.

  22. Buenas noches una consulta el impuesto RC IVA de anticreticos se paga solo por un año o por el tiempo del contrato de anticresis.

  23. X favor orienteme, es legal ó correcto que se deposite 50% del monto total al firmar minuta y desp. de una semana los otros 50% x un dep. En edif. Que está hipotecado en Bco. ? Se puede confiar en los dueños que pagaran su deuda ? Ó es mejor pagar el total del anticret. a la firma del contrato ó minuta y entrega inmediata del inmuble?? GRACIAS x su consejo.

  24. Mi consulta es, si ya me devolvieron mi dinero del anticretico y se cerró todo lo legal en derechos reales. Cúanto tiempo tengo para desocupar la casa. Por que esta difícil encontrar casas sin problemas en derechos reales

  25. Gracias querido Roberto por toda la información yo recien hice un contrato de anticretico, yo soy la anticresista y quiero la debolución de mi dinero son 30000 mil dolares hubo muchas peleas verbales con la dueña ella me hecho dijo que me devolveria el dinero y despues cambio diciendo que ya lo invierio y que no tiene.
    Como hago para recuperar mi dinero ya que por todo lo que paso no quiero seguir en su casa

  26. Buenas tardes quiero pagar mis impuestos por anticretico soy la propietaria y ha transcurrido casi un año que debo hacer??

  27. existe el pago de impuestos por un contrato en anticretico firmada por dos personas naturales, o solo se paga el impuesto cuando el anticretico es con una persona juridica

  28. Buenas tardes mi consulta es que agarre una casa en anticretico por 10.000 $us lo hize gravar en DDRR ahi consulte q para desgravarlo tenia q pagar algun impuesto y me dijieron q no yo desconocia que se tenia que pagar algun impuesto ahora como hago para desgravar si hay multas y de cuanto seria si me lo puede calcular por favor gracias

  29. Buenos días mi consulta es la siguiente tome en anticrético un garzonier y apenas vivo 3 meses ahí tengo el documento privado, el vivir se ha vuelto insoportable y la dueña me dijo q debo irme y yo acepté siempre y cuando me devuelva la totalidad de mi dinero y solo quiere el 50% y cuando desocupe el otro 50% lo cual para agarrar otro anticrético me piden la totalidad, entramos en discusión y me amedrentó verbalmente ella y sus hijas, solo quiero saber qué debo hacer porque están todos mis ahorros ahí puedo mencionar que tengo dos hijos que mantengo sola orienteme por favor

  30. Muy bunas tardes.
    Mi consulta es la siguiente:
    Bueno estoy por tomar un anticretico y me dijeron que debo hacer registrar en derechos reales y que también debo pagar un impuesto cada tres meses, lo que quisiera saber cuanto debo pagar, también quisiera saber si ese monto se divide tanto el acreedor como el deudor.
    Gracias.

  31. Roberto, una pequeña observacion, no estaria mal el calculo de flora, si el contrato es por dos años osea 24 meses y como me dijiste la alícuota es sobre el 10% anual, no mensual. Calcula de forma anual, por ende el calculo de flora tiene un error

    Contrato de anticretico por $US 25000
    TIEMPO 2 AÑOS
    $US 25000 × 6.96 = 174000 bs
    174000 ×10% = 17400 bs
    17400 ÷ 24 = 725 por mes
    725 × 13% =94.25 Bs. Impuesto por mes

    yo pienso que deberia ser:
    17400 / 12 = 1450 bs por mes
    1450 * 13% = 188.5
    del cual se puede compensar con el formulario 110 y asi no pagar nada
    si estoy errado, me gustaria que me hagas notar dicho error

  32. Buenos dias con lo que lei entiendo que los contratos de anticreticos no se facturan por ningun monto verdad?
    Contrato de anticretico por $US 25000
    TIEMPO 2 AÑOS
    $US 25000 × 6.96 = 174000 bs
    174000 ×10% = 17400 bs
    17400 ÷ 24 = 725 por mes
    725 × 13% =94.25 Bs. Impuesto por mes
    Agarro el formulario 610 cada mes pongo este monto para pagar verdad?
    Ese impoporte puedo deducirme con facturas mediante el formulario 110?
    Y asi no pagar impuesto?
    Lic. Disculpe la molestia pero le agradeceria mucho un comentario suyo para poder subsanar mis dudas gracias

  33. hola roberto soy wrangler y estudie contaduria general nivel tecnico superior recien termine el año pasado la carrera y la verdad tus conocimientos me ayudan mucho a aprender mas, a mi tambien me gustaria algun dia tener mi estudio contable y asi darle solucion a los problemas contables de las personas y asesorarlas en todo lo que se trate de contabilidad. yo vivo en guayaramerin beni y soy seguidor de tu blog, felicidades y gracias por brindar tus conocimientos.

  34. hola lic. mi consulta, cuando pasa el tiempo de contrato privado del anticretico cuanto tiempo mas tiene validez,
    tambien preguntarle si con el contrato privado puedo iniciar juicio para la devolucion del monto del contrato, o que se debe hacer en esos casos cuando el dueño del anticretico no devuelve el monto de anticretico, gracias espero su respuesta

  35. Roberto, perdon el error del anterior comentario, aclaro un contrato de anticretico por 24 o 6 meses se divide de acuerdo a los meses pactados o se hace por doce meses de acuerdo a la gestion fiscal.

  36. roberto muchas gracias por el analisis, sin embargo no me quedo clara la figura de imputacion mensual de la duodécima de anticretico.
    osea si hago un alquiler por dos años saco el 10% del monto pactado en contrato y lo divido por 24 meses, lo mismo un contrato por 6 meses y lo divido por 6 meses para determinacion del calculo del rc iva 610

  37. buen dia licenciado, mi consulta es la siguiente: tengo mi nit como alquiler del cual declaro mensual formulario 200 y 400 y trimestralmente tambien. ahora uno de mis inmuebles quiero darlo como anticretico como debo proceder.
    aguardo su comentario
    Gracias

  38. MUchas gracias por esta iniciativa. Tengo una consulta quisiera saber cuanto es el monto que se paga despues de la inscripcion en derechos reales un documento de anticretico por 20000 dolares,es decir cuanto me cobra por año la deshipoteca??

  39. VOY A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE ANTICRETICO POR USD 20,000.- SERA LA PRIMERA VEZ QUE LO HAGA ESTA VEZ COMO DUEÑO DE CASA. POR FAVOR LE PIDO ME INDIQUE CUAL EL MONTO QUE DEBO PAGAR POR IMPUESTOS Y BAJO QUE FORMULARIOS. DEBO INSCRIBIRME AL SIN COMO NUEVO CONTRIBUYENTE? POR FAVOR LE PIDO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.

  40. Una consulta en un contrato Anticretico pagan ambas partes por separado el impuesto que sucede y al desgravar el dueño de casa no hizo los pagos trimestrales?

  41. hola roberto.

    me ayuda de gran manera algunos ARTÍCULOS tuyos de ORIENTACIÓN y sobre este tema que es escabroso LA MAYORÍA DE LOS PROPIETARIOS Y ANTICRESISTAS IGNORAN QUE DEBEN PAGAR IMPUESTOS POR ESTE RUBRO es mas, los anticrecistas, hasta se ven obligados a no inscribir por necesidad; en derechos reales.

    lOS ABOGADOS DICEN QUE LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE CULPA ES VERDAD PERO, por culpa de ese factor, VAn CRECIENDO LOS PROBLEMAS para ambos. POR EJEMPLO:

    TENEMOS VARIAS VIVIENDAS EN ANTICRETICO CUYO DUEÑO FALLECIÓ, LOS HEREDEROS HICIERON SU TRAMITE DE SUCESIÓN PERO (DICHOS ANTICRETICOS NO SON INSCRITOS EN DDRR.), al ver que solo heredan deudas, se dan modos de conseguir prestamos de la banca y no pagan impuestos anuales a las alcaldias y se van del PAÍS.

    dejan en total indefensión a las familias que dieron sus ahorros como anticreticos.

    Problemas que se generan: deudas con la banca – remate.
    deudas con las ALCALDÍAS – remate.

    en el primer rubro les aconsejamos que hablen con la banca o la entidad que presto para que compren la deuda y se adjudiquen mediante dicha entidad el bien. no existe otra solución.

    con las alcaldias es un problema mayor, pues recurren al embargo y orden de remate sin contemplar el debido proceso. quien falla legalmente la ENAJENACIÓN de inmueble si nunca inscribieron a favor del estado ese bien? menudo problema.

    Ahora, a los propietarios de bines inmuebles se nos aplica otra norma interesante:

    de acuerdo al d.s. 24204; art. 2, somos propietarios e inquilinos a la vez porque la simple tenencia del bien ya es un hecho generador.

    seguimos en la lucha amigo roberto, esperemos tener buenas noticias, pues el impuestazo de mas del 380% aprobado y promulgado por los ex maleantes sin miedo, nos deja sin «sueños».

    un saludo amigo y gracias.

  42. hola beto realmente me gusto la publicacion aclara algunas dudas que como simples ciudadanos no tenemos conocimiento, consultarle que tuicion tiene las notarias publicas con respecto a exigir a los propietarios la debolucion de dinero por concepto de anticretico

  43. Roberto me es grato conocerTE POR ESTE MEDIO , TU ENSEÑANZA ES MUY IMPORTANTE, POR FAVOR NECESITO JURISPRUDENCIA RESPECTO A UN GRAVAMEN DE ANTICRESIS , EL CUAL EN LA RESPECTIVA MINUTA EN UNA CLAUSULA DICTA QUE ; LOS ANTICRESISTAS PODRÁN PROCEDER AL REGISTRO DEL PRESENTE CONTRATO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES , ASUMIENDO EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN IMPOSITIVA GENERADA POR ESTE ACTO ,ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES.
    AL HABLAR DE LOS ANTICRESISTAS SE REFIERE A LA PERSONA QUE REPRESENTA Y A LA OBLIGACION PERSONALISIMA DE CUMPLIR CON EL PAGO DEL IMPUESTO, Y NO A REALIZAR EL PAGO QUE CORRESPONDE CUMPLIR AL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE,COMO QUIEREN INTERPRETAR LOS ABOGADOS DE LA PARTE CONTRARIA, ; SEGUN LA LEY 843 AMBAS PARTES TIENEN QUE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LO QUE CORRESPONDE ; POR LO QUE TE INSINUÓ, SI SABES DE ALGÚN CASO SIMILAR DONDE EL JUEZ FALLO A FAVOR DE LOS ANTICRESISTAS ME HAGAS EL FAVOR DE PONERME EN CONOCIMIENTO

  44. Gracias por el excelente articulo. Mi consulta es si una empresa tiene pendiente un DESGRAVAMEN DE ANTICRETICO EN DDRR DEBIDO A QUE EL DUEÑO DE CASA NO PAGO SUS IMPUESTOS.
    HABRA ALGUN PROBLEMA POSTERIOR PARA la empresa, se dejo el ambiente hace 8 meses Y NO se ha PODIDO HACER EL Tramite porque el dueño de casa no pago sus impuestos. Como se deberia proceder? Muchas gracias de antemano

  45. una pregunta sobre anticreticos
    si soy una empresa y pago el IUE
    en caso de tener un anticretico tengo que declarar cada mes un ingreso correspondiente al monto del anticretico y registrar como ingreso para determinar el IUE ?
    o solo registro como anticreticos por cobrar y listo
    por favor si pueden responder a mi pregunta

      • Con respecto no me quedo claro . . si sólo registro anticreticos por cobrar y por partida doble tendría que registrar otra cuenta, cuál sería la adecuada ? Una cuenta de ingresos. Y gracias por el aporte del blog siempre con temas interesantes.

  46. Hola licenciado un favor sera posible realizar un ejemplo de planilas de sueldos y tributaria con montos superiores a Bs 13000

  47. Beto buenas noches, acabo de leer sobre anticresis y llego en el momento oportuno mañana debo dar respuesta a un familiar sobre el tema; por otra una empresa unipersonal de servicios MECÁNICOS que pasos DEBERÁ realizar para efectuar la venta de una maquinaria que fue entregada como parte de pago de otro trabajo de mantenimiento, AGRADECERÉ tu respuesta.

    • Hola Anibal, estaríamos hablando de trueque o intercambio de bienes y servicios, hay una opción en el form 200 para tal efecto, pero en breve estamos publicando un tutorial al respecto.

  48. Muchas gracias !!! Roberto,solo queria preguntarte si ya sacaste un libro de tributaria. Y donde lo puedo encontrar. Si es que hubiera. Soy de la paz

  49. Muchas gracias Roberto por mantenernos al tanto de todo lo referente a impuestos, lo cual nos será de mucha ayuda

  50. El cálculo que realizaron en el ejercicio estaría mal de acuerdo al texto de la ley que dice Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose es esta forma el ingreso mensual gravado.
    Se presume un 10% de interés o ingreso presunto y se imputa a cada mes la duodécima parte y este sería el ingreso mensual grabado sobre el cual recién se imputa la alícuota

  51. El cálculo que realizaron en el ejercicio estaría mal de acuerdo al texto de la ley que dice Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose es esta forma el ingreso mensual gravado.
    Se presume un 10% de interés o ingreso presunto y se imputa a cada mes la duodécima parte y este sería el ingreso mensual grabado sobre el cual recién se imputa la alícuota

  52. debo agradecerte por ese desprendimiento y ese aporte invaluable, para quienes tenemos esa ignorancia en este vasto conocimiento tal cual es la materia tributaria y contable. en lo personal tus articulos me motivan a seguir con esa sed de conocimiento, muy didacticos . muchos de los colegas que brindan cursos creo si bien tienen ese conocimiento apuntan mas a lo comercial que por cierto estoy de acuerdo en que nada es tan gratis, porque si no creo yo nadie valoraria. pero seamos realistas no aportan mucho, deberia pensar en escribir un libro didactico y objetivo sobre una contabilidad tributaria o auditoria tributaria si ud . analiza el libro de auditoria del lic abel peña enfoca mas la norma y no asi el enfoque practico creo que me excedi sera en otra felicidades

    • Hola José Luis, precisamente estamos editando algunos libros con temas concretos que estarán gratis para descargar en el blog y también estarán disponibles en librerías a costos de impresión. Te mantendré al tanto. Es siempre grato recibir tus mensajes.

    • Buenas tardes estoy muy desesperado porque agarre un Anticretico y lo registre en derechos reales y apenas estoy cinco meses y el dueño de la casa lo estaba vendiendo a su amigo realizando una transferencia porque el dueño sacó la casa a crédito (vivienda social en 30000$) y se topo con mi gravaben y me quiere obligar a desgrabarlo y mi consulta es puede el dueño plagiar otra escritura y mi firma para el desgrabarlo sin que me haya cancelado mis 7000$ estoy muy aflijido. El comprador ya le adelanto parte del dinero que puedo hacer?????

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